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Funciones y limitacion horario profesionales

Publicado: Sab 20 Mar 2010 2:50 pm
por chisli
Hola compañeros!

Os pego este interesante acuerdo de la Sala de Gobierno TSJCatalunya. Más que centrarnos en lo mala que es esta juez sustituta, lo cuelgo para que nos fijemos en la distribución de funciones que recoge, y en el tema de la restricción del horario de atención. Saludos.

“Por la Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de XXXXXXXXXxx, Dª XXXX, se eleva a esta Sala de Gobierno consulta sobre la autoridad competente para establecer y, en su caso, restringir el horario de atención a profesionales por parte del órgano judicial, y, para el caso de que esa facultad corresponda a la Sala de Gobierno, autorizemos expresamente una reducción en el acceso a dicho Juzgado a partir de las 13.30 de lunes a viernes.

Asímismo, en escrito ulterior, interesa información sobre el Plan de actuación que por parte del Sr. Secretario Coordinador Provincial se está definiendo sobre el referido Juzgado y si el mismo es conocido y aprobado por esta Sala de Gobierno; si el Sr. Secretario Coordinador Provincial está autorizado para paralizar la actividad productiva de todos los funcionarios y de la Sra. Secretaria; y finalmente, si en el marco de un plan de actuación puede ser impuesto un determinado sistema de organización del trabajo contrario al criterio del Juez.

En orden a dar respuesta a la primera de las cuestiones planteadas, la competencia para el establecimiento del horario de atención a los profesionales en la sede del órgano judicial ha de estarse a la previsión del artículo 10.3 del Reglamento 1/2005, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en el que se deja a la decisión de los Presidentes de los Tribunales y de los Jueces respectivos la fijación de las horas de audiencia con un límite mínimo diario de cuatro horas de lunes a viernes, permitiéndose que, por la concurrencia de singulares necesidades o específicas circunstancias en un determinado órgano judicial, pueda ser solicitada su reducción al Consejo General del Poder Judicial.

Es patente, según se desprende de la exposición de motivos del indicado Reglamento, que en la fijación del horario de audiencia deberán primar las necesidades del servicio sobre cualquier otra consideración, la optimización de los recursos materiales y humanos de la Administración de Justicia, y facilitando el acceso de los ciudadanos y profesionales a los órganos judiciales. Durante las horas de audiencia se desarrollará el despacho ordinario de los asuntos y la atención a los profesionales y al público que soliciten ser recibidos por el Juez, por el Presidente del Tribunal o por el Secretario Judicial, salvo que se deniegue motivadamente la solicitud, y los demás actos que señalen la Ley y este Reglamento, según se previene en el artículo 10.2 del Reglamento 1/2005.

Por otra parte, el horario de atención al público y profesionales, es decir, cualquier acceso del público o de los profesionales que no requieran ser recibidos por el Juez o Secretario Judicial, podrá llevarse a cabo durante las horas de atención al público, que con carácter general viene establecido en el punto 7 de la Resolución JUS/2582/2007, de 31 de julio, de la Secretaría General del Departament de Justícia de la Generalitat de Catalunya, por la que se aprueba el calendario laboral del personal al servicio de la Administración de Justicia en Cataluña, y que se establece entre las 9.00 y las 14.30 horas.

Que el Plan de actuación que se halla en fase de estudio y aprobación respecto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Manresa fue ordenado por acuerdo de esta misma Sala de Gobierno de 10 de noviembre de 2009, a la vista de las estadísticas del Juzgado, del informe emitido por el Servicio de Inspección del Consejo y a la vista particularmente del elevado número de escritos pendientes de proveer y de demandas por incoar.

Finalmente, a los Secretarios Judiciales corresponde, en el ejercicio de sus competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnicos procesales, la ordenación de la actividad de los funcionarios de la oficina judicial e impartir las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en el ejercicio de su función, tal y como se desprende de los artículos 454 y 457 de la LOPJ. Por su parte, a los Secretarios Coordinadores Provinciales corresponde, entre otros cometidos, dictar instrucciones de servicio a los Secretarios Judiciales de su ámbito territorial para el adecuado funcionamiento de los servicios que tienen encomendados, según les reconoce el artículo 467 de la misma LOPJ, resultando dichas instrucciones de obligado cumplimiento para los Secretarios Judiciales destinatarios, en virtud del principio de ordenación jerárquica que predica el Capítulo III del Título II del Libro V de la LOPJ, dedicado a los Secretarios Judiciales y la Oficina Judicial, y en el que salen del ámbito de control judicial todos los aspectos relacionados con la organización del trabajo y dirección del personal de la oficina judicial.

Por todo lo expuesto, la Sala de Gobierno ACUERDA recordar a la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 de Manresa de las previsiones normativas sobre el establecimiento tanto de las horas de audiencia como del horario de atención al público y profesionales, sin que corresponda a esta Sala de Gobierno en ningún caso su establecimiento, y la recomendación de que cualquier limitación que se pretenda de ese acceso debería resultar o bien acordada por el CGPJ, o consensuada con los profesionales afectados, una vez hecha presente la necesidad de atender prioritariamente las urgencias del trámite procesal. Y nuevamente recordar las facultades y responsabilidades que recaen sobre el Secretario Judicial en orden a la organización, gestión, inspección y dirección del personal en aspectos técnico procesales, así como para la ordenación de la actividad de los funcionarios de la oficina judicial e impartir las órdenes e instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de su función, ámbito dentro del cual puede recibir, y debe cumplir, las instrucciones procedentes del Secretario Coordinador Provincial, sin perjuicio de que en el diseño de los concretos planes de actuación sea conveniente tomar en especial consideración las propuestas o sugerencias que puedan proceder tanto del Juez titular del órgano afectado como del Secretario Judicial respectivo.

De igual forma pondérese en el seno de las Comisiones mixtas correspondientes la conveniencia temporal de reducir el horario de atención a profesionales en el marco de un plan de objetivos concreto.

Póngase este acuerdo en conocimiento de las Sras. Juez y Secretaria Judicial del Juzgado de Primera instancia e Instrucción nº 2 de XXXXXX, de la Sra. Secretaria de Gobierno del TSJC y del Sr. Secretario Coordinador Provincial de Barcelona”.