ACEITUNO NO FUE PERO ......
Publicado: Dom 20 Sep 2009 11:07 pm
De la Oliva se acoj.....y no fue pero esto es lo que pasó segun un miembro de la UPSJ:
"El día 17 de Septiembre en el marco de uno curso de verano
titulado “ Panorama de la Justicia en España”, celebrado en Aguilas
(Murcia) y organizado por la Universidad Internacional del Mar 2009 y
la Universidad de Murcia, tuvo lugar un debate en torno a si son
legítimas las atribuciones conferidas al Secretario Judicial en el
Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Intervino en contra de atribuir dichas competencias al
Secretario Judicial el catedrático de Derecho Procesal de la
Universidad Complutense de Madrid, Don Julio Banacloche Palao, en
sustitución de Don Andrés de la Oliva Santos, que inicialmente
figuraba como interviniente, pero que no pudo acudir a las mismas, y
a favor de atribuir dichas competencias al Secretario Judicial, Don
Javier Parra García, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia. Dicho debate fue moderado por Don Juan Martínez Moya,
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El Sr. Banacloche Palao consideró falsa la afirmación de que
esta reforma procesal es la adaptación de la LOPJ a las leyes
procesales, por entender que va más allá de lo decía la norma
orgánica, la cual confería facultades a los SJ sólo en tres puntos:
jurisdicción voluntaria, conciliación y ejecución. La reforma excede
este marco competencial atribuyéndoles también toda la tramitación
de los procesos declarativos: admisión de demandas, contestación,
reconvención; la tramitación de los recursos; el proceso monitorio y
toda la ejecución, salo la inicial orden general de ejecución. Además,
se eliminan los recursos ante el Juez en la ejecución. Es más, estas
competencias van a estar instaladas en los Servicios Comunes, no en
las Unidades de Apoyo Directo, por lo que se corre el peligro de que
dada la falta de suficientes SJ, y la gran cantidad de funciones que
van a tener, que sean finalmente los demás funcionarios, no
licenciados en Derecho, los que terminen decidiendo cuestiones tan
esenciales como la admisión de las demandas. Por eso, la reforma
asegura la reposición de las resoluciones de los SJ, porque muchas de
estas resoluciones las van a firma sin leerlas. Con la reposición se
aseguran un control “a posteriori” de sus resoluciones. En definitiva,
esto va a suponer una pérdida de garantías para el ciudadano.
Dicho interviniente considera que la modificación legislativa
empieza erróneamente por la reforma procesal, olvidándose de otras
reformas que debieron precederla, como la organizativa y la
estructural.
Otra objeción fundamental al Proyecto la constituye el hecho de
que los SJ se jerarquizan en el año 2003, dependiendo de los
Secretarios de Gobierno, del Secretario General de la Admón. de
Justicia y del M. de Justicia, que son designados por criterios
políticos, y su función , salvo en materia de fe publica, está sometida
a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, por
lo cual no es que se desconfíe de la capacidad de los SJ., sino que
tienen un estatuto jurídico que no garantiza su independencia.
Se hace una objeción general en torno a la constitucionalidad
del Proyecto, pues los Jueces y Magistrados son los únicos titulares
de la potestad jurisdiccional, y de esto se les sustrae una gran
cantidad de resoluciones relevantes. Espera que en la tramitación
parlamentaria del Proyecto en el Senado se le devuelvan a los Jueces
sus funciones en los procesos declarativos y los recursos ante ellos en
materia de ejecución, pues considera que no sólo es función de los
Jueces decidir los procesos, sino también “conocer” de ellos.
Aludió a una crisis de identidad del SJ que va a pasar de ser un
fedatario que no puede decidir, a tener que dar fe de lo que él decide.
El Sr. Parra García, inició su exposición hablando de que ha
trabajado en muchos proyectos internacionales de reforma de la
Justicia, en diferentes países, y en todos ellos latía la necesidad de
revisar el concepto tradicional de acceso a la misma.
