Exposicion de Motivos:
se realizará a través de las relaciones de puestos de
trabajo que se incorporan en la presente Orden, y que sustituyen al obsoleto y rígido sistema de plantillas.
Se puede ver perfectamente el profundo resquemor que tiene el redactor del texto hacia el sistema anterior, siguiendo esa regla habitual de que todo el que llega cree que puede mejorar mucho las cosas y lo primero es hacer tabla rasa de lo que hicieron sus antecesores. Con tan poca ecuanimidad de animo ya puede suponerse lo que nos espera del resto de la lectura.
Esta Orden Ministerial ha sido informada por el Consejo General del Poder Judicial y negociada con las organizaciones sindicales más representativas.
A nosotros como Asociacion, nos piden opinion de cosas tan relevantes como la reforma de la orden reguladora de las consignaciones y depositos para recurrir, pero de este tema que si nos interesa de verdad, nada.
Vamos bien.
A efectos de la ordenación de los puestos de trabajo y de su ocupación por el personal funcionario, tendrá la consideración de centro gestor la Secretaría General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia
Como es evidente el organizar todo eso desde el Ministerio contribuira a mermar aun mas los recursos de personal de este.
Seguimos mejor.
Art. 2
No obstante, en aquellos partidos judiciales en que la primera fase de implantación de la oficina judicial no comprende la totalidad de sus órganos judiciales, determinados servicios comunes procesales podrán prestar apoyo y extender su ámbito competencial a órganos judiciales no incluidos en esta fase de implantación.
¿A que no sabeis quien va a determinar que determinados servicios procesales van a prestar apoyo quieran o no, se hundan o no, a todos los organos judiciales de esa ciudad?
Art. 4
Gestionar la cuenta de depósitos y consignaciones y expedir de forma centralizada los mandamientos de devolución y órdenes de transferencia acordados en resoluciones procesales.
Gestionar las consultas de las bases de datos necesarios para la
tramitación del procedimiento
Nos adjudica 12 funciones. Sorprendentemente para un cuerpo que se supone potenciado en ninguna de ellas se preve la de dictar resoluciones juridicas con caracter principal. Eso si hay dos funciones que empiezan por la palabra "Gestionar" que casualmente tiene la misma raiz que Gestor pero esto es una mera casualidad. En todo caso se aprecia que se equipara el regimen de los mandamientos de devolucion que solo podemos firmar nosotros con las consultas de las bases de datos que por logica habra quien entienda que solo podemos hacer nosotros.
Se dice tambien que supervisar la labor de archivo pero no supervisar las consultas a las bases de datos. Diga lo que diga el resto de la orden, mal vamos.
Art. 5 Funciones de los gestores.
Casualmente empieza por la palabra Gestionar, que es comun a lo que se ve a Gestores y Secretarios.
Sin embargo habla de gestionar la tramitacion los procedimientos y realizar las actuaciones necesarias, asi como de realizar consultas de bases de datos... y de supervisar que las resoluciones de los jueces y secretarios se introduzcan en la aplicacion o sea un eufemismo para que se pasen a maquina
De manera que de momento los Secretarios Supervisan y Gestionan, y realizan en materia de fu publica, poderes, dictado de resolucione...
Los Gestores supervisan, gestionan y realizan
y los Tramitadores realizan.
El resultado es un totum revolutum que deja todo peor que estaba y dara lugar a follones por todas partes donde lleva las de perder la parte mas debil, o sea nosotros.
El gestor da un paso mas y pasa a ser alguien con funciones de rango igual a las del Secretario esto es supervision y gestion y realizacion. Las tres. Lo unico que le diferencia es que su ambito de actuacion es diferente.
el art. 6 para los Tramitadores, es la bomba.
