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Sentencia: Si el banco se queda casa, cancela la hipoteca
Publicado: Mié 26 Ene 2011 6:47 pm
por Carlos Valiña
Si el banco se queda con la casa, se entiende abonado todo el principal del prestamo, aunque se haya subastado en menos y solo se puede seguir por intereses y costas.
Va a haber tomate aqui:
SENTENCIA POLEMICA
Saludos y ¿como lo veis?
Publicado: Mié 26 Ene 2011 8:08 pm
por BUHO
Hace tiempo vengo pensando que por reforma de la L.H. y su reglamento así debia ser. Es una vergüenza lo que está pasando ahora.
El banco presta 100.000 euros, valora la vivienda en 150.000 euros lo que garantiza suficientemente el crédito hipotecario y luego se subasta la casa por 30.000 euros y el banco sigue ejecutando, y nunca mejor empleada la palabra, de por vida al dueño de la vivienda.
Pues si la vivienda te garantizaba el prestamo o intentas que en subasta se supere el préstamo o te quedas con la vivienda, que por ella estabas soltando el dinero y era inferior con mucho a su valor, incluido intereses y gastos y si no era suficiente, no hubieras sobrevalorado la vivienda, que es, en parte, lo que nos ha llevado a la ruina.
¡Por una hipoteca justa!
Pero un banco es un banco y ya veremos.
Saludos
Publicado: Mié 26 Ene 2011 8:10 pm
por PipelineR
Publicado: Mié 26 Ene 2011 8:53 pm
por Magistrado Granollers
Jurídicamente y con el derecho español en mano, creo que no se sostiene. Lo que no quiere decir que no me parezca equitativo y justo, ojo, pero no es conforme a derecho en mi opinión.
Es verdad que existen actos propios del banco en materia de tasación, pero no lo es menos que la regulación de las hipotecas contempla alteraciones en el valor del inmueble, acción de devastación, etc, lo que demuestra que no es algo inamovible.
Siempre he dicho que la burbuja inmobiliaria se hubiera evitado con dos sencillas modificaciones de dos preceptos de la ley Hipotecaria: 1) no se darán hipotecas a mas de 10 años (Para garantizar que ningún español esté mas de ese tiempo pagando una casa), y 2) Cuando exista hipoteca, no se aplica el 1911CC y sólo se responde con el bien hipotecado (Para asegurarse de que el banco se preocupará de que el valor de tasación será justo y conforme al mercado)
He oído decir muchas veces que la burbuja vino de la liberalización de suelo de 1998, y sabiendo como sé algo de urbanismo no me parece correcto. Fue siempre lo mismo, el crédito barato y concedido a cualquiera y por cantidades absurdas lo que empujó los precios hacia arriba, con o sin suelo liberalizado. En mi opinión, con esas dos pequeñas modificaciones hubiera bastado para que nadie pagara cantidades ridículas a 30 años, o para que no hubiera que rescatar bancos ahora. Pero no se quiso hacer, porque al moverse mas dinero el PIB sube (Artificialmente, claro) y el estado recauda mas vía impuestos. De eso sí es culpable Aznar, pero no de liberalizar el suelo, que era en realidad una buena idea que los urbanistas venían pidiendo hace tiempo.
Saludos
Publicado: Jue 27 Ene 2011 11:36 am
por Candido.
Sentencia justísima pero totalmente ilegal.
¿Estan en España los jueces sujetos al imperio de la ley o crean derecho como en los paises anglosajones?
Saludos positivistas
Publicado: Jue 27 Ene 2011 3:33 pm
por PipelineR
Candido. escribió:Sentencia justísima pero totalmente ilegal.
¿Estan en España los jueces sujetos al imperio de la ley o crean derecho como en los paises anglosajones?
Saludos positivistas
Casi que empiezo a pensar que debería ser así en un país como éste en el que el imperio de la ley es el imperio del disparate diarréico.
La Sentencia es justísima y valiente. Duele haber tenido que ver a ejecutados llorando preguntando: ¿bueno se quedan con la casa y ya? Y al explicarles uno que el Banco podía pedir seguir por el resto, el procurador del ejecutante bajar la cabeza y sonrojarse de la vergüenza ajena que le daba su representado.
El Banco dirá que ellos firmaron, sí un contrato de adhesión elevado a escritura pública donde probablemente no se les informó de estas "sutilezas" de la LEC.
Estoy de acuerdo con los demás en que la Ley es injusta y debería haberse cambiado al menos desde 2008, antes de que empezaran los impagos masivos. Pero hubo desidia y los Bancos se aprovecharon, postulandose como garantes del sistema financiero que ellos mismos habían reventado aún involuntariamente.
Se abre con esto la senda para la reflexión acerca de si los jueces deben aplicar una norma injusta o mediante la interpretación y el recurso a los principios generales del derecho pueden moderar su aplicación y en qué medida.
Publicado: Jue 27 Ene 2011 3:47 pm
por Magistrado Granollers
Se abre con esto la senda para la reflexión acerca de si los jueces deben aplicar una norma injusta o mediante la interpretación y el recurso a los principios generales del derecho pueden moderar su aplicación y en qué medida.
El problema de eso es el de siempre; puede conducir a una mayor justicia material en muchos casos, pero en general provoca dos efectos indeseables: 1) Inseguridad jurídica total, lo cual en el caso del mercado financiero tiene las consecuencias que cabe imaginar: Corte del crédito ante la eventual inseguridad de poder cobrar, y 2) Potenciación de la aplicación de arbitrariedad e ideario personal de los Jueces en sus resoluciones.
Desgraciadamente, creo que en esta cuestión como en muchas otras, se trata de elegir el mal menor, y ese para nuestra sociedad creo que es el de la falta de justicia material en muchos casos. Porque aquí no hay en general criterio de justicia, sino de ventaja y ganar a costa de lo que sea (El pillo y que incumple es el listo), de modo que dificilmente nadie reconocerá como bueno lo justo. Por el contrario, la seguridad jurídica es algo que, justa o no, permite a todos saber a qué atenerse.
Asi que mi opinión es que los Jueces debemos tener el menor márgen posible en la decisión.
Saludos
Seguridad jurídica
Publicado: Jue 27 Ene 2011 4:11 pm
por PipelineR
El banco pedirá nulidad de actuaciones y recurso al TC (como no):
http://m.abc.es/portada/bbva-se-agarra- ... 34091/gl-d
Aún aceptando tus planteamientos Magistrado me alegro que no sólo la Juez de Tudela sino la mismísima Audiencia Provincial de Navarra le hayan puesto el cascabel al gato porque, aunque se decrete la nulidad o lo eche abajo el TC, es un toque al legislador para que tome nota y reforme la Ley, y en esto el Auto es muy valiente y, para mí, estos jueces merecen todos los honores.
Sobre la seguridad jurídica, y citando a una Magistrada delo Penal al ser preguntada por todas las reformas del nuevo CP y su aplicación: "pues mire, en el Juzgado ya no sabemos qué CP estamos aplicando porque hay que mirar caso por caso que versión del Código favorece al reo". Si las leyes fueran meditadas, construídas con solidez, con una intervención preponderante de la Comisión General de Codificación estaría a favor de la seguridad jurídica, mientras las hagan los que Carlos llama "aprendices de brujo" no tengo muy claro qué sistema es peor. Y no hay nada peor que aprendices de brujo con diarrea legislativa.

Publicado: Jue 27 Ene 2011 6:41 pm
por Carlos Valiña
A mi la sentencia me parece habil pero bastante disparatada y no le auguro gran futuro.
