MAS RESPONSABILIDAD
Publicado: Jue 08 Oct 2009 7:20 pm
A que espera el cuerpo de Secretarios Judiciales para hacer algo? Cada día mas responsabilidades, pero no mas derechos (retributivos o no). Leyendo el BOCG de 22 de septiembre aparece esta enmienda que refleja claramente la idea que tienen algunos, cuando la oficina ya no depende de los Secretarios Judiciales. Y no me extrañaría que prosperase.
ENMIENDA
De adición.
Se modifica el artículo 454.2 de la LOPJ conforme a la siguiente redacción que se propone:
«Los Secretarios judiciales, ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal, cuidando además, de que existan medios informáticos bastantes y se presten adecuadamente los servicios de seguridad pública en los edificios judiciales, asegurando en todo caso, la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, y con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
Su competencia se restringirá tan sólo a los aspectos técnico-procesales, en aquellas comunidades donde se hubieran regulado los Secretarios judiciales de carácter autonómico.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción del artículo 454.2, donde se atribuyen competencias al secretario judicial sobre el personal «en aspectos técnico-procesales», es equívoco y puede interpretarse en el sentido de que no tiene ninguna responsabilidad en aspectos no jurisdiccionales, como podrían ser los relativos al control de personal, seguridad pública y medios informáticos. Sin embargo, debe declararse taxativamente, que el secretario judicial es el jefe de la oficina judicial en todos los aspectos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, de modo que aparezca como único e indiscutible responsable, frente al Ministerio de Justicia y frente a las Comunidades Autónomas.
Se exceptúan aquellas Comunidades Autónomas donde se hubiera establecido la organización y funcionamiento de Secretarios judiciales de carácter autonómico.
Fdo: Un amigo huelguista y que también reconoce lo precario de la situación de los Secretarios Judiciales.
ENMIENDA
De adición.
Se modifica el artículo 454.2 de la LOPJ conforme a la siguiente redacción que se propone:
«Los Secretarios judiciales, ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y dirección del personal, cuidando además, de que existan medios informáticos bastantes y se presten adecuadamente los servicios de seguridad pública en los edificios judiciales, asegurando en todo caso, la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial, y con las Comunidades Autónomas con competencias transferidas.
Su competencia se restringirá tan sólo a los aspectos técnico-procesales, en aquellas comunidades donde se hubieran regulado los Secretarios judiciales de carácter autonómico.»
JUSTIFICACIÓN
La redacción del artículo 454.2, donde se atribuyen competencias al secretario judicial sobre el personal «en aspectos técnico-procesales», es equívoco y puede interpretarse en el sentido de que no tiene ninguna responsabilidad en aspectos no jurisdiccionales, como podrían ser los relativos al control de personal, seguridad pública y medios informáticos. Sin embargo, debe declararse taxativamente, que el secretario judicial es el jefe de la oficina judicial en todos los aspectos, jurisdiccionales y no jurisdiccionales, de modo que aparezca como único e indiscutible responsable, frente al Ministerio de Justicia y frente a las Comunidades Autónomas.
Se exceptúan aquellas Comunidades Autónomas donde se hubiera establecido la organización y funcionamiento de Secretarios judiciales de carácter autonómico.
Fdo: Un amigo huelguista y que también reconoce lo precario de la situación de los Secretarios Judiciales.