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Salir de sala

Publicado: Vie 18 Jun 2010 12:21 am
por Candido.
Poniendo los pies en el suelo, ya empieza a notarse la reforma la acumulación de papeles en los despachos comienza a ser asfixiante y yo me pregunto alguien se ha atrevido a poner en practica la instruccion del secre general y salir de sala a las bravas, será cuestion de ir pensándolo porque por lo que se ve lo de la firma electrónica va para largo.
Saludos ausentes.

Publicado: Vie 18 Jun 2010 2:59 pm
por Invitado
En Barcelona más o menos la mitad de los primeras instancia no entramos. En pueblos la cosa está al 50%. En algunos, como Hospitalet, de 7 Juzgados sólo sigue entrando una. En el social, en cambio, sólo han dejado de entrar 3 o 4 de 33, aunque tienen intención de empezar a salir en cuanto se trate de procedimientos ya señalados con la reforma. Por cierto, todo va como la seda, el personal de auxilio ha aceptado sin problemas su nueva función de grabar (los dinamizadores informáticos les han ido formando según lo hemos pedido) y todos contentos, sólo queda el temor de que algún vaguete de AP o TSJ declare nulidades cuando el asunto sea feo y no le apetezca poner la sentencia, pero se tiene la sensacion de que eso o no sucederá o será una excepción.

Publicado: Vie 18 Jun 2010 3:19 pm
por Invitadete
Que maravilla sustituir la seguridad jurídica por sensaciones

Publicado: Vie 18 Jun 2010 5:58 pm
por Invitado
Suerte que teneis.
Por penal se resisten a dejarnos salir.
Los superiores consideran que las garantias del procedimiento penal deben ser "diferentes" o mayores que las de otros procedimientos..... no se de donde lo sacan. Los justiciables tendrán las mismas garantías en todos los procedimientos, vamos digo yo.
Además la Instrucción del Ministerio nos obliga a quedarnos hasta la firma electronica y en algunos ordenes como menores ni con ella se puede salir.....alucinante.

Publicado: Sab 19 Jun 2010 12:31 am
por Candido.
Bravo por Barcelona, a ver si sumamos mas gente y poco a poco vamos saliendo.
Lo de lo penal con mas garantias no lo entiendo, es la primera vez que lo escucho.
De todas formas en este hilo no lo he puesto para que los de siempre empeceis a poner pegas y problemas mas o menos inventados, sino para que los que han decidido salir (todavia no muchos) lo pongan aqui y así poco a poco logremos salir todos, así que animaros que en cuanto no demos cuenta de que el lobo no se come a nadie estamos todos fuera poniendo decretos, que tampoco es que sean pa matarse pero os guste o no nunca en la historia hemos tenido la oportunidad de resolver nada.
Saludos despachiles.

Publicado: Sab 19 Jun 2010 12:52 am
por Invitadete
Cándido. No es cuestión de gustos. Es que en los procedimientos en trámite antes de la entrada en vigor de la reforma se sigue la antigua ley y no se puede salir. Ha pasado un mes. Si en Barcelona salen porque les sale de las narices pues bueno, también hay gente que se va donde hay un cartel prohibiendo tirar basura y la arroja precisamente ahí.

Publicado: Sab 19 Jun 2010 1:48 am
por Invitado
Pero ¿No había firmado "todo el Cuerpo" el panfleto de la vergüenza para obligar a todos los Secretarios a permanecer en sala? ¿Ahora se habrán cambiado de chaqueta?

Sufrir manipulación o engaño es por desgracia habitual. Reconocerlo es un infrecuente ejercicio de valentía...

Re: Salir de sala

Publicado: Dom 20 Jun 2010 12:34 am
por boncimic
Candido. escribió:Poniendo los pies en el suelo, ya empieza a notarse la reforma la acumulación de papeles en los despachos comienza a ser asfixiante y yo me pregunto alguien se ha atrevido a poner en practica la instruccion del secre general y salir de sala a las bravas, será cuestion de ir pensándolo porque por lo que se ve lo de la firma electrónica va para largo.
Saludos ausentes.
Te lo digo sin acritud, eres independiente en el ejercicio de la fe pública, ningún coordinador puede o debe decirte NADA al respecto. Tú instrumento debe ser la Ley y tú debes interpretarla. Si el arconte y un Auxilio son elementos suficientes según tú para garantizar la salida, pues sales. La responsabilidad de la decisión debe ser tuya y no de un coordinador, al igual que un Juez no espera a que le diga un decano qué debe resolver. Para algo (poco) en lo que somos independientes deberíamos actuar en consonancia

salir de sala

Publicado: Dom 20 Jun 2010 1:15 am
por secre343536
Aqui va a pasar igual que el rio que se abre paso por donde puede, si empiezan a salir de la sala en Barcelona, despues será Zaragoza, despues Madrid, y al final, no habrá que esperar a tener la firma electrónica.

