TEXTO DEL DECRETO DE 2003 Y 2007
Publicado: Mié 02 Dic 2009 5:25 pm
Disposiciones generales
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
17448 REAL DECRETO 1130/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el régimen retributivo
del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El proceso de modernización de la Justicia iniciado
con el Pacto de Estado, firmado el 31 de mayo de 2001,
tiene como objetivo una justicia más ágil, eficaz y cercana
al ciudadano. Para lograrlo se inspira en un nuevo modelo
de Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad y
que sea capaz de atender adecuadamente el nivel de
litigiosidad real que los ciudadanos demandan.
Este ambicioso proyecto requiere de reformas organizativas
que afectan a las relaciones profesionales y
estructuras de trabajo, con el diseño de nuevos modelos
de carrera que precisan de cambios en un modelo retributivo
ya obsoleto y cuya rigidez imposibilita cualquier
gestión racional de los recursos humanos e impide el
fomento de la cualificación, la especialización, la dedicación
y el rendimiento.
Así, la nueva Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora
del régimen retributivo de las carreras judicial
y fiscal, supera el antiguo modelo presidido por la Ley
17/80, de 24 de abril, y articula un moderno sistema
retributivo que fomenta la formación, el rendimiento y
la asunción de responsabilidades.
El desarrollo del Pacto de Estado exige ahora el tratamiento
del régimen retributivo de los Secretarios Judiciales,
elemento clave del nuevo modelo de oficina judicial
y, en este sentido, la disposición final tercera de
la mencionada Ley reguladora del régimen retributivo
de las carreras judicial y fiscal dispone que el Gobierno
regulará el nuevo régimen retributivo del Cuerpo de
Secretarios Judiciales adecuado a los principios y conceptos
retributivos recogidos en dicha ley y en sus
anexos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia
y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de septiembre de 2003,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto regular el régimen
retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, adecuado
a los principios y conceptos retributivos recogidos
en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Artículo 2. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales
constarán de un componente fijo y otro variable,
determinados ambos con arreglo a este real decreto.
2. Las retribuciones fijas remuneran la categoría y
antigüedad en el cuerpo, así como las características
objetivas de las plazas que ocupan.
3. Las retribuciones variables, que en ningún caso
son consolidables, remuneran el rendimiento individual
de los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus
funciones.
4. Además de las retribuciones a que se refieren
los apartados anteriores y compatibles con aquéllas, se
remunerará mediante una retribución especial el desempeño
o prestación de determinados servicios, de acuerdo
con las previsiones contenidas en este real decreto.
Artículo 3. Contenido de las retribuciones fijas.
1. Las retribuciones fijas del Cuerpo de Secretarios
Judiciales se descomponen en retribuciones básicas y
retribuciones complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo.
b) La antigüedad.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
Artículo 4. Retribuciones básicas.
1. Mediante el sueldo se remunera la categoría que
se ostenta. La cuantía del sueldo para cada categoría
es la establecida en el anexo I.1.
2. La antigüedad se remunera mediante un incremento
sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial
correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres
años en servicio activo o en aquellas otras situaciones
administrativas en las que se reconozca el tiempo a estos
efectos.
En el caso de que se hubiesen prestado servicios
previamente en otras carreras o cuerpos funcionariales,
se tendrá derecho a seguir percibiendo, por este concepto
retributivo, las cantidades correspondientes a la
antigüedad acreditada en aquéllos.
La fracción o tiempo inferior a un trienio se considera
a estos efectos como tiempo de servicios prestados en
el cuerpo o carrera de última incorporación.
3. Los Secretarios Judiciales tienen derecho a percibir
dos pagas extraordinarias al año, por importe cada
una de ellas igual a una mensualidad de sueldo y antigüedad
reconocidos, y en su caso una cantidad relacionada
con el complemento de destino en los términos
34062 Lunes 15 septiembre 2003 BOE núm. 221
que se fijen por ley para este personal, que se harán
efectivas los meses de junio y diciembre, siempre que
los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho
a devengo del sueldo el día primero de los meses
indicados.
Artículo 5. Complemento de destino.
1. El complemento de destino correspondiente a
cada plaza de Secretario Judicial retribuye sus características
generales y se cuantifica en atención a los
siguientes criterios:
a) El grupo de población en el que se integra, conforme
al anexo II.1.
b) Las condiciones objetivas de representación
vinculadas al cargo desempeñado.
c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino
por su especial peligrosidad, insularidad, localización
fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.
2. Las cuantías del complemento de destino para
cada plaza de Secretario Judicial se recogen en el
anexo II.2 y II.3.
Artículo 6. Complemento específico.
1. El complemento específico retribuye las condiciones
particulares de determinados puestos como su
especial responsabilidad, especial formación, complejidad
o penosidad.
2. Las puestos dotados con complemento específico
y su cuantía se enumeran en el anexo III.
Artículo 7. Contenido de las retribuciones variables.
1. Las retribuciones variables del Cuerpo de Secretarios
Judiciales están integradas por el complemento
de productividad que retribuirá el especial rendimiento,
la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con
los que el funcionario desempeñe su trabajo, así como
su participación en programas de actuación y en la consecución
de objetivos que se determinen por el Ministerio
de Justicia.
2. Cuando el complemento de productividad retribuya
el especial rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés o la iniciativa con los que el funcionario
desempeñe su trabajo, aquél solo podrá reconocerse por
el Ministerio de Justicia, oído el Consejo del Secretariado
y previa negociación con las organizaciones sindicales
más representativas, determinándose a través de la
Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, en cada caso, la cuantía y el período de
percepción.
3. Por el cumplimiento de objetivos establecidos en
los programas concretos de actuación que se determinen
por la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios
Judiciales podrán percibir hasta un máximo de
6.600 euros anuales, sin que pueda retribuirse la participación
simultánea en más de un programa.
Estos programas se determinarán para cada ejercicio
presupuestario de forma objetiva, oído el Consejo del
Secretariado y previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas, oído el Consejo General
del Poder Judicial y dentro de las cantidades asignadas
presupuestariamente para aquéllos.
La concreción de las cuantías individuales corresponderá
a la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y su acreditación en nómina exigirá,
una vez finalizado el programa, certificación de la participación
del funcionario en la consecución de los objetivos
propuestos por el titular del órgano judicial o por
autoridad o funcionario que se designe al autorizar el
programa.
4. El crédito total destinado en cada ejercicio presupuestario
a las retribuciones variables, a que se refiere
el apartado 2, no podrá superar en ningún caso el cinco
por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas
del cuerpo de Secretarios Judiciales.
5. Las retribuciones previstas en este artículo no
serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 8. Retribuciones especiales.
1. Tienen la condición de retribuciones especiales:
a) Las correspondientes al desempeño de servicios
de guardia.
b) Las gratificaciones por la prestación de servicios
extraordinarios.
c) Las correspondientes al ejercicio conjunto de otra
función y sustituciones.
2. Las retribuciones especiales serán compatibles
con todos los conceptos retributivos regulados en los
artículos anteriores.
Artículo 9. Gratificaciones.
Las gratificaciones retribuirán los servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada laboral de trabajo,
y se determinará el derecho a la remuneración y su cuantía
en la disposición que encomienda la función o
servicio.
Estas remuneraciones sólo podrán reconocerse por
el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta
del Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía u órgano
de gobierno correspondiente, y se determinará en cada
caso su cuantía y el período de percepción, en atención
a la naturaleza y duración del servicio, dentro de los
créditos asignados para estos conceptos.
Artículo 10. Ejercicio conjunto de otra función y sustitución.
1. Por el ejercicio conjunto de otra función además
de las propias del cargo del que sea titular se devengará
50 euros mensuales a los secretarios de órganos judiciales
cuyo titular sea el juez o magistrado que ostenta
las funciones de decano, siempre que en la localidad
hubiera al menos tres juzgados de la misma clase y
siempre que el decano no se encuentre en el supuesto
de liberación total o parcial del trabajo, en el orden jurisdiccional
respectivo, a que se refiere el artículo 166.3
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en cuyo caso el Secretario Judicial percibirá
el complemento específico previsto en el anexo III.
2. En aquellas localidades en las que no exista juzgado
de vigilancia penitenciaria, se devengará 50 euros
mensuales a los Secretarios Judiciales que tengan asignadas
dichas funciones.
3. En concepto de sustitución que implique desempeño
conjunto de las funciones, además de las que sea
titular, se acreditará 250 euros mensuales al Secretario
Judicial que la realice.
4. Las sustituciones que no superen 10 días continuados
y las motivadas por vacación retribuida, sea
o no época de verano, no darán derecho al percibo de
retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado.
5. Las retribuciones previstas en este artículo se
devengarán previa certificación del titular del órgano
judicial.