Veamos:
a) La tramitación general de los procedimientos y expedientes asistiendo a Jueces, Magistrados y Secretarios Judiciales
Los tramitadores heredan nuestra actual y gloriosa funcion de asistencia al juez. Esto significa que si salimos de las Salas el Juez no pierde su asistente sino que ahora tiene de asistente al Auxiliar y que nosotros tendremos asistente, que lujo, si aparece en la ley algun supuesto donde nos haga falta. De manera que antes teniamos una jefatura de personal, aunque mediatizada por virtud de la cual toda la plantilla nos asistia, y ahora tras cinco años sin asistente porque no hacia falta, ahora tenemos a los tramitadores de asistentes por si nos hacen falta, pero ojo, en territorio ministerio. Cada CCAA hara lo que crea conveniente si no lo he entendido mal.
b) Integración en la aplicación de gestión procesal de las resoluciones que dicte el Juez, Magistrado, Tribunal o Secretario Judicial.
En roman paladino, pasar las sentencias a maquina, cosa que no estaba dicha asi de clara, quien ha redactado esto no tiene muy claro el follon de los gestores-secretarios pero si que tiene que dejar muy atado quien hace las cosas que hay que hacer y se las endiña todas al ultimo.
Nosotros vamos en el lote tambien otra cosa es que llegue a darse el caso.
c) Confección, en determinados supuestos, de las cédulas para la práctica de los actos de comunicación.
Esto no se de que va. ¿Les dan las cedulas con firma propia?
e) Asistir a la celebración de los juicios, vistas y comparecencias que les encomienden, confeccionando el acta bajo la fe del Secretario Judicial.
f). Realizar las tareas necesarias durante la celebración de los juicios, vistas y comparecencias para la puesta en funcionamiento e
introducción de datos en los medios técnicos de grabación o
reproducción que se utilicen, bajo la supervisión del Secretario judicial
Atencion al dato que es importante. Un tramitador a la Sala, los de Auxilio no se si seguiran o no en Sala, pero el manejo de los equipos de grabacion se les retira a los de Auxilio y se les da a los Tramitadores. ¿Asistiremos a una aceleracion de la tendencia actual de disminuir el numero de Funcionarios de Auxilio? ¿Tendran que estar los dos en la Sala? ¿Cuanto tiempo aguantara esta situacion consumiendo tramitadores para algo que puede hacer perfectamente una grabadora? ¿Se limitara el tramitador a encender el aparatito y largarse dejando al Juez sin asistente? ¿Le ordenara el Juez que se quede? ....
Colaboración con el superior jerárquico en la tarea de admisión del control y verificación de la competencia, autenticidad, regularidad formal de la resolución que ordena el pago.
¡mandeeeeeeeeeeeeeeeee!
¿Superior jerarquico? Pero si es la Direccion General de Modernizacion.
¿Control de la competencia, autenticidad y regularidad forma de la resolucion que ordena el pago? ¿El tramitador va a controlar a Jueces y Secretarios en su caso cuando decidan abonar algo?
O yo soy muy burro y no veo lo obvio o algo marcha realmente mal.
n. Acceder a la aplicación informática de gestión de la Cuenta de depósitos
y consignaciones, con su clave y contraseña.
o. Elaborar electrónicamente el mandamiento de pago / orden de
transferencia
¿Sera que se les atribuye preparar los mandamientos de devolucion y ademas comprobar que realmente hay que darlos, dejando al Secretario "Supervisar"?
Parece que se adivinan unas ciertas pautas en todo este galimatias y para ello nos fijaremos en los verbos:
-Ser responsable = Pagar el pato. Secretario 5 funciones, resto de cuerpos ninguna.
(Parece tenemos la exclusividad en algo).
-Supervisar = Vigilar que otro haga su trabajo.
Secretario un caso, (vigilar al de Auxilio en el tema del archivo) Gestor un caso (vigilar que el Tramitador pase a maquina las sentencias). Resto de cuerpos no supervisan.
(Parece que el Gestor puede supervisar al tramitador que es un Funcionario más importante y nosotros al de Auxilio que es el menos importante)
- Gestionar = Comerse el marron junto con gente de otros Cuerpos. competencias y responsabilidades compartidas.
Secretario dos casos (cuenta de depositos y consultas a bases de datos) En la cuenta llevando el tema con los tramitadores, en las bases de datos con los Gestores y los Tramitadores.