Publicado: Dom 20 Jun 2010 1:46 am
por Invitado
Yo alucino. Pero ?nadie ha leido la instruccion? Si bien la ley es clara y sin firma electrónica o sistema análogo no se puede salir de sala y además la reforma no aplica a pleitos anteriores la instrucción es igual de clara al decir lo contrario. Deja a juicio del secretario la valoración de la idoneidad del sistema de grabación y además dice que la reforma en este aspecto afecta a pleitos antiguos. Y no se nos puede olvidar que no somos jueces y que no tenemos decanos sino auténticos superiores jerárquicos a quienes debemos obediencia. Y nuestro máximo superior ha dictado una instrucción que diga la ley lo que diga ha dicho lo que ha dicho lo cual por otra parte es razonable dado que no hace sino adelantar lo que igualmente acabara pasando. En barcelona nuestros dos superiores,vamos nuestros jefes nos han dicho de forma informal por activa y por pasiva que con la instrucción se intentaba por nuestros máximos superiores que saliéramos ya de sala. Y sí son mis jefes los que interpretano la ley de forma extraña y encima me favorece porque dejo de perder el tiempo y trabajo en algo más útil pues no veo el motivo para seguir entrando.

Publicado: Dom 20 Jun 2010 2:39 am
por Invitadete
Por encima de tus jefes está la ley. Más allá de ésta tan sólo Dios y Saramago (estaba)

Publicado: Dom 20 Jun 2010 1:34 pm
por Invitado
Anonymous escribió:Pero ¿No había firmado "todo el Cuerpo" el panfleto de la vergüenza para obligar a todos los Secretarios a permanecer en sala? ¿Ahora se habrán cambiado de chaqueta?

Sufrir manipulación o engaño es por desgracia habitual. Reconocerlo es un infrecuente ejercicio de valentía...
Es como todo, como todas las etapas de la historia y de la vida. La extinción del hombre de Neanderthal es cuestión de tiempo, por muy mayoritario que sea.

Publicado: Dom 20 Jun 2010 4:18 pm
por octavio apalategui
... estaba, gracias a Dios.

Publicado: Dom 20 Jun 2010 8:49 pm
por Magistrado Granollers
Lo de lo penal con mas garantias no lo entiendo, es la primera vez que lo escucho.
Si ya en general existe un empacho de garantías en el proceso español y en la mente de los tribunales superiores por culpa de la doctrina del TC, en penal esto llega a la indigestión mas absurda. Testigos admitidos por docenas y pruebas ridículas son el dia a dia del penal por culpa de esa mentalidad idiota de las hipergarantías, que curiosamente después es anulada "de facto" con los juicios rápidos o la violencia doméstica. Pero eso sí, todo lo que sea en Sala de un penal o la AP, está revestido de las máximas "garantías" y es comprensible que no se haya querido entrar a fondo en esa jurisdicción hasta que no se haya normalizado en las demás lo de la salida de Sala. Si yo fuera Secretario de Gobierno o con poder en el Ministerio, lo tengo muy claro: Los demás órdenes jurisdiccionales aceptarán mas rápidamente la salida de sala si se empieza por ellos; si empiezo por penal a la que me descuide me tumbarán un juicio con cualquier excusa patatera en la AP, el TS o el TC, y con eso a la vista de todo el mundo será mucho mas dificil la salida de sala en todas las demás jurisdicciones.

Saludos

Publicado: Dom 20 Jun 2010 11:58 pm
por Viñals
Creible Granollers. Pero vayamos al tema.

La sala es la justicia, y si salimos de sala nos alejamos de la justicia.

Desde un tercera mixto, que va literalmente al dia por la aplicación de todos sin exclusión, en el que el agente solo va a vista para faltas, y es la primera linea de atención al publico y profesionales, presencial y por teléfono, en una oficina con seis funcionarios mas , no se si es una buena opcion para agilizar o mejorar que salga yo para que entre el.

Sin nadie en la sala, y con los medios actuales, el juez debe darle al ratón, y celebrar solo todas las vistas.

En mi caso no tengo problemas con el juez, al contrario, el me lo ha propuesto. Pero aun asi...

Tengo muchas dudas y como la ley me lo permite, creo que dependiendo del nivel de disponibilidad que tenga entrare o no. Unos dias si, otros no. Parece una barbaridad o falta de criterio, pero si las cosas van bien o mal podre rectificar.[/i]

Publicado: Lun 21 Jun 2010 2:35 am
por Invitado
Leida la Instrucción 3/2010 le ha faltado decir, SJ no tendrás la firma electronica todavía en meses, pero si quieres no tienes porque esperar.

Hacemos falta fuera, para descargar la juez (es el espíritu de la reforma procesal) la Ley 13/2010 para la NOJ ya está en vigor pero sin NOJ, sin firma, sin expediente digital, sin formación ...

La presencia en sala ya es excepcional.

Tu SJ, autónomo e independiente valora como la alternativa a la firma si el sistema de que dispones, sea Arconte o sea otro, te permite garantizar la autenticidad e integridad (en 10 años grabando en instancia ni una sola nulidad he tenido por tal motivo, y sin firma electrónica mi acta sucinta va por un lado y la grabación por otro, yo no controlo ni puedo controlar si se ha grabado, ni la expedición de copias, ni puedo poner el marchamo de fe publica ni encriptar la grabación ni nada).

