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NO HAY QUE DESOBEDECER A LOS SECRETARIOS COORDINADORES......

Publicado: Dom 06 Dic 2009 6:21 pm
por Invitado

No aceptar la renuncia

Publicado: Dom 06 Dic 2009 8:00 pm
por PipelineR
Me parece que no aceptarle la renuncia cuando estaba próxima la incorporación del titular y teniendo una oferta de trabajo en otra CCAA no será ilegal pero es de moralidad dudosa. Creo que aún se podría recurrir vía jurisdicción C-A con muchas probabilidades de éxito pues, aplicándose al Derecho administrativo sancionador los mismos principios que informan el Derecho penal, creo que podría construirse una defensa teniendo en cuenta el "estado de necesidad" en la conducta de la sancionada.

cumplir ordenes de superiores

Publicado: Dom 06 Dic 2009 10:34 pm
por secre90
Me `parece que la secretaria judicial sustituta tiene mucha cara y le plantea a la coordinadora o aceptas mi renuncia o me largo. Y eso hizo, se largó dejo la guardia, las vistas ¿ quien hacía ya las guardias y las vistas?
los secretarios judiciales sustitutos solo pueden estar en una bolsa de trabajo y esta secretaria judicial estaba en dos bolsas permitiéndose el lujo de pasar de una a otra, según el ofrecieran puestos de trabajo.
A mi me parece mucha cara, teniendo en cuenta que ya se iba a incorporar el titular.
No se trata de que no hay que obedecer o no al Secretario Coordinador sino de no actuar de mala fe o en fraude de ley perjudicando el servicio.
Que le pregunten al Secretario Judicial que tuvo que hacer las guardias y las vistas que esta señora dejo a ver que le parece.
Hay que ver el fondo de todo este tema para juzgar y despues hacer comentarios jocosos o no sobre el mismo.

Vuelve la censura

Publicado: Dom 06 Dic 2009 11:05 pm
por PipelineR
Me parece que el juez y el SJ fueron presentados como testigos por la "carota" y los instructores del expediente, ambos SJ titulares, propusieron el archivo desde el principio. Primero leer, luego censurar (o intentarlo).

Publicado: Lun 07 Dic 2009 4:53 pm
por Invitado
Poner esa noticia, es, francamente, de vergüenza ajena.

Publicado: Mar 08 Dic 2009 7:21 pm
por Invitado
Pues a mi no me parece de vergüenza. Cuanta mas información se tiene mejor. Gracias de mi parte al que lo ha colgado. Me ha gustado saberlo.

Publicado: Jue 10 Dic 2009 12:08 am
por Carlos Valiña
Tiene mucha razon el ultimo invitado, porque la mayoria de los Secretarios llevan año mirando para otro lado cuando expedientan a un compañero, como si la responsabilidad disciplinaria no existiere, hasta que un dia, les dan en toda la cabeza y entonces viene la sorpresa.

He tenido ocasion de ayudar a defenderse a varios compañeros y a mi mismo, y creo qeu los temas disciplinarios son importantes y que no sirve para nada meter la cabeza debajo del ala.

Dicho lo cual analicemos este caso con algo de detalle:

a) No conocemos el verdadero trasfondo de lo que se ha cocido por detras.

De lo que sabemos entra dentro de lo normal que el Coordinador que abrio el tema y fue el "desobedecido", mantenga su posicion hasta el final.

Sorprende sin embargo que el Instructor pese a que el movimiento del Ministerio y al segundo acuerdo del Coordinador que, de algun modo le animaban a dar caña, haya aguantado y mantenido su propuesta de archivo.

En mi experiencia es frecuente que proceda el archivo y que el Instructor se achante y pida sancion para que absuelvan los de arriba, pero lo contrario, que los de arriban le devuelvan el tema y vuelva a pedir archivo es muy muy muy poco frecuente y arroja una sombra de duda sobre todo el trasfondo de este asunto.

b) El reglamento de Secretarios trata de la renuncia para los Secretarios titulares en estos terminos:
Artículo 47. Renuncia.

