NO HAY QUE DESOBEDECER A LOS SECRETARIOS COORDINADORES......
Publicado: Dom 06 Dic 2009 6:21 pm
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Se acepta el principio general del derecho de que todos los derechos son renunciables, pero en atencion al estatus de Funcionario pubico, del Secretario se matiza o gradua ese derecho universal en el sentido de que la tal renuncia ha de ser aceptada por el Ministerio de Justicia, de donde se sigue a sensu contrario que sin aceptacion no cabe cesar en el puesto de Secretario titular.Artículo 47. Renuncia.
1. La renuncia será voluntaria, manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia, por lo que no surtirá efecto hasta que tal aceptación sea comunicada al interesado. Esta renuncia no inhabilita para obtener un nuevo ingreso en la Administración pública a través de los procedimientos de selección establecidos.
2. Se considerará renuncia el negarse a prestar juramento o promesa así como la falta de toma de posesión, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 de este Reglamento. En estos supuestos no será precisa manifestación por escrito ni aceptación expresa para que la renuncia produzca efectos, y no procederá la rehabilitación.
En consecuencia parece que el deber de asistencia al juzgado no obstante haber renunciado a la plaza en tanto no se autorice la renuncia es un deber de la secretaria expedientada.2. Como norma general los Secretarios Judiciales se sustituirán entre sí. Con carácter excepcional y subsidiario, una vez agotadas las posibilidades entre titulares, podrán ser nombrados Secretarios sustitutos, aun sin pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, ostentando los mismos derechos y deberes del Secretario titular y con idéntica amplitud que éste.
Luego lo que digan los articulos siguientes deberia tener preferencia sobre lo anterior si contuviera una regulacion distinta y mas especifica en atencion a las peculiaridades del caso.cuya selección, nombramiento y cese se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Parece ser que en este caso la Secretaria en cuestion estaba en dos bolsas. Cierto que pudiera ser que el precepto se refiera a bolsa de Secretarios y bolsa de Gestores, pero parece mas bien que se refiere a dos bolsas de Secretarios y en todo caso estar en dos bolsas de Secretarios es estar en dos bolsas y la renuncia a una de ellas no puede hacerse en cualquier momento sino en el plazo para formular reclamaciones.El art. 136.6 añade:
6. No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa deberán optar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa de la que deseen formar parte; de no hacerlo, se procederá de oficio a su exclusión de la bolsa en la que hayan obtenido menor puntuación.
No parece aplicable al caso en el que ya estas nombrado, sino al llamamiento ab initio137. 4. Los interesados podrán rechazar un único llamamiento durante la vigencia de una bolsa, y siempre por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el Secretario Coordinador Provincial. En tal caso permanecerán dentro de la bolsa, si bien perderán su número de orden y pasarán al final de la misma. De rechazar un segundo llamamiento, el interesado quedará excluido de la bolsa.
La renuncia debe ser aceptada y si no se acepta sin fundamento hay que recurrir el acuerdo del coordinador.Artículo 138. Eficacia temporal de los nombramientos.
1. Los nombramientos de Secretarios sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:
Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justificada.
El que esta a las maduras esta a las duras.Artículo 139. Estatuto de los Secretarios sustitutos.
1. Los Secretarios sustitutos, durante el tiempo por el que fueran nombrados, tendrán iguales derechos, deberes e incompatibilidades y prohibiciones que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que ello sea adecuado a la naturaleza de su condición.
2. Efectuada la toma de posesión, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidos en la correspondiente nómina. Percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excepto la correspondiente al concepto de antigüedad. En cuanto a las retribuciones variables y especiales, su percepción se regirá por las reglas generales aplicables al Cuerpo de Secretarios Judiciales.