¿Y ahora nos volvemos hipergarantista de la muerte?. (sinceramente creo que todos estos "duditativos", ni se imponen en sala ni nada, si que no llevan tragando y falseando toda la vida, incapaces y sin coraje de plasmar con autenticidad lo que realmente pasa -sin grabar- así toda la vida, poniendo "a la hora señalada" para evitar reflejar que enrealidad se constituye en audiencia el tribunal con retraso, p. ej. (son los mismos SSJJ que siguen firmando la diligencia de publicación de "leida y firmada en el mismo dia" en sentencias antedatadas, comiendose como idiotas la diferencia de fechas sin notificar, para no "molestar al de la toga vecina". (son los mismos que habilitaban a troche y moche a oficiales, para escaquearse de la sala, pisoteando la fe pública que ahora pretextan de falta de garantismo.

Eso tiene un nombre, que empieza por "h" y termina por "a", y no es insulto a ningún pariente, pero que es sinónimo de "fariseo")

Y una de dos (o las dos). No quieren salir por que son cómodos, o son cobardes y se refugian en sala, para resitirse a asumir la que nos ha caido con la ley 13/2009, fuera de la sala (sobre todo en órdenes distintos del penal, y principalmente en civil, claro para eso hay que leerse las más de 100 páginas del BOE de la Ley 13/2009)

De los jefes la unica colaboración que requerimos de ellos es que establezcan el protocolo de avisar al SJ no presente para que acuda a la sala por incidencia (que resuelta, volvera a salir). Cosa ue no es problema cuando casi desde tu despacho oyes lo que está sucediendo en la sala (porque claro si se sale no es para escaquearse de estar en sala)

Pero no necesitamos de los jefes ni tirón ni empujón para salir o permanecer en sala por que tienen prohibido darnos intrucciones en mateia de fe publica, (art. 465.8 LOPJ) logicamente, sino, vaya independencia y autonomía (452.1 LOPJ)

Hay Jueces que muestran resistencia a nuestra salida porque siginifca quedarse sin asisente (llevo años, desde que cambié en el acta "con mi asistencia" por "con mi intervención" . Ahora tenemos la oportunidad (histórica) de "tele-intervenir"

El art. 238.5 LOPJ, ya decía cuando se celebren vistas sin la preceptiva intervención del SJ, no decia ni dice presencia. ahora se aclara que podran celebrarse sin su presencia.

¿Qué queremos más para decidirnos?

Publicado: Lun 21 Jun 2010 10:18 am
por perovamosaver
¿Soy yo el único que lo veo?

Humildemente expondré mi opinión.
No somos tan importantes. Si el legislador optó por esta confusa postura intermedia fue por las presiones de los lobbys conservadores. Su idea era sacarnos de TODAS LAS SALAS, pero claudicó en aras a mantener la tranquilidad y no tocar demasiado los ... a las momias. Por eso salió el "churro" que salió, pero en realidad el que el Secre esté en Sala le importa un pimiento a todos los operadores jurídicos. Hablad con los Abogados, Procuradores, Fiscal, etc. Les da igual. A la mayoría de los Jueces (mientras no tengan que dar al botoncito ellos) también les da igual.

No os creais el ombligo del mundo, piedras angulares.

La salida de sala, en esos términos, se logrará con un par, como ha pasado en Barcelona. En el ejercicio de la fé pública nadie puede dictar instrucciones de lo que tienes que hacer, eres tú y tu responsabilidad. Ahora bien, el tiempo corre en nuestra contra, la costumbre se hace ley, si Barcelona se queda sola, será mucho más difícil.

Con todos los respetos, es sólo mi opinión.

Saludos.

