Continuación ejecución hipotecaria por el art. 579
Publicado: Mar 09 Feb 2010 9:14 pm
En una ejecución hipotecaria se ha adjudicado la finca al ejecutante por el 50% del valor de tasación y no cubre el principal reclamado.
A la hora de continuar la ejecución por la vía ordinaria del artículo 579 de la LEC, ¿es necesario liquidar previamente intereses y tasar costas de la ejecución hipotecaria, o se continua por la ejecución ordinaria para cobrar el resto del principal y luego se liquidan intereses y costas de la totalidad de las ejecuciones?
La parte ejecutante manifiesta en su escrito pidiendo la continuación ex art. 579 que no procede liquidar y tasar ahora, porque se devengarán nuevos intereses y costas durante la tramitación de la ejecución ordinaria.
A la hora de continuar la ejecución por la vía ordinaria del artículo 579 de la LEC, ¿es necesario liquidar previamente intereses y tasar costas de la ejecución hipotecaria, o se continua por la ejecución ordinaria para cobrar el resto del principal y luego se liquidan intereses y costas de la totalidad de las ejecuciones?
La parte ejecutante manifiesta en su escrito pidiendo la continuación ex art. 579 que no procede liquidar y tasar ahora, porque se devengarán nuevos intereses y costas durante la tramitación de la ejecución ordinaria.