BOE núm. 221 Lunes 15 septiembre 2003 34063
Disposición adicional primera. Actualización de las
retribuciones.
1. Las cuantías fijadas en los artículos 7 y 10, así
como en los anexos, se actualizarán de acuerdo con
los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar
a los Secretarios Judiciales de acuerdo con lo establecido
para el conjunto del sector público estatal en las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios
económicos de 2004 y siguientes.
2. Los grupos de población previstos en los anexos
podrán actualizarse por el Gobierno con las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal
declarados oficiales por el Gobierno.
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por
razón del servicio.
Los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de su régimen
jurídico singular, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones
que se establecen para el personal al servicio
de la Administración General del Estado cuyo objeto sea
resarcirles de los gastos que se ven precisados a realizar
en razón al servicio o los traslados de destino.
Disposición adicional tercera. Complemento familiar.
Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a percibir
un complemento familiar en las mismas condiciones y
cuantía que los establecidos para los funcionarios de
la Administración del Estado.
Disposición adicional cuarta. Indemnizaciones por residencia.
Los Secretarios Judiciales de Ceuta, Melilla e islas
del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria,
tendrán derecho a percibir los incrementos anuales
por trienio reconocido, previstos en concepto de indemnización
por residencia, para el sector público estatal.
El resto de las cuantías que hasta el momento se venían
percibiendo por este concepto quedan integradas en el
complemento de destino por circunstancias especiales
previsto en el artículo 5.
La revisión de las indemnizaciones por residencia del
personal en activo del sector público estatal dará lugar
a la correspondiente actualización por el Gobierno de
las cuantías que perciban los Secretarios Judiciales por
circunstancias especiales asociadas al destino.
Disposición adicional quinta. Secciones desplazadas de
la Audiencia Provincial.
Los Secretarios Judiciales destinados en secciones
desplazadas de una Audiencia Provincial percibirán el
complemento de destino en concepto de población
correspondiente al resto de Secretarios Judiciales destinados
en la sede de la Audiencia Provincial.
Disposición adicional sexta. Retribuciones de los Secretarios
Judiciales en régimen de provisión temporal.
Los Secretarios Judiciales sustitutos en régimen de
provisión temporal serán retribuidos con las retribuciones
básicas, excluidos trienios, complementarias y retribuciones
variables y especiales que correspondan al funcionario
de carrera que debiera desempeñar el puesto
de trabajo.
Disposición adicional séptima. Secretarios destinados
en el Ministerio de Justicia.
Los Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio
de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo
25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación
y de planta judicial, percibirán las retribuciones
complementarias correspondientes a los Secretarios
Judiciales de la Audiencia Provincial del grupo 1 cuando
pertenezcan a la primera y segunda categoría, y las retribuciones
correspondientes al grupo 5 cuando pertenezcan
a la tercera categoría de Secretarios Judiciales. Las
retribuciones básicas se fijarán de acuerdo a su categoría
y podrán, asimismo, percibir retribuciones variables y
gratificaciones en la cuantía y condiciones que establezca
el Director General de Relaciones con la Administración
de Justicia, con los mismos requisitos y limitaciones
que las establecidas en los artículos 7 y 9 de
este real decreto.
Disposición transitoria primera. Servicios de guardia.
Las retribuciones por servicios de guardia en sus distintas
modalidades continuará rigiéndose en tanto no
se modifique por lo dispuesto en la Orden
PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan
las retribuciones complementarias por servicios de guardia
del personal al servicio de la Administración de
Justicia.
Disposición transitoria segunda. Efectos económicos.
1. Con efectos del día 1 de enero de 2003, los
Secretarios Judiciales devengarán el 45 por ciento de
la diferencia entre las retribuciones que corresponden
a su destino, por aplicación del nuevo régimen retributivo,
y las que devengaban por aquél, de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 20 de julio de 1995 y sus
modificaciones.
2. El devengo de la totalidad de las retribuciones
previstas en este real decreto se producirá a partir del
1 de enero de 2004.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
el devengo de las retribuciones variables previstas
en el artículo 7.2 se producirá a partir del 1 de enero
de 2005.
4. Lo dispuesto en los anteriores apartados se entenderá
sin perjuicio de los incrementos retributivos anuales
que procede aplicar al Cuerpo de Secretarios Judiciales
de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales
del Estado para el conjunto del sector público
estatal.
Disposición transitoria tercera. Pagas extraordinarias.
En el año 2003 el importe del complemento de destino
a incorporar en cada paga extraordinaria de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4 es el que se fija en el
anexo I.2, con los efectos económicos previstos en la
disposición transitoria segunda.1.
Disposición transitoria cuarta. Complemento personal
transitorio.
Este real decreto no supondrá en ningún caso merma
de las retribuciones actualmente percibidas por los
Secretarios Judiciales que mantendrán, en su caso, a
título personal y con carácter transitorio las retribuciones
fijas a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa
anterior mientras no obtengan nuevo destino.
34064 Lunes 15 septiembre 2003 BOE núm. 221
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 20 de julio de 1995,
por la que se establece el régimen y cuantía del complemento
de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales
y sus modificaciones, así como todas aquellas disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan o contradigan
lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
1. Se faculta a los Ministros de Justicia y de Hacienda
para adoptar, en el ámbito de su respectiva competencia,
las medidas necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en este real decreto.
2. Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta
de los Ministros de Justicia y de Hacienda, se regulará
la documentación justificativa necesaria, en su caso, para
la acreditación en nómina de los conceptos retributivos
previstos en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 5 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
ANEXO I.1
Importe mensual de sueldo del Cuerpo de Secretarios
Judiciales
Cuantía mensual
en euros
Secretario de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.468,92
Secretario de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.364,00
Secretario de 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.259,07
ANEXO I.2
Importe para el año 2003 del complemento de destino
a incluir en cada paga extraordinaria del Cuerpo de
Secretarios Judiciales
Cuantía a incluir
en cada paga
extraordinaria
Grupo 1:
Secretarios del Tribunal Supremo . . . . . . . . . . . . . . . 192,75
Secretario de gobierno de la Audiencia Nacional. 192,75
Secretarios de la Audiencia Nacional . . . . . . . . . . . 182,86
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia. 182,86
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,52
Secretario de órgano unipersonal, órganos no
jurisdiccionales y registros civiles y de los
juzgados centrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161,86
Grupo 2:
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia. 164,62
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162,27
Secretario de órgano unipersonal, órganos no
jurisdiccionales y registros civiles . . . . . . . . . . . . 143,61
Cuantía a incluir
en cada paga
extraordinaria
Grupo 3:
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia. 159,79
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157,44
Secretario de órgano unipersonal, órganos no
jurisdiccionales y registros civiles . . . . . . . . . . . . 138,78
Grupo 4:
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156,67
Resto de destinos correspondientes a la segunda
categoría de secretarios judiciales . . . . . . . . 138,01
Grupo 5:
Destinos correspondientes a la tercera categoría
de secretarios judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,10
ANEXO II.1
Grupos de población en los que se integra Cuerpo
de Secretarios Judiciales
Localidad:
Grupo 1:
Madrid.
Barcelona.
Grupo 2:
Valencia.
Sevilla.
Zaragoza.
Málaga.
Murcia.
Palmas de Gran Canaria (Las).
Palma de Mallorca.
Santa Cruz de Tenerife.
Bilbao.
Grupo 3:
Valladolid.
Córdoba.
Vigo.
Alicante/Alacant.
Gijón.
Hospitalet de Llobregat (L’).
Granada.
Coruña (A).
Vitoria-Gasteiz.
Badalona.
Oviedo.
Móstoles.
Elche/Elx.
Sabadell.
Santander.
Jerez de la Frontera.
Pamplona/Iruña.
Donostia-San Sebastián.
Cartagena.
Leganés.
Fuenlabrada.
Almería.
Terrassa.
Alcalá de Henares.
Burgos.
Salamanca.
Albacete.
Getafe.
Cádiz.
BOE núm. 221 Lunes 15 septiembre 2003 34065
Alcorcón.
Huelva.
Logroño.
Cáceres.
Pontevedra.
Santiago de Compostela.
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.
Badajoz.
Grupo 4:
Resto de destinos correspondientes a la segunda
categoría de Secretarios.
Grupo 5:
Destinos correspondientes a la tercera categoría de
Secretarios.