1. La renuncia será voluntaria, manifestada por escrito y aceptada expresamente por el Ministerio de Justicia, por lo que no surtirá efecto hasta que tal aceptación sea comunicada al interesado. Esta renuncia no inhabilita para obtener un nuevo ingreso en la Administración pública a través de los procedimientos de selección establecidos.

2. Se considerará renuncia el negarse a prestar juramento o promesa así como la falta de toma de posesión, conforme a lo establecido en los artículos 44 y 45 de este Reglamento. En estos supuestos no será precisa manifestación por escrito ni aceptación expresa para que la renuncia produzca efectos, y no procederá la rehabilitación.
Se acepta el principio general del derecho de que todos los derechos son renunciables, pero en atencion al estatus de Funcionario pubico, del Secretario se matiza o gradua ese derecho universal en el sentido de que la tal renuncia ha de ser aceptada por el Ministerio de Justicia, de donde se sigue a sensu contrario que sin aceptacion no cabe cesar en el puesto de Secretario titular.

El art. 128.2 para los sustitutos establece:
2. Como norma general los Secretarios Judiciales se sustituirán entre sí. Con carácter excepcional y subsidiario, una vez agotadas las posibilidades entre titulares, podrán ser nombrados Secretarios sustitutos, aun sin pertenecer al Cuerpo de Secretarios Judiciales, sin carácter de profesionalidad y con inamovilidad temporal, ostentando los mismos derechos y deberes del Secretario titular y con idéntica amplitud que éste.
En consecuencia parece que el deber de asistencia al juzgado no obstante haber renunciado a la plaza en tanto no se autorice la renuncia es un deber de la secretaria expedientada.

El art. 133 mas especifico respecto de los Secretarios sustitutos establece:
cuya selección, nombramiento y cese se ajustará al procedimiento que se establece en los artículos siguientes.
Luego lo que digan los articulos siguientes deberia tener preferencia sobre lo anterior si contuviera una regulacion distinta y mas especifica en atencion a las peculiaridades del caso.
El art. 136.6 añade:

6. No se podrá formar parte de más de una bolsa de trabajo. Los aspirantes que hayan sido seleccionados en más de una bolsa deberán optar, en el mismo plazo concedido para efectuar reclamaciones, por la bolsa de la que deseen formar parte; de no hacerlo, se procederá de oficio a su exclusión de la bolsa en la que hayan obtenido menor puntuación.
Parece ser que en este caso la Secretaria en cuestion estaba en dos bolsas. Cierto que pudiera ser que el precepto se refiera a bolsa de Secretarios y bolsa de Gestores, pero parece mas bien que se refiere a dos bolsas de Secretarios y en todo caso estar en dos bolsas de Secretarios es estar en dos bolsas y la renuncia a una de ellas no puede hacerse en cualquier momento sino en el plazo para formular reclamaciones.

Esto situa de entrada a la Secretaria en cuestion en una posicion un tanto irregular, pues de algun modo ha infringido el deber de no continuar apuntada a dos bolsas y dar lugar a lo que luego se produjo, un doble llamamiento simultaneo y que el MInisterio deba depurarlo de oficio y se haya equivocado, no justifica que ella no hizo las cosas bien.
137. 4. Los interesados podrán rechazar un único llamamiento durante la vigencia de una bolsa, y siempre por causas excepcionales debidamente justificadas y apreciadas por el Secretario Coordinador Provincial. En tal caso permanecerán dentro de la bolsa, si bien perderán su número de orden y pasarán al final de la misma. De rechazar un segundo llamamiento, el interesado quedará excluido de la bolsa.
No parece aplicable al caso en el que ya estas nombrado, sino al llamamiento ab initio

137.6. Si el llamado no se presentara a tomar posesión o no justificase su imposibilidad para hacerlo en tiempo y forma o dicha justificación no le hubiere sido aceptada, se entenderá que renuncia a formar parte de la bolsa, siendo por tanto excluido de ella.

