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Depósito para recurrir: Contencioso
Publicado: Jue 05 Nov 2009 4:16 am
por ddado contento y ocioso
En esta jurisdicción el depósito para recurrir solo es exigible al demandante o demandado, que no sea administración, exigencia que no parece muy acertada por cuanto rompe el principio de igualdad entre las partes, dándose la curiosa situación de intervinientes en el proceso que ocupen idéntica posición procesal, a saber, por ejemplo: Ayuntamiento demandado y el particular o empresa codemandados. A estos últimos se les obliga a la constitución del depósito mientras que el Ayuntamiento de rositas.
Publicado: Jue 05 Nov 2009 10:29 am
por Carlos Valiña
La idea de los privilegios de la administracion como bien sabes viene de antiguo y en algunas cosas esta justificada
Pero en este concreto caso casi prefiero que el estado o el ayuntamiento no pague, porque eso llevara a una subida de impuestos locales que el particular tendra que ayudar a sufragar, con lo cual si el ayuntamiento no es solo que el particular pague cuando recurra, es que terminara pagando tambien cuando recurra el ayuntamiento, en definitiva, una justicia mas cara, siempre es peor para el bolsillo.
Saludos.
Publicado: Jue 05 Nov 2009 8:37 pm
por Invitado
En realidad, en contencioso lo que sucede es que hay centenares de procedimientos interpuestos por abogados del turno de oficio en defensa de extranjeros que van a ser expulsados del país.
Pero la demanda la interpone el abogado de oficio que dice actuar en nombre y representación de.... Como no hay poder notarial que lo acredite, se requiere la subsanación en diez días. Y como no se subsana se dicta auto de archivo.
Pues bien, contra la primera providencia toca en un 80 por ciento de casos un recurso de súplica y contra el archivo toca apelación. Escritos siempre firmados únicamente por el letrado de oficio. La cuestión es que normalmente no tienen contacto con el defendido, que incluso puede haber sido ya expulsado de España. En definitiva, con estos depósitos habrá cantidad de recursos que quitaremos de encima porque el letrado de oficio está obligado a la defensa, pero no a adelantar dinero a su cliente. No creo que ningún abogado se dedique a ir poniendo 25 o 50 euros sabiendo que los va a perder, porque sus recursos nunca son estimados.
Así que, en contencioso, esta medida va a ser mejor acogida. otra cosa es el chapapote de historias que caerán estos días.
Publicado: Jue 05 Nov 2009 10:38 pm
por Magistrado Granollers
Yo no estaría tan seguro de eso. Lo de que el abogado del turno de oficio no tiene la representación, va por barrios. Hay comunidades autónomas (No en Madrid ni Cataluña) cuya normativa de asistencia gratuíta señala al letrado como defensor y representante en todos aquellos casos en que no es preceptivo el procurador. Por lo que con la designación del colegio de abogados, ya asume la representación también.
Pero en todo caso, en la jurisdicción contenciosa hay un problema adicional que complica todo esto del depósito hasta extremos insufribles, que es el maldito art. 128 LJCA, que permite subsanar al dia siguiente de la notificación del auto de caducidad/preclusión/archivo.
Eso significa mas o menos lo siguiente:
-Providencia/Auto acordando lo que sea,
-Recurso de súplica (Ahora reposición) sin depósito, por la inveterada costumbre de hacer todo a última hora.
-Dligencia/providencia requiriendo el depósito
-Ni puñetero caso por el letrado
-Auto de inadmisión del recurso
-Prestaciónd el depósito al día siguiente
-Auto de enervación del archivo, y admisión del recurso.
Vamos, que para cuando has acabado con todo este papeleo te das cuenta de que tramitando y resolviendo la súplica directamente habrías acabado antes.
No niego que con esto del depósito van a reducirse algo los recursos, pero a cambio de los que se reduzcan los que sí se mantengan causarán el triple de papeleo que antes, con lo que la ventaja se diluye mucho.