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ejecucion
Publicado: Mié 14 Jul 2010 11:18 am
por mara
En una ejecucion de titulo no judicial el demandante ha intentado en tres ocasiones el requerimiento de pago al deudor pero la casa al parecer esta abandonanda y alli no vive nadie¿puedo aplicar el art 582.2 y proceder al embargo ?¿ requiero previamnete de pago por edicto aunque el dmte no lo pida?
Publicado: Mié 14 Jul 2010 3:03 pm
por Invitado
En una ENJ no es posible el embargo sin el previo requerimiento
Averiguar domicilio
Publicado: Mié 14 Jul 2010 3:33 pm
por PipelineR
Si el demandante no realizó requerimiento notarial, el Juzgado tiene que requerirle de pago en el domicilio señalado por el mismo, darle traslado para que inste, y si lo que insta es edicto, contestar que no procede sin perjuicio de que elejecutante, de serle imposible designar otros domicilios inste del Juzgado la averiguación del mismo.
Publicado: Lun 19 Jul 2010 3:33 pm
por Invitado
¿Y si se han agotado ya todas las vías de investigación del domicilio del ejecutado?
Tengo un caso en el que ya hemos ido al Registro Central de Rebeldes Civiles, y no aparecen más domicilios para requerir.
Saludos.
Publicado: Lun 19 Jul 2010 4:31 pm
por PipelineR
Pues citación por edicto (156.4 LEC) e inscripción telemática en el Registro de rebeldes civiles (157.1).
Publicado: Mar 20 Jul 2010 9:11 pm
por Invitado
Creo que en el caso planteado es totalmente aplicable el segundo párrafo del artículo 582, y por tanto, si el ejecutante lo solicita, se debe proceder al embargo aunque el requerimiento de pago no se haya realizado.
Poder ser
Publicado: Mié 21 Jul 2010 12:05 am
por PipelineR
Anonymous escribió:Creo que en el caso planteado es totalmente aplicable el segundo párrafo del artículo 582, y por tanto, si el ejecutante lo solicita, se debe proceder al embargo aunque el requerimiento de pago no se haya realizado.
Cierto, pero lo que indica el 582.2 es que
"podrá practicarse" el embargo (
facultativo para el SJ, antes el Juez) y luego requerir, o bien requerir y luego embargar. Salvo mejor opinión, claro.