Tampoco parece aplicable al caso porque regula un momento previo a la toma de posesion, y nuevamente salvo para quien no se presenta, se da carta de naturaleza al principio de que si se alega imposibilidad tiene que estar justificada y aceptada.

Y el 138 f decide la cuestion:
Artículo 138. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. Los nombramientos de Secretarios sustitutos quedarán sin efecto produciendo su cese:


Por renuncia del interesado debidamente aceptada y justificada.
La renuncia debe ser aceptada y si no se acepta sin fundamento hay que recurrir el acuerdo del coordinador.
Artículo 139. Estatuto de los Secretarios sustitutos.

1. Los Secretarios sustitutos, durante el tiempo por el que fueran nombrados, tendrán iguales derechos, deberes e incompatibilidades y prohibiciones que los funcionarios de carrera del Cuerpo de Secretarios Judiciales, siempre que ello sea adecuado a la naturaleza de su condición.

2. Efectuada la toma de posesión, serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social e incluidos en la correspondiente nómina. Percibirán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, excepto la correspondiente al concepto de antigüedad. En cuanto a las retribuciones variables y especiales, su percepción se regirá por las reglas generales aplicables al Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El que esta a las maduras esta a las duras.

Parece que la resolucion adoptada es correcta y esto torna en mas extraña aun la posicion del Instructor.

Cuetion distinta es que una vez cesada la Secretaria no es posible seguir contra ella expediente disciplinario alguno porque al perder la condicion de Funcionario desaparece la especial relacion de sujeccion que permite tramitar expedientes cual ha declarado la jurisprudencia del TS.

Sin embargo en un caso singular como este, donde la renuncia no fue aceptada, el cese no se produjo en legal forma, e incluso la interesada continuaba apuntada en otra bolsa, podria entenderse que voluntaria y legalmente seguia bajo el regimen estatutario y excepcionalmente, la continuacion del expediente habria sido ajustada a derecho.

Con los datos que hay hasta aqui llego.

Otra cosa es la valoracion de si se hubiera podido mirar hacia otro lado, de si en atencion al perjuicio del servicio y las circunstancias del caso merecia la pena haber llevado esto hasta el final. Sin conocer el trasfondo del caso no es posible saberlo.

Saludos.

Publicado: Jue 10 Dic 2009 12:36 am
por Invitado
Sí, seguramente será correcta la sanción pero JODER que diferencia con los funcionarios, que agravio comparativo tan espeluznante.

Publicado: Jue 10 Dic 2009 12:44 am
por Carlos Valiña
Mi impresion es que en este asunto han levantado el pie.

Piensa que nuestra responsabilidad disciplinaria esta copiada de la de la Funcion Publica y alli no pasa nada, salvo casos de enfrentamiento muy personal, pues ya me diras tu que problemas puede generar la tramitacion de una beca o una subvencion, mientras que nosotros estamos sentados sobre un barril de polvora y con mecha.

Aun asi, yo tengo mis dudas de que una Sala de Gobierno hubiera pedido que este expediente se continuase.

Saludos.

Publicado: Jue 10 Dic 2009 11:33 am
por Yo
Es dificil hablar de un tema sin conocer todos los datos.
Carlos tu analisis es impecable y seria correcto si no te faltaran datos. La secretaria expedientada no estaba en dos bolsas sino que el nombramiento al que renuncio se habia hecho conforme a una bolsa anterior, de hecho llevaba dos años en ese puesto y el nuevo nombramiento era conforme a la bolsa nueva. La Secretaria coordinadora conocia su marcha con antelacion y no habia mostrado disconformidad de hecho el día 9 del que se habla se celebro una comida de despedida a la que asistio dicha coordinadora. El instructor tiene sus razones muy claras para no proponer una sancion. De hecho en este caso existen mas temas como un contencioso que se celebrara en fechas proximas...