ANEXO II.2
Complemento de destino del Cuerpo de Secretarios
Judiciales
Cuantías mensuales en euros
Por el grupo
de población
Por
representación
Grupo 1:
Secretarios del Tribunal Supremo. 1.250,87 664,09
Secretario de gobierno de la
Audiencia Nacional . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 664,09
Secretarios de la Audiencia Nacional
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 577,76
Secretarios del Tribunal Superior
de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 577,76
Secretario coordinador provincial
y Secretario de la Audiencia Provincial
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 554,31
Secretario de órgano unipersonal,
órganos no jurisdiccionales y
registros civiles y de los juzgados
centrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 367,70
Grupo 2:
Secretarios del Tribunal Superior
de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.068,43 577,76
Secretario coordinador provincial
y Secretario de la Audiencia Provincial
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.068,43 554,31
Secretario de órgano unipersonal,
órganos no jurisdiccionales y
registros civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.068,43 367,70
Grupo 3:
Secretarios del Tribunal Superior
de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.020,10 577,76
Secretario coordinador provincial
y Secretario de la Audiencia Provincial
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.020,10 554,31
Secretario de órgano unipersonal,
órganos no jurisdiccionales y
registros civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.020,10 367,70
Grupo 4:
Secretario coordinador y Secretario
de la Audiencia Provincial. 1.012,40 554,31
Resto de destinos correspondientes
a la segunda categoría de
secretarios judiciales . . . . . . . . . . . . . 1.012,40 367,70
Cuantías mensuales en euros
Por el grupo
de población
Por
representación
Grupo 5:
Resto de destinos correspondientes
a la segunda categoría de
secretarios judiciales . . . . . . . . . . . . . 732,07 102,13
ANEXO II.3
Complemento de destino del Cuerpo de Secretarios
Judiciales por circunstancias especiales
Cuantías mensuales en euros
Por
circunstancias
especiales
Secretarios Judiciales destinados en el País
Vasco y Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367,65
Secretarios Judiciales destinados en Gran
Canaria y Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151,84
Secretarios Judiciales destinados en otras
islas del Archipiélago Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . 493,76
Secretarios Judiciales destinados en las Illes
Balears y Valle de Arán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74,09
Secretarios Judiciales destinados en Ceuta y
Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 706,46
ANEXO III
Complemento específico de los miembros del Cuerpo
de Secretarios Judiciales por responsabilidad
y penosidad
Cuantías mensuales en euros
Por
responsabilidad
Por
penosidad
Secretario de Gobierno del Tribunal
Supremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245,05 —
Vicesecretario de Gobierno del Tribunal
Supremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183,79 —
Secretario de Sala del Tribunal
Supremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137,84 —
Secretarios de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional . . . . . . . . — 171,57
Secretario de gobierno Tribunal
Superior de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . 159,28 —
Vicesecretario de gobierno Tribunal
Superior de Justicia . . . . . . . . . . 119,46 —
Secretario de gobierno de la
Audiencia Nacional . . . . . . . . . . . . . . . 137,84 171,57
Secretario coordinador provincial. 118,73 —
Secretarios de juzgados centrales
de instrucción, penal, menores. 117,63 171,57
Secretarios del resto de juzgados
centrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117,63 —
Secretario de Decanato que se
encuentre en el supuesto del
artículo 166.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial . . . . . . . . . . . 215,55 —
Secretario de servicio común de
notificaciones y embargos . . . . . . — 140,00
Secretarios Primera Instancia . . . . . — 130,00
Secretarios Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — 80,00
Secretarios Registro Civil Central. — 130,00
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PUESTOS
TIPO ADSCRITOS AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES A EFECTOS DEL COMPLEMENTO
GENERAL DE PUESTO, LA ASIGNACIÓN INICIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y LAS
RETRIBUCIONES POR SUSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN EL DESEMPEÑO CONJUNTO DE OTRA
FUNCIÓN
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la nueva oficina judicial y los aspectos
estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En este
contexto organizativo, la figura del Secretario Judicial adquiere particular relevancia, y de ahí que la
mencionada Ley 19/2003, le dedique una regulación aparte del resto de los Cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia, definiendo con precisión sus funciones dentro de la nueva
estructura de la Oficina judicial, atribuyéndole nuevas funciones procesales, potenciando sus capacidades
profesionales y asignándole responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas
competentes en materia de justicia.
Es necesario destacar que el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el
régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, introdujo modificaciones en el régimen
retributivo, en aplicación de la disposición final tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del
régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, que dispone que el Gobierno debía regular el nuevo
régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales adecuado a los principios y conceptos
retributivos recogidos en dicha Ley y en sus anexos.
Sin embargo, la aprobación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, tal y como dispone el
artículo 447, restringió la adecuación a los conceptos retributivos de los Secretarios Judiciales de las
carreras Judicial y Fiscal a las retribuciones básicas, redefiniendo la estructura de las retribuciones
complementarias de este cuerpo, mediante la desaparición del complemento de destino, la introducción
del complemento general del puesto, y el establecimiento de un nuevo complemento específico adaptado
a la nueva ordenación de puestos en la nueva oficina judicial.
Es por ello por lo que, conforme al artículo 448.3 y la Disposición transitoria quinta de la citada Ley
Orgánica, el desarrollo de la nueva oficina judicial exige ahora la reforma del régimen retributivo de los
Secretarios Judiciales, dentro de un marco normativo conjunto impulsado por la Ley Orgánica 19/2003,
que obliga al establecimiento de un catálogo de puestos tipo que será el punto de partida de las
relaciones de puestos de trabajo, al establecimiento de un complemento general del puesto, que se fijará
por Ley General de Presupuestos, y a la determinación de la asignación inicial del complemento
específico que también se deben recoger en este real decreto, y que sustituirán a los correspondientes
conceptos retributivos desarrollados por el Real Decreto 1130/2003.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, previo informe
del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día...
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DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este Real Decreto es establecer los puestos tipo de las distintas unidades que integran las
oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales adscritos a los funcionarios del Cuerpo de
Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, así como la asignación inicial de los
complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que
impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Artículo 2. Clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto
A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y
los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, teniendo en cuenta los grupos de
población recogidos en el Anexo I de este Real Decreto:
- Tipo I. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 1 de
población.
- Tipo II. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 2 de
población.
- Tipo III. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 3 de
población.
- Tipo IV. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales de los Grupos Primero y Segundo del
artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto
1608/2005, no incluidos en los grupos de población anteriores.
- Tipo V. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales del Grupo Tercero del artículo 78 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005.
Artículo 3. Escala de valoración del complemento general de puesto.
La escala de valoración del complemento general de puesto se incluye en el Anexo II de este Real
Decreto. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se incluirá la cuantificación del complemento
general de puesto que se actualizará en cada ejercicio de forma análoga al resto de retribuciones de
funcionarios.
Artículo 4. Complementos específicos.
1. La asignación inicial de complementos específicos se fija en el Anexo III de este Real Decreto.
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2. Asimismo, la clasificación de los distintos niveles retributivos de los puestos de Secretario de
Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Secretarios Judiciales Directores de Servicios
Comunes, es la establecida en el Anexo IV del presente Real Decreto.
3. En el Anexo V del presente Real Decreto se fijan las cantidades que, junto con las previstas en
el apartado 1 de este artículo, integran el complemento específico, que corresponderá a puestos
de Secretario Judicial adscritos a las Unidades Procesales de Apoyo Directo, Servicios Comunes
Procesales y otros Servicios no Jurisdiccionales que tengan asociadas una especial
peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento
Artículo 5. Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función.
1. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las
que sea titular, se devengarán 270,61 euros mensuales por el Secretario Judicial que la realice.
2. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida,
sea o no época de verano, no darán derecho al devengo de retribuciones por el concepto a que
se refiere este apartado
3. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del órgano
superior competente.
Disposición adicional única. Actualización de retribuciones.
1. Las cuantías fijadas en este Real Decreto, se actualizarán de acuerdo con los incrementos anuales que
proceda aplicar a las retribuciones de los Secretarios Judiciales de acuerdo con lo establecido para el
conjunto del sector público estatal en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los grupos de población previstos en el Anexo I, podrán actualizarse por el Gobierno con las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal declarado oficial por el Gobierno.
Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento.
Hasta tanto no se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento de los Secretarios Judiciales,
para desempeñar puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
conforme al nuevo modelo de Oficina judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, continuarán vigentes las
retribuciones complementarias previstas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que
se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición transitoria segunda. Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores
Provinciales.
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Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del presente Real Decreto, los
puestos de Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador Provincial se retribuirán conforme a lo
previsto en el presente Real Decreto en el momento de su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de las retribuciones complementarias.
