Interesante.
En esos párrafos sólo se cita a los jueces. Estaría bien conocer su punto de vista, si tiene una opinión formada, sobre la forma más eficaz de estructurar a los cuerpos de funcionarios de la Administración de Justicia, desde el secretario al auxilio, y de distribuir las competencias entre ellos.
Pues para empezar, creo que habría que hacer las cosas al revés: No se trata de qué hacemos con la gente que tenemos, sino mas bien de qué nos hace falta para manejar adecuadamente los procedimientos. Quiero decir que lo primero es ver las necesidades, y luego qué cuerpo se asigna a cada una de ellas, y que el procedimiento debería ser la idea central, y no los cuerpos existentes. Lo contrario es cometer el grave error de permitir al órgano crear la función en vez de al revés. Un ejemplo: Cómo los gestores progresivamente ha dejado de gestionar para pasar a tramitar (Luego me referiré a esto en mayor detalle).
Partiendo de esta idea, creo que son tres las funciones esenciales a realizar en un procedimiento (Dejo al márgen las judiciales, aunque pueden aplicarse mutatis mutandi la mayoría de cosas que diré respecto al Secretario):
1) Dictado de resoluciones de inicio, impulso y fin. (Tomar decisiones)
2) Crear materialmente las resoluciones minutadas con sus notificaciones en el ordenador, para pasarlas después a notificar, sea de forma electrónica o impresa de momento. (Plasmar las decisiones)
3) Gestionar plazos y desarrollo de los procedimientos (Control y supervisión)
Bien, en principio tenemos tres cuerpos que responden exactamente a esas funciones en la NOJ (El auxilio judicial lo dejo al márgen por su separaciónd el procedimiento y su clara ubicación en las funciones de ejecución material de lo acordado en la resolución ya adoptada, impresa, firmada y notificada), pues el Secretario dicta resoluciones, los tramitadores las plasman en forma, y los gestores controlan y supervisan. Por ello el punto de partida es correcto, pero los problemas aparecen cuando no se detallan bien esas funciones, y cuando el mando y la responsabilidad se diluyen.
Por lo tanto, en mi opinión debemos procurar vertebrar adecuadamente esos tres cuerpos sobre la base de las funciones que tienen asignadas para que el procedimiento funcione, y eso implica analizar las necesidades de ese procedimiento en la práctica y adoptar las medidas necesarias para que puedan desempeñarlas con eficacia. Y en la práctica lo que vemos es que los Gestores tramitan y no gestionan, lo que se debe a dos problemas, cuyo origen debemos buscar y dar soluciones a los mismos:
1) Que las proporciones entre cuerpos no son correctas, pues sobran gestores y faltan tramitadores.
El origen de este problema es diverso, pero lo que está claro es que actualmente se vé mantenido y exacerbado por la consideración del pase a gestor como promoción natural desde tramitador.
Soluciones que deberían aplicarse:
a) Redefinir las RPT y adecuar el número de gestores al que es necesario, amortizando plazas si es preciso, ampliando el de tramitadores.
b) Promover la carrera horizontal de los tramitadores, permitiéndoles alcanzar mejoras personales (Grados) y retributivas por su progreso y desempeño, sin necesidad de promocionar a Gestor, con el inconveniente añadido del cambio de destino, etc.
2) Que los gestores no tienen responsabilidad ni mando real.
Aquí nos encontramos conque si un gestor no hace bien sus funciones y pasa algo, al que le vuelan la cabeza es al Secretario, y si un tramitador no hace bien sus funciones y pasa algo, pues también le vuelan la cabeza al Secretario. Resultado: El Secretario tiene que abandonar sus funciones iniciales y dedicar tiempo a una supervisión y control (O jugársela) de la que el gestor se puede desentender, y éste se devalúa en sus posibilidades de dirección y gestión pasando a tramitar como un tramitador mas. Si a ello añadimos el problema antes estudiado, de que hacen falta manos en los ordenadores por lo excesivamente burocrático del procedimiento, la "tramitadorización" de los gestores y la "gestorización" del secretario (Sobre todo en los SSCC en los que estarán dedicados al procedimiento y no a la cuenta, estadística, fé pública, etc) tienen una vis atractiva terrible.
Aquí las soluciones son en mi opinión las siguientes:
a) Asignación al gestor de una detallada forma de control y dación de cuenta al Secretario, así como separarle drásticamente del ordenador en cuanto a tramitación (No así en cuanto a la llevanza de una especie de "alarde vivo" de la sección que manda, y que estaría auxiliado por las aplicaciones informáticas).
Igualmente, asignación de la posibilidad de dictar determinados actos intemedios y diligencias de gestión, ampliando las capacidades que actualmente tiene.
Finlamente, entiendo que debería trasladarse aquí una serie de instituciones administrativas tales como la delegación de firma y de resolución, que permitan al gestor asumir sus funciones con transparencia, y no haciendo de negro en la trastienda.
b) Establecimiento de mecanismos de responsabilidad exclusiva del gestor en esas funciones, capacidad de mando sobre el tramitador en la minuta y plasmación de ésta, y adecuación de sus retribuciones a esa responsabilidad (Con la reducción de plazas de gestor no debería ser imposible ajustar la masa salarial de manera inalterada).
Como corolario de todo lo anterior, entiendo que debería existir en general una mayor potestad del secretario sobre las recompensas y disciplina de la sección que esté a su cargo, pues sin ello ni el mando ni el incentivo son efectivos. Si la administración no quiere gastar dinero -cosa entendible- creo que al menos debería dejar en manos del Secretario por ejemplo la posibilidad de conceder a personas de su sección dias adicionales de permiso, acortamientos de jornada, etc. cuando su rendimiento, dedicación o iniciativa lo justifiquen. También debería, como mínimo, poder disponer de la potestad sancionadora mínima que garantice la efectividad de su mando.
----------------------------------------------------------------------------------
Todo lo anterior es lo que entiendo que debería como mínimo hacerse para asegurar un mas eficaz desarrollo de los procedimientos, pero subiendo ahora un nivel orgánico, entiendo que sería deseable igualmente:
1) No dividir la fase declarativa entre UPAD y SSCC
2) Simplificar mucho la fase declarativa, aumentando las cargas y responsabilidad de las partes en ella.
3) Atribuír al Juez únicamente el despacho de la ejecución de resoluciones judiciales, designando el resultado final que ésta ha de alcanzar según la Sentencia (Cantidad a pagar, hacer o no hacer a cumplir, etc) y dando al Secretario judicial el control completo de aquella, sin perjuicio de que si la parte ejecutante no queda satisfecha pueda recurrir el decreto final de archivo. En títulos extrajudiciales, creo que el despacho, ejecución, y la resolución de incidentes de oposición podrían perfectamente ser atribuídos a los Secretarios, siendo apelables ante los Tribunales de Instancia o directamente las AP (Lo que se vea mas conveniente).
En mi opinión, el hacer ejecutar lo Juzgado del 117CE se puede perfectamente limitar a dos cosas, parecido a lo que hacemos en contencioso respecto a la administración: Decir que procede ejecutar, y decir una vez ejecutado si está bien o mal ejecutado. No es necesario intervenir en nada mas, realmente, y los Secretarios están sobradamente cualificados para asumir la ejecución en tdoos sus términos, incluídos los incidentes de oposición. Desde luego, de el caso de los títulos extrajudiciales no veo absolutamente ninguna justificación a la intervención del juez que no sea la ordinaria de control de la administración cuando se recurren sus actos.