Sutilezas aparte hay dos lineas argumentales dicho asi a lo bruto.
a) los actos propios
b) La concurrencia de culpas conectada con la idea del abuso del derecho
pero ambos estan traidos por los pelos y retorcidos con lo cual incurren en falta de buena fe, que es precisamente lo que la sentencia dice combatir.
La teoria de los actos propios del banco no puede entrar en juego aqui, porque el Banco no esta diciendo que la valoracion que hizo en su dia no fuera la correcta, sino que la valoracion ahora ha cambiado, cosa que no hace falta que diga porque es un elemento que el Tribunal ya conoce.
Pero en realidad todo el tema de si la valoracion ha cambiado o no, esta traido aqui sin ningun sentido, es decir, la actuacion de la Juez de Tudela, al romper el cauce legal ordinario ha desconcertado al abogado del banco que a mi juicio absurdamente se ha equivocado y se ha dejado llevar a ese terreno pantanoso, con lo cual ha puesto en bandeja a la Sala el machacarle en ese punto.
Lo que tiene que sostener el banco, es cuando el valoro la casa la valoracion era correcta y que ese es el valor de tasacion de la finca a efectos de subasta y asi consta registralmente y asi lo firmo, en un acto propio el condenado (que incuso pidio ampliacion de hipoteca respecto del mismo bien, probablemente para los muebles o el cayenne) para mayor dolor aunque esto no hace al caso y punto.
Pero lo relevante aqui es que el Banco ha soltado 70.000 euros y tiene que ser resarcido de ese capital, que es lo esencial, ya que la vivienda es lo accidental, es una garantia extra de recobro de esa cantidad, pero que no debe hacernos olvidar que la el banco sigue teniendo una accion personal derivada del contrato de prestamo incluso aunque la casa hubiera ardido y por esos 70.000 euros integros.
En definitiva la situacion en 2005 no tiene vuelta de hoja, actos propios de ambas partes, con vocacion de proyeccion futura, el banco aplaza cobrar y el partiuclar acepta pagar poco a poco, pero de momento se queda con la pasta y se mete en la casa. El cliente tiene todo ahora y el banco se queda con todo el riesgo ahora, precisamente por eso la garantia real, es que es mucho riesgo y mas con justicia como esta.
Ahora llega la crisis en 2011, y claro al salir el bien a subasta sale por mucho menos.
Tesis de la justicia, como el banco es coparticipe de la caida de precios, pues no puede ahora pretender decir que lo adjudicado vale 40.000 euros y no 70.000 porque el banco es culpable de esa depreciacion y en consecuencia el que esta a las duras esta a las maduras y que se jorobe.
Pero esto no se sostiene.
Segun esta tesis como solo este banco ha sido perjudicado y los culpables son muchos segun reza la sentencia ¿podria ponerles un pleito a todos para no ser el quien peche con todo el palo de la sentencia?
Pero imaginemos ahora por un casual que de pronto todo el mundo quiere vivir en España y las casas aqui multiplican su valor por diez, supongamos que la casa se subasta porque el deudor no tiene liquidez, que va a suceder, ¿se la va a quedar el banco por 40.000 y luego la va a vender por 700.000?
No.
Vendran postores a por la casa y si no los traera el deudor para cederles el remate, la casa se vendera en 600.000, el Banco cobrara sus 70.000 y el resto sera para el deudor, descontada la parte de beneficios del postor.
Luego lo que esta creando esta sentencia es una situacion donde el cliente se lleva dinero y si la casa baja le condonan la deuda, pero si la casa sube el banco no se beneficia. Todo el beneficio es para una sola parte, y eso si es abuso del derecho y lo que hace neustra justicia es dejar el cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes.
Yo que el banco ponia un pleito nuevo por la accion personal subyacente al contrato de prestamo en un juzgado decente y punto.
Saludos.
El Juzgado y Audiencia rebeldes
Publicado: Jue 27 Ene 2011 8:13 pm
por PipelineR
Carlos Valiña escribió:Pero imaginemos ahora por un casual que de pronto todo el mundo quiere vivir en España y las casas aqui multiplican su valor por diez, supongamos que la casa se subasta porque el deudor no tiene liquidez, que va a suceder, ¿se la va a quedar el banco por 40.000 y luego la va a vender por 700.000?
No.
Vendran postores a por la casa y si no los traera el deudor para cederles el remate, la casa se vendera en 600.000, el Banco cobrara sus 70.000 y el resto sera para el deudor, descontada la parte de beneficios del postor.
Luego lo que esta creando esta sentencia es una situacion donde el cliente se lleva dinero y si la casa baja le condonan la deuda, pero si la casa sube el banco no se beneficia. Todo el beneficio es para una sola parte, y eso si es abuso del derecho y lo que hace neustra justicia es dejar el cumplimiento de los contratos al arbitrio de una sola de las partes.
Yo que el banco ponia un pleito nuevo por la accion personal subyacente al contrato de prestamo en un juzgado decente y punto.
Saludos.
Estando de acuerdo en que el Auto está "cogido con pinzas" (como muchas de las Sentencias del TC, no hay que olvidarlo

) todo esto se puede evitar con modificaciones de la ley como la que permitió "enervar" la acción hipotecaria en caso de vivienda habitual.
Aparte de las propuestas que se han hecho podría especificarse en la LEC que en caso de impago el banco se queda exclusivamente con la casa sea cual sea el valor de lo adjudicado en subasta (p.ej. Eliminar la opción de adjudicárselo por el 50% y permitirle sólo por lo adeudado por principal) y sólo podrá seguir sólo por los intereses y las costas, derogando el 579 LEC. Pero esto de
lege ferenda, y claro
ubi lex no distinguit nec nos distinguere debemus, además de aquello de
dura lex sed lex.
Si interpone la acción personal derivada del préstamo ante otro Juzgado decente, estaría buenísimo que el ejecutado ahora demandado se personara y, si le es desfavorable lo resuelto, recurriera a ver qué dice la Audiencia.
P.D.- Con 11.000€ el ejecutado no se compra ni el parachoques del Cayenne.

Publicado: Jue 27 Ene 2011 9:21 pm
por Magistrado Granollers
Pero lo relevante aqui es que el Banco ha soltado 70.000 euros y tiene que ser resarcido de ese capital, que es lo esencial, ya que la vivienda es lo accidental, es una garantia extra de recobro de esa cantidad, pero que no debe hacernos olvidar que la el banco sigue teniendo una accion personal derivada del contrato de prestamo incluso aunque la casa hubiera ardido y por esos 70.000 euros integros.
Lo malo es que los 70.000 Euros NO eran del banco, sino de gente que tiene allí sus depósitos, o de inversores (Y no solo especuladores, también gente normal que tiene planes de pensiones), y si esto se generaliza el sistema bancario revienta, lo cual es grave, pero además revienta toda la gente de la que era ese dinero. Y eso es todavía mas grave.
El problema de justicia no está en la Sentencia, sino en la ley. La ley que permite que el préstamo personal siga y sea independiente de lo que la hipoteca garantiza es una barbaridad que ha permitido el endeudamiento tan salvaje. La Sentencia lo que hace es una buena ilegalidad al tratar de obviar lo que la ley dice, porque la ley sea injusta. Y eso no se puede hacer.
Publicado: Vie 28 Ene 2011 12:03 am
por Carlos Valiña
Pues no se.
El estado tiene que tutelar tanto a la gente que prohiba endeudarse a mas de diez años, como si fueramos imbeciles.