Si como consecuencia del proceso de acoplamiento previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios
Judiciales fuesen confirmados conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 9ª, punto 1.a) del
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, o adscritos, con carácter no voluntario, a puestos de trabajo en los que el
importe de las retribuciones complementarias fijas asignadas por este Real Decreto fuesen inferiores a
las cantidades que venían percibiendo por estos conceptos, previstas en el Real Decreto 1130/2003,
continuarán percibiéndose las retribuciones correspondientes a este último Real Decreto, en tanto no se
produzca un cambio voluntario de puesto de trabajo.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación artículo 4.3
La cantidad que integra el complemento específico a que hace referencia el artículo 4.3 y Anexo V, por lo
que se refiere a los Secretarios Judiciales destinados en Gran Canaria y Tenerife, se aplicará de forma
que, la diferencia entre la cuantía actualmente vigente y la que se establece en dicho Anexo V, se abone
en partes iguales, acumulativas, en los años 2007, 2008 y 2009; en este último año se devengará la
cantidad íntegra que figura en dicho Anexo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogados los artículos 5, 6 y 10 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se
regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y sus modificaciones, así como todas
aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en este Real
Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda, se
regulará la documentación justificativa necesaria, en su caso, para la acreditación en nómina de los
conceptos retributivos previstos en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Madrid, de mayo de 2007
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ANEXO I. Grupos de población a efectos del complemento general de puesto.
· Grupo 1:
o Madrid.
o Barcelona.
· Grupo 2:
o Valencia.
o Sevilla.
o Zaragoza.
o Málaga.
o Murcia.
o Palmas de Gran Canaria (Las).
o Palma de Mallorca.
o Santa Cruz de Tenerife.
o Bilbao.
· Grupo 3:
o Valladolid.
o Córdoba.
o Vigo.
o Alicante/Alacant.
o Gijón.
o Hospitalet de Llobregat (L').
o Granada.
o Coruña (A).
o Vitoria-Gasteiz.
o Badalona.
o Oviedo.
o Móstoles.
o Elche/Elx.
o Sabadell.
o Santander.
o Jerez de la Frontera.
o Pamplona/Iruña.
o Donostia-San Sebastián.
o Cartagena.
o Leganés.
o Fuenlabrada.
o Almería.
o Terrassa.
o Alcalá de Henares.
o Burgos.
o Salamanca.
o Albacete.
o Getafe.
o Cádiz.
o Alcorcón.
o Huelva.
o Logroño.
o Cáceres.
o Pontevedra.
o Santiago de Compostela.
o Castellón de la Plana / Castelló de la Plana.
o Badajoz.
o San Cristóbal de la Laguna
o León
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· Grupo 4: Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales de los Grupos I y II del artículo 78 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005,
no incluidos en los grupos de población anteriores
· Grupo 5: Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales del Grupo III del artículo 78 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005.
ANEXO II. Escala de valoración del complemento general de puesto.
Tipo
Escala
(unidades)
I 1,7086
II 1,4594
III 1,3934
IV 1,3829
V 1,0000
ANEXO III. Asignación inicial de los complementos específicos. Cuantías mensuales.
Puestos de trabajo
Niveles
Asignación
inicial del
complemento
específico (€)
I 1.860
II 1.736
III 1.612
IV 1.364
Secretario de Gobierno
V 1.271
I 1.550
II 1.271
III 1.178
IV 992
Secretario Coordinador Provincial
V 868
I 992
II 930
III 868
IV 806
Secretario Judicial Director del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento / Servicio Común de
Ejecución
V 775
I 930
II 868
III 806
IV 775
Secretario Judicial Director del Servicio Común General
V 713
I 713
II 651
Secretario Judicial Director del Servicio Común Procesal Único (con funciones de ordenación del procedimiento y
ejecución)
III 589
Secretario Judicial Jefe de Sección del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 744
Secretario Judicial Jefe de Sección del Servicio Común de Ejecución 744
Secretario Judicial Jefe de Sección del Servicio Común General 713
Secretario Judicial Jefe del Equipo del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 682
Secretario Judicial Jefe de Equipo del Servicio Común de Ejecución 682
Secretario Judicial Jefe de Equipo del Servicio Común General 651
Secretario Judicial del Servicio Común Procesal (sin Jefatura) 626
Secretario Judicial del Servicio Común Procesal Único (sin Jefatura) 465
Secretario Judicial de la Unidad Procesal de Apoyo Directo y destinados en Partidos Judiciales Único 398,04
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Servicios no jurisdiccionales
Secretario Judicial Jefe del Servicio de Calificación e Inscripción del Registro Civil Central. 713
Secretario Judicial Jefe del Servicio de Certificaciones del Registro Civil Central. 713
Secretario Judicial del Registro Civil Exclusivo 651
Secretario Judicial destinado en el Ministerio de Justicia 625,40
Anexo IV. Clasificación de los puestos de trabajo
1. SECRETARIOS DE GOBIERNO.
Niveles Número de Secretarios Judiciales dependientes del Secretario de
Gobierno
I Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de
Justicia de 400 o más Secretarios judiciales dependientes.
II Tribunales Superiores de Justicia de entre 200 y 399 Secretarios
Judiciales dependientes
III Tribunales Superiores de Justicia de entre 100 y 199 Secretarios
Judiciales dependientes.
IV Tribunales Superiores de Justicia de entre 50 y 99 Secretarios
Judiciales dependientes.
V Hasta 49 Secretarios Judiciales dependientes.
2. SECRETARIOS COORDINADORES.
Niveles Número de Secretarios Judiciales dependientes del Secretario Coordinador Provincial
I De 200 o más Secretarios Judiciales dependientes
II De entre 90 y 199 Secretarios Judiciales dependientes
III De entre 50 y 89 Secretarios Judiciales dependientes
IV De entre 25 y 49 Secretarios Judiciales dependientes
V Hasta 24 Secretarios Judiciales dependientes
3. SECRETARIOS DIRECTORES DE SERVICIO COMÚN GENERAL, SERVICIO COMÚN DE
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
Niveles Número de unidades procesales de apoyo directo atendidas por el
Servicio Común Procesal
I 40 ó más
II De 30 a 39
III De 20 a 29
IV De 10 a 19
V 9
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4. SECRETARIOS DIRECTORES DE SERVICIO COMUN PROCESAL ÚNICO
Niveles Número de unidades procesales de apoyo directo atendidas por el
Servicio Común Procesal
I De 6 a 8
II De 4 a 5
III De 2 a 3
Anexo V. Complemento específico: artículo 4.3.
Puestos de trabajo (ubicación geográfica)
Cuantías
mensuales
en euros
País Vasco y Navarra
397,99
Gran Canaria y Tenerife 427,59
Otras islas del archipiélago canario 534,48
Mallorca 88,08
Otras islas del archipiélago balear 97,52
Valle de Arán 80,23
Ceuta y Melilla 824,7
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
17448 REAL DECRETO 1130/2003, de 5 de septiembre,
por el que se regula el régimen retributivo
del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
El proceso de modernización de la Justicia iniciado
con el Pacto de Estado, firmado el 31 de mayo de 2001,
tiene como objetivo una justicia más ágil, eficaz y cercana
al ciudadano. Para lograrlo se inspira en un nuevo modelo
de Justicia que actúe con rapidez, eficacia y calidad y
que sea capaz de atender adecuadamente el nivel de
litigiosidad real que los ciudadanos demandan.
Este ambicioso proyecto requiere de reformas organizativas
que afectan a las relaciones profesionales y
estructuras de trabajo, con el diseño de nuevos modelos
de carrera que precisan de cambios en un modelo retributivo
ya obsoleto y cuya rigidez imposibilita cualquier
gestión racional de los recursos humanos e impide el
fomento de la cualificación, la especialización, la dedicación
y el rendimiento.
Así, la nueva Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora
del régimen retributivo de las carreras judicial
y fiscal, supera el antiguo modelo presidido por la Ley
17/80, de 24 de abril, y articula un moderno sistema
retributivo que fomenta la formación, el rendimiento y
la asunción de responsabilidades.
El desarrollo del Pacto de Estado exige ahora el tratamiento
del régimen retributivo de los Secretarios Judiciales,
elemento clave del nuevo modelo de oficina judicial
y, en este sentido, la disposición final tercera de
la mencionada Ley reguladora del régimen retributivo
de las carreras judicial y fiscal dispone que el Gobierno
regulará el nuevo régimen retributivo del Cuerpo de
Secretarios Judiciales adecuado a los principios y conceptos
retributivos recogidos en dicha ley y en sus
anexos.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Justicia
y de Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado
y previa deliberación del Consejo de Ministros en su
reunión del día 5 de septiembre de 2003,
D I S P O N G O :
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Este real decreto tiene por objeto regular el régimen
retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, adecuado
a los principios y conceptos retributivos recogidos
en la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen
retributivo de las carreras judicial y fiscal.
Artículo 2. Conceptos retributivos.
1. Las retribuciones del Cuerpo de Secretarios Judiciales
constarán de un componente fijo y otro variable,
determinados ambos con arreglo a este real decreto.
2. Las retribuciones fijas remuneran la categoría y
antigüedad en el cuerpo, así como las características
objetivas de las plazas que ocupan.
3. Las retribuciones variables, que en ningún caso
son consolidables, remuneran el rendimiento individual
de los Secretarios Judiciales en el desempeño de sus
funciones.