con conocimiento de causa

Publicado: Mié 16 Dic 2009 10:49 pm
por raqueta
Con independencia de lo que opine cada uno de la resolución del expediente, lo que me parece increible es que haya sido colgada la resolución en la UPSJ sin habersele notificado a la afectada hasta el día de hoy (Oh, que casualidad que la coordinadora en cuestión es de dicha asociación!). Eso si, con un oficio se le ha comunicado la resolución al Sr. Magistrado Juez del Juzgado... ¿A santo de qué se le comunica al Juez? podría entenderlo si se le comunicase como a nosotros las sanciones de los abogados, en los que se nos comunica la duración de la sanción y desde que día empieza a cumplir, pero no se nos notifica la resolución. Pues el oficio dirigido al juez lo firma una compañera nuestra que esta en el ministerio. ¡Viva la protección de datos!

Por otra parte deciros que hubo cuatro compañeros que ante la actuación de la coordinadora dirigieron un escrito quejándose al Secretario de Gobierno por la resolución "arbitraria e injustificada de la coordinadora" pues todos le habían manifestado que no había problema en cubrirla esos días.

Mañana es la vista en el contencioso pues ella impugnó la resolución por considerarla ilegal. Ya veremos.

Todo lo que cuento es con el consentimiento de la afectada.

Saludos

Publicado: Jue 17 Dic 2009 12:07 am
por Carlos Valiña
Los expedientes disciplinarios a Secretaarios se dividen en dos tipos:

a) Uno o varios Jueces van a por la cabellera de un Secretario. Ahi advierto una leve mejoria con el sistema de la reforma 2003, mas en el plano formal que en el material donde las cosas estan practicamente igual.

b) Otras personas o colectivos van a por dicha cabellera, fundamentalmente Sindicatos y Funcionarios. En este ambito estabamos muuuuuuuuucho mejor con las Salas de Gobierno.

Del tipo a) hay poquisimos porque los Secretarios rara vez se enfrentan a los Jueces.

Del tipo b) son todos los demas luego hemos perdido bastante tras la reforma 2003 por una cuestion meramente cualitativa.

Ahora bien han aparecido dos nuevos tipos de expedienes disciplinarios:

c) A instancias de otros Secretarios (no hay peor cuña que la de la misma madera)

d) A instancias de Autoridades gubernativas con competencias en materia de Justicia (que antes equilibraban frente a los pocos casos en que las Salas de Gobierno se excedian, y ahora son ellos los que buscan depurar las posibles responsabilidades disciplinarias.

En resumen desde la perspectiva del conjunto de los Secretarios un cambio a peor tremendo y nuestras verguenzas sean del sancionado, sean del sancionante, en los Tribunales de Justicia, porque o uno o ambos no han sabido estar a la altura.

Conforme se van sabiendo datos de este caso, va teniendo sentido la negativa inicial del Instructor a expedientar, pero nuevamente hay que ser prudente, pues igual falta la version de una parte.

Sea como fuere, que ahora haya cuñas de la misma madera, con una responsabilidad disciplinaria multiplicada por cien es para hacerse el hara-kiri.

Si yo antes pensaba que estaban levantando el pie, con los nuevos datos que hay sobre la mesa, y salvo que aparecieren otros distintos, mas parece que estamos en linea con el caso d) anteriormente descrita.

Bienvenidos al mundo real.

Carlos.

Publicado: Jue 17 Dic 2009 3:24 pm
por Invitado
Huelga a favor de la compañera, ya

Publicado: Jue 17 Dic 2009 4:21 pm
por Invitado
Solidaridad absoluta con la compañera (de nombre y lugar desconocido)
Solidaridad con Juana Gálvez (para su desgracia públicamente conocida)
Solidaridad con el compañero de la Audiencia de Cádiz que lleva 4 (CUATRO) expedientes a sus espaldas.
Solidaridad con los de la reunión de Antequera, y los de Marbella y la de Soria.
Solidaridad con otros compañeros no conocidos públicamente pero injustamente expedientados también por un motivos "políticos"( no puedo dar nombres pero yo los conozco).
¿alguien sabe de algún caso de expedientado por hacer algo que se lo merezca?