Su diagnóstico de la Administración de Justicia en España es
que está mal, sufre una mala organización y funcionamiento, y este
es diagnóstico de la misma desde el “Libro Blanco de la Justicia”,
elaborado por el CGPJ. Aludió a la evolución histórica ocurrida en
España, con los Pactos por la Justicia de 2001, y la llegada de la
reforma orgánica de 2003. Esta reforma amplió las funciones de los
SJ en base a las Recomendaciones que ya hacía el Consejo de
Europa en el año 1986, de que era preciso descargar de funciones a
los Jueces.
Aludió también que la reforma también tiene una naturaleza
presupuestaria o económica. Así, el Consejo de Europa que realiza
diagnósticos sobre la Justicia en Europa , en uno de sus estudios
sobre la inversión en Justicia en 50 países europeos, España es uno
de los que más invierte en Justicia. Además, es uno de los países
dónde menos Jueces hay por habitante. Por tanto, estamos ante un
modelo de Justicia español agotado, que no responde a demandas del
ciudadano, y que no se soluciona solo con más medios. Hay que
trascender un modelo de Justicia del siglo XIX, con una gran
atomización de órganos judiciales a otro nuevo, dónde se pueden
crear más plazas de Jueces sin tanta carga presupuestaria.
Entrando en el Proyecto de reforma procesal, el interviniente
recuerda que es ya el segundo Proyecto existente, y que los dos que
ha habido han tenido el apoyo del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial.
Manifiesta por ello su sorpresa ante el Manifiesto Universitario
en contra del Proyecto, que es cuando menos exagerado, al
manifestar que se van a producir daños irreparables a la Justicia,
citando también un artículo del profesor De la Oliva, titulado “ El
Acabóse de la Justicia”. Le parece un diseño catastrófico, que no tiene
que ver con la realidad. Aludió a su respeto por los profesores
universitarios, no compartiendo que sean llamados sólo teóricos,
pues muchos de ellos tienen experiencia práctica como Abogados en
ejercicio. El Manifiesto es revelador de la dificultad de la doctrina
científica en el entendimiento de la evolución del Derecho Procesal,
del paso de un SJ fedatario, al de un profesional calificador en
Derecho.
En la polémica doctrinal sobre si todo lo procesal es
jurisdiccional, afirmó con rotundidad, que si todo lo jurisdiccional es
procesal , en cambio no todo lo procesal es jurisdiccional, pues hay
actos procesales que no son jurisdiccionales.
Afirmó que la LOPJ de 2003 dice más que lo que el Sr.
Banacloche señala, ya que el artículo 456 le confiere al SJ la
tramitación procesal y la ordenación del proceso, en todo aquello, que
no sea estricta función del Juez. Por ello, no hay inconstitucionalidad
en el Proyecto, hay respeto al artículo 117.3 de la CE, y sigue
existiendo control judicial de las resoluciones de los SJ. No obstante,
dicho Proyecto es perfectible en materia de recurso en la ejecución.
En cuanto a la acusación de falta de independencia de los SJ ,
y el control del Ejecutivo sobre los mismos, manifestó la gran
diferencia que hay entre el estatuto jurídico de los Fiscales y de los
SJ, ya que la ley garantiza que los Secretarios de Gobierno no puedan
dictar instrucciones o intervenir de cualquier modo en los asuntos de
la competencia de los SJ, y no sólo en materia de fe pública , sino
también de ordenación y dirección del proceso. Es más, esta
imposibilidad es bidireccional, ya que tampoco pueden los SJ elevar
consultas a sus superiores sobre asuntos de su competencia en
materia de fe pública y ordenación y dirección procesal, en virtud de
una reciente Instrucción.
En cuanto a la falta de SJ , afirmó que hay SJ suficientes, y que
en todo caso tendrán que trabajar más, y que el Proyecto es versátil,
pues la ley no menciona a los S. Comunes, sino que las competencias
residen en los SJ, por ello en las ciudades pequeñas serán los SJ de
las Unidades de Apoyo Directo los que ejerzan dichas funciones, y
que algunos SJ optaran por la documentación digital de las vistas, y
liberaran gran cantidad de tiempo para las nuevas tareas procesales.