Publicado: Lun 21 Jun 2010 11:43 am
por Invitado
Buenos días a todos. Soy Secretario Judicial en Barcelona, uno de los ya muchos (no se a ciencia cierta si mayoría, pero desde luego la mitad casi diría que sí) que no entramos en la sala.
Yo creo que estamos perdiendo de vista algo importante. Alguien ha dicho por ahí que por encima de nuestros superiores está la Ley. Yo me temo que no es exactamente así, o no es tan sencillo. Nosotros somo curritos, con jefes, y poco más, por más que al tiempo seamos cuerpo superior jurídico del estado con carácter de autoridad. Cualquier trabajador insertado en un contexto jerarquizado, y nosotros no lo somos menos por ser funcionarios (que es lo que somos) está sometido al principio general de "solve et repete" en relación con las órdenes de nuestros superiores. Salvo que las instrucciones que recibamos de nuestros superiores sean manifestamente ilegales, las debemos cumplir, y acaso discutir su contenido por los cauces legales.
Esto los fiscales lo saben muy bien. No acusan o dejan de acusar según su libre criterio jurídico e interpretativo. Acusan según los criterios que les han marcado: si la víctima no declara, si es uno u otro delito, etc... La ley no cambio, peros sus criterios sobre ciertas materias (por ejemplo delitos relacionados con la conducción) cambia. Y a ningún fiscal se le ocurre decir que es independiente y soberano en su función de ejercitar la acusación pública. Como no tienen complejos, no necesitan construirse un discurso que les haga más llevadero el sometimiento a los criterios de los superiores.
La Ley 13/2010 es, como toda ley, interpretable. Se ha hablado en este foro bastante ya de ello. No será tan y tan clara cuando la COJ NOJ se ha pronunciado sobre la firma electrónica y sobre la aplicación a unos y otros procesos. Lo ha hecho porque son temas opinables. Cuidado, yo tengo clarísimo que la Instrucción 3/2010 no se ajusta a la interpretación correcta de la ley, pero eso no importa. Lo que importa es que permite salir ya de la sala, creo que eso no lo puede discutir nadie. Y si mis jefes tienen esa intención, no seré yo el gallito purista que defienda otra interpretación de la ley. Aquí en Barcelona supongo que ha ayudado la circunstancia de que la Secretaria de Gobierno, que como sabéis está en la COJ NOJ, y que está muy pero que muy bien relacionada (fue, por ejemplo, la única que consiguió para la 36ª promoción un incrementos significativo de plazas), haya insistido desde el principio, por activa y por pasiva, en que el sistema ARCONTE equivalía a la firma electrónica (sea o no correcta tal afirmación) y que lo mejor era salir ya de la sala. Su criterio se vio ratificado por la Instrucción 3/2010.
En esas circunstancias, en Barcelona, y la mayoría de los pueblos de alrededor de los que tengo noticia, se ha aplicado la Instrucción y hemos salido de la sala, porque retrasar lo inevitable era absurdo. Y no es quepa duda a los que estáis aún entrando en la sala, que algún día saldréis. Y los que estáis en Juzgados cómodos (que debéis ser la mayoría de los que aún entráis, si no no lo entiendo), pues no pasará nada. Pero los que estáis en destinos jodidos, pensaréis "joder, esta gente hace meses, o años -a saber lo que tarda la firma electrónica- que puso sus Juzgados al día quedándose en su despacho de lunes a viernes de 9 a 15, y yo entrando y saliendo de la sala, o estando en ella clicando en un ordenador, no he podido hacerlo".
En este fenómeno, como en otros muchos (huelga) influye mucho aquello de "a ver qué hace el de al lado". Así que hay partidos enteros en los que no entran sólo porque un día en un café uno dijo "yo no voy a entrar", y el otro dijo "yo tampoco", y así. Y eso se ha reforzado cuando el díscolo que sigue entrando ve como sus tres compañeros de planta han dejado de entrar, no hay ningún problema, todo funciona perfectamente, trabajan en su despacho, bajan a desayunar a las 11 porque son dueños de su tiempo, y han racionalizado su forma de trabajar. Hemos contado con la ayuda del Departamento de Justicia: han entendido la situación y han prestado a sus "dinamizadores informáticos" para formar individual y progresivamente al personal de auxilio.
Lo de darle al botón el juez por problemas de espacio, o de logística: pues no lo entiendo. Supongo que debe depender del sistema y de la configuración de la sala. Aquí no se da ese problema, el auxilio coge los carnets, va al ordenador (que aún está en la mesa del estrado, es cierto, pero posiblemente pronto deje de estarlo) y enciende la grabación.
Las resistencias acabarán venciéndose. Un día tendréis la firma electrónica, serán pleitos post-reforma y entonces saldrán las verdaderas razones que teníais para no salir de la sala: que no queríais hacerlo porque os gustaba.
Alguien ha dicho por ahí nada menos que "la Sala es la justicia". Flipo. Eso significa que antes de la LEC 1/2000 no había justicia. Cuando los juicios se hacían en la sección, normalmente sin secretarios ni jueces, no había justicia. No. La justicia son las demandas, los otrosíes, los embargos, las averiguaciones de bienes, los decretos, los autos, las sentencias....La sala es meramente instrumental y diría que anecdótica en el proceso: sólo es una forma de hacer las cosas. Tenemos actualmente un trabajo que a unos les parece muy jurídico, a otros nada, pero lo cierto es que es trabajo. La percepción no es la misma, lógicamente, en un social declarativo de BCN (en que sin ejecución y sin apenas trámite, no hay nada, nada que hacer que no sea hacer juicios) que en un instancia, en que la ejecución se ha convertido en nuestra gran función, junto con la admisión de demandas, y tiene un contenido funcional suficiente para dar sentido a una profesión.
En fin, dentro de unos años el debate se habrá acabado: no habrá secretarios en la sala. Como no los hay en la mayoría de los paises de nuestro entorno, en los que por cierto no entienden nuestra problemática, artificiosamente creada por quienes se niegan a ser lo que nos toca ser: funcionarios cualificados que procesalmente dirigen una oficina trabajando con documentos y expedientes en un despacho. Que no es poco. Es lo mismo que tiene un Inspector de Hacienda. Y de hecho nosotros, al menos los de Instrucción, podemos pasearnos de vez en cuando, a veces incluso de madrugada.
Saludos desde mi despacho mientras la Magistrada, varias plantas más abajo, celebra juicios sin incidencia alguna. Me voy a poner a tasar costas tranquilamente.

Publicado: Lun 21 Jun 2010 12:11 pm
por Invitadete
Sostener que por encima de la ley están los jefes es muy peligroso, te estás cargando de un plumazo el Estado de Derecho, el imperio de la ley etc etc

Nuestras sociedades se sustentan en una ficción: las leyes emanan del pueblo y nosotros las obecemos porque creemos en esta ficción y en este consenso. Preferible, hasta donde yo sé, al autoritarismo: la ley emana del que tiene el poder (no democrático) y tú la obedeces porque si no te castigo.

La secretaria de gobierno de Cataluña por muy bien relacionada que esté, está sometida a la ley y, a día de hoy, las disposiciones transitorias acerca de los procedimientos en trámite a la entrada en vigor de la reforma no dejan lugar a interpretación de ningún tipo: se sigue entrando en sala porque se siguen rigiendo por la antigua ley.

