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INCONSTITUCIONALIDAD
Publicado: Dom 07 Mar 2010 5:42 pm
por Invitado
Carlos, creo que es inconstitucional que en el mismo puesto de trabajo unos secretarios cobren más que otros( secretario sustituto en puesto de segunda y secretario de tercera en puesto de segunda).
Si a un secretario sustituto durante el tiempo que está trabajando tiene los mismos derechos, y responsabilidades que un titular, lo que veo a todas luces lógico, no llego a comprender como un titular no le ocurre lo mismo en el mismo puesto de trabajo, ya se que la respuesta es la categoria personal, pero es ahí donde creo que está la falta de legalidad.
Publicado: Dom 07 Mar 2010 10:06 pm
por invitada
Art. 170 Constitución Española:
Ningún secretario sustituto podrá cobrar mar que un secretario titular
El que un hombre cobre mas que una mujer por el mismo trabajo si que es constitucional ¿no?
Publicado: Dom 07 Mar 2010 10:30 pm
por Invitado
¿Pero en qué quedamos?¿"Falta de legalidad" o "inconstitucionalidad"? Como miembros de un cuerpo superior jurídico del estado merecedor del mismo salario que un sustituto, todos sabemos que la "legalidad ordinaria" y el "rango constitucional" son perspectivas diferentes, planos independientes. Y, en todo caso, ¿qué precepto "legal" infringue aquella diferencia?Y ¿qué precepto constitucional supone un obstáculo? Porque, como bien apunta Valiña en otro post, el TC ha señalado con reiteración que el principio de igualdad supone tratar igual a los iguales, y desigual a los desiguales, y se da la circunstancia de que los titulares somos (para bien y para mal) muy desiguales de los sustitutos, empezando porque tenemos una categoría personal que a ellos no les afecta. Porque, ¿te parece inconstitucional o ilegal que un SJ que ocupa el mismo puesto que otro cobre más dinero...por razón de sus trienios?. Seguro que no. Pero, trabajando lo mismo, cobran sueldos diferentes. O sea que debemos aceptar que no siempre "puesto equivalente" es sinónimo de "mismo salario". Vale, o sea que hay casos en que eso no es así. Pues bien, el de los sustitutos es otro caso. ¿Por qué? Porque, como alguien ha dicho antes, el llamado a cubrir un puesto, en la administración o en la empresa privada, debe cobrar el salario que, de ordinario, corresponde a ese puesto. Y ese salario, en el caso de un juzgado de 2ª, es el salario y complemento de 2ª. Y no el salario menor que percibe un titular en razón a la particularísima situación que vive, y que es la de ocupar un puesto de categoría superior a la que personalmente ostenta. El pobre Carlos no dará abasto para oir cuitas ajenas.
inconstitucionalidad
Publicado: Dom 07 Mar 2010 10:59 pm
por Invitado
LEGALIDAD- CONSTITUCIONALIDAD-JUSTICIA.
Estoy de acuerdo en que un Secretario Sustituto debe cobrar en relación con el puesto de trabajo desempeñado, pero también debería de hacerlo un Secretario Titular , en plaza de segunda, sin necesidad de que transcurriera 5 o 7 años. Eso nos discrimina con todos y cada uno de los Cuerpos de la Administración de Justicia.
Publicado: Mar 09 Mar 2010 12:26 am
por Invitado
Mirad yo no entro en si es inconstitucional, ilegal o simplemente inmoral, pero si digo y sostengo que es una gran injusticia...y soy consciente de que son ciento y pico euros de diferencia, pero me parece fatal que el Ministerio valore asi a sus trabajadores,una muestra mas de la consideración que se nos tiene a quienes hemos dedicado bastantes años en formarnos y a superar una dura opisción, para que luego llegue uno que sin ser secretario cobre mas que el que realmente lo es.
Y luego nos piden implicarnos y esforzarnos por el exito de la NOJ...que les den hombre que les den!!!