El TS da nuevo plazo para consignar en los recursos
Publicado: Dom 12 Dic 2010 2:53 am
Resulta imposible que la Justicia funciones bien con las calamitosas leyes que a veces emanan de nuestro Parlamento. Veamos un ejemplo de tantos:
Actualmente, cuando se notifica cualquier resolución a un Procurador ha de informársele que si quiere recurrirla ha de consignar una cantidad de dinero en la cuenta del Juzgado. A estas alturas, a un Procurador medio de España ya se le ha notificado más de 10.000 veces que si quiere recurrir tiene que consignar. Pero es igual, habrá que seguir informando a Procurador y Abogado per secula seculorum, miles y miles de veces más, que si quiere recurrir tiene que consignar. Ya se sabe, todo sea por las garantías. Pero rizando el rizo de lo que va más allá de la sensatez, el Tribunal Supremo acaba de dictar un auto que consagra el disparate (ATS 02-11-2010). Conforme a la ley y a la interpretación del TS, en la actualidad de los Juzgados ocurre lo siguiente:
- Primero se notifica la sentencia al Procurador haciéndole saber lo que ya sabe por activa y por pasiva: que si quiere recurrirla tiene que consignar una cantidad de dinero.
- En segundo lugar, y a la vista de que intenta recurrir sin hacer la preceptiva consignación, hay que informarle, una vez más, que si quiere recurrir tiene que consignar y volverle a dar otro plazo para que consigne (esto último es la brillante aportación de la Sala Civil del TS). El caso es que en el partido judicial en el que desarrollo mi trabajo, prácticamente ningún Procurador consigna al interponer el recurso. Todos los Procuradores con los que he hablado me dicen que “no consignan porque esperan a que se les de el plazo de dos días”.
Ello significa inflar el procedimiento sin ninguna finalidad o utilidad para nadie, creando un trámite totalmente vacío que redunda en más trabajo para los Juzgados, más fotocopias, más papel, más dinero y, sobre todo, más dilaciones para el justiciable (al final el plazo de dos días se acaba convirtiendo en 5, 10, 2 meses…). Todo porque, si la ley es garantista el TS va a ser garantista y medio, garantista hasta el ridículo. En fin, la ley es la ley (dura lex sed lex, como aquel vaso irrompible) pero el caso es que el TS, en su afán hipergarantista llega a la payasada, a convertir el proceso en un chiste, poniendo en boca de la ley lo que ésta no dice.
Veamos. El apartado 7 Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 por la que se modifica la LOPJ establece literalmente que “…Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto…” Lo que se interpreta, en definitiva, es el significado de la frase “si el recurrente hubiera incurrido en omisión en la constitución del depósito”. Pues bien, esta frase en castellano (pregúntese a un linguista) solo tiene un significado (y como bien sabemos la primera interpretación de una ley es la literal). Incurrir en omisión en la constitución del depósito significa en idioma castellano que ha tenido lugar el acto de constitución del depósito y en el mismo ha habido una omisión. La ley no habla de omisión del depósito sino de omisión en el depósito. Si a mi me llaman de Hacienda porque “he incurrido en omisión en la declaración de la renta”, no me están diciendo que no hice la declaración de la renta sino que mi declaración contiene una omisión. El significado de la frase en castellano resulta palmario con sólo alterar la colocación del ablativo, poniéndolo al principio, es decir, “si en la constitución del depósito el recurrente hubiera incurrido en omisión”.
Pero es que la interpretación literal de la norma es además la única sensata y con sentido y la única que se compadece con interpretaciones de carácter histórico relativas a trámites análogos. Resulta chocante las interpretaciones retorcidas que hace el TS para que no le lleguen recursos de casación civiles si las comparamos con la interpretación que hace ahora de esta norma que incide en trámites inútiles en otros órganos judiciales.
Por otro lado, es imposible modernizar la Administración de Justicia con leyes e interpretaciones que pugnan con los criterios más elementales de eficacia en la gestión. Con estos presupuestos la Justicia está condena a vivir anclada en la rutina de una burocracia de visera y manguitos.