Eso por un lado.

En cuando a los nuevos procedimientos, en efecto, se puede salir de sala toda vez que la ley deja una puerta abierta: cualquier medio que a juicio del secretario ofrezca garantías suficientes.

Aquí se está mezclando todo, salgamos de sala sin más y bajo cualquier circunstancia y se sigue incidiendo en lo que lleva a nuestro sistema de justicia a la ruina y lo convierte en un esperpento: cada cual hace lo que le parece. Aquí salimos, aquí no; aquí hay inmediación, aquí nos la saltamos; aquí viene el fiscal, aquí no viene; aquí firma el juez que no vino a trabajar, aquí nos parece inadmisible y un larguísimo etcétera: apud acta, edictos, notificaciones etcétera

Es más, un invitado, un poco más arriba, se permite calificar a los que no salen de sala porque lo dice una ley de cobardes, acomodados, no sé si vagos y no sé cuantas cosas más, justificando su decisión parece ser en la valentía y el coraje mientras que el que me precede habla de que tiene mucho trabajo, lo cual, al menos, me parece más aceptable por tener un caracter eminentemente práctico.

Publicado: Lun 21 Jun 2010 12:20 pm
por boncimic
Anonymous escribió:
Pero no necesitamos de los jefes ni tirón ni empujón para salir o permanecer en sala por que tienen prohibido darnos intrucciones en mateia de fe publica, (art. 465.8 LOPJ) logicamente, sino, vaya independencia y autonomía (452.1 LOPJ)

Hay Jueces que muestran resistencia a nuestra salida porque siginifca quedarse sin asisente (llevo años, desde que cambié en el acta "con mi asistencia" por "con mi intervención" . Ahora tenemos la oportunidad (histórica) de "tele-intervenir"
Respecto al primer párrafo, increíble que a muchos de nosotros no nos entre en la mollera....completamente de acuerdo, yo las instrucciones en materia de fe pública ni las leo.

Al segundo párrafo yo lo que pongo es "se constituye el Ilmo. Sr. Magistrado bla bla bla, bajo la fe pública del Ilte Sr. Secretario Judicial que suscribe"

Publicado: Lun 21 Jun 2010 12:52 pm
por PipelineR
Anonymous escribió: # Cualquier trabajador insertado en un contexto jerarquizado, y nosotros no lo somos menos por ser funcionarios (que es lo que somos) está sometido al principio general de "solve et repete" en relación con las órdenes de nuestros superiores. Salvo que las instrucciones que recibamos de nuestros superiores sean manifestamente ilegales, las debemos cumplir, y acaso discutir su contenido por los cauces legales.
Esto los fiscales lo saben muy bien. No acusan o dejan de acusar según su libre criterio jurídico e interpretativo. Acusan según los criterios que les han marcado: si la víctima no declara, si es uno u otro delito, etc... La ley no cambio, peros sus criterios sobre ciertas materias (por ejemplo delitos relacionados con la conducción) cambia. Y a ningún fiscal se le ocurre decir que es independiente y soberano en su función de ejercitar la acusación pública. Como no tienen complejos, no necesitan construirse un discurso que les haga más llevadero el sometimiento a los criterios de los superiores.

# Cuidado, yo tengo clarísimo que la Instrucción 3/2010 no se ajusta a la interpretación correcta de la ley, pero eso no importa. Lo que importa es que permite salir ya de la sala, creo que eso no lo puede discutir nadie. Y si mis jefes tienen esa intención, no seré yo el gallito purista que defienda otra interpretación de la ley.

# Alguien ha dicho por ahí nada menos que "la Sala es la justicia". Flipo. Eso significa que antes de la LEC 1/2000 no había justicia. Cuando los juicios se hacían en la sección, normalmente sin secretarios ni jueces, no había justicia. No. La justicia son las demandas, los otrosíes, los embargos, las averiguaciones de bienes, los decretos, los autos, las sentencias....La sala es meramente instrumental y diría que anecdótica en el proceso: sólo es una forma de hacer las cosas.
Tres cosas interesantes:
- Efectivamente, donde manda patrón no manda marinero. Y el principio de jerarquía es un hecho. ¿Podía haber sido distinto? Si, pero no lo es. Como se afecta a la fe pública lo único que hace la Instrucción es dejar la puerta abierta a los SJ. Todo esto se hubiera evitado si la NOJ se hubiera implantado previamente a las reformas procesales o al menos la firma electrónica se hubiera implantado previamente. Pero, no al engendro procesal creado por la presión de los lobbies se suma la absurda distinción NOJ1/NOJ2.

- Cualquiera que esté disconforme con la Instrucción puede recurrirla. Pero más que una orden parece que simplemente da libertad al SJ para actuar. Dudo mucho que, por mucho que se rebelen los jueces de base, las Salas sean tan obtusas que se vayan a dedicar a declarar nulidades en perjuicio del justiciable y de la Administración de Justicia. Es más, es probable que ya se haya recabado el placet de los Presidentes de los TSJ.

- No sé yo si más Sala = mayor Justicia. Me da que no. Salvo casos excepcionales, al menos en civil, salvo que los peritos deban explicar extremos de su informe, no sirve para nada, pues el 95% de las testificales e interrogatorio de partes son muy previsibles y todos se ciñen al guión preestablecido.