El estado quiza si hay unas entidades psicoptas como los bancos y las multinacionales puede ponerles controles adicionales a ellos, pero no a la gente.
Y esos controles no pueden ir dirigidos en plan Hugo Chavez a que presten a pobres y que luego no lo cobren si al pobre le va mal.
Tendran que ir dirigidos a que los prestamos de los bancos sean intervenidos por un economista del estado y si los riesgos son excesivos para proteger a los impositores, no a los hipotecados tirarlos para atras.
^Pero una vez que se concede unprestamo, que el acreedor tenga a su disposicion las leyes para cobrarlo me parece lo natural.
El endeudamiento salvaje sin las hipotecas hubiera sido aun mayor, se habrian cogido perstamos personales para comprar las casas a tipos mucho mas altos. Las hipotecas han permitido tipos bajos y el acceso de la gente a la propiedad, y en un pais como este, el tener al menos un techo puede ser un respiro para mucha gente.
No se es un tema muy complejo y me pierdo, en lo que convengo contigo es que lo del uso alternativo del derecho no es de recibo y ademas con esta desfachatez.
Aqui deberia abrirse una causa por prevaricacion pero ya y condenar a los jueces, la del juzgado y los de la audiencia, o por lo menos darles un susto y a los proximos zumbarles.
Otro gallo nos cantaria
Saludos
Publicado: Vie 28 Ene 2011 12:44 am
por Magistrado Granollers
El estado tiene que tutelar tanto a la gente que prohiba endeudarse a mas de diez años, como si fueramos imbeciles.
No, el estado tiene que tutelar que el mercado no obligue a la gente a endeudarse a mas de diez años. En eso consiste el estado moderno posterior a la 2ª Guerra Mundial, en dejar que el mercado funcione libremente para crear riqueza porque es el mas eficaz generador de la misma, pero vigilando la misma para evitar desequilibrios y que se aproveche de los mas débiles.
Hace unos años cuando el boom inmobiliario tu como consumidor no tenias alternativa, o pagabas ese precio por una vivienda o no tenias vivienda, dado que el mercado de alquiler era inexistente y a precios abusivos también. Abstenerte de comprar no servía de nada, y te tenías que hipotecar a 30 años. Eso no era razonable, es un exceso del que se beneficiaban el banco (Al cobrar intereses por la mitad de la vida de una persona) e indirectamente sus inversores, pero nadie le puso el cascabel al gato.
El estado quiza si hay unas entidades psicoptas como los bancos y las multinacionales puede ponerles controles adicionales a ellos, pero no a la gente.
Prohibir hipotecas a mas de diez años no es tutelar a un imbécil, es evitar que el banco use la libertad de mercado excesiva para imponer cargas demasiado onerosas.
El endeudamiento salvaje sin las hipotecas hubiera sido aun mayor, se habrian cogido perstamos personales para comprar las casas a tipos mucho mas altos. Las hipotecas han permitido tipos bajos y el acceso de la gente a la propiedad, y en un pais como este, el tener al menos un techo puede ser un respiro para mucha gente.
En desacuerdo. La gente nunca miró el precio de las casas, sino sencillamente lo que podía pagar al mes. La consecuencia de los tipos bajos es que estaban 30 años pagando. Si solo hubieran podido pagar durante 10 años, los precios forzosamente se hubieran quedado mas bajos. No creo que se hubiera recurrido al préstamo personal como tu dices, ya que el prestamista personal, al ser menores las garantías, nunca otorga sumas muy elevadas. Pongamos por ejemploi un piso de los que en el boom se vendían a 300.000 euros con cuota de hipoteca de 1000 euros mensuales. Con las limitaciones que te digo hubiera sido la misma cuota hipotecaria, pero al ser a 10 años, lo máximo que la misma persona podía pagar hubieran sido 100.000 Euros. ¿Qué prestamista personal hubiera dado mas de 30.000 euros, que ya es casi 1/3 del valor del único bien tangible del deudor?
Saludos
Publicado: Vie 28 Ene 2011 12:50 pm
por Candido.
El problema es que la gente no tiene muchas luces y los bancos tampoco.
Vamos a mi no se me ocurre meterme en una hipoteca con trabajo fijo (por el momento) y veo todos los días a muchos ejecutados que se habían metido en hipotecas de 500 o 600 €/mes cuando el tenía un trabajo de obra y servicio en una constructora y ella de cajera en el DIA, poniendo de avalista a los padres jubilados. Vamos que no hay que ser un Einstein para darse cuenta que no era improbable que en un periodo de 30 años uno vaya al paro y q no puedieran pagar la hipoteca.
Eso no quita para que la posibilidad de continuar la ejecución por el resto sea una burrada, lo logico era la legislacion anterior en la que el banco tenía que acudir a un declarativo para realizar la obligacion personal nacida de la hipoteca donde el hipotecado ya podía alegar todas lo que quisiera para defenderse.
Saludos ejecutables.
Publicado: Vie 28 Ene 2011 3:49 pm
por Nadie
Magistrado Granollers escribió:Jurídicamente y con el derecho español en mano, creo que no se sostiene. Lo que no quiere decir que no me parezca equitativo y justo, ojo, pero no es conforme a derecho en mi opinión.
Una cosa es que no sea conforme a derecho, y otra es que juridicamente y con el derecho español en mano no se sostenga.
Las dos resoluciones me parecen jurídicamente muy buenas, son innovadoras, se salen del copia y pega tan generalizado. Su fundamento es el art. 3 del Código Civil. Creo que por el banco hay abuso de derecho aunque la resolución no lo comparte.
Recuerdo cuando estudiaba la asignatura de Filosofía del Derecho, una monografía de Karl Larenz, Derecho Justo Fundamentos de Etica Jurídica, libro que aconsejo a cualquier operador jurídico, debería ser obligatorio para el estudiante de derecho, del mismo se pueden extraer muchas máximas y soluciones interpretativas.
Tras este inciso, no debe olvidarse que
el juez no está vinculado únicamente a la ley, sino a la ley y al Derecho. La justicia toma por imagen la balanza, cada uno debe de tener moderación en su reclamación y dejar al otro lo que le corresponde, cuando la paz jurídica no está asegurada decía K. Larenz, si el ordenamiento que subyace a ella es injusto aboca al "derecho del más fuerte".
Entiendo que dicha resolución es muy acertada, pues (sin populismo) en un estado en el que nos hemos apretado el cinturón todos, con bajadas de sueldo (al parecer que no se sostienen jurídicamente), congelaciones de pensiones, aportaciones de dinero a la banca y a las cajas para poder disfrutar de cierta paz social... No parece, ajustado a derecho que en esta realidad social, un banco pueda condenar a los hipotecados a una ruina de por vida derivada de la disminución del valor de mercado de un inmueble, quedándose sin hogar y con una deuda millonaria, y cuando se salga de la crisis provocada por esos bancos y cajas, encontrarse con unos activos revalorizados sin compensación al deudor ejecutado.
¿Qué pasaría si los bancos, procedieran al vencimiento anticipado del crédito hipotecario por disminución del valor de la finca que sirve de garantía?
A todas luces, se vería abusivo y seguro que los tribunales desestimarían la reclamación. Cualquier gobierno decente intervendría, pues de lo contrario se llegaría a sucesos como los de Túnez.
Nos sorprende la resolución judicial, insostenible con el derecho español en la mano, a juicio del Magistrado.