4. Además de las retribuciones a que se refieren
los apartados anteriores y compatibles con aquéllas, se
remunerará mediante una retribución especial el desempeño
o prestación de determinados servicios, de acuerdo
con las previsiones contenidas en este real decreto.
Artículo 3. Contenido de las retribuciones fijas.
1. Las retribuciones fijas del Cuerpo de Secretarios
Judiciales se descomponen en retribuciones básicas y
retribuciones complementarias.
2. Son retribuciones básicas:
a) El sueldo.
b) La antigüedad.
3. Son retribuciones complementarias:
a) El complemento de destino.
b) El complemento específico.
Artículo 4. Retribuciones básicas.
1. Mediante el sueldo se remunera la categoría que
se ostenta. La cuantía del sueldo para cada categoría
es la establecida en el anexo I.1.
2. La antigüedad se remunera mediante un incremento
sucesivo del cinco por ciento del sueldo inicial
correspondiente a la categoría de ingreso por cada tres
años en servicio activo o en aquellas otras situaciones
administrativas en las que se reconozca el tiempo a estos
efectos.
En el caso de que se hubiesen prestado servicios
previamente en otras carreras o cuerpos funcionariales,
se tendrá derecho a seguir percibiendo, por este concepto
retributivo, las cantidades correspondientes a la
antigüedad acreditada en aquéllos.
La fracción o tiempo inferior a un trienio se considera
a estos efectos como tiempo de servicios prestados en
el cuerpo o carrera de última incorporación.
3. Los Secretarios Judiciales tienen derecho a percibir
dos pagas extraordinarias al año, por importe cada
una de ellas igual a una mensualidad de sueldo y antigüedad
reconocidos, y en su caso una cantidad relacionada
con el complemento de destino en los términos
34062 Lunes 15 septiembre 2003 BOE núm. 221
que se fijen por ley para este personal, que se harán
efectivas los meses de junio y diciembre, siempre que
los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho
a devengo del sueldo el día primero de los meses
indicados.
Artículo 5. Complemento de destino.
1. El complemento de destino correspondiente a
cada plaza de Secretario Judicial retribuye sus características
generales y se cuantifica en atención a los
siguientes criterios:
a) El grupo de población en el que se integra, conforme
al anexo II.1.
b) Las condiciones objetivas de representación
vinculadas al cargo desempeñado.
c) Otras circunstancias especiales asociadas al destino
por su especial peligrosidad, insularidad, localización
fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento.
2. Las cuantías del complemento de destino para
cada plaza de Secretario Judicial se recogen en el
anexo II.2 y II.3.
Artículo 6. Complemento específico.
1. El complemento específico retribuye las condiciones
particulares de determinados puestos como su
especial responsabilidad, especial formación, complejidad
o penosidad.
2. Las puestos dotados con complemento específico
y su cuantía se enumeran en el anexo III.
Artículo 7. Contenido de las retribuciones variables.
1. Las retribuciones variables del Cuerpo de Secretarios
Judiciales están integradas por el complemento
de productividad que retribuirá el especial rendimiento,
la actividad extraordinaria, el interés o la iniciativa con
los que el funcionario desempeñe su trabajo, así como
su participación en programas de actuación y en la consecución
de objetivos que se determinen por el Ministerio
de Justicia.
2. Cuando el complemento de productividad retribuya
el especial rendimiento, la actividad extraordinaria
y el interés o la iniciativa con los que el funcionario
desempeñe su trabajo, aquél solo podrá reconocerse por
el Ministerio de Justicia, oído el Consejo del Secretariado
y previa negociación con las organizaciones sindicales
más representativas, determinándose a través de la
Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, en cada caso, la cuantía y el período de
percepción.
3. Por el cumplimiento de objetivos establecidos en
los programas concretos de actuación que se determinen
por la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios
Judiciales podrán percibir hasta un máximo de
6.600 euros anuales, sin que pueda retribuirse la participación
simultánea en más de un programa.
Estos programas se determinarán para cada ejercicio
presupuestario de forma objetiva, oído el Consejo del
Secretariado y previa negociación con las organizaciones
sindicales más representativas, oído el Consejo General
del Poder Judicial y dentro de las cantidades asignadas
presupuestariamente para aquéllos.
La concreción de las cuantías individuales corresponderá
a la Dirección General de Relaciones con la Administración
de Justicia y su acreditación en nómina exigirá,
una vez finalizado el programa, certificación de la participación
del funcionario en la consecución de los objetivos
propuestos por el titular del órgano judicial o por
autoridad o funcionario que se designe al autorizar el
programa.
4. El crédito total destinado en cada ejercicio presupuestario
a las retribuciones variables, a que se refiere
el apartado 2, no podrá superar en ningún caso el cinco
por ciento de la cuantía global de las retribuciones fijas
del cuerpo de Secretarios Judiciales.
5. Las retribuciones previstas en este artículo no
serán fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.
Artículo 8. Retribuciones especiales.
1. Tienen la condición de retribuciones especiales:
a) Las correspondientes al desempeño de servicios
de guardia.
b) Las gratificaciones por la prestación de servicios
extraordinarios.
c) Las correspondientes al ejercicio conjunto de otra
función y sustituciones.
2. Las retribuciones especiales serán compatibles
con todos los conceptos retributivos regulados en los
artículos anteriores.
Artículo 9. Gratificaciones.
Las gratificaciones retribuirán los servicios extraordinarios
prestados fuera de la jornada laboral de trabajo,
y se determinará el derecho a la remuneración y su cuantía
en la disposición que encomienda la función o
servicio.
Estas remuneraciones sólo podrán reconocerse por
el Ministerio de Justicia, a través de la Dirección General
de Relaciones con la Administración de Justicia, a propuesta
del Tribunal Superior de Justicia, Fiscalía u órgano
de gobierno correspondiente, y se determinará en cada
caso su cuantía y el período de percepción, en atención
a la naturaleza y duración del servicio, dentro de los
créditos asignados para estos conceptos.
Artículo 10. Ejercicio conjunto de otra función y sustitución.
1. Por el ejercicio conjunto de otra función además
de las propias del cargo del que sea titular se devengará
50 euros mensuales a los secretarios de órganos judiciales
cuyo titular sea el juez o magistrado que ostenta
las funciones de decano, siempre que en la localidad
hubiera al menos tres juzgados de la misma clase y
siempre que el decano no se encuentre en el supuesto
de liberación total o parcial del trabajo, en el orden jurisdiccional
respectivo, a que se refiere el artículo 166.3
de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, en cuyo caso el Secretario Judicial percibirá
el complemento específico previsto en el anexo III.
2. En aquellas localidades en las que no exista juzgado
de vigilancia penitenciaria, se devengará 50 euros
mensuales a los Secretarios Judiciales que tengan asignadas
dichas funciones.
3. En concepto de sustitución que implique desempeño
conjunto de las funciones, además de las que sea
titular, se acreditará 250 euros mensuales al Secretario
Judicial que la realice.
4. Las sustituciones que no superen 10 días continuados
y las motivadas por vacación retribuida, sea
o no época de verano, no darán derecho al percibo de
retribuciones por el concepto a que se refiere este apartado.
5. Las retribuciones previstas en este artículo se
devengarán previa certificación del titular del órgano
judicial.
BOE núm. 221 Lunes 15 septiembre 2003 34063
Disposición adicional primera. Actualización de las
retribuciones.
1. Las cuantías fijadas en los artículos 7 y 10, así
como en los anexos, se actualizarán de acuerdo con
los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar
a los Secretarios Judiciales de acuerdo con lo establecido
para el conjunto del sector público estatal en las Leyes
de Presupuestos Generales del Estado para los ejercicios
económicos de 2004 y siguientes.
2. Los grupos de población previstos en los anexos
podrán actualizarse por el Gobierno con las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal
declarados oficiales por el Gobierno.
Disposición adicional segunda. Indemnizaciones por
razón del servicio.
Los Secretarios Judiciales, sin perjuicio de su régimen
jurídico singular, tendrán derecho a percibir las indemnizaciones
que se establecen para el personal al servicio
de la Administración General del Estado cuyo objeto sea
resarcirles de los gastos que se ven precisados a realizar
en razón al servicio o los traslados de destino.
Disposición adicional tercera. Complemento familiar.
Los Secretarios Judiciales tendrán derecho a percibir
un complemento familiar en las mismas condiciones y
cuantía que los establecidos para los funcionarios de
la Administración del Estado.
Disposición adicional cuarta. Indemnizaciones por residencia.
Los Secretarios Judiciales de Ceuta, Melilla e islas
del Archipiélago Canario, excepto Tenerife y Gran Canaria,
tendrán derecho a percibir los incrementos anuales
por trienio reconocido, previstos en concepto de indemnización
por residencia, para el sector público estatal.