Vergüenza sobre los compañeros que permanecen impertérritos porque la cosa "no va con ellos".

A título anecdótico recuerdo que hace poco salió en la TV una víctima de ETA que contaba cómo hacían un plante de protesta de BASTA YA y veían cómo iban algunos padres a una guardería cercana a recoger a sus hijos y al pasar junto a los de BASTA YA los miraban con indiferencia porque " con ellos no iba la cosa"-
La vítima que narraba esto les espetó:
¿Qué pasa que si matan al hijo de otro no es problema mío?
Y me atrevo yo a añadir:
¿qué pasa que hasta que no maten a mi hijo no voy a unirme a los de BASTA YA?
Pues eso.

Publicado: Jue 17 Dic 2009 6:52 pm
por Invitado
Y tu que has hecho ?

FUERA BOLSAS Y FUERA INTERINOS

Publicado: Jue 17 Dic 2009 7:55 pm
por Asustituto
Bastantes problemas tenemos ya entre nosotros, para que además nos tengamos que ocupar de los desplantes de los interinos, suplentes o sustitutos
Quien quiera trabajar en la Administración Pública que estudie, prepare su oposición y entre.
Los interinos, sustitutos y suplentes que se queden en su casa. Así no verán defraudadas sus legítimas aspiraciones a permanecer en un puesto de trabajo que nunca se ganaron, pero que por el mero hecho de detentarlo generan los mismos réditos, -léase retribuciones, trienios, etc- que los propios titulares, con la ventaja añadida, respecto de éstos que nunca tuvieron que ausentarse de su lugar de residencia.
Y además sin necesidad de esperar el ansiado concurso de traslado decidan de motu proprio ausentarse de su puesto de trabajo e incorporarse al nuevo destino que le plazca por su pertenencia a cuantas bolsas de trabajo les pete.
Seamos serios señores, un Juzgado para que funcione mínimamente exige que todos sus integrantes hayan demostrado que estánn en posesión de los conocimientos precisos para hacerlo funcionar, es decir que hayan aprobado la oposición.
Asistimos en España a la perversión de oleadas de interinos,en todos los cuerpos, la mayoría de los cuales, carecen de la más mínima preparación, que por la mera incorporación a bolsas de las que nadie se responsabiliza, acceden a la función pública para desprestigiarla.

Si queremos una Administración seria que preste un servicio eficiente, fomentemos el orgullo de ser funcionarios titulares, apelemos al cumplimiento de los principios de mérito y capacidad y quiénes pasado un tiempo prudencial, de por ejemplo dos años sin superar la oposición, se les haga saber finamente que Roma no paga gandules y que para hacer el vago que se queden en su casa.
Y si hay que exigirles responsabilidad disciplinaria pues que se les exija. Hombre que ya está bien.

sustituto

Publicado: Jue 17 Dic 2009 11:51 pm
por secre90
Lo que hizo la secretaria judicial es escandaloso pero claro pobrecita un expediente, se han pasado, entiendo el cabreo del anterior interviniente.

Publicado: Vie 18 Dic 2009 10:45 am
por Invitado
He comprobado con estupor que han movido mi intervención. No entiendo porqué
La verdad, es impresentable que existan mensajes, personas y Secretarios Judiciales que emitan esos pensamientos.
Porque:
- Es impresentable que aprobar una oposición se considere entrar en una casta superior de brahamanes
- Es indignante que se considere a los que no aprueban una oposición como los parías de la Administración de Justicia.
- Es indignante oir que "yo no he aprobado una oposición para trabajar antes de las 10 de la mañana"
- Es vergonzoso aprobar una oposición para estar a las 10 de la mañana en la peluquería, como se recogía en una intervención anterior.
- Es patético que en mi juzgado, el 50% de la plantilla sean interinos y desarrollen el 80% del trabajo.
- Es humillante la consideración social y laboral que los Secretarios Judiciales tienen en la Administración de Justicia, gracias a unas pocas personas como tú.