Publicado: Lun 21 Jun 2010 2:57 pm
por Desde el despacho
Hola de nuevo, soy el de Barcelona, el invitado de las 9.43.
Me temo que estamos mezclando churras con merinas.
La Secretaria de Gobierno aquí no ha dictado nada. No entiendo por tanto a qué viene el art. 465.8 LOPJ, referido a las competencias de los SG.
Y cuando el art. 452.1 LOPJ habla de la independencia en el ejercicio de la fe pública, se está refiriendo a su contenido, y no al modo de prestarla. De no ser así, no podrían decirnos en un Reglamento que las actas no pueden ser a bolígrafo, porque somos independientes. Se refiere a que no se podrán producir injerencias de clase alguna en aquello de que damos fe. Si mañana un SG ordena (sí, ordena) a los secretarios de su territorio que utilicen un modelo de acta normalizado, mucho me temo que cualquier recurso sería improsperable. El modo en que se desarrolla la fe pública no es lo que garantiza el precepto, sino el ejercicio mismo de ella (no podría decirnos el SG que en un juicio hagamos constar que alguien dijo algo que no dijo, o cosas análogas).
Yo no he sostenido, ni creo que nadie lo haga, que la Instrucción nos "ordene" u "obligue" a salir de la sala. Simplemente, como afirma Pipeline, lo permite. Y como la única consecuencia que para mí pudiera tener salir de la sala cuando no debía hacerlo sería la disciplinaria, y mis superiores me están dando luz verde, pues salgo. Y ojo, salgo para trabajar más, no se nos olvide. Me reía el otro día porque la Juez me decía que antes, cuando subíamos de la sala, cada uno se iba a su despacho y ella empezaba a recibir visitas de funcionarios, mientras yo consultaba el correo. Ahora ela sube de la sala y yo le digo que me han dado una mañana horrible y que me han hecho mil consultas. Yo vivía mejor antes de la reforma. Todos, creo. Pero no estoy disgustado, me gusta mi trabajo (aunque sería mejorable) y hago lo que puedo por adaptarme a la nueva situación, contando con ello por suerte con el inestimable concurso de mis superiores, que de forma oficial (mediante una instrucción) y de forma oficiosa (en las charlas que con todos nosotros han tenido nuestros superiores en el territorio) nos lo han dicho muy clarito: sal de la sala, y tranquilo, hazlo ya, que esperar no tiene sentido. Se ha hecho mal, nos han incrementado las funciones sin poner en juego legalmente la otra parte de la ecuación, la que equilibraba la balanza, el tiempo que me dejaría en mi despacho salir de sala. Ese dislate, la descoordinación entre la norma que se dicta y la realidad física (firma electrónica) a la que se dirige, lo han corregido nuestros jefes en la medida en que podía. Bienvenida sea su ayuda.
Que sepáis que, al menos en mi jurisdicción, la curia ya se felicita de la salida de sala. El trabajo está saliendo antes, los SJ estamos en nuestros despachos para resolver las consultas de forma casi inmediata, y se acabó eso de desaparecer del Juzgado toda la mañana los "jefes" (es una forma de hablar). El ambiente es otro. Y es mejor, no lo dudéis.
Os dejo, ahora han acabado los juicios y la Juez, que no ha pisado su despacho en toda la mañana, pasará a comentar la jugada de hoy. En su despacho los expedientes han ido creciendo a lo largo de la mañana sin que ella pudiera hacer nada al respecto. En el mío, en cambio, la mesa está limpia. No quiero estar en la sala. Mis jefes no quieren que esté. Salió un churro de ley por las presiones de los impresentables. No les bailemos el agua ahora a esos impresentables siendo más papistas que el Papa, por favor: "interpretad" la Ley 13/2009 como lo hacen nuestros jefes, y haceos un favor a vosotros mismos.
Saludos

Publicado: Lun 21 Jun 2010 6:42 pm
por Invitado
Sintonizo AL 100% con lo que dice el invitado de la 9:43, que repite intervención despues "Desde el despacho".

A mi gustaría contar con vuestas condiciones, pero no tengo esa suerte, en mi territorio ni S. de Gobierno ni S. Coordinador nos animan, ni de palabra ni nada.
(¿Tendrá algo que ver la pertenencia a una u otra asociación profesional de SSJJ?)

Hemos pedido su posicionamiento pero, se lo estan pensando... ya llevan varias semanas, sin pronunciarse. Mientras nosotros seguimos (en nuestros jodidos destinos, en Sala y con los montones de papel en eldespacho mas altos que antes del 4.5.2010. La situacion se esta convirtiendo en insoportable.

Tenemos un montón de dudas de como sería. Creo que conocer cómo es donde ya se sale de sala nos ayudaría a animarnos (es el momento) y asi creo que ¡¡¡¡ Se extendería el efecto Instancia BCN, FUERA DE LA SALA por los cuatro vientos y cundiría el ejemplo de manera imparable!!!

Podrías decirnos sucintamente, además de lo que amablemente ya nos has dicho (te lo suplico):

¿Cómo son ahora la cosas?.
¿Cómo ha cambiado la forma de trabajo en Sala?
¿Cómo sucenden las cosas?
¿Cuanto duró esa dinamización informatica a los Auxilios y que contenido tuvo?

