25 NOVIEMBRE Y VIOLENCIA DE GÉNERO
Publicado: Mié 25 Nov 2009 1:43 pm
Dado que me encuentro destinada en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer y que hoy, 25 de noviembre se celebra el día contra la violencia de género me gustaría llamar la atención sobre algunas sombras de la ley integral y varios aspectos a mejorar, porque no hay nada como estar en el pequeño " observatorio" que es un Juzgado de éstos para comprobar dónde falla.
Desde aspectos mas jurídicos como la pretendida inconstitucionalidad de esta ley por vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo elevando a la categoría de delitos conductas que entre extraños serían faltas y sobre la que, a mi juicio el TC no se ha pronunciado con la debida contundencia y exhaustividad ( véase la sentencia de 14 de mayo de 2008, última que resolvió una cuestión de constiucionalidad y que no puede ser mas ambigua y circular), hasta aspectos mas psicológicos o sociales como la más que necesaria regulación del aspecto educativo dirigido a la concienciación desde edades tempranas en el reparto de roles en la pareja y el hogar, el favorecimiento de la conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer, la ley tiene muchas, muchas asignaturas pendientes.
Sólo os menciono algunas de ellas: tratamiento específico de la violencia de género en el colectivo de mujeres inmigrantes, y extranjeras, así como en menores ( adelantando la actuación a aspectos más informativos y asistenciales que judiciales), regulación efectiva de los cursos de rehabilitación de maltratadores, asi como de deshabituación y su consiguiente reflejo en la ejecución, suspensión y sustitución de penas, potenciación de la mediación en este ámbito, tanto en el aspecto civil como ( por qué no) en el penal en determinados tipos delicitvos y faltas, regulación del proceso civil de separación y divorcio consecuencia de maltrato impidiendo que éstos se conviertan en instrumentos al servicio de mujeres vengativas, mal asesoradas o simplemente que se aprovechan de las ventajas de un sisteman imperfecto para favorecer su posición en la separación, ineficacia de las órdenes de protección por quebrantamientos consentidos que no tiene ningún reflejo jurídico ni legal, tratamiento a fondo de las denuncias falsas y regulación de una vez de las retiradas de denuncias y de la dispensa de la obligación de declarar del 416 LECRIM que conduce a toda una tramitación procesal y a la puesta en marcha de todo el aparato judicial, policial, asistencial y psicológico para acabar con una sentencia absolutoria por inexistencia de prueba de cargo....
Podría seguir hasta el infinito y más allá, pero valga ésto solo como una muestra de lo deficiente e imperfecta que es esta ley y de lo mejorable que puede llegar a ser.
Como les digo yo a muchos "clientes" descontentos que protestan en el juzgado..."mire usted, yo no hice la ley y nadie me consultó cuando la hicieron, pero tenga usted por seguro que si alguien me hubiese preguntado las cosas serían muy distintas".
Por pura lógica.
Saludines.
Desde aspectos mas jurídicos como la pretendida inconstitucionalidad de esta ley por vulneración del principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo elevando a la categoría de delitos conductas que entre extraños serían faltas y sobre la que, a mi juicio el TC no se ha pronunciado con la debida contundencia y exhaustividad ( véase la sentencia de 14 de mayo de 2008, última que resolvió una cuestión de constiucionalidad y que no puede ser mas ambigua y circular), hasta aspectos mas psicológicos o sociales como la más que necesaria regulación del aspecto educativo dirigido a la concienciación desde edades tempranas en el reparto de roles en la pareja y el hogar, el favorecimiento de la conciliación de la vida familiar y laboral de la mujer, la ley tiene muchas, muchas asignaturas pendientes.
Sólo os menciono algunas de ellas: tratamiento específico de la violencia de género en el colectivo de mujeres inmigrantes, y extranjeras, así como en menores ( adelantando la actuación a aspectos más informativos y asistenciales que judiciales), regulación efectiva de los cursos de rehabilitación de maltratadores, asi como de deshabituación y su consiguiente reflejo en la ejecución, suspensión y sustitución de penas, potenciación de la mediación en este ámbito, tanto en el aspecto civil como ( por qué no) en el penal en determinados tipos delicitvos y faltas, regulación del proceso civil de separación y divorcio consecuencia de maltrato impidiendo que éstos se conviertan en instrumentos al servicio de mujeres vengativas, mal asesoradas o simplemente que se aprovechan de las ventajas de un sisteman imperfecto para favorecer su posición en la separación, ineficacia de las órdenes de protección por quebrantamientos consentidos que no tiene ningún reflejo jurídico ni legal, tratamiento a fondo de las denuncias falsas y regulación de una vez de las retiradas de denuncias y de la dispensa de la obligación de declarar del 416 LECRIM que conduce a toda una tramitación procesal y a la puesta en marcha de todo el aparato judicial, policial, asistencial y psicológico para acabar con una sentencia absolutoria por inexistencia de prueba de cargo....
Podría seguir hasta el infinito y más allá, pero valga ésto solo como una muestra de lo deficiente e imperfecta que es esta ley y de lo mejorable que puede llegar a ser.
Como les digo yo a muchos "clientes" descontentos que protestan en el juzgado..."mire usted, yo no hice la ley y nadie me consultó cuando la hicieron, pero tenga usted por seguro que si alguien me hubiese preguntado las cosas serían muy distintas".
Por pura lógica.
Saludines.