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DESIDIA II (CORPORATIVA)

Publicado: Mié 09 Jun 2010 10:08 pm
por Neo
POR UNA NUEVA LEY DE RETRIBUCIONES
Por el cumplimiento de la Ley 15/2003, de 26 de mayo
En contra del Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo
Esta Asociación Judicial, después de haber acudido al Ministerio y Justicia y ante el fracaso absoluto de las negociaciones en las que no sólo se nos niega el cumplimiento del mandato contenido en la Ley 15/2003 de Régimen Retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, sino que se nos somete en el Real Decreto-ley 8/2010
a una disminución de nuestras retribuciones insolidaria, nada progresiva y muy superior a los cuerpos de la Administración con retribuciones similares, oídas las bases de la Asociación, anuncia la adopción de las siguientes medidas:
- Negativa a colaborar y participar en el proceso de instauración de la Nueva
Oficina Judicial. A nuestras espaldas se ha hecho la reforma procesal y de la Oficina Judicial, nos negamos a intervenir en el éxito o fracaso en algo en el no hemos sido
oídos.
- Negativa a participar en planes de apoyo y refuerzo
- Negativa a participar en actos institucionales convocados por el Ministerio de Justicia y órganos equivalentes de la Comunidades Autónomas con competencias trasferidas y particularmente en los actos de apertura de los Tribunales del próximo mes de septiembre.
- Fijación de un día cada dos semanas para la inspección y revisión de las actuaciones pendiente en los Juzgados y Tribunales. Durante ese día no se celebrarán vistas, comparecencias y deliberaciones, suspendiéndose las ya señaladas. En tanto no se modifique el artículo 165 de la LOPJ y los criterios que
nos fijan un régimen de responsabilidad objetiva, los Jueces y Magistrados precisan dedicar un tiempo para el examen del estado de los procesos en curso. Las Juntas de Jueces y Plenos de Magistrados si lo consideran oportuno establecerán los
calendarios para ello. En todo caso los días fijados para la inspección y revisión se alternarán entre los distintos días de la semana, principalmente martes, miércoles y jueves.
- Limitación de las los señalamientos, vistas, comparecencias y
deliberaciones a las horas de audiencia. Caso de que el juicio no concluya en esas horas su continuación se fijará para la fecha más próxima posible dentro del orden
de señalamientos del Juzgado. El resto del tiempo lo dedicaran los Jueces y Magistrados al despacho ordinario de asuntos, consultas de funcionarios, firma, recibir a justiciables y profesionales y redacción de autos y sentencias. Se darán
instrucciones precisas a los Secretarios Judiciales para que las previsiones en los señalamientos no superen en ningún caso las cuatro horas de audiencia.
- Acudir únicamente a aquellas actividades de formación en la que sea posible el nombramiento de un sustituto o suplente. En tanto no se considere la formación trabajo efectivo y se compute como tal, no se puede hacer dejación de las
funciones judiciales.
- Cumplimiento de nuestro derecho orgánico y petición de todos los permisos a los que tenemos derecho anualmente.
-Cumplimiento estricto de los módulos máximos de trabajo establecidos con la reducción del 13% acordada recientemente por el CGPJ con ocasión de la entrada en vigor de las recientes reformas procesales. Se recomienda, al ser módulos máximos de trabajo, que el cumplimiento no supere el 85% del
módulo.Para fijar los criterios tendentes a la auto modulación ,los asociados promoverán la convocatoria de las Juntas de Jueces y Plenos de Magistrados que
establezcan esos criterios y en su defecto serán fijados por el Comité Nacional de AJFV.

Fieles a los compromisos adquiridos y en el ejercicio de la lealtad institucional de la que quiere hacer gala AJFV, estas medidas comenzarán el 23 de junio si las negociaciones institucionales fracasan.
AJFV no descarta adoptar en el futuro otras medidas que estime adecuadas
incluido el ejercicio del derecho constitucional a la huelga.
AJFV podrá su organización y servicios jurídicos a disposición de cualquier Juez o Magistrado que se vea perturbado por la adopción de estas medidas y que así lo solicite.
AJFV hace un llamamiento público al resto de las asociaciones judiciales a fin de que se concreten estas medidas u otras de forma conjunta. Entendemos que el Secretario de Estado de Justicia no es un interlocutor válido por lo que nos
negaremos a acudir a una próxima reunión en la que no esté presente el Ministro y haya un calendario previo de negociación.
Madrid a siete de junio de 2010.
El Comité Nacional
AJFV