A mi desde la expropiación de RUMASA no me sorprende nada, pero si dicho expolio se consideró constitucional, entiendo que el Tribunal Constitucional ante un eventual recurso de amparo, debería ser consecuente y denegar el mismo, la solución jurídica dada, no es arbitraria, la norma aplicada está vigente, el razonamiento está justificada por la realidad social y las soluciones jurídicas discutibles decretadas por el gobierno para en última instancia salir de la crisis, como bajada de sueldos, ampliación edad de jubilación etc.
Publicado: Vie 28 Ene 2011 6:10 pm
por Carlos Valiña
Pues no se.
El estado probablemente no deberia proteger ni a los impositores, no en vano si meten su dinero en un banco que saben que da prestamos vergonzantes y puede saltar por los aires alla ellos con su inversion.
Quiza lo suyo es que el estado proteja simplemente la economia. Hoy la Banca es la mitad de la economia y es imprescindible que funcione, asi que podemos entender que el estado entre y regule un poco como funciona la banca.
El objetivo deberia ser que no llegara con sus habituales errores psicopatas a romper el juguete. NO se si fiarme mucho del estado como vigilante del vigilante, y sino ahi teneis las cajas, pero bueno, demos por bueno que es peor un loco suelto que un loco vigilado por un tonto.
Ahroa bien que un señor decida hipotecarse a 20 años, (yo estoy hipotecado a 20 años) es algo que el estado tiene que prohibirle...
No puedo estar de acuerdo.
No olvidemos que segun quienes creen que el estado tenia que haber cortado esto, y que ahora hace bien cuando lo corta, ahora todos podriamos ponerle pleitos al estado por culpa in vigilando durante todos estos años.
Precisamente en el caso de Afinsa yo entendi que el estado tenia que responder porque Afinsa ademas de los sellitos por detras se ocupaba de vender productos exclusivamente financieros sin nada que ver con los sellos y fue que no. Que cada cual se comiera el marron.
Ciertamente el estado puede intervenir legislativamente para igualar un poco las posiciones de las partes. Obligar a que te den las condiciones del prestamo por adelantado, etc, y otras cosas por el estilo.
Lo que no me parece de recibo es que sin previo aviso salga mañana y diga, como los pobres hoy estan fatal, condonamos todas las hipotecas y prestamos existentes por ley, salvo si la familia gana mas de 100.000 euros años.
Si el estado quiere cambiar las condiciones del juego bien esta que lo haga, pero como juega con dinero de los demas, debe hacerlo a partir del momento del cambio.
Por ejemplo la gente contaba con el 15% adicional para pagarse la hipoteca, los nuevos hipotecadsos si firman saben que no pueden contar con eso. Y no le quitamos a todos la desgravacion.
Sin embargo ahora llegan los Tribunales y dicen, nos da igual la ley hipotecaria y el CCivil nosotros legislamos y en su virtud, mañana se aplica en España elCC americano y podemos devolver las llaves y listo.
No lo veo.
NO es cierto que cuando el boom yo no tuviera alternativa. Siempre hubo casas en alquiler, de hecho yo vivi de alquiler muchos años, todo lo que pude resistir a la moda social de comprarse casa. Comprar casa es como comprarse un boeing, cuando lo normal es alquilar un asiento. No es una necesidad, pero lo hicimos y si lo hicimos habremos de pechar con ello. Nadie nos puso una pistola en el pecho para firmar.
No tengo yo tan claro ese gran beneficio del banco, de hecho las hipotecas no son el grueso del negocio de un banco ni de lejos, son mas bien una cruz, los ultimos años hemos estado en tipos de interes reales negativos, miles de hipotecas han dado perdidas por impagados porque la inflaccion se comio la deuda... todos lo sabemos y contabamos con ello.
YO he luchado a brazo partido con los bancos en las liquidaciones de intereses, pero tratando de aplicar la ley, no de saltarmela alegremente.
Efectivamente la gente miraba lo que podia pagar al mes, si les hubieras dicho que al ser el prestamo personal en vez de hipotecario se tenian que haber hipotecado a 100 años en vez de a 30 habrian firmado. La pulsion es muy fuerte. La gente quiere tener la casa ya, y meterse en ella como propia. Le da igual que solo el pomo de la puerta sea suyo y en realidad deban 300.000 euros se meten y la disfrutan ya. Que sea a 20 años o a 50 para ellos es solo una cifra en un papel, no los ven, les da lo mismo y firman.
Al final sucederia que al ser dificil conseguir tanta financiacion de tipo personal, las casas hubieran sido algo mas baratas, y los prestamos mucho mas caros porque ademas de ser personales habria que pagar costosos seguros de impago pero no habrias detenido el fenomeno de la venta de casas a precios exorbitantes.
A mi me sigue pareciendo lo natural seguir el pleito por el resto de la deuda, y sin necesidad de poner otro declarativo que son mas costas y gastos, cuestion distinta es que debiera de abrirse un tramite intermedio por si la parte queria alegar alguna excepcion mas de fondo, que no quepa en el hipotecario, aun asi, en la mayoria de los casos seria enredar para nada, pues pocas cosas vienen mas supervisadas que los prestamos con garantia hipotecaria.
Finalmente yo creo que la sentencia no se sostiene y no es ajustada a derecho porque por concepto si una sentencia no se ajusta al derecho no se sostiene. Es un delito de prevaricacion. Simplemente.
El problema es que entre las fuentes del ordenamiento español no esta el derecho, sino la ley la c y los principios generales del derecho que tienen que cumplir ciertos requisitos.
Luego hay normas para modular la interpretacin de la ley incluso para llenar sus vacios pero lo que no vale es ir contra legem ni en via de aplicacion de normas inferiroes, ni en via de aplicacines de leyes analogicamente, ni en via de usar principios generales del derecho ni en ninguna otra via, porque eso es tanto como convertir a los jueces en legisladores que es cabalmente lo que aqui ha sucedido.
Precisamente los bancos estan abdicando del derecho que tienen a exigir a los deudores mayores garantias a la vista de la caida de valor de los bienes hipotecados cual firmaron los deudores en las polizas y asumiendo un riesgo mucho mayor por este motivo. Es decir, las hipotecas se estan convirtiendo en prestamos personales de facto, pero con los tipos de interes del hipotecario que son privilegiados para el deudor, precisamente porque el bien garantiza el riesgo, y no se cobra una sobre prima por riesgo.
No olvidemosque los bancos en España no estan pillados en el credito a los hipotecados que mas o menos estan pagando sino en el credito promotor que es donde se han columpiado de verdad.
Los bancos ya estan asumiendo pues, respecto de los hipotecados su parte en el descalabro no ejercitando ese derecho y asumiendo de su cuenta de perdidas, el riesgo adicional que esto supone.
En el 90% de los casos esta falta de garantias adicionales va a dar lugar a un caso como el de estos autos, no es solo que se van a devolver 40.000 euros devaluados que no valen lo mismo que los 70.000 que se prestaron, es que no se va a devolver nada mas.
La excepcion van a ser aquellos casos donde el hipotecado tenga algun bien adicional sean los del avalista, sean otros bienes personales y yo no consigo ver porque no va a tener que respnder del capital que le dieron, que ojo, se lo dieron como bueno.
Ciertamente si el banco se queda ahora las casas por cuatro perras y luego suben se hace rico. Si.
Pero seguimos prisioneros de la misma filosofia que ha conducido al problema.
¿porque necesariamente tienen que subir?
¿Porque no pueden seguir bajando como hace diez años me dijo mi padre que podia suceder?