¿Has tenido que impartir alguna instruccion al Auxlio u otro funcinario, como apunta la Instrucción 3/2010?

¿Se maneja algun tipo de guión de juicios, para ir punteando este si este no se graba?

En su caso, ¿quien lo confecciona?

¿que datos contiene?

Además de llevarse los DNI a la mesa de los estrados y desde nuestro puesto darle al botón de grabar y parar ¿apunta en algun sitio la hora de inicio y la de parada?

¿como se distingue en cuales ha existido grabación y en cuales no? P. ej. los juicios en que al entrar las partes dicen que han llegado a un acuerdo.

¿se graban estos también?

¿A caso se remiten a la oficina, para documentar el acuerdo, ante el SJ ausente de sala?

Si se sale de sala se sale para todo tipo de juicios ¿sean de larga o corta duración?

¿Se deja alguna constancia en autos que se ha grabado audiovisualmente el acto procesal oral señalado y que el acta es lagrabación a todos los efectos?

¿Se extrae copia del CD y se une a los autos en el acto o los expide después el Decanato o servicio comun de copias de grabaciones y remite al Juzgado?

¿Se han puesto edictos o carteles anunciando a los profesionales el inicio de estos nuevos metodos de trabajo y documentación procesal o se han remitido oficios a los Colegios oficiales, antes de empezar a aplicar en real el nuevo sistema?

Un saludo

Publicado: Mar 22 Jun 2010 11:03 am
por Desde el despacho
Hola compañero:
Mañana me voy de vacaciones y quiero dejar la mesa limpia, no puedo contestarte ahora en detalle a todo lo que me preguntas, ya lo haré la semana que viene, pero déjame decirte sólo una cosa: todo es igual pero yo ya no estoy, no se hace acta, el agente (auxilio) recoge los carnets y en vez de dármelos a mi se sienta en el ordenador, repasa que en la aplicación que va a grabar el juicio aparecen los que efectivamente están (porque sus identidades quedan insertadas en el propio CD de la grabación, que no es sólo una grabación de audio y video sino algo más complejo en el que constan quienes han participado), si hay algo nuevo (por ejemplo un cambio de letrado) lo inserta en la aplicación, y pone a grabar. Al acabar para la grabación. Lo demás todo es como siempre, si quieren copia lo tienen que pedir, se marca una cruz y se les genera un PIN con el que pueden ir a unas máquinas expendedoras abajo a sacar su copia en CD o USB. En resumen, nada ha cambiado apenas, sólo que yo ya no estoy en sala haciendo ningún paripé. La formación por los de dinamización es inmediata, les llamas y al rato suben y se pasan una horita con los de auxilio y les enseñan lo que necesitan saber, que es muy poco. Si no se graba, evidentemente, si estoy yo, pero esto no sucede porque se graba todo. Cada Juez hace un poco lo que quiere en relación con la identidad de las partes. Mi Jueza desde siempre hacía a la gente identificarse cuando empezaban a hablar, así que sigue haciéndolo. Me consta que otros jueces han empezado a hacerlo ahora. Y me consta que otros no lo hacen, y no pasa nada, a fin de cuentas el agente con los carnets identifica a las partes (como hace cuando sale a citar y todos lo damos por bueno) y así queda registrado en la aplicación, en la que de forma automática consta la hora de inicio y de finalización. Una vez el ordenador se apagó a mitad, bajé e hice el juicio, extendiendo la diligencia que la instrucción dice que se debe extender justificando por qué entraba en sala. En Barcelona no, pero me consta que en otros partidos judiciales de los alrededores sí han puesto carteles explicando a la gente por qué ya no verán al SJ en la sala. Te pego el contenido de uno de ellos, que me han reenviado precisamente esta mañana. Yo no lo considero preciso porque lo he ido hablando con todos los procuradores y oficiales de procurador y todos sabían que íbamos a salir de sala. Saludos.


Los Secretarios Judiciales del partido judicial de XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en relación con su asistencia a los juicios, consideran conveniente INFORMAR a profesionales y particulares de lo siguiente:

1. Que la Ley 13/2009 de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial supone, salvo las excepciones previstas en el propio texto legal, la ausencia del Secretario Judicial de la Sala de Vistas.

2. Que ante las dudas interpretativas que pudieran suscitarse en relación con el citado texto legal, la Secretaría General de la Administración de Justicia, organismo de quien jerárquica, orgánica y funcionalmente dependen los Secretarios Judiciales, dictó en fecha 11/05/2010 la Instrucción nº 3/2010.

