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LIQUIDACION CONDENA

Publicado: Vie 02 Jul 2010 3:46 pm
por SECT
a una pena de trabajos en beneficio de la comunidad, al liquidar la condena se le deben descontar los días en los que el penado ha estado detenido? gracias.

Publicado: Vie 02 Jul 2010 7:26 pm
por Unomas
Así se hace y ello según el Artículo 59 CP:

"Cuando las medidas cautelares sufridas y la pena impuesta sean de distinta naturaleza, el Juez o Tribunal ordenará que se tenga por ejecutada la pena impuesta en aquella parte que estime compensada."

Si bien hay AP que estiman que si hay una pena privativa de libertad suspendida, no se debe abonar a otras penas, por si se revocara la suspensión acordada. Criterio discutible pues tratándose de tiempo de detención, es poco significativo, pero si hubiese sufrido un tiempo de prision preventiva considerable, se puede dar la paradoja que al final no se le compense.