¿Cuantos bancos norteamericanos y europeos, han cascado precisamente por que al final se han quedado con unos activos que no valian nada?
Si el banco se queda con la casa ahora no es por lo que vale, es para no contabilizarlo en su balance como credito fallido y no tener que provisionar fondos quedandose sin liquidez
Necesita la liquidez para buscar otros productos donde ganar dinero, que ese es su negocio, no las hipotecas.
Si las casas suben le salio bien, tampoco tanto, cerradas se estropean no puedes alquillarlas un lio) , si las casas no suben le salio mal.
Pero tambien con la pasta arriesga si el euribor sube cobra mas si se va al piso como ahora no cobra nada.
Aqui cada uno se la ha jugado, el banco a que subirian y el comprador tambien, el banco a que no habria mas que cierta inflaccion y el cliente a que habria muchisima y ahora cuando vienen mal dadas no se pueden cambiar las reglas de juego a mitad del partido y como dice el principio general del derecho "qui sentit commodum sentire esse debet et incomodum", que ese si es fuente de nuestro ordenamiento juridico, el que estuvo a las maduras se metio en la casa y demas, ahora debe estar a las duras.
De manera que me ratifico en que las dos sentencias son una completa verguenza y un escarnio, impropias de un pais serio y mas en clave robin hood y Chavez que otra cosa.
Saludos.
Publicado: Vie 28 Ene 2011 6:39 pm
por Magistrado Granollers
Entiendo lo que dices, y no es que no lo haya considerado. Pero al final, y si quitas toda la paja, la solución que da ese Tribunal se basa en confrontar preceptos legales con principios generales del derecho e inaplicar los primeros, y eso es contrario a la jerarquía normativa (1.1 CC) y en particular al 9.3 de la Constitución, que garantiza esa jerarquía normativa, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad. Tenemos unos preceptos de la LEC muy claros y que no dejan lugar a dudas en cuanto a la consecuencia de la subasta, que es la adjudicación por el 50% del valor del bien. ¿Y qué preceptos de al menos idéntico rango invoca la AP para elegirlos en lugar de los directamente aplicables? Pues ninguno, se limita a reseñar el 3.1 del Código Civil para engarzar a través de la interpretación con arreglo a la "realidad social del tiempo" con el razonamiento que hace acto seguido sobre la crisis económica, que es casi político. Pero además obvia que la interpretación solo se efectúa donde no existe claridad o hay disyuntivas, y no en lo que está perfectamente claro (in claris non fit interpretatio) como ella misma reconoce que es el caso de la LEC (Y descarta el abuso de derecho en el primer fundamento).
También invoca al principio del razonamiento el principio de los actos propios, pero eso es un principio general del derecho, y por tanto por debajo de un precepto legal expreso que diga lo contrario.
La realidad es que ese auto es un ejercicio puro de voluntarismo, que utiliza la interpretación con arreglo a la realidad social en un precepto que no necesita interpretación alguna, y al que acaba por dar la vuelta como un calcetín.
Tras este inciso, no debe olvidarse que el juez no está vinculado únicamente a la ley, sino a la ley y al Derecho. La justicia toma por imagen la balanza, cada uno debe de tener moderación en su reclamación y dejar al otro lo que le corresponde, cuando la paz jurídica no está asegurada decía K. Larenz, si el ordenamiento que subyace a ella es injusto aboca al "derecho del más fuerte".
Por supuesto que si. ¿Pero qué norma de derecho -no ya meramente legal- permite extraer la consecuencia jurídica que le anuda este Tribunal? Está muy bien hacer enunciados generales sobre la diferencia entre el derecho y la simple ley, ahora bien, cuando vamos al caso concreto hay que fundamentar con normas específicas, y explicar por qué y en base a qué éstas autorizan nada menos que a hacer caso omiso completo de una ley y de la propia Constitución que la garantiza, y que es el marco de nuestra convivencia. Y a mí la explicación de ese Tribunal no me convence lo mas mínimo, por lo que ya he dicho.
Entiendo que dicha resolución es muy acertada, pues (sin populismo) en un estado en el que nos hemos apretado el cinturón todos, con bajadas de sueldo (al parecer que no se sostienen jurídicamente), congelaciones de pensiones, aportaciones de dinero a la banca y a las cajas para poder disfrutar de cierta paz social... No parece, ajustado a derecho que en esta realidad social, un banco pueda condenar a los hipotecados a una ruina de por vida derivada de la disminución del valor de mercado de un inmueble, quedándose sin hogar y con una deuda millonaria, y cuando se salga de la crisis provocada por esos bancos y cajas, encontrarse con unos activos revalorizados sin compensación al deudor ejecutado.
Error conceptual de enunciado. A TI no te parece MORAL que que eso ocurra, pero a otros sí se lo puede parecer. Dependerá del conjunto de valores morales, y éstos son un antecedente del derecho que rige una sociedad. O por decirlo de otra manera, lo "justo" se define por el ajuste de la norma a un valor superior, pues la justicia es una virtud y no un fin en sí mismo.
La cosa funciona así:
1º.- Valores (Elementos considerados valiosos y protegibles, p.e. vida, integridad física, propiedad privada, seguridad jurídica) y Principios (Reglas de actuación para la realización de esos valores, p.ej. pacta sunt servanda, neminem laedere, etc). Esos son los que una sociedad constituyente escoge libremente. Si esa sociedad es creyente, no se considerará libre de escogerlos, sino que adoptará los de la palabra revelada. Si la sociedad es laica, los reputará contingentes y escogerá los que quiera.
2º.- Los valores y principios se plasman en la Constitución
3º.- Los fundamentos de la Constitución se desarrollan por las leyes
4º.- Los hechos y actos de los ciudadanos se sujetan al derecho, el cual es precisamente la suma de todo lo anterior, y con el límite del apartado 1º, que lo funda.
Bien, cuando juzgamos (Que es una acción) confrontamos actos y hechos con la norma y decimos si son o no ajustados a la misma, y en esa medida serán o no justos. Justo es dar a cada cual lo suyo (Aristóteles), pero el Juez solo puede evaluar la justicia de primer grado (Ajuste de conductas y hechos al ordenamiento) porque si entra en la de segundo grado (Ajuste de las normas a los principios superiores) está en realidad suplantando al constituyente.
Lo que tu sostienes y esa AP incoscientemente ha hecho, es marear las cosas para acabar diciendo que la norma de la LEC no es justa, y no la aplica. Pero para eso ha hecho un juicio de confrontación equivocado, porque ha enjuiciado la validez de la misma norma y la ha declarado inaplicable en base a lo que no son mas que opiniones (contigentes) sobre los principios y valores que deben (Acentúo, deben-->Deber ser) fundar el ordenamiento.
La obra de Larenz que tu citas se dirige precisamente al constituyente, ya que trata de los principios y valores que deben ser adoptados para garantizar la eficacia del ordenamiento, y ello precisamente tras su amarga experiencia con la aplicación del idealismo hegeliano y la ascensión de Hitler al poder (Larenz era de la escuela de Kiel, la cual se considera la fundadora del derecho del III Reich). Quiero decir con ello que ese libro está escrito en su madurez, cuando había comprobado lo que los excesos del positivismo podían hacer en estados como el de la Alemania nazi.