3. Que la citada Instrucción nº 3/2010, de obligado cumplimiento por todos los Secretarios Judiciales, dispone literalmente lo siguiente en relación con la presencia del Secretario Judicial en las vistas:

“Las actuaciones orales se llevarán a cabo sin la presencia del Secretario Judicial siempre que se cuente con los medios tecnológicos que le permitan garantizar la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido, salvo que concurra alguno de los supuestos excepcionales desarrollados en el punto siguiente.
En el caso de que fuera necesaria la presencia de funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia en los actos y vistas, los Secretarios Judiciales darán las instrucciones oportunas sobre el modo en que realizarán sus funciones en sala, conforme a las legal y reglamentariamente atribuidas.”
Supuestos excepcionales de presencia en vistas
Es necesaria la presencia en sala del Secretario Judicial, conforme a las leyes procesales, en los siguientes supuestos:
b.1 Si lo solicitan todas las partes del proceso, incluido el Ministerio Fiscal en aquellos procedimientos en los que sea preceptiva su intervención, con un mínimo de dos días de antelación a la celebración de la vista.
Las peticiones de las partes solicitando la presencia del Secretario Judicial se presentarán hasta dos días antes de la celebración del acto en el registro que corresponda y se comunicarán tan pronto como se produzcan al Secretario Judicial que debiera asistir.
b.2 Cuando, de forma excepcional, el Secretario Judicial lo considere necesario atendiendo a la complejidad del asunto, número y naturaleza de pruebas a practicar, número de intervinientes, posibilidad de que se produzcan incidencias que no pudieran registrarse, o por la concurrencia de otras circunstancias excepcionales.
b.3 En todos aquellos supuestos en los que las leyes exijan la presencia del Secretario Judicial con independencia de la existencia de sistemas de grabación, como en los juicios con jurado o para el trámite de información al menor en los términos previstos en la Ley Orgánica de la responsabilidad penal de los menores.”

La presencia en la Sala del Secretario Judicial se configura en la normativa y en la repetida instrucción de forma tan excepcional que, para el caso de asistir, deberá extenderse una diligencia que así lo justifique, señalando la instrucción lo siguiente al respecto:
”En los supuestos previstos en los apartados b.1 y b.2, el Secretario Judicial extenderá Diligencia de Constancia relativa al hecho que motiva su presencia en el acto de la vista.”

4. Que en relación con la confección de actas, debe destacarse que las mismas vendrán constituidas por el soporte digital correspondiente, y al respecto la Instrucción 3/2010 señala lo siguiente:
“Actas.
Cuando la actuación se haya realizado sin la presencia del Secretario Judicial, el documento electrónico que sirve de soporte a la grabación constituye el acta, que se incorporará al procedimiento una vez el Secretario Judicial haya garantizado su autenticidad e integridad.”

5. Que en el ámbito territorial de Catalunya, el Departament de Justicia ha certificado, a través de la Direcció General de Modernització de l'Administració de Justícia, que el sistema ARCONTE garantiza la autenticidad e integridad de lo grabado.

6. Que la ausencia del Secretario Judicial de las vistas se justifica por el incremento competencial resultante de la entrada en vigor de la Ley 13/2009, entendiéndose como aconsejable que el Secretario Judicial dedique sus esfuerzos profesionales a aquellas nuevas competencias en relación con la dirección de la oficina judicial y el superior control e impulso en la tramitación de los expedientes.

7. Que desde el día 04/05/2010, tanto en la provincia de Barcelona como en los partidos judiciales de sus alrededores, se ha convertido en la norma general la de la ausencia del Secretario Judicial en las vistas, ocupándose de la identificación de las partes el personal de Auxilio Judicial, que a tal y fin y como ocurre cuando se ocupan de las diligencias de citación, ostentan la titularidad competencial correspondiente.

8. Que el diseño funcional elaborado en el mes de abril de 2010 por el Ministerio de Justicia en relación con la adaptación del parque informático a la reforma contempla como participante del sistema de grabación al funcionario del cuerpo de Auxilio, al que literalmente considera “Encargado, desde el punto de vista técnico, de realizar y controlar las grabaciones de las vistas judiciales realizadas en las salas de vista. Encargado de controlar el correcto funcionamiento de los sistemas de grabación (micrófonos, cámaras,…)”, mostrando con ello que se trata de profesionales con plena capacitación para desarrollar las funciones que se les encomiendan en relación con la grabación de vistas.

9. Que la aplicación de la expuesta Instrucción en este partido judicial tendrá por objeto ofrecer a particulares un adecuado servicio público y a buen seguro permitirá una optimización en los recursos disponibles, mejorando con ello la calidad en el servicio.




Los Secretarios Judiciales del partido judicial de XXXXXXXXXXX

Publicado: Mar 22 Jun 2010 11:54 am
por Invitado
Y por cierto, quede claro que una buena parte de los compañeros que siguen entrando en sala por aquí, seguramente viendo que hace un mes que nosotros no entramos y todo va sobre ruedas, dicen ahora que no es que vayan a esperar a la firma electrónica (que era lo que decían antes) sino que van a esperar a que sean señalamientos efectuados tras la reforma, o sea que en septiembre dejan de entrar. Supongo que en ello han encontrado una forma honrosa de cambiar de criterio. O sea que el día 30 de septiembre, si hacemos recuento, me parece que seremos mayoría aplastante los ausentes de la sala. Por ejemplo en Hospitalet de Llobregat, el único de los 7 juzgados donde aún el secretario entra, dejará de hacerlo dentro de un par de semanas que llegan juicios nuevos. En primera instancia de Barcelona en mayo estábamos señalando (la mayoría) en septiembre, o sea que para las fiestas de la Mercé (24 de septiembre) el tema no tendrá marcha atrás. No podía ni imaginarme que en el resto de España no fuera así, la verdad. Pensaba que tras la instrucción 3/2010 en todas partes habíamos hecho la "escampá" de la sala de forma más o menos mayoritaria.