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entrega máquinas

Publicado: Dom 06 Dic 2009 3:50 pm
por Invitado
En unas D. Previas el imputado ha de entregar unas máquinas al perjudicado. SSª sugiere que el Secretario se desplace hasta el almacén donde se hallan depositadas para dejar constancia de la entrega. ¿Ha de ir sólo el Secretario?

Publicado: Mié 09 Dic 2009 10:59 am
por Invitado
Si se aplica supletoriamente la LEC en cuanto a la toma de posesion debierase. Ahora bien ir para nada es tontería, esto es que pueden ir las partes y si no ponen al juzgado en conocimiento de ningún tipo de problemas pues no se va. En el caso de que las partes pongan problemas en el sentido de que no se ponen de acuerdo del día o una de las partes no quiere entregarlas o recogerlas pues sí.

Publicado: Sab 12 Dic 2009 4:02 am
por Invitado
A falta de disposición expresa que ordene que el secretario haya de documentar una actuación en que no interviene el juez ( cotejo de documentos), ya sea directamente (inspección ocular o rconocimiento judicial)o comisionando a la policia judicial( caso de las entradas y registros) o al agente judicial (caso de los embargos, lanzamientos o posesiones , si el propio secretario no considera conveniente que intervenga un Gestor), sólo intervendrá el secretario si interviene el juez, porque sólo de los actos de éste da fe el Secretario. Fuera de estos casos ,si la parte quiere una garantia de autenticidad que la ley procesal no exige, la fe llamada actuar, ateniéndose al principio de rogación, es la fe publica extrajudicial: acta de presencia o manifestación a levantar por Notario( naturalmente a costa de quien lo solicite).En resumen, pese a la ignorancia de muchos jueces, entre las funciones del Secretario no está( aun) la de ser " esa chica para todo".

Publicado: Sab 12 Dic 2009 1:43 pm
por Invitado
Impecable esta última argumentación. Gracias.

Publicado: Sab 12 Dic 2009 3:02 pm
por nuevo
Al invitado de las 2:02 am, a lo mejor no lo he entendido bien pero creo que cuando el agente va a actos como un embargo el gestor ha de acompañarle, documentando lo que el agente ejecuta, si el Secretario Judicial no estima preciso ir, o sea que el agente no puede realizar solo el embargo, por ejemplo, sino formando comisión judicial con el gestor, ¿me equivoco?

Publicado: Sab 12 Dic 2009 3:08 pm
por nuevo, de nuevo.
En efecto no lo entendí bien. Me refería al reconoci. judicial, pues en este ha de intervenir el juez ¿no?.
Saludos.

En el clavo

Publicado: Sab 12 Dic 2009 4:01 pm
por PipelineR
En el clavo el invitado 202. Esto puede ser un conflicto si el Gestor intentara puentear al SJ cuando la Ley es muy clara. Las diferentes Secretarías de Gobierno y el Ministerio de Justicia debieran proteger al SJ frente a esas inmisiones. En este sentido la reforma precisa de un Ministro que proteja a los SJ (impecable la intervención de la representante del PP en la comparecencia del Ministro ante la Comisión de Justicia del Congreso.