Todas esas consideraciones acerca de que no hemos sido nosotros los responsables de la crisis etc están muy bien y yo las comparto, pero cuando llegamos al punto relativo a que eso nos exima de las consecuencias no de la crisis, sino de lo que consciente y voluntariamente firmamos, asi como que nos autorice a decir a quien nos prestó ese dinero "Donde dije digo, digo Diego" hay un salto de lógica enorme. Porque para empezar -y el propio Auto lo reconoce, el BBVA concreto que prestó a fulano de tal en concreto esa suma (Que no era del BBVA, sino de terceros inversores que también tienen derecho a recuperar su dinero) no eran los causantes de esa crisis, sino parte del movimiento económico que se ha visto perjudicado por ella.
¿Qué pasaría si los bancos, procedieran al vencimiento anticipado del crédito hipotecario por disminución del valor de la finca que sirve de garantía?
¿Qué pasaría si se lo exigen a una sola persona? Pues absolutamente nada. Que lo crujirán y hasta ahí habrá llegado la historia, porque es un pacto válido (Aunque no inscribible)
¿Qué pasaría si se lo exigen a muchos? Pues que el Gobierno y el Parlamento intervendrán como ya se hizo con la posibilidad de cosignar en el último momento, y por razones de política social y económica.
Lo que quiero decir con este ejemplo, es que realmente es intrascendente al derecho que el banco ejercite esa facultad que tiene, porque es conforme al ordenamiento. Otra cosa es que su uso se extienda de tal manera que perjudique políticas sociales y económicas, dejando a mucha gente en la calle. pero entonces hablamos de una intervención de quien está legitimado para cambiar esto, que es el parlamento, y no de que los Jueces se anticipen y suplanten esa función.
La diferencia es esencial, porque
lo que justifica la intervención y la modificación de la situación (incluso retroactivamente) ya no es la "justicia moral" de un caso concreto, sino las consecuencias que su extensión puedan tener sobre la economía y estabilidad de la nación. Este último valor es el que justificará -por su enorme rango- la liquidación de la seguridad jurídica, de igual rango, pero nunca la "justicia moral" de un caso concreto.
la norma aplicada está vigente
¿Cuál? ¿Qué norma ampara hacer exactamente lo contrario a lo que pone en la LEC? Puro voluntarismo jurídico.
Al final, el que esta gente ahora esté arruinada de por vida es una consecuencia de la seguridad jurídica y a la vez obvia y necesariamente el objeto y destinatario de una política social que hay que poner en marcha para auxiliarles. Pero ojo, no nos confundamos, el que el legislador y el ejecutivo prefieran gastar nuestro dinero en otras cosas no autoriza a los Tribunales a romper la base del ordenamiento y la Constitución para hacer una justicia social que sólo corresponde definir al constituyente.
Saludos
Publicado: Vie 28 Ene 2011 6:42 pm
por PipelineR
Publicado: Vie 28 Ene 2011 7:11 pm
por Carlos Valiña
Pues o mucho me equivoco o mas de lo mismo.
Logicamente no tengo ni idea de lo que pueda regular la ley concursal a este respecto, pero me extrañaria muy mucho que dijera que con esto quedan saldadas todas las deudas de una empresa.
Repugna al sentido comun que una empresa quede deudora, y una vez liquidados lso bienes. La constituyan los mismos, con el mismo nombre ybienes ocultados previamente, o ganancias que tenian en suiza y a correr y los acreedores vean esto y no cobren.
Veo mas sensato el 1911 y de las deudas respondes con los bienes presentes y futuros.
Ya extender el concurso a las familias me parece un poco disparate, pero esa exencion total no la veo logica ni para familias ni para empresas.
Me temo que otra vez es lo mismo. Todos a legislar, total aqui no pasa na.
Saludos.
Sentencia
Publicado: Vie 28 Ene 2011 7:42 pm
por PipelineR
Aquí está la anterior noticia:
http://www.elpais.com/articulo/economia ... ueco_8/Tes
Con links en su texto hacia la otra noticia del Auto de la AP de Navarra.
El texto de esta sentencia:
http://www.elpais.com/elpaismedia/ultim ... es_PDF.pdf
También ha salido una tercera que anula el cálculo al alza de los intereses del préstamo hipotecario. Aquí podéis encontrar varias relacionadas con el tema:
http://www.hipotecas.es/category/jurisp ... hipotecas/
También es recomendable la película de Michael Moore "capitalismo: una historia de amor" (2009). Trailer:
http://www.youtube.com/watch?v=PbHUisUtMBE
Publicado: Vie 28 Ene 2011 8:14 pm
por Carlos Valiña
Aqui vamos de verguenza en verguenza.
Veamos mi hipoteca tiene un tipo fijo del 4,5 por ciento. En ningun momento he podido encontrar un tipo fijo mas bajo, a lo sumo un 4.25.
Yo pago ese tipo a gusto porque entiendo incluye mi propio swap, y cuando se puso al cinco y medio en vez de darme un infarto domi a pierna suelta y ahora tambien.
El banco pone el euribor mas un diferencial, muy pequeño porque la competencia es mucha, pero es normal que ponga un suelo, porque en realidad con los tipos combinados con la inflaccion esta perdiendo dinero.
Y ahora le dicen que no, que el suelo fuera, y que para lo que perjudida al cliente las clausulas son papel mojado, y nada, como si el tipo se va al cero japones mas el 0,3 de diferencial, que el banco se lo coma.
Ahora mismo en aplicacion del art. 14 voy a poner un pleito a mi banco, pidiendole que me aplique desde ya el euribor mas +0,5 que cobra a sus otros clientes, porque es injusto con lo mal que esta todo que yo este pagando tanto de mas, sin perjuicio de que si de pronto se ponen al 9%, yo tranquilamente sostenga que tengo mi 4,5% que para eso se firmo y que no se me perjudique.
Los bancos españoles son aves de rapiña (no en vano les va bien por todo el mundo) pero son fiel reflejo del paisanaje local.
Al final como siempre, sucedera que ira un individuo normal, que no sea tramposo ni ventajista, y le aplicaran las medidas defensivas que hay para los bandidos.
Es como los seguros en los accidentes. Todos los abogados maniobrando para cargar la culpa al que tenia una compañia solvente y que asi el perjudicado cobre, resultado arriba las primas para todos.
Estamos en un pais donde todo el mundo quiere ser niño de pecho cuando toca mamar, y quiere ser muy macho cuando toca mandar.
Es tremendo.
Publicado: Vie 28 Ene 2011 11:12 pm
por Viva la anarquía
Esto es un disparate acorde con el país y situación en que vivimos.
Si fuéramos de esos analfabetos que pululan por las televisiones me pensaría que es normal y hasta justo ese auto pero ... ¿ que razonamientos jurídicos han empleado en la resolución?
Nada , todo es palabrería y pienso ideológico. Eso si muy bonito y muy naif.
Y la seguridad jurídica y el derecho ...?
Si parece que vivimos en Venezuela !!!!!
A ver cual es la siguiente ...
Publicado: Vie 28 Ene 2011 11:21 pm
por Nadie
Magistrado Granollers escribió:
La cosa funciona así:
1º.- Valores (Elementos considerados valiosos y protegibles, p.e. vida, integridad física, propiedad privada, seguridad jurídica) y Principios (Reglas de actuación para la realización de esos valores, p.ej. pacta sunt servanda, neminem laedere, etc). Esos son los que una sociedad constituyente escoge libremente. Si esa sociedad es creyente, no se considerará libre de escogerlos, sino que adoptará los de la palabra revelada. Si la sociedad es laica, los reputará contingentes y escogerá los que quiera.