Gestor un caso (tramitacion de los expedientes) llevandola con los Tramitadores.
Resto de Cuerpos, nada.
El Secretario a traves de la Gestion, queda implicado en dos tareas de cuerpos "inferiores", el Gestor en una.
- Realizar = No poder endiñarselo a otro salvo que ponga gestionar.
A veces se camufla con otros nombres, promover, expedir, etc.
Como "realizar" literal:
Secretario ningun caso, con otras palabras cuatro.
Gestor: literal realizar, una, con otras palabras tres.
Tramitador: literal tres, con otras palabras, la tira.
Conclusion hasta el momento: Visto que el Gestor es el que menos competencias tiene, visto que no se pone la mas absurda de todas las que le fija la ley que es registrar asuntos, de la cual se guarda silencio, visto que se le dan cosas que eran del Secretario, incluidas notas de examen de autos, referencia y demas, aunque no se hicieran, y visto que se le dan funciones de supervision y gestion como al Secretario, lo que se lee entre lineas es que se quiere potenciar al Gestor, lo que me parece muy bien, lo malo es que a mi no se me potencia nada y logicamente en el equilibrio de fuerzas yo pierdo aun mas.
Por otra parte sobre el terreno no somos los mas fuertes y vamos a tener problemas:
a) Porque en las competencias donde tenemos que supervisar no tenemos jefatura directa.
b) Porque en las competencias donde tenemos que gestionar nos diran que trabajemos nosotros que ellos tienen mucho trabajo.
c) Porque en las competencias donde tenemos que realizar nos pueden decir que son nuestras, por mucho que se hable de "asistencia".
d) Porque en la competencias donde se pone que somos responsables y en las que no se pone responderemos nosotros.
e) Porque en las competencias que no se dicen expresamente, y hay que remitirse a la LOPJ tambien habra lio.
Vamos bien.
¡Vaya! sigo leyendo para buscar las Funciones de los Funcionarios del Cuerpo de Auxilio y ¡se los han cargado!
Sin comentarios. Yo creo que esta norma es directamente ilegal y se salta la LOPJ a la torera. En fin sigamos.
Art. 7 Registro civil
Da la sensacion de que no se domina mucho ese terreno.
Ahora los servicios comunes.
Funciones del Secretario ¿Que nos esperan eufemismos, cosas contrarias a la LOPJ, repetir la LOPJ y cada cual que se mate a interpetarla?
a) Planificación, supervisión, y coordinación del trabajo del servicio común que dirijan, haciendo cumplir las órdenes y circulares que reciba de sus superiores jerárquicos.
Resumiendo supervisar.
Supervisar es un eufemismo reglamentario que designa la facultad de indicar a un Funcionario como debe hacer las cosas, pero sin tener jefatura directa sobre el mismo. Se confia en que lo quiera hacer por las buenas o porque sus verdaderos jefes le metan mano si se niega.
Estaremos como todos estos años, fatal y encima con un problema porque nos pueden achuchar por arriba y no podemos achuchar por abajo. Si el tema no va, pueden buscarte las vueltas los "tuyos" para salvar sus poltronas. Interesante.
b)Organización, gestión, inspección y dirección del personal
destinado en el servicio común procesal, en aspectos técnicos
procesales, ordenando su actividad e impartiendo las órdenes e
instrucciones que estime pertinentes en el ejercicio de su función
asegurando en todo caso la coordinación con los órganos de
gobierno del Poder Judicial y con el Ministerio de Justicia,
haciendo cumplir las órdenes y circulares que reciba de éste
último para la efectividad de las funciones que el Ministerio de
Justicia ostenta en materia de medios personales y materiales.
Traduccion por cortesia de la reforma de 2003:
- Organizacion: decir quien lleva cada cosa.
- Gestion: hacer de secretario personal de los Funcionarios tramitando sus permisos y demas.
