Escrito al C.G.P.J./Ministerio.Especializ. j.penales Viol.D.
Publicado: Jue 25 Jun 2009 2:18 pm
Esta cuestión dificilmente podremos enfrentarla los Secretarios con nuestras solas fuerzas. Si los Secretarios de los Juzgados de lo Penal firman escritos en esta misma linea y los remiten al Consejo y Ministerio sería un apoyo interesante.
Si cualquiera de los Funcionarios de los Juzgados de lo Penal que lee el foro, deja noticia de este enlace a los principales Sindicatos de Funcionarios, quizá juntos podamos conseguirlo, porque afectados vamos a resultarlo todos.
Si cualquiera de los Funcionarios de los Juzgados de lo Penal que lee el foro, deja noticia de este enlace a los principales Sindicatos de Funcionarios, quizá juntos podamos conseguirlo, porque afectados vamos a resultarlo todos.
Saludos.AL EXCMO. SR. PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL
CARLOS JUAN VALIÑA REGUERA, SECRETARIO DEL JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE LOS DE SANTANDER Y SU PARTIDO, EN CALIDAD DE PRESIDENTE DE LA ASOCIACION PROFESIONAL DE SECRETARIOS JUDICIALES,
COMPARECE Y EXPONE:
Que habiendo tenido conocimiento de que, al parecer, por el Consejo General del Poder Judicial se habría solicitado de todos los Iltmos. Sres. Magistrados Jueces de los Juzgados de lo Penal del Estado, que elijan de entre ellos, a aquel o aquellos que se harían cargo en breve plazo de juzgados de Violencia sobre la Mujer especializados, cúmpleme informar a V. E. lo siguiente:
1) Que a medio del presente se quiere transmitir nuestra más enérgica protesta por el hecho de que se atribuya al titular del órgano en exclusiva, la capacidad de elegir voluntariamente esta especialización, sin tener en cuenta al resto del personal del órgano y, en particular, al Secretario Judicial, cuando esto va a suponer un cambio cualitativo muy importante en las condiciones de trabajo de toda la plantilla y ni tan siquiera se vincula a un compromiso de permanencia en el destino por parte del Titular del órgano, habiéndose producido el caso, en situaciones análogas en cierto modo a la presente, de que algún Titular ha elegido para el Juzgado una opción muy gravosa y no deseada por ninguno de los restantes para, a las primeras de cambio, pedir traslado u obtener comisión de servicios, dejando al órgano lastrado con una gabela irreversible.
2) Que a medio del presente se quiere poner de manifiesto que una decisión de este calibre, y con múltiples afectados debería ser adoptada por el Ministerio de Justicia, o en su defecto, previo acuerdo de todos los integrantes de la plantilla del órgano y sólo en último término, por sorteo público.
3) Que igualmente interesa poner en su conocimiento que este tipo de planteamientos generan en la práctica abusos de toda índole y situaciones desagradables, tales como endosar el problema al juzgado a cuyo frente hay un Sustituto, o al de nueva creación aún no en funcionamiento, o al del Magistrado más reciente en la plaza, que en nada contribuyen a un buen clima interno de funcionamiento en los Juzgados y del que son víctimas, fundamentalmente, las plantillas de aquellos órganos cuyo titular no tiene una posición tan sólida como los otros, y en los casos en que se adjudica al Juzgado de nueva creación, supone que este empiece a funcionar con un lastre adicional que impide que el nuevo órgano se adapte a su cometido en un tiempo racional, y de una manera saneada.
4) Que igualmente interesa poner en su conocimiento, que este tipo de medidas supone a nuestro juicio un profundo error desde el punto de vista del buen funcionamiento del servicio, pues si bien dada la amplitud del derecho, un cierto nivel de especialización permite obtener mayores rendimientos, a partir de un determinado grado de especialización, el proceso se invierte, y el aburrimiento de enfrentar una y otra vez la misma tarea conduce a una alienación, en especial del personal Funcionario, que empieza por rendir menos en su trabajo durante largo tiempo para, finalmente, vencer la reticencia al cambio a otro juzgado, (dimanante de sentirse empobrecido por ese exceso de especialización), y terminar pidiendo traslado a otro orden jurisdiccional, para ser sustituido por otro personal, neófito en la materia, que al poco tiempo de dominar sus nuevas funciones, vuelve a sufrir esa misma desmoralización y a pensar sólo en el traslado o la comisión de servicios como tabla de salvación, con la agravante en este segundo y ulteriores casos, de que, al no tratarse de Funcionarios que lleven muchos años en Juzgados de lo Penal y teniendo pocos conocimientos que perder, intenten escapar a la primera oportunidad que se presenta, fenómeno que se produce en la actualidad y que se vería enormemente incrementado en este tipo de Juzgados. No se olvide además que, en una errónea interpretación de las ventajas de la especialización, en muchos Juzgados se produce una subespecialización, adjudicando a unos los señalamientos, a otros las notificaciones de sentencia, a otros la ejecución, o incluso separando aún más fases del procedimiento, con lo que la especialización en la especialización convierte el trabajo diario en algo completamente alienante y frustrante, fuerza la huida de los Funcionarios más expertos y al final quedan los más inexpertos en los puestos de mayor responsabilidad y carga de trabajo, lo que suele dar lugar a que esa misma especialización que inicialmente sirvió para agilizar, al final conduce al retraso de los negociados, porque plantillas improvisadas sin años de rodaje y experiencia no pueden suplir el trabajo de los veteranos, de modo similar a como regar con agua de pozos al principio incrementa la producción de las tierras de secano y luego, por efecto de la acumulación de sales en el terreno, hace retroceder enormemente dicha producción, hasta incluso hace inviables los cultivos. Tomar medidas a corto plazo sin prever las consecuencias a medio y largo plazo, constituye a nuestro entender un error repetido (por ejemplo paso con la supresión de los Juzgados de distrito) que no debería repetirse.