2º.- Los valores y principios se plasman en la Constitución
3º.- Los fundamentos de la Constitución se desarrollan por las leyes
4º.- Los hechos y actos de los ciudadanos se sujetan al derecho, el cual es precisamente la suma de todo lo anterior, y con el límite del apartado 1º, que lo funda.
Bien, cuando juzgamos (Que es una acción) confrontamos actos y hechos con la norma y decimos si son o no ajustados a la misma, y en esa medida serán o no justos. Justo es dar a cada cual lo suyo (Aristóteles), pero el Juez solo puede evaluar la justicia de primer grado (Ajuste de conductas y hechos al ordenamiento) porque si entra en la de segundo grado (Ajuste de las normas a los principios superiores) está en realidad suplantando al constituyente.
Yo creo, Magistrado, que la cosa no funciona así, el derecho no es una ciencia exacta, no se trata de derivadas ni integrales, según la personas, el territorio, creencias se falla una cosa o la contraria:
Artículo 118.
Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Las autoridades catalanas se niegan a ejecutar la sentencias que obligan a escolarizar en español.
La famosa sentencia del TC 108/1986, interpretativa del artículo 122.3 de nuestra Constitución acabó con la independencia judicial.
La Sentencia TC 111/1983 resolvió que la expropiación de Rumasa era legal.
El Prof. E. GARCÍA DE ENTERRÍA señala que “la seguridad jurídica es una exigencia social inexcusable” pero “constantemente deficiente”, pese a consagrarse en el art. 9.3 CE como principio constitucional. Para este autor, la inseguridad actual es un fruto directo de la legalización del Derecho. Cuando el Derecho, como ocurre todavía en los países del common law, se expresaba a través de principios generales la seguridad jurídica estaba más garantizada, por paradójico que resulte.
La STC 27/1981, de 20 de julio, señala que la seguridad jurídica es “suma de certeza y legalidad, jerarquía y publicidad normativa, irretroactividad de lo no favorable, interdicción de la arbitrariedad…”, pero “no ampara la necesidad de preservar indefinidamente el régimen jurídico que se establece en un momento histórico dado en relación con derechos o situaciones determinadas” (STC 227/1988) pues ello conduciría a la petrificación del ordenamiento.
Afortunadamente el derecho no es matemática.
La doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos (Verwirkung, en la doctrina alemana), ha sido invocada en muchos tribunales contra el ICO, ante las reclamaciones de principal e intereses de préstamos concedidos a agricultores interpuestas tardíamente, teniendo acogida por los tribunales de instancia, audiencia provinciales y TS.
Señala GARCÍA LUENGO que la confianza legítima es un concepto acuñado en el Derecho Alemán (Vertrauensschutz), donde tiene rango constitucional, derivado del principio de seguridad jurídica, incorporado luego al Derecho Comunitario como consecuencia de la jurisprudencia del TJCE, y finalmente recibido en España por el Tribunal Supremo y el Consejo de Estado, si bien con carácter más limitado y restrictivo que el concepto de la buena fe, como señala GARCÍA MACHO, y además mezclado generalmente con otros principios -no en estado puro- y muchas veces en pugna o tensión con el principio de legalidad.
En Derecho Penal JAKOBS acuña la terminología Derecho penal del enemigo (Feindstrafrecht) para referirse a aquellas normas jurídicas excepcionales, de combate, caracterizadas por un incremento de las penas y la supresión de garantías jurídicas, únicamente aplicables -precisamente- a los enemigos o no-personas (Unpersonen).
El TC se ha hecho eco del Derecho Penal del Enemigo: en la violencia de género se observa un deficit de protección de derechos fundamentales de las mujeres así como una desigualdad de las mismas, de manera que ha de suplirse dicho déficit y dicha desigualdad con una protección especialmente agravada (y, correlativamente con ello, con un combate más contundente de los maltratos contra ellas). Y esta protección agravada de la mujer y el trato especialmente combativo de quienes atentan contra ellas resulta plenamente legítimo a juicio del TC. Así, afirma el Alto Tribunal que “(t)anto en lo que se refiere a la protección de la vida, la integridad física, la salud, la libertad y la seguridad de las mujeres, que el legislador entiende como insuficientemente protegidos en el ámbito de las relaciones de pareja, como en lo relativo a la lucha contra la desigualdad de la mujer en dicho ámbito, que es una lacra que se imbrica con dicha lesividad, es palmaria la legitimidad constitucional de la finalidad de la ley, y en concreto del precepto penal ahora cuestionado”STC 59/2008, FJ 8, p. 35 (cursivas añadidas)..
Afortunadamente hay quienes piensa que la aplicación automática de la agravación penal contra todo varón es incompatible con la posibilidad de que sea combatido de acuerdo a sus condiciones personales de agresividad, lo cual supone una substitución intolerable del principio de responsabilidad penal personal por un falso criterio de imputación in malam partem al varón de una responsabilidad que no siempre le corresponde en Derecho, lo cual infringe el principio de presunción de inocencia (Como con acierto señala el Magistrado discrepante RODRÍGUEZ-ZAPATA PÉREZ, Voto Particular a la STC 59/2008, pp. 5 y s.).
Se pueden enumerar muchas figuras jurídicas, por todos conocidas con el levantamiento del velo, que en su época fue todo un hito, para algunos injusta
Una manifestación de esta doctrina se encuentra en la STS de 24 de junio de 2004, cuando en su F. J. Segundo señala que:
“ (…) En este sentido se puede afirmar rotundamente que se dan los requisitos indispensables para aplicar la técnica del levantamiento del velo, que se utiliza para averiguar el sustrato real de la personalidad jurídica tratando de superar una manipulación financiera para que triunfe la realidad en el derecho y en la justicia, y con la finalidad de evitar el abuso del derecho, la mala fe o el fraude, y cuya base legal se encuentra en los artículos 6-4 y 7-1 y 2 del Código Civil.”
Concluyendo, sirviendo como ejemplo lo anterior, juzgando con la literalidad de los preceptos se producirían injusticias tras injusticias, sin todas esas figuras jurídicas que se salen de la ortodoxia legal, el derecho no conduciría a la paz social, los citados autos pueden parecer para unos ilegales, pero en mi opinión sus autores han sido valientes, innovadores y lo mismo acuñan una nueva figura jurídica como "DERECHO DE CRISIS".
Para mi las resoluciones judiciales objeto de crítica, si se sostienen jurídicamente, lo que no se sostiene es este pseudo-estado de Derecho:
Termino con una cita, de Juan José González Fernández, Abogado del I.C.A. Madrid (Noticias Jurídicas, abril 2005):
“Hoy más que nunca -como ha escrito el profesor VILLAR PALASÍ- cuando el desorden jurídico es tal que ni jueces ni compiladores, ni profesores están de acuerdo con las normas vigentes y, entre ellas, las aplicables”, los grandes principios jurídicos constituyen un referente ineludible en el intento de luchar contra las arbitrariedades del poder.
