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plazo medidas previas
Publicado: Sab 10 Jul 2010 6:11 pm
por irene
Entre la citacion para las medidas previas de un divorcio y la celebracion de la vista de estas medidas, debe mediar algun plazo especifico? Gracias
medidas previas
Publicado: Dom 11 Jul 2010 12:10 am
por SECERER
Artículo 771. Medidas provisionales previas a la demanda de nulidad, separación o divorcio. Solicitud, comparecencia y resolución.
1. El cónyuge que se proponga demandar la nulidad, separación o divorcio de su matrimonio puede solicitar los efectos y medidas a que se refieren los artículos 102 y 103 del Código Civil ante el tribunal de su domicilio.
Para formular esta solicitud no será precisa la intervención de procurador y abogado, pero si será necesaria dicha intervención para todo escrito y actuación posterior.
2. A la vista de la solicitud, el Secretario judicial citará a los cónyuges y, si hubiere hijos menores o incapacitados, al Ministerio Fiscal, a una comparecencia en la que se intentará un acuerdo de las partes, que señalará el Secretario judicial y que se celebrará en los diez días siguientes. A dicha comparecencia deberá acudir el cónyuge demandado asistido por su abogado y representado por su procurador.
la ley indica que se celebrará la comparecencia en diez días pero no establece plazo entre la efectiva citación y la comparecencia, por ejemplo, 24 horas u otro plazo.
plazo medidas previas
Publicado: Dom 11 Jul 2010 6:39 pm
por IRENE
Esa era mi duda, si al no decir nada el articulo,no hay plazo o son los 10 dias del verbal. Muchas gracias