"El día 17 de Septiembre en el marco de uno curso de verano
titulado “ Panorama de la Justicia en España”, celebrado en Aguilas
(Murcia) y organizado por la Universidad Internacional del Mar 2009 y
la Universidad de Murcia, tuvo lugar un debate en torno a si son
legítimas las atribuciones conferidas al Secretario Judicial en el
Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la
implantación de la Nueva Oficina Judicial.
Intervino en contra de atribuir dichas competencias al
Secretario Judicial el catedrático de Derecho Procesal de la
Universidad Complutense de Madrid, Don Julio Banacloche Palao, en
sustitución de Don Andrés de la Oliva Santos, que inicialmente
figuraba como interviniente, pero que no pudo acudir a las mismas, y
a favor de atribuir dichas competencias al Secretario Judicial, Don
Javier Parra García, Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia. Dicho debate fue moderado por Don Juan Martínez Moya,
Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
El Sr. Banacloche Palao consideró falsa la afirmación de que
esta reforma procesal es la adaptación de la LOPJ a las leyes
procesales, por entender que va más allá de lo decía la norma
orgánica, la cual confería facultades a los SJ sólo en tres puntos:
jurisdicción voluntaria, conciliación y ejecución. La reforma excede
este marco competencial atribuyéndoles también toda la tramitación
de los procesos declarativos: admisión de demandas, contestación,
reconvención; la tramitación de los recursos; el proceso monitorio y
toda la ejecución, salo la inicial orden general de ejecución. Además,
se eliminan los recursos ante el Juez en la ejecución. Es más, estas
competencias van a estar instaladas en los Servicios Comunes, no en
las Unidades de Apoyo Directo, por lo que se corre el peligro de que
dada la falta de suficientes SJ, y la gran cantidad de funciones que
van a tener, que sean finalmente los demás funcionarios, no
licenciados en Derecho, los que terminen decidiendo cuestiones tan
esenciales como la admisión de las demandas. Por eso, la reforma
asegura la reposición de las resoluciones de los SJ, porque muchas de
estas resoluciones las van a firma sin leerlas. Con la reposición se
aseguran un control “a posteriori” de sus resoluciones. En definitiva,
esto va a suponer una pérdida de garantías para el ciudadano.
Dicho interviniente considera que la modificación legislativa
empieza erróneamente por la reforma procesal, olvidándose de otras
reformas que debieron precederla, como la organizativa y la
estructural.
Otra objeción fundamental al Proyecto la constituye el hecho de
que los SJ se jerarquizan en el año 2003, dependiendo de los
Secretarios de Gobierno, del Secretario General de la Admón. de
Justicia y del M. de Justicia, que son designados por criterios
políticos, y su función , salvo en materia de fe publica, está sometida
a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, por
lo cual no es que se desconfíe de la capacidad de los SJ., sino que
tienen un estatuto jurídico que no garantiza su independencia.
Se hace una objeción general en torno a la constitucionalidad
del Proyecto, pues los Jueces y Magistrados son los únicos titulares
de la potestad jurisdiccional, y de esto se les sustrae una gran
cantidad de resoluciones relevantes. Espera que en la tramitación
parlamentaria del Proyecto en el Senado se le devuelvan a los Jueces
sus funciones en los procesos declarativos y los recursos ante ellos en
materia de ejecución, pues considera que no sólo es función de los
Jueces decidir los procesos, sino también “conocer” de ellos.
Aludió a una crisis de identidad del SJ que va a pasar de ser un
fedatario que no puede decidir, a tener que dar fe de lo que él decide.
El Sr. Parra García, inició su exposición hablando de que ha
trabajado en muchos proyectos internacionales de reforma de la
Justicia, en diferentes países, y en todos ellos latía la necesidad de
revisar el concepto tradicional de acceso a la misma.