Publicado: Sab 29 Ene 2011 12:48 pm
por Magistrado Granollers
Vamos a ver, Nadie, no confundamos churras con merinas aquí. Tú me insistes en que el derecho no es lógica matemática, cosa en lo que estamos perfectamente de acuerdo, pero sigues sin fundar en derecho lo que te parece correcto en este caso. Te limitas a decir que te parece mas "justo", cuando lo "justo" es lo que se ajusta a un valor superior que tu no has definido. A estas alturas, todavía no sé a qué valor superior del ordenamiento te remites para justificar que esa gente no pague lo que le falta de préstamo, y te recuerdo que la "justicia" es instrumental a la realización de valores y no un fin en sí mismo, por lo que no puedes usarla como referente (De eso iba mi explicación anterior). Asi pues, admitamos -que ya es admitir- que un tribunal continental se puede pasar por el forro el derecho positivo y aplicar en lugar de éste los principios y valores superiores del ordenamiento. Conforme. Pero ahora viene la pregunta del millón ¿Qué valor superior del ordenamiento ampara no pagar las deudas contraídas? Yo te he citado el pacta sunt servanda, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad, pero tú no has hecho mas que aludir a razones que a la postre son de política económica y social. En resumen: "Pobre gente qué p..t..da les ha pasado. Mejor que no paguen, porque están arruinados por los especuladores que han provocado la crisis. Que se aguante el banco por especulador, que le sobra el dinero"
El único principio que has citado es el de la confianza legítima, pero ¿Qué confianza legítima podía tener esta gente en que si se torcían las cosas les eximirían de pagar la deuda? Ninguna. Y no solo eso, sino que además olvidas que la confianza legítima se aplica en una relación bilateral, esto es, se confía en los actos de la otra parte para ajustar las conductas. Pero aquí no ha sido el banco el que ha traicionado confianza alguna, será si acaso el mercado y su crisis el que ha traicionado unas expectativas (no una confianza, que tu confundes), cosa de la que el Banco no tiene la culpa. ¿Qué acto propio del banco hizo confiar a los prestatarios en que no se les exigiría la deuda? ¿La tasación? No, eso les hizo confiar en que el bien tenía un valor, pero quien ha traicionado esa confianza ha sido el mercado y su crisis, no el banco. Confiaban en el que el bien mantendría ese valor en el mercado (No en que el banco les mantendría ese valor si tenía que ejecutar, pues siempre se ejecuta a precio de mercado) Solo que ahora a tí te parece correcto identificar al banco con mercado y crisis, y cargarle el mochuelo.
Te repito: Es evidente y manifiesto que esta gente debe tener algún tipo de auxilio del estado (viviendas sociales del estado en las que residir mientras pagan sus deudas, etc, obligar a los bancos con lotes de inmuebles vacíos a alquilarlos a precios mínimos para desahuciados como estos, etc, etc) pero eso es cuestión de política social, y no de los tribunales. Si un tribunal entra ahí, se está metiendo en un pantano y añadiendo al caos que tú mencionas, en lugar de ser referencia de seguridad.
Por lo demás, y en cuanto a las citas que haces del retraso desleal en el ejercicio de derechos y la doctrina del levantamiento del velo jurídico, olvidas un aspecto fundamental en ellas, que es su fundamento en el abuso del derecho y el fraude de ley, que tienen rango legal en los arts. 6 y 7 del Código Civil, y 11 LOPJ. Aquí el tribunal hace uso de norma positiva frente a norma positiva, de igual rango, y concluye la aplicabilidad de una sobre otra por cuál sea la mas correcta. El acreedor tiene derecho a reclamar su crédito, pero si lo hace en determinadas condiciones estará abusando del derecho y por lo tanto se aplicará con preferencia el 6CC. Lo mismo el levantamiento del velo; las personas pueden valerse de la responsabilidad limitada de las sociedades para acometer empresas en el mercado, pero si lo usan para rehuir fraudulentamente responsabilidades, están abusando de ese derecho y se aplica el 7CC.
En cambio, el auto que estamos comentando expresamente excluye la existencia de abuso de derecho, con lo que ya me dirás en que se puede basar.
Finalmente, te diré una cosa: Toda esa moda del uso alternativo del derecho por parte de la izquierda judicial es fantástica y muy lógica en el derecho anglosajón, pero no en el continental. En el anglosajón el juez tiene legitimidad democrática para crear derecho porque es elegido por representantes populares, en el derecho continental no la tiene porque es designado por meritocracia para aplicar el que otros crean. Si se quiere jugar a usar creativamente el derecho, se tiene que jugar con todas las consecuencias, y no vale coger solo una parte.
Saludos
Publicado: Dom 30 Ene 2011 1:52 am
por Nadie
Me remito a los fundamentos del auto, la realidad creo que es suficientemente clara. Nos bajan el sueldo para entre otras cuestiones, reflotar a la banca. Por otro lado la banca ejecuta los préstamos de personas solventes que podrían haber sido diligentes en su gasto y que vienen a peor fortuna porque al gobierno no le salen las cuentas, y bajan los sueldos a funcionarios, fiscales, jueces... Como se ha devaluado todo, y el banco ha sido negligente (culpable), pues ha prestado dinero a más personas no solventes que con garantías suficientes, ahora los no solventes se van a sus países y los bancos con estas personas sí son consecuentes. La mecánica es la siguientes, escritura de compraventa con subrogación a una empresa del grupo bancario que ha concedido el préstamo, en la cual el vendedor no recibe precio alguno pero queda saldada la deuda. Como el banco no es tonto, no hay pleito, ni intereses ni costas.
¿Qué ocurre con el nacional? Le aplican la legislación vigente, pleito, intereses, costas y más deuda.
Este aparantemente es legalidad. El dinero del banco es del propio banco y de los que tienen depositados sus ahorros, pero la negligencia no la paga nunca el banco. La pagamos los demás, con nuestros impuestos y bajadas de sueldo reflotamos los bancos y cajas, éstos nos ejecutan sin piedad si somos nacionales y nos obligan con todos nuestros bienes presentes y futuros.
Con los extranjeros a los que han concedido préstamos a sabiendas que son insolventes no pasa nada. Escritura de compraventa y listo. El negocio es maravilloso para el banco, todo esto con el beneplácito del Banco de España y el Gobierno, que tenían que haber parado en seco la burbuja inmobiliaria y haber defendido al consumidor y al propio estado.
El principio por el cual el auto inaplica los preceptos de la LEC, es un principio difuso, de justicia material, que podemos llamar como dije Derecho de Crisis, valga la ironía. Pero es el mismo principio por el cual en este pseudo-estado se ha legalizado todo lo que procede de la izquierda. El TC si conviene a la izquierda se encargará de legalizar lo que haga falta como ya apunté, expropiación de Rumasa, Estatuto Catalán, etc.
Las bases de jurisprudencia están repletas de sentencias que conculcan la legalidad con menos fundamentos que el citado auto. Pero en este país por desgracia hay pocos jueces que apliquen ley y derecho, en caso de duda desestiman y que la AP O AN resuelvan.
El Juez de Lo Social por contra es un juez innovador, el caracter tuitivo de dicha jurisdicción respecto del trabajador es envidiable. El consumidor de alguna manera debe estar protegido frente al poderoso banco como el trabajador en la jurisdicción social. Efectivamente no hay un precepto específico que avale la tesis del auto, pero ese totum revolutum de principios jurídicos, art. 3.1 CC y actitud negligente del banco es la motivación que subyace.
La doctrina del retraso desleal en el ejercicio de los derechos (Verwirkung, en la doctrina alemana), puede servir analógicamente al supuesto. No hay necesidad de tener a todos los españoles en las colas de Cáritas o en los Servicios Sociales de los Ayuntamientos, porque hay que reflotar la banca y estos son implacables con sus clientes nacionales.
Por cierto, me quedo para todo este embrollo con el art. 1.1 CE
España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
El citado auto está en consonancia con un Estado social y responde a uno de sus valores superiores: la justicia.
El TC tendrá la última palabra y su resolución justa o injusta resolverá la cuestión.
Un saludo.