Si no ando errada es donde se hacían los ingresos cuando no existía cuenta del juzgado en un banco o caja y depende de Hacienda .
Los depósitos constituidos ahí prescriben automáticamente por el transcurso del plazo de 20 años ¿ Me reclamará Hacienda alguna actuación o he de "caducarlos " de oficio ? Lo digo porque tengo papel sobrado y cosas más trascendentes que hacer que dedicarme a trabajar para la AEAT
Caja general de depósitos
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Caja general de depósitos
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
- Carlos Valiña
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Lo de los Depositos consistia en que el Secretario tenia que transferir el dinero de la cuenta ordinaria (donde se recibian todos los ingresos y de la que se hacian todos los pagos) cuando llevaban un determinado tiempo (quiero recordar que 6 meses) a una cuenta puente con un numero distinto y luego de esa cuenta puente, pasados otros plazos que no recuerdo, habia que ingresar el dinero en la caja General de Depositos y mandar una documentacion acreditativa de que se habia ordenado el ingreso del dinero en la Caja General de Depositos.
Al irrumpir el nuevo sistema de cuentas individualizadas en 1988 el dinero quedo "fotografiado" en cuatro escenarios diferentes.
a) El de la cuenta ordinaria
b) El de la cuenta puente
c) El de la Caja General de Depositos con documentacion enviada en regla.
d) El transferido materialmente a la Caja General de Depositos, pero del que no se completo o no se envio la documentacion correspondiente.
Los Secretarios en 1988 procedieron a transferir a cuentas expediente individualizadas los fondos de los apartados a y b, y a tener controlado el legajo de resguardos obrantes en la CAja General de DEpositos (aparatado c) de manera que si alguien movia un asunto antiguo y habia que devolver la pasta que estaba en la CAja General de Depositos, se oficiaba a la Caja para que lo devolviera.
Los del apartado d) eran pocos casos y era un horror arreglarlo, sobre todo si no se conservaban los extractos de movimientos de la cuenta puente.
Con el paso de los años el tema de la CGD fue quedando en el olvido y simplemente cuando venia una inspeccion uno se limitaba a reseñar en un listado los numeros y años de los resguardos de la Caja General de Depositos y ya esta.
Me suena que en las ultima normativa sobre consignaciones se contiene alguna referencia al tema pero igual me equivoco.
Se que no te aporto mucho para tu pregunta pero conocer un poco como funcionaba antes siempre te dara un poco mas de seguridad y profundidad.
Saludos
Al irrumpir el nuevo sistema de cuentas individualizadas en 1988 el dinero quedo "fotografiado" en cuatro escenarios diferentes.
a) El de la cuenta ordinaria
b) El de la cuenta puente
c) El de la Caja General de Depositos con documentacion enviada en regla.
d) El transferido materialmente a la Caja General de Depositos, pero del que no se completo o no se envio la documentacion correspondiente.
Los Secretarios en 1988 procedieron a transferir a cuentas expediente individualizadas los fondos de los apartados a y b, y a tener controlado el legajo de resguardos obrantes en la CAja General de DEpositos (aparatado c) de manera que si alguien movia un asunto antiguo y habia que devolver la pasta que estaba en la CAja General de Depositos, se oficiaba a la Caja para que lo devolviera.
Los del apartado d) eran pocos casos y era un horror arreglarlo, sobre todo si no se conservaban los extractos de movimientos de la cuenta puente.
Con el paso de los años el tema de la CGD fue quedando en el olvido y simplemente cuando venia una inspeccion uno se limitaba a reseñar en un listado los numeros y años de los resguardos de la Caja General de Depositos y ya esta.
Me suena que en las ultima normativa sobre consignaciones se contiene alguna referencia al tema pero igual me equivoco.
Se que no te aporto mucho para tu pregunta pero conocer un poco como funcionaba antes siempre te dara un poco mas de seguridad y profundidad.
Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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- Terminatrix
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Gracias a los dos . Voy a ver si localizo la normativa y la estudio.
Caso de duda , consulta a la AEAT y , en todo caso , mejor "no meneallos"
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Re: CAJA GRAL DE DEPÓSITOS
Hola precisamente para la inspección me están pidiendo información sobre la CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS. La verdad no sabía ni que existía o había existido y no se a quien dirigirme para solicitar esa información ni se si la tengo o no en el juzgado. ¿cómo puedo saber si la tengo o no?
- Terminatrix
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Re: CAJA GRAL DE DEPÓSITOS
Pues depende de la antigüedad del Juzgado. Creo que en todos los anteriores al año 1988-1990 (aprox.) los ingresos se hacían en la Caja General.Invitado escribió:Hola precisamente para la inspección me están pidiendo información sobre la CAJA GENERAL DE DEPÓSITOS. La verdad no sabía ni que existía o había existido y no se a quien dirigirme para solicitar esa información ni se si la tengo o no en el juzgado. ¿cómo puedo saber si la tengo o no?
Tu predecesor debería saberlo. También debe de estar reflejado en el acta de la última inspección. Si dice que no hay depósitos, te puedes olvidar.
Hay un enlace en GUIAS sobre el particular. Aquí puedes encontrar normativa y formularios de cancelación de depósitos:
http://www.tesoro.es/SP/depositos.asp
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