El resto de las cuantías que hasta el momento se venían
percibiendo por este concepto quedan integradas en el
complemento de destino por circunstancias especiales
previsto en el artículo 5.
La revisión de las indemnizaciones por residencia del
personal en activo del sector público estatal dará lugar
a la correspondiente actualización por el Gobierno de
las cuantías que perciban los Secretarios Judiciales por
circunstancias especiales asociadas al destino.
Disposición adicional quinta. Secciones desplazadas de
la Audiencia Provincial.
Los Secretarios Judiciales destinados en secciones
desplazadas de una Audiencia Provincial percibirán el
complemento de destino en concepto de población
correspondiente al resto de Secretarios Judiciales destinados
en la sede de la Audiencia Provincial.
Disposición adicional sexta. Retribuciones de los Secretarios
Judiciales en régimen de provisión temporal.
Los Secretarios Judiciales sustitutos en régimen de
provisión temporal serán retribuidos con las retribuciones
básicas, excluidos trienios, complementarias y retribuciones
variables y especiales que correspondan al funcionario
de carrera que debiera desempeñar el puesto
de trabajo.
Disposición adicional séptima. Secretarios destinados
en el Ministerio de Justicia.
Los Secretarios Judiciales destinados en el Ministerio
de Justicia de acuerdo con lo previsto en el artículo
25 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación
y de planta judicial, percibirán las retribuciones
complementarias correspondientes a los Secretarios
Judiciales de la Audiencia Provincial del grupo 1 cuando
pertenezcan a la primera y segunda categoría, y las retribuciones
correspondientes al grupo 5 cuando pertenezcan
a la tercera categoría de Secretarios Judiciales. Las
retribuciones básicas se fijarán de acuerdo a su categoría
y podrán, asimismo, percibir retribuciones variables y
gratificaciones en la cuantía y condiciones que establezca
el Director General de Relaciones con la Administración
de Justicia, con los mismos requisitos y limitaciones
que las establecidas en los artículos 7 y 9 de
este real decreto.
Disposición transitoria primera. Servicios de guardia.
Las retribuciones por servicios de guardia en sus distintas
modalidades continuará rigiéndose en tanto no
se modifique por lo dispuesto en la Orden
PRE/1417/2003, de 3 de junio, por la que se regulan
las retribuciones complementarias por servicios de guardia
del personal al servicio de la Administración de
Justicia.
Disposición transitoria segunda. Efectos económicos.
1. Con efectos del día 1 de enero de 2003, los
Secretarios Judiciales devengarán el 45 por ciento de
la diferencia entre las retribuciones que corresponden
a su destino, por aplicación del nuevo régimen retributivo,
y las que devengaban por aquél, de acuerdo con
lo previsto en la Orden de 20 de julio de 1995 y sus
modificaciones.
2. El devengo de la totalidad de las retribuciones
previstas en este real decreto se producirá a partir del
1 de enero de 2004.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior,
el devengo de las retribuciones variables previstas
en el artículo 7.2 se producirá a partir del 1 de enero
de 2005.
4. Lo dispuesto en los anteriores apartados se entenderá
sin perjuicio de los incrementos retributivos anuales
que procede aplicar al Cuerpo de Secretarios Judiciales
de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales
del Estado para el conjunto del sector público
estatal.
Disposición transitoria tercera. Pagas extraordinarias.
En el año 2003 el importe del complemento de destino
a incorporar en cada paga extraordinaria de acuerdo
con lo previsto en el artículo 4 es el que se fija en el
anexo I.2, con los efectos económicos previstos en la
disposición transitoria segunda.1.
Disposición transitoria cuarta. Complemento personal
transitorio.
Este real decreto no supondrá en ningún caso merma
de las retribuciones actualmente percibidas por los
Secretarios Judiciales que mantendrán, en su caso, a
título personal y con carácter transitorio las retribuciones
fijas a que tuvieran derecho con arreglo a la normativa
anterior mientras no obtengan nuevo destino.
34064 Lunes 15 septiembre 2003 BOE núm. 221
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 20 de julio de 1995,
por la que se establece el régimen y cuantía del complemento
de destino del Cuerpo de Secretarios Judiciales
y sus modificaciones, así como todas aquellas disposiciones
de igual o inferior rango que se opongan o contradigan
lo previsto en este real decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
1. Se faculta a los Ministros de Justicia y de Hacienda
para adoptar, en el ámbito de su respectiva competencia,
las medidas necesarias para el cumplimiento
de lo establecido en este real decreto.
2. Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta
de los Ministros de Justicia y de Hacienda, se regulará
la documentación justificativa necesaria, en su caso, para
la acreditación en nómina de los conceptos retributivos
previstos en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, a 5 de septiembre de 2003.
JUAN CARLOS R.
El Vicepresidente Segundo del Gobierno
y Ministro de la Presidencia,
JAVIER ARENAS BOCANEGRA
ANEXO I.1
Importe mensual de sueldo del Cuerpo de Secretarios
Judiciales
Cuantía mensual
en euros
Secretario de 1.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.468,92
Secretario de 2.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.364,00
Secretario de 3.a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.259,07
ANEXO I.2
Importe para el año 2003 del complemento de destino
a incluir en cada paga extraordinaria del Cuerpo de
Secretarios Judiciales
Cuantía a incluir
en cada paga
extraordinaria
Grupo 1:
Secretarios del Tribunal Supremo . . . . . . . . . . . . . . . 192,75
Secretario de gobierno de la Audiencia Nacional. 192,75
Secretarios de la Audiencia Nacional . . . . . . . . . . . 182,86
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia. 182,86
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 180,52
Secretario de órgano unipersonal, órganos no
jurisdiccionales y registros civiles y de los
juzgados centrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 161,86
Grupo 2:
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia. 164,62
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162,27
Secretario de órgano unipersonal, órganos no
jurisdiccionales y registros civiles . . . . . . . . . . . . 143,61
Cuantía a incluir
en cada paga
extraordinaria
Grupo 3:
Secretarios del Tribunal Superior de Justicia. 159,79
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 157,44
Secretario de órgano unipersonal, órganos no
jurisdiccionales y registros civiles . . . . . . . . . . . . 138,78
Grupo 4:
Secretario coordinador provincial y Secretario
de la Audiencia Provincial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156,67
Resto de destinos correspondientes a la segunda
categoría de secretarios judiciales . . . . . . . . 138,01
Grupo 5:
Destinos correspondientes a la tercera categoría
de secretarios judiciales . . . . . . . . . . . . . . . . . 100,10
ANEXO II.1
Grupos de población en los que se integra Cuerpo
de Secretarios Judiciales
Localidad:
Grupo 1:
Madrid.
Barcelona.
Grupo 2:
Valencia.
Sevilla.
Zaragoza.
Málaga.
Murcia.
Palmas de Gran Canaria (Las).
Palma de Mallorca.
Santa Cruz de Tenerife.
Bilbao.
Grupo 3:
Valladolid.
Córdoba.
Vigo.
Alicante/Alacant.
Gijón.
Hospitalet de Llobregat (L’).
Granada.
Coruña (A).
Vitoria-Gasteiz.
Badalona.
Oviedo.
Móstoles.
Elche/Elx.
Sabadell.
Santander.
Jerez de la Frontera.
Pamplona/Iruña.
Donostia-San Sebastián.
Cartagena.
Leganés.
Fuenlabrada.
Almería.
Terrassa.
Alcalá de Henares.
Burgos.
Salamanca.
Albacete.
Getafe.
Cádiz.
BOE núm. 221 Lunes 15 septiembre 2003 34065
Alcorcón.
Huelva.
Logroño.
Cáceres.
Pontevedra.
Santiago de Compostela.
Castellón de la Plana/Castelló de la Plana.
Badajoz.
Grupo 4:
Resto de destinos correspondientes a la segunda
categoría de Secretarios.
Grupo 5:
Destinos correspondientes a la tercera categoría de
Secretarios.