Su diagnóstico de la Administración de Justicia en España es
que está mal, sufre una mala organización y funcionamiento, y este
es diagnóstico de la misma desde el “Libro Blanco de la Justicia”,
elaborado por el CGPJ. Aludió a la evolución histórica ocurrida en
España, con los Pactos por la Justicia de 2001, y la llegada de la
reforma orgánica de 2003. Esta reforma amplió las funciones de los
SJ en base a las Recomendaciones que ya hacía el Consejo de
Europa en el año 1986, de que era preciso descargar de funciones a
los Jueces.
Aludió también que la reforma también tiene una naturaleza
presupuestaria o económica. Así, el Consejo de Europa que realiza
diagnósticos sobre la Justicia en Europa , en uno de sus estudios
sobre la inversión en Justicia en 50 países europeos, España es uno
de los que más invierte en Justicia. Además, es uno de los países
dónde menos Jueces hay por habitante. Por tanto, estamos ante un
modelo de Justicia español agotado, que no responde a demandas del
ciudadano, y que no se soluciona solo con más medios. Hay que
trascender un modelo de Justicia del siglo XIX, con una gran
atomización de órganos judiciales a otro nuevo, dónde se pueden
crear más plazas de Jueces sin tanta carga presupuestaria.
Entrando en el Proyecto de reforma procesal, el interviniente
recuerda que es ya el segundo Proyecto existente, y que los dos que
ha habido han tenido el apoyo del Pleno del Consejo General del
Poder Judicial.
Manifiesta por ello su sorpresa ante el Manifiesto Universitario
en contra del Proyecto, que es cuando menos exagerado, al
manifestar que se van a producir daños irreparables a la Justicia,
citando también un artículo del profesor De la Oliva, titulado “ El
Acabóse de la Justicia”. Le parece un diseño catastrófico, que no tiene
que ver con la realidad. Aludió a su respeto por los profesores
universitarios, no compartiendo que sean llamados sólo teóricos,
pues muchos de ellos tienen experiencia práctica como Abogados en
ejercicio. El Manifiesto es revelador de la dificultad de la doctrina
científica en el entendimiento de la evolución del Derecho Procesal,
del paso de un SJ fedatario, al de un profesional calificador en
Derecho.
En la polémica doctrinal sobre si todo lo procesal es
jurisdiccional, afirmó con rotundidad, que si todo lo jurisdiccional es
procesal , en cambio no todo lo procesal es jurisdiccional, pues hay
actos procesales que no son jurisdiccionales.
Afirmó que la LOPJ de 2003 dice más que lo que el Sr.
Banacloche señala, ya que el artículo 456 le confiere al SJ la
tramitación procesal y la ordenación del proceso, en todo aquello, que
no sea estricta función del Juez. Por ello, no hay inconstitucionalidad
en el Proyecto, hay respeto al artículo 117.3 de la CE, y sigue
existiendo control judicial de las resoluciones de los SJ. No obstante,
dicho Proyecto es perfectible en materia de recurso en la ejecución.
En cuanto a la acusación de falta de independencia de los SJ ,
y el control del Ejecutivo sobre los mismos, manifestó la gran
diferencia que hay entre el estatuto jurídico de los Fiscales y de los
SJ, ya que la ley garantiza que los Secretarios de Gobierno no puedan
dictar instrucciones o intervenir de cualquier modo en los asuntos de
la competencia de los SJ, y no sólo en materia de fe pública , sino
también de ordenación y dirección del proceso. Es más, esta
imposibilidad es bidireccional, ya que tampoco pueden los SJ elevar
consultas a sus superiores sobre asuntos de su competencia en
materia de fe pública y ordenación y dirección procesal, en virtud de
una reciente Instrucción.
En cuanto a la falta de SJ , afirmó que hay SJ suficientes, y que
en todo caso tendrán que trabajar más, y que el Proyecto es versátil,
pues la ley no menciona a los S. Comunes, sino que las competencias
residen en los SJ, por ello en las ciudades pequeñas serán los SJ de
las Unidades de Apoyo Directo los que ejerzan dichas funciones, y
que algunos SJ optaran por la documentación digital de las vistas, y
liberaran gran cantidad de tiempo para las nuevas tareas procesales.