Actualmente, cuando se notifica cualquier resolución a un Procurador ha de informársele que si quiere recurrirla ha de consignar una cantidad de dinero en la cuenta del Juzgado. A estas alturas, a un Procurador medio de España ya se le ha notificado más de 10.000 veces que si quiere recurrir tiene que consignar. Pero es igual, habrá que seguir informando a Procurador y Abogado per secula seculorum, miles y miles de veces más, que si quiere recurrir tiene que consignar. Ya se sabe, todo sea por las garantías. Pero rizando el rizo de lo que va más allá de la sensatez, el Tribunal Supremo acaba de dictar un auto que consagra el disparate (ATS 02-11-2010). Conforme a la ley y a la interpretación del TS, en la actualidad de los Juzgados ocurre lo siguiente:
- Primero se notifica la sentencia al Procurador haciéndole saber lo que ya sabe por activa y por pasiva: que si quiere recurrirla tiene que consignar una cantidad de dinero.
- En segundo lugar, y a la vista de que intenta recurrir sin hacer la preceptiva consignación, hay que informarle, una vez más, que si quiere recurrir tiene que consignar y volverle a dar otro plazo para que consigne (esto último es la brillante aportación de la Sala Civil del TS). El caso es que en el partido judicial en el que desarrollo mi trabajo, prácticamente ningún Procurador consigna al interponer el recurso. Todos los Procuradores con los que he hablado me dicen que “no consignan porque esperan a que se les de el plazo de dos días”.
Ello significa inflar el procedimiento sin ninguna finalidad o utilidad para nadie, creando un trámite totalmente vacío que redunda en más trabajo para los Juzgados, más fotocopias, más papel, más dinero y, sobre todo, más dilaciones para el justiciable (al final el plazo de dos días se acaba convirtiendo en 5, 10, 2 meses…). Todo porque, si la ley es garantista el TS va a ser garantista y medio, garantista hasta el ridículo. En fin, la ley es la ley (dura lex sed lex, como aquel vaso irrompible) pero el caso es que el TS, en su afán hipergarantista llega a la payasada, a convertir el proceso en un chiste, poniendo en boca de la ley lo que ésta no dice.
Veamos. El apartado 7 Disposición Adicional 15ª de la LO 1/2009 por la que se modifica la LOPJ establece literalmente que “…Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto…” Lo que se interpreta, en definitiva, es el significado de la frase “si el recurrente hubiera incurrido en omisión en la constitución del depósito”. Pues bien, esta frase en castellano (pregúntese a un linguista) solo tiene un significado (y como bien sabemos la primera interpretación de una ley es la literal). Incurrir en omisión en la constitución del depósito significa en idioma castellano que ha tenido lugar el acto de constitución del depósito y en el mismo ha habido una omisión. La ley no habla de omisión del depósito sino de omisión en el depósito. Si a mi me llaman de Hacienda porque “he incurrido en omisión en la declaración de la renta”, no me están diciendo que no hice la declaración de la renta sino que mi declaración contiene una omisión. El significado de la frase en castellano resulta palmario con sólo alterar la colocación del ablativo, poniéndolo al principio, es decir, “si en la constitución del depósito el recurrente hubiera incurrido en omisión”.
Pero es que la interpretación literal de la norma es además la única sensata y con sentido y la única que se compadece con interpretaciones de carácter histórico relativas a trámites análogos. Resulta chocante las interpretaciones retorcidas que hace el TS para que no le lleguen recursos de casación civiles si las comparamos con la interpretación que hace ahora de esta norma que incide en trámites inútiles en otros órganos judiciales.
Por otro lado, es imposible modernizar la Administración de Justicia con leyes e interpretaciones que pugnan con los criterios más elementales de eficacia en la gestión. Con estos presupuestos la Justicia está condena a vivir anclada en la rutina de una burocracia de visera y manguitos.