- Inspeccion: denunciar al que no cumpla aunque no sirva para nada
- Direccion Tecnico Procesal: Decirles como han de hacer las cosas, aunque si no te hacen caso y denuncias tampoco pasara nada.
En definitiva una situacion explosiva, donde al haber un numero mucho mayor de funcionarios, crecen las tareas de "Gestion", surgen problemas internos continuos, decir quien lleva cada cosa termina por quedar vaciado de contenido si algunos no hacen lo que se les encomienda, y no pasa nada.
Nada hace pensar que las CCAA o el Ministerio vayan a ir a cazar a sus propios Funcionaros denunciados por un Secretario que es "ajeno", de manera que continuara la lenidad actual. El Secretario para cubrirse tendra que denunciar, sabiendo que no va a pasar nada, y una vez comprobado que no sucede nada, la cosa ira a peor. Finalmente alguien vendra a buscar la cabeza del Secretario y su cobertura de denuncias no sera suficiente.
c)Cumplir y velar por el cumplimiento de todas las decisiones que
adopten los Jueces o Tribunales en el ámbito de sus competencias.
Nuevamente el mismo marron de siempre. No se dice que en el ambito de sus competencias y con arreglo a la legalidad vigente. Cada vez que manden una burrada, habra que plantarse y pelear o dejarse. Casi todos se dejaran.
d)Colaborar en la implantación y mantenimiento de los sistemas de organización y gestión que se establezcan.
Traduccion: Seras responsables si no te mueves para montarlos cuando esten aprobados y que esten al dia.
e)Mediar y resolver dudas y conflictos en relación con la ejecución
de tareas.
De pena. Para contentar a alguien en lugar de jefes, o de organizadores como yo ingenuamente presumia al interpretar el apartado a) ahora somos mediadores y resolutores de dudas sobre que lleva cada cosa.
Traduccion: Otro, que no somos nosotros sino el jefe de gestores, el jefe de tramitadores y el jefe de auxilios de la plaza va a decir quien lleva cada cosa en el Servicio. Cuando haya un conflicto entre los Funcionarios, o una duda sobre como interpretar las competencias del verdadero jefe externo al servicio, me pondran el marron en mi mesa para que trate arreglarlo por las buenas o de interpretar lo que quiso decir el jefe externo en cuestion.
De pena.
f) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones encomendadas
al resto de los Secretarios judiciales y al personal destinado en
los puestos de trabajo en que se ordene el servicio común de que
se trate, así como prestarles la colaboración necesaria para el
correcto ejercicio de las mismas.
En el caso de los Secretarios subordinados claro aqui si que podemos velar exactamente por el cumplimiemnto de sus funciones porque hay jefatura jerarquica y porque las denuncias seran harto efectivas, En lo del personal destinado en el servicio Comun el verbo velar suena a chiste. Una vez desvelados porque no cumplen sus funciones se lo diremos a su jefe, que es del mismo cuerpo que ellos pero de la CCAA y la CCAA no hara ni caso.
El detalle final de que habra que prestarles la colaboracion necesaria tambien es interesante. Segun parece se institucionaliza la idea de que el Secretario Jefe del Servicio Comun se pondra tambien el mono de faena y trabajara codo con codo con Secretarios y otros Funcionarios para sacar el papel.
g)Proponer al Secretario Coordinador la aprobación y, en su caso,
la actualización de cuantos protocolos de carácter técnico
procesal sean necesarios para el correcto funcionamiento del
servicio.
Supongamos que el Secretario propone un protocolo de estos, que afecta a los organos jurisdiccionales o lo que queda de ellos. ¿Se va a enfrentar el coordinador a dichos organos?
Porque un protocolo interno no hace falta que sea aprobado por nadie se pone en marcha y ya esta.
¿Que sentido tiene que a un Secretario especialista en la materia y jefe de un Servicio Comun, no se le permita aprobar su propio protocolo y se eleve a alguien que lo mas normal es que no tenga ni idea, de lo que se cuece alli dentro?
