Página 1 de 1
TRAMITACIÓN RECUSACION DE UN JUEZ DE PAZ
Publicado: Dom 14 Feb 2010 10:58 am
por AYLA
Hola, a ver si alguien con experiencia me saca de dudas.
En un juzgado de instrucción ha tenido entrada un escrito solicitando la recusación de un Juez de Paz. Qué tipo de procedimiento se debe incoar? diligencias previas, indeterminadas, expediente gubernativo?
Si alguien me pudiera ayudar le estaria muy agradecida.
Arts. 72-83 LECr
Publicado: Dom 14 Feb 2010 3:21 pm
por PipelineR
Si no me equivoco, se establece en los arts. 72-83 que la solicitud se presente ante el mismo Juzgado de Paz, resolviendo el sustituto, y si deniega la recusación dicta Auto apelable ante el Juez de Instrucción recibiendo tramitación como tal recurso, creo que el programa de gestión trae un apartado específico pero no recuerdo bien, para la apelación de las resoluciones de los jueces de paz.
En todo caso, en mi opinión, sometida como siempre a otras más experimentadas no ha lugar a la admisión del escrito de un paisano recusando al Juez de Paz, presentado ante el Juzgado de Instrucción.
Publicado: Dom 14 Feb 2010 8:38 pm
por AYLA
Gracias PipelinR pero es que se me olvido poner que recusan tanto al Juez de Paz como al sustituto. Qué dices ahora?
Cuestión compleja
Publicado: Dom 14 Feb 2010 11:16 pm
por PipelineR
Pues de admitirse lo que más me cuadra sería un incidente, pero vamos, ni idea, ya tiene que tener la gente ganas para recurrir una falta de juzgado de paz como para plantear una recusación de los dos jueces. Esperemos que gente más experta opine.

Publicado: Lun 15 Feb 2010 2:56 pm
por INVITADO9999
Soy gestor de una Agrupación de Juzgados de Paz y he tenido dos casos de recusaciones. Se debe plantear ante el Juzgado de Paz. EStá regulado con detalle en los art. 218 y ss L.O.P.J., concretamente 223 y ss.
Soluciones
Publicado: Lun 15 Feb 2010 3:15 pm
por PipelineR
El problema que se le plantea a AYLA es que tiene una recusación presentada en su Juzgado de Instrucción. A mi, a falta de otra solución más adecuada, sería estudiar la posibilidad de admitir con incidente con inhibición hacia el Juzgado de Paz para que realice la fase iniciado que le pertenece y posterior elevación al Juzgado de Instrucción. Esperaremos más opiniones.
RECUSACION
Publicado: Lun 15 Feb 2010 9:38 pm
por SSS
lo ha señalado muy bien el gestor de la Agrupación de Paz hay que ir a la LOPJ en Artículo 224.
1. Instruirán los incidentes de recusación:
Cuando el recusado fuere un Juez de Paz, el Juez de Primera Instancia del partido correspondiente o, si hubiere varios Juzgados de Primera Instancia, el designado en virtud de un turno establecido por orden de antigüedad.
Por lo tanto, si hay varios juzgados de primera instancia, debe mirarse la normas en el decanato sobre el turno de antigüedad, a ver si le corresponde al Juzgado de AYLA.
Segundo si le corresponde a su Juzgado se abre un expediente gubernativo.
Tercero, esta cuestión la debería resolver el juez que para eso le pagan