ANEXO II.2
Complemento de destino del Cuerpo de Secretarios
Judiciales
Cuantías mensuales en euros
Por el grupo
de población
Por
representación
Grupo 1:
Secretarios del Tribunal Supremo. 1.250,87 664,09
Secretario de gobierno de la
Audiencia Nacional . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 664,09
Secretarios de la Audiencia Nacional
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 577,76
Secretarios del Tribunal Superior
de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 577,76
Secretario coordinador provincial
y Secretario de la Audiencia Provincial
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 554,31
Secretario de órgano unipersonal,
órganos no jurisdiccionales y
registros civiles y de los juzgados
centrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.250,87 367,70
Grupo 2:
Secretarios del Tribunal Superior
de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.068,43 577,76
Secretario coordinador provincial
y Secretario de la Audiencia Provincial
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.068,43 554,31
Secretario de órgano unipersonal,
órganos no jurisdiccionales y
registros civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.068,43 367,70
Grupo 3:
Secretarios del Tribunal Superior
de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.020,10 577,76
Secretario coordinador provincial
y Secretario de la Audiencia Provincial
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.020,10 554,31
Secretario de órgano unipersonal,
órganos no jurisdiccionales y
registros civiles . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.020,10 367,70
Grupo 4:
Secretario coordinador y Secretario
de la Audiencia Provincial. 1.012,40 554,31
Resto de destinos correspondientes
a la segunda categoría de
secretarios judiciales . . . . . . . . . . . . . 1.012,40 367,70
Cuantías mensuales en euros
Por el grupo
de población
Por
representación
Grupo 5:
Resto de destinos correspondientes
a la segunda categoría de
secretarios judiciales . . . . . . . . . . . . . 732,07 102,13
ANEXO II.3
Complemento de destino del Cuerpo de Secretarios
Judiciales por circunstancias especiales
Cuantías mensuales en euros
Por
circunstancias
especiales
Secretarios Judiciales destinados en el País
Vasco y Navarra . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 367,65
Secretarios Judiciales destinados en Gran
Canaria y Tenerife . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151,84
Secretarios Judiciales destinados en otras
islas del Archipiélago Canario . . . . . . . . . . . . . . . . . 493,76
Secretarios Judiciales destinados en las Illes
Balears y Valle de Arán . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74,09
Secretarios Judiciales destinados en Ceuta y
Melilla . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 706,46
ANEXO III
Complemento específico de los miembros del Cuerpo
de Secretarios Judiciales por responsabilidad
y penosidad
Cuantías mensuales en euros
Por
responsabilidad
Por
penosidad
Secretario de Gobierno del Tribunal
Supremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 245,05 —
Vicesecretario de Gobierno del Tribunal
Supremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 183,79 —
Secretario de Sala del Tribunal
Supremo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137,84 —
Secretarios de la Sala de lo Penal
de la Audiencia Nacional . . . . . . . . — 171,57
Secretario de gobierno Tribunal
Superior de Justicia . . . . . . . . . . . . . . . 159,28 —
Vicesecretario de gobierno Tribunal
Superior de Justicia . . . . . . . . . . 119,46 —
Secretario de gobierno de la
Audiencia Nacional . . . . . . . . . . . . . . . 137,84 171,57
Secretario coordinador provincial. 118,73 —
Secretarios de juzgados centrales
de instrucción, penal, menores. 117,63 171,57
Secretarios del resto de juzgados
centrales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117,63 —
Secretario de Decanato que se
encuentre en el supuesto del
artículo 166.3 de la Ley Orgánica
del Poder Judicial . . . . . . . . . . . 215,55 —
Secretario de servicio común de
notificaciones y embargos . . . . . . — 140,00
Secretarios Primera Instancia . . . . . — 130,00
Secretarios Juzgados de Vigilancia
Penitenciaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . — 80,00
Secretarios Registro Civil Central. — 130,00
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DETERMINAN LOS PUESTOS
TIPO ADSCRITOS AL CUERPO DE SECRETARIOS JUDICIALES A EFECTOS DEL COMPLEMENTO
GENERAL DE PUESTO, LA ASIGNACIÓN INICIAL DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO Y LAS
RETRIBUCIONES POR SUSTITUCIONES QUE IMPLIQUEN EL DESEMPEÑO CONJUNTO DE OTRA
FUNCIÓN
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial introdujo en el Libro V la regulación de la nueva oficina judicial y los aspectos
estatutarios, funcionales y orgánicos más relevantes del Cuerpo de Secretarios Judiciales. En este
contexto organizativo, la figura del Secretario Judicial adquiere particular relevancia, y de ahí que la
mencionada Ley 19/2003, le dedique una regulación aparte del resto de los Cuerpos de funcionarios al
servicio de la Administración de Justicia, definiendo con precisión sus funciones dentro de la nueva
estructura de la Oficina judicial, atribuyéndole nuevas funciones procesales, potenciando sus capacidades
profesionales y asignándole responsabilidades de coordinación con las Administraciones Públicas
competentes en materia de justicia.
Es necesario destacar que el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el
régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, introdujo modificaciones en el régimen
retributivo, en aplicación de la disposición final tercera de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del
régimen retributivo de las Carreras Judicial y Fiscal, que dispone que el Gobierno debía regular el nuevo
régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales adecuado a los principios y conceptos
retributivos recogidos en dicha Ley y en sus anexos.
Sin embargo, la aprobación de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, tal y como dispone el
artículo 447, restringió la adecuación a los conceptos retributivos de los Secretarios Judiciales de las
carreras Judicial y Fiscal a las retribuciones básicas, redefiniendo la estructura de las retribuciones
complementarias de este cuerpo, mediante la desaparición del complemento de destino, la introducción
del complemento general del puesto, y el establecimiento de un nuevo complemento específico adaptado
a la nueva ordenación de puestos en la nueva oficina judicial.
Es por ello por lo que, conforme al artículo 448.3 y la Disposición transitoria quinta de la citada Ley
Orgánica, el desarrollo de la nueva oficina judicial exige ahora la reforma del régimen retributivo de los
Secretarios Judiciales, dentro de un marco normativo conjunto impulsado por la Ley Orgánica 19/2003,
que obliga al establecimiento de un catálogo de puestos tipo que será el punto de partida de las
relaciones de puestos de trabajo, al establecimiento de un complemento general del puesto, que se fijará
por Ley General de Presupuestos, y a la determinación de la asignación inicial del complemento
específico que también se deben recoger en este real decreto, y que sustituirán a los correspondientes
conceptos retributivos desarrollados por el Real Decreto 1130/2003.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y de Economía y Hacienda, previo informe
del Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día...
Versión- 2 27.04.2007
DISPONGO
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de este Real Decreto es establecer los puestos tipo de las distintas unidades que integran las
oficinas judiciales y otros servicios no jurisdiccionales adscritos a los funcionarios del Cuerpo de
Secretarios Judiciales a efectos del complemento general de puesto, así como la asignación inicial de los
complementos específicos que correspondan y las retribuciones que procedan por sustituciones que
impliquen el desempeño conjunto de otra función.
Artículo 2. Clasificación de puestos tipo a efectos del complemento general de puesto
A efectos del complemento general de puesto, los puestos de trabajo que integran las oficinas judiciales y
los servicios no jurisdiccionales se clasificarán en los siguientes tipos, teniendo en cuenta los grupos de
población recogidos en el Anexo I de este Real Decreto:
- Tipo I. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 1 de
población.
- Tipo II. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 2 de
población.
- Tipo III. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales situadas en localidades del Grupo 3 de
población.
- Tipo IV. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales de los Grupos Primero y Segundo del
artículo 78 del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto
1608/2005, no incluidos en los grupos de población anteriores.
- Tipo V. Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales del Grupo Tercero del artículo 78 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005.
Artículo 3. Escala de valoración del complemento general de puesto.
La escala de valoración del complemento general de puesto se incluye en el Anexo II de este Real
Decreto. En la Ley de Presupuestos Generales del Estado se incluirá la cuantificación del complemento
general de puesto que se actualizará en cada ejercicio de forma análoga al resto de retribuciones de
funcionarios.
Artículo 4. Complementos específicos.
1. La asignación inicial de complementos específicos se fija en el Anexo III de este Real Decreto.
Versión- 3 27.04.2007
2. Asimismo, la clasificación de los distintos niveles retributivos de los puestos de Secretario de
Gobierno, Secretario Coordinador Provincial y Secretarios Judiciales Directores de Servicios
Comunes, es la establecida en el Anexo IV del presente Real Decreto.
3. En el Anexo V del presente Real Decreto se fijan las cantidades que, junto con las previstas en
el apartado 1 de este artículo, integran el complemento específico, que corresponderá a puestos
de Secretario Judicial adscritos a las Unidades Procesales de Apoyo Directo, Servicios Comunes
Procesales y otros Servicios no Jurisdiccionales que tengan asociadas una especial
peligrosidad, insularidad, localización fuera de la Península Ibérica o especial aislamiento
Artículo 5. Retribuciones por sustituciones que implican el desempeño conjunto de otra función.
1. En concepto de sustitución que implique desempeño conjunto de las funciones, además de las
que sea titular, se devengarán 270,61 euros mensuales por el Secretario Judicial que la realice.
2. Las sustituciones que no superen 10 días continuados y las motivadas por vacación retribuida,
sea o no época de verano, no darán derecho al devengo de retribuciones por el concepto a que
se refiere este apartado
3. Las retribuciones previstas en este artículo se devengarán previa certificación del órgano
superior competente.
Disposición adicional única. Actualización de retribuciones.
