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AGOSTO Y EJECUTORIAS
Publicado: Mar 03 Ago 2010 11:18 am
por SEV
El mes de agosto no es hábil para las ejecutorias penales y civiles?
Y una apelación interpuesta en julio, la oposición a la apelación la presentan el día 27 de julio, no puede tramitarse hasta septiembre, no?
Re: AGOSTO Y EJECUTORIAS
Publicado: Mar 03 Ago 2010 12:11 pm
por invitada 10:10
SEV escribió:El mes de agosto no es hábil para las ejecutorias penales y civiles?
Y una apelación interpuesta en julio, la oposición a la apelación la presentan el día 27 de julio, no puede tramitarse hasta septiembre, no?
Para las ejecutorias penales no es inhábil. Para las cuestiones penales son hábiles todos los dias y horas del año.
EJECUTORIAS
Publicado: Mar 03 Ago 2010 4:15 pm
por SECRERRT
El mes de agosto es inhabil en las ejecutorias civiles, sin duda, salvo habilitación del órgano judicial, al igual que en la fase declarativa en el orden civil.
En cuanto a las ejecuciones penales, entiendo que en materia penal solo en la fase de instrucción es hábil el mes de agosto, el resto de fases, incluida, la ejecución es inhábil, ahora bien, existe normativa de los juicios rápidos que tienen lugar en las guardias, en estos casos, podría tratarse de una excepción a la regla de la inhabilidad de días en el mes de agosto.
Si quieres trabajar en el mes de agosto en la ejecutorias penales trabaja con fecha 1 de septiembre y notifica a partir de esta fecha.
Publicado: Mar 03 Ago 2010 7:41 pm
por PENA
Agosto es hábil para la ejecución penal. Unicamente es inhabil desde la apertura del juicio oral hasta la firmeza de la sentencia con excepción de las causas con preso.
DIAS HABILES
Publicado: Mié 04 Ago 2010 12:22 am
por SECRERRT
No he visto ninguna norma que establezca que en la tramitación de la ejecuciones penales es hábil el mes de agosto, según LOPJ
Artículo 183.
Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, podrá habilitarlos a efectos de otras actuaciones.
Artículo 184.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores, todos los días del año y todas las horas serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
2. Los días y horas inhábiles podrán habilitarse con sujeción a lo dispuesto en las Leyes procesales.
Y por su parte, la LECRIM establece que Artículo 201.
Todos los días y horas del año serán hábiles para la instrucción de las causas criminales, sin necesidad de habilitación especial.
La leyes se refieren solo a instrucción no veo claro lo de las ejecuciones
PENA puedes ilustrarnos?