¿No se fian de esos secretarios y piensan que si lo miran dos habra menos pifias?
h) Coordinar y supervisar la tramitación y ejecución de los
expedientes judiciales, asumiendo directamente las funciones de
impulso procesal cuando ello fuere preciso en atención a la carga
de trabajo que pese sobre el servicio común procesal
Traduccion: Animar a los Funcionarios a que saquen el trabajo, pero sabiendo el Secretario y estos, que si hay mucho, el Secretario tambien tendra que tramitar y ejecutar y que el Secretario no ordena, solo anima.
Me hace gracia eso de que las funciones de "Impulso Procesal" solo se asumiran "directamente" cuando falten brazos. Queda claro que para quien ha redactado la norma, la presencia del Secretario a este fin es irrelevante e innecesaria y solo en casos de alta carga de trabajo sera un bracero mas.
Brillante.
Art. 10
Los servicios comunes procesales se estructuran en secciones en
función de la actividad que realizan, y éstas, a su vez, pueden organizarse en equipos si el servicio lo requiere.
La jefatura de las secciones y de los equipos en su caso, corresponderán a los Secretarios Judiciales y a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que se determinan en las relaciones de puestos de trabajo
Bien. Cualquier comunidad autonoma puede, y de hecho lo veremos, coger un Servicio Comun dividirlo en las seccioens que tena por oportunas, poner al frente de cada una de ellas un gestor, y amortizar un monton de Secretarios Judiciales, dejando al responsable maximo practicamente de florero.
Es la transferencia en la sombra.
Veamos los Secretarios-indio, como quedan alli donde no sean amortizados:
2. Los Secretarios Judiciales que conforme a las relaciones de puestos de trabajo ostenten jefaturas de sección y/o equipo ejercerán además (de las de siempre) las siguientes funciones:
a. Planificar, organizar, supervisar y orientar el trabajo de la sección o equipo, debiendo atenerse a los protocolos de actuación
correspondientes.
El mismo absurdo del Secretario director del Servicio pero contraido a ese pequeño microcosmos. Donde al frente de uno de esas secciones haya un Funcionario, este denunciara a los miembros de su equipo que no curran. Logicamente al ser del mismo cuerpo, la CCAA seguramente si se tomara en serio la cosa, y le dara caña. Seran mas eficientes de largo, las secciones capitaneadas por Funcionarios que por Secretarios y hasta donde se pueda, todos empezando por el Secretario Jefe procuraran moverse para tener a "sus ordenes", secciones o equpos gobernados por Funcionarios y no por Secretarios.
Seleccion natural en marcha.
b. Apoyar al Secretario Judicial director en la organización y gestión del equipo, así como en la implantación y mantenimiento de los sistemas de organización y gestión que se establezcan, en la formación al personal que coordina y en las experiencias piloto que se impulsen.
Apoyar al Secretario Jefe. Que cosa mas rara para un cuerpo jerarquizado. O se esta a sus ordenes o no se esta. A titulo personal me parece de maravilla no tener que estar a las ordenes directas de un cretino salvo en los protocolos que haya aprobado el coordinador. (Parece que no se fian de los Secretarios que puedan poner al frente de estos Servicios) pero desde una perspectiva de logica del sistema es un disparate. Si el director del Servicoi es un tio valido y el secretario indio un cretino, el secretario jefe queda bastante atado de pies y manos, salvo que denuncie a sus propios compañeros.
Conclusion: un jefe cretino preferiria subordinados funcionarios antes que Secretarios, y un jefe valido idem de lienzo.
La tendencia sera a amortizar plazas de secretaroios indios y sustituirlas por Funcionarios Jefes, no solo por lo expuesto, sion porque toda administracion tiende a amortizar indios y crear puestos de jefes, y las autonomicas, exponencialmente.
A este paso podeis tomar una poblacion como VAlladolid que hace unos años tenia sino recuerdo mal 42 Secretarios y si dejamos uno por cada dos ex-juzgados, nos sobran 21. Si ponemos tres jefes uno para cada servicio que diseña el MInisterio y el resto lo cubrimos con Gestores nos vamos a que sobrarian 18 Secretarios.