1. Las cuantías fijadas en este Real Decreto, se actualizarán de acuerdo con los incrementos anuales que
proceda aplicar a las retribuciones de los Secretarios Judiciales de acuerdo con lo establecido para el
conjunto del sector público estatal en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Los grupos de población previstos en el Anexo I, podrán actualizarse por el Gobierno con las cifras de
población resultantes de la revisión del padrón municipal declarado oficial por el Gobierno.
Disposición transitoria primera. Proceso de acoplamiento.
Hasta tanto no se produzcan los procesos de acoplamiento y nombramiento de los Secretarios Judiciales,
para desempeñar puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo aprobadas
conforme al nuevo modelo de Oficina judicial previsto en la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de
modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, continuarán vigentes las
retribuciones complementarias previstas en el Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que
se regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales.
Disposición transitoria segunda. Secretarios de Gobierno y Secretarios Coordinadores
Provinciales.
Versión- 4 27.04.2007
Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria Primera del presente Real Decreto, los
puestos de Secretario de Gobierno y Secretario Coordinador Provincial se retribuirán conforme a lo
previsto en el presente Real Decreto en el momento de su entrada en vigor.
Disposición transitoria tercera. Mantenimiento de las retribuciones complementarias.
Si como consecuencia del proceso de acoplamiento previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley
Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, los funcionarios del Cuerpo de Secretarios
Judiciales fuesen confirmados conforme a lo establecido en la Disposición Transitoria 9ª, punto 1.a) del
Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo
de Secretarios Judiciales, o adscritos, con carácter no voluntario, a puestos de trabajo en los que el
importe de las retribuciones complementarias fijas asignadas por este Real Decreto fuesen inferiores a
las cantidades que venían percibiendo por estos conceptos, previstas en el Real Decreto 1130/2003,
continuarán percibiéndose las retribuciones correspondientes a este último Real Decreto, en tanto no se
produzca un cambio voluntario de puesto de trabajo.
Disposición transitoria cuarta. Aplicación artículo 4.3
La cantidad que integra el complemento específico a que hace referencia el artículo 4.3 y Anexo V, por lo
que se refiere a los Secretarios Judiciales destinados en Gran Canaria y Tenerife, se aplicará de forma
que, la diferencia entre la cuantía actualmente vigente y la que se establece en dicho Anexo V, se abone
en partes iguales, acumulativas, en los años 2007, 2008 y 2009; en este último año se devengará la
cantidad íntegra que figura en dicho Anexo.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Quedan derogados los artículos 5, 6 y 10 del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se
regula el régimen retributivo del Cuerpo de Secretarios Judiciales, y sus modificaciones, así como todas
aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo previsto en este Real
Decreto.
Disposición final primera. Desarrollo normativo.
Mediante orden ministerial, a propuesta conjunta de los Ministros de Justicia y Economía y Hacienda, se
regulará la documentación justificativa necesaria, en su caso, para la acreditación en nómina de los
conceptos retributivos previstos en este real decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado.
Madrid, de mayo de 2007
Versión- 5 27.04.2007
Versión- 6 27.04.2007
ANEXO I. Grupos de población a efectos del complemento general de puesto.
· Grupo 1:
o Madrid.
o Barcelona.
· Grupo 2:
o Valencia.
o Sevilla.
o Zaragoza.
o Málaga.
o Murcia.
o Palmas de Gran Canaria (Las).
o Palma de Mallorca.
o Santa Cruz de Tenerife.
o Bilbao.
· Grupo 3:
o Valladolid.
o Córdoba.
o Vigo.
o Alicante/Alacant.
o Gijón.
o Hospitalet de Llobregat (L').
o Granada.
o Coruña (A).
o Vitoria-Gasteiz.
o Badalona.
o Oviedo.
o Móstoles.
o Elche/Elx.
o Sabadell.
o Santander.
o Jerez de la Frontera.
o Pamplona/Iruña.
o Donostia-San Sebastián.
o Cartagena.
o Leganés.
o Fuenlabrada.
o Almería.
o Terrassa.
o Alcalá de Henares.
o Burgos.
o Salamanca.
o Albacete.
o Getafe.
o Cádiz.
o Alcorcón.
o Huelva.
o Logroño.
o Cáceres.
o Pontevedra.
o Santiago de Compostela.
o Castellón de la Plana / Castelló de la Plana.
o Badajoz.
o San Cristóbal de la Laguna
o León
Versión- 7 27.04.2007
· Grupo 4: Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales de los Grupos I y II del artículo 78 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005,
no incluidos en los grupos de población anteriores
· Grupo 5: Puestos adscritos a unidades de oficinas judiciales del Grupo III del artículo 78 del
Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, aprobado por Real Decreto 1608/2005.
ANEXO II. Escala de valoración del complemento general de puesto.
Tipo
Escala
(unidades)
I 1,7086
II 1,4594
III 1,3934
IV 1,3829
V 1,0000
ANEXO III. Asignación inicial de los complementos específicos. Cuantías mensuales.
Puestos de trabajo
Niveles
Asignación
inicial del
complemento
específico (€)
I 1.860
II 1.736
III 1.612
IV 1.364
Secretario de Gobierno
V 1.271
I 1.550
II 1.271
III 1.178
IV 992
Secretario Coordinador Provincial
V 868
I 992
II 930
III 868
IV 806
Secretario Judicial Director del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento / Servicio Común de
Ejecución
V 775
I 930
II 868
III 806
IV 775
Secretario Judicial Director del Servicio Común General
V 713
I 713
II 651
Secretario Judicial Director del Servicio Común Procesal Único (con funciones de ordenación del procedimiento y
ejecución)
III 589
Secretario Judicial Jefe de Sección del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 744
Secretario Judicial Jefe de Sección del Servicio Común de Ejecución 744
Secretario Judicial Jefe de Sección del Servicio Común General 713
Secretario Judicial Jefe del Equipo del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento 682
Secretario Judicial Jefe de Equipo del Servicio Común de Ejecución 682
Secretario Judicial Jefe de Equipo del Servicio Común General 651
Secretario Judicial del Servicio Común Procesal (sin Jefatura) 626
Secretario Judicial del Servicio Común Procesal Único (sin Jefatura) 465
Secretario Judicial de la Unidad Procesal de Apoyo Directo y destinados en Partidos Judiciales Único 398,04
Versión- 8 27.04.2007
Servicios no jurisdiccionales
Secretario Judicial Jefe del Servicio de Calificación e Inscripción del Registro Civil Central. 713
Secretario Judicial Jefe del Servicio de Certificaciones del Registro Civil Central. 713
Secretario Judicial del Registro Civil Exclusivo 651
Secretario Judicial destinado en el Ministerio de Justicia 625,40
Anexo IV. Clasificación de los puestos de trabajo
1. SECRETARIOS DE GOBIERNO.
Niveles Número de Secretarios Judiciales dependientes del Secretario de
Gobierno
I Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunales Superiores de
Justicia de 400 o más Secretarios judiciales dependientes.
II Tribunales Superiores de Justicia de entre 200 y 399 Secretarios
Judiciales dependientes
III Tribunales Superiores de Justicia de entre 100 y 199 Secretarios
Judiciales dependientes.
IV Tribunales Superiores de Justicia de entre 50 y 99 Secretarios
Judiciales dependientes.
V Hasta 49 Secretarios Judiciales dependientes.
2. SECRETARIOS COORDINADORES.
Niveles Número de Secretarios Judiciales dependientes del Secretario Coordinador Provincial
I De 200 o más Secretarios Judiciales dependientes
II De entre 90 y 199 Secretarios Judiciales dependientes
III De entre 50 y 89 Secretarios Judiciales dependientes
IV De entre 25 y 49 Secretarios Judiciales dependientes
V Hasta 24 Secretarios Judiciales dependientes
3. SECRETARIOS DIRECTORES DE SERVICIO COMÚN GENERAL, SERVICIO COMÚN DE
ORDENACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Y SERVICIO COMÚN DE EJECUCIÓN.
Niveles Número de unidades procesales de apoyo directo atendidas por el
Servicio Común Procesal
I 40 ó más
II De 30 a 39
III De 20 a 29
IV De 10 a 19
V 9
Versión- 9 27.04.2007
4. SECRETARIOS DIRECTORES DE SERVICIO COMUN PROCESAL ÚNICO
Niveles Número de unidades procesales de apoyo directo atendidas por el
Servicio Común Procesal
I De 6 a 8
II De 4 a 5
III De 2 a 3
Anexo V. Complemento específico: artículo 4.3.
Puestos de trabajo (ubicación geográfica)
Cuantías
mensuales
en euros
País Vasco y Navarra
397,99
Gran Canaria y Tenerife 427,59
Otras islas del archipiélago canario 534,48
Mallorca 88,08
Otras islas del archipiélago balear 97,52
Valle de Arán 80,23
Ceuta y Melilla 824,7