Publicado: Vie 18 Dic 2009 11:42 am
por Invitado
Y tu que has hecho ?

Publicado: Vie 18 Dic 2009 1:17 pm
por Administrador
Señores... :evil:

Cuestiónense las ideas, los postulados, las opiniones o las propuestas.

Pero si entramos a descalificar a quien emite opiniones, si cuestionamos los motivos de los contertulios y nos dedicamos a adjetivar a la persona, vamos mal. Y peor desde el anonimato.

Me parece un tema interesante y por ello me retengo, pero hay más de una intervención que merecería el paseíto hasta las profundidades.

Tengamos la fiesta en paz, por favor.

Publicado: Dom 20 Dic 2009 12:58 pm
por Invitado
Este tema es el más importante con diferencia de la actualidad, y el que define las ideas de la mayoría de este Cuerpo: el DOBLE RASERO para la falsa solidaridad con los compañeros.

Publicado: Dom 20 Dic 2009 6:44 pm
por Invitado
El tema entra en un Juzgado Social y no tiene vuelta de hoja. En relación al deber de obediencia de los trabajadores rige (con algunas excepciones alusivas a la seguridad física) el principio de "solve et repete", o lo que es lo mismo, cumple con lo que se te ordena y luego reclama. Los trabajadores con frecuencia acuden a los Juzgados quejosos de sus sanciones: "es que pedí el permiso que me correspondía y me lo denegaron así que me fui, y ahora me sancionan", "es que me dijo que hiciera fotocopias pero esa no es función de mi categoría profesional, y al no hacerlo me han sancionado". Y la respuesta de los tribunales es siempre la misma: al jefe, se le obedece (salvo que con ello se ponga en peligro la vida o integridad) y luego se planta batalla en el frente de que se trate. La secretaria sustituta sancionada (a la que creo tan legitimada como a una titular para ejercer sus funciones, por la simple razón de que ambas tienen su origen en una norma que contempla su existencia) fue correctamente sancionada, por desobedecer. Eso ni puede ni debe salir gratis, porque un día es una cosa, y otro día otra. Saludos.

Publicado: Mié 23 Dic 2009 7:46 pm
por Invitado
Sigo haciéndome la pregunta: ¿Por qué a un titular sí, y a un sustituto no? ¿Por qué exhibir como un trofeo la cabeza de la sancionada?
¿es necesaria esa humillación pública, por muy procedente que fuera la sanción?

Publicado: Mié 24 Feb 2010 7:16 pm
por Invitado
bueno, pues parece que el 90 por ciento de las opiniones anteriores, llenas de resentimiento, se van a tomar por ahí mismo.

http://www.sisej.com/documentos/doc_dow ... l-interina

Tenemos esta interesante sentencia donde se estima la demanda de la que fue Secretaria sustituta en aquél juzgado, CON CONDENA EN COSTAS (y eso que estamos en contencioso-administrativo) a la parte demandada, QUE ES LA SECRETARIA COORDINADORA PROVINCIAL de Soria. Ni invocar el "estado de necesidad" de la recurrente ni esas otras cositas que se han leído por aquí.

Y todavía queda pendiente que el juzgado central de lo contencioso resuelva el recurso contra la sanción... en el que se tendrá en cuenta este precedente.

Hale majicos.

Publicado: Mié 24 Feb 2010 8:21 pm
por Jacobino
Ahora bajarán la cabeza cabizbajos. El dolor será doble, no sólo les vienen a decir formalmente lo contrario de lo que sostenían sino que además se lo dice un ser al que idolatran y al que, como indica un forero en su firma, prestan diario acatamiento: el Juez.