Que cada cual saque sus conclusiones.
c. Coordinar y supervisar, dentro de su sección, la tramitación y ejecución de los expedientes judiciales, asumiendo directamente las funciones de impulso procesal, dictando, en su caso, las resoluciones que procedan.
Bueno rectifico lo anterior. Si que se nos da el impulso procesal. Lo unico que se pone al secretario jefe a tener que impulsar si el "impulsor esta de permiso", o hay una baja y no mandan a nadie, o es un inutil, o los Funcioanarios de esa seccion son inutiles.
Pero como en realidad todas las competencias que se han dado al Secretario son de muy poca enjundia y vienes haciendolas los Gestores y Tramitadores a diario, al final todo eso se traducira en una enorme montaña de firma que el SEcretario Jefe firmara. Cuando se vea que el tema anda aunque no haya Secretarios indios, pues mas madera.
Y que nadie se piense que eso solo sucedera en algunos sitios. Toda la reforma del 2003 es una mala copia del invento de los vascos sin considerar que ellos tienen un dinero que los demas no tenemos. Esa tendencia de fondo continua. ¿Creeis que alli estan interesados en que haya muchos Secretarios dependientes de Madrid controlando puestos en la administracion pagada con fondos vascos? El cambio politico alli realizado si fuera definitivo podria cambiar este sesgo, pero no solo no me parece problable que se mantengta, sino que hay otros dispuestos a tomar el timon de las innovaciones.
Aunque no tengo datos exactos, tengo entendido que en determinados servicios de Barcelona, no se si el Decanato, hay areas enteras controladas por un Gestor.
Sigamos.
Art. 12
El servicio común general, bajo la dirección de un Secretario Judicial, asumirá aquellas labores centralizadas y carácter transversal no encomendadas expresamente a otros servicios comunes procesales y se organiza en las siguientes secciones:
a. Sección de registro y reparto y estadística judicial.
b. Sección de actos de comunicación y auxilio judicial.
c. Sección de otros servicios.
Además desde el Servicio Común General se realizarán las funciones de apoyo al Presidente de la Audiencia Provincial y/o al Decano
Realizar la estadistica de cosas que tienen otros fisicamente es un disparate. Al final les diran que vayan alli a contar.
Lo de los otros Servicios plantea el mismo dilema que yo enfrente en su dia.
¿Quien determina que otros "servicios" les van a caer a esos Servicios?
Una pista la tenemos en ese ultimo parrafo de apoyar a Decanos y Presidentes.
Los Presidentes de las Audiencias llevan años intentando crear unos equipos de "apoyo" como los que tienen los Decanos y no tener que utilizar a su propio personal para ello. En algun caso incluso se han llevado directamente a uno o varios Funcionarios del Decanato y listo.
¿Quien determina que funciones de apoyo necesitan o no el Decano y el Presidente?
Por ejemplo en cierta ocasion el Decano decidi que el servicio de actos de comunicacion hiciera tambien las notificaciones de la Fiscalia de Menores a pesar de tener esta dos Agentes.
Si tal sucede el Jefe de Seccion, pongamos Secretario Indio, se lo dira al Secretario Jefe, y este al Secretario Coordinador y este al Secretrario de Gobierno.
¿Se enfrentara el Secretario de Gobierno al Fiscal Jefe del TSJ o al Decano?
Voy por la tercera parte y francamente estoy aburrido, cansado y asqueado.
No concibo como me puede faltar tanto, bajo un poco y veo esta perla como funcion de los Gestores.
Confección de estudios, memorias e informes
Sencillamente visto este punto no necesito ver nada mas.
El que no quiera ver lo que hay, sus motivos tendra.
Un paro mensual de tres horas, un viernes de cada cuatro, cuesta 50 euros al mes.
Diez voluntarios y hablo con el comite de huelga a ver si estan de acuerdo en convocarla.
En otro caso yo debo estar completamente equivocado y ver todo desde una perspectiva sesgada y deformada.
El tiempo dara y quitara la razon.
Saludos.