5) Que del mismo modo interesa poner en su conocimiento, que una tal medida va a dar lugar a innumerables movimientos de Funcionarios por un motivo añadido, y en un escenario de fondo donde ya se advierte una huida generalizada de los Juzgados de lo Penal, puesto que al margen de la monotonía propia de un trabajo tan repetitivo, la materia de Violencia Doméstica, profundamente desagradable, de mucho mayor riesgo y responsabilidad, y absolutamente repetitiva en sí misma, dará lugar a que los Funcionarios más expertos que aún quedan, pidan traslado a Juzgados de lo Penal normales, como “los de antes”, con lo que se logrará el efecto contrario al pretendido, esto es que al frente de estos Juzgados, se encuentren los Jueces, Secretarios y Funcionarios más bisoños.
6) Que igualmente nos interesa trasladar nuestra convicción de que una tal especialización va a dar lugar a tener que proceder a una profunda reestructuración de las cargas de trabajo existentes, y no siempre se conseguirá acertar al calibrar hasta qué punto estos asuntos son engorrosos, generan quebrantamientos reiterados, y tienen una curva exponencial de crecimiento muy superior a la de los restantes litigios, lo cual, unido al dato de que los “juzgados normales penales” serán mayoría, a la hora del reparto de cargas, y al hecho de que no habrá una “tabla de equivalencias” asuntos Normales / asuntos de Violencia, (elaborada por el Ministerio) hace suponer, como la experiencia enseña, que no se será “generoso” con estos nuevos juzgados al compensar su carga competencial con los demás, sino que se será en el mejor de los casos “justo” y al final, por la propia dinámica de la situación, estos juzgados especialistas acabarán siendo sobrecargados respecto de los “normales” y cuando esta situación se haga terriblemente evidente, al margen de los perjuicios ya causados con ello y haya que “seleccionar” a un segundo órgano para compartir la carga, se reproducirán todos los problemas acabados de describir. Baste recordar a este respecto, que un asunto de violencia doméstica habitualmente lleva aparejada cinco penas: prisión / trabajos, prohibición de tenencia de armas, de aproximarse, de comunicarse y de acercarse, con más la de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo, y que no acaba ahí la cuestión, pues en ocasiones se añaden tratamientos de rehabilitación específicos, por no hablar del problema de la responsabilidad civil por lesiones y daños, o del hecho de que en múltiples casos concurren delitos distintos, por ejemplo, lesiones y coacciones, o lesiones e injurias, cuando no delitos y faltas, lo que da entrada a multas, localizaciones permanentes etc.
7) Que por lo que respecta al Secretario, habitualmente encargado de llevar el Registro de Violencia Domestica personalmente, (dado el alto grado de responsabilidad que ello conlleva, la falta de personal específico en Grabación de Datos, la “lluvia” de Registros que se obliga al órgano a cumplimentar, y la sobrecarga de trabajo ordinario existente), la concentración en un Juzgado de un 100% de causas de Violencia Doméstica, cuando en la actualidad estas causas se mueven en torno a un 25%-35% del total de la entrada de asuntos en un penal, supone simplemente la imposibilidad humana y física de atender la función encomendada de llevanza del Registro con más la del resto de sus Funciones. Una tal adscripción supone que el Secretario afectado pedirá traslado inmediatamente a “todo lo que se mueva”, y se conseguirá el efecto contrario al pretendido, que estas Secretarias permanezcan vacantes durante años, cubiertas por sustituciones que no resuelven los problemas, interinidades constantes etc. Nótese igualmente que la duración de las vistas de violencia doméstica es de ordinario mucho más prolongada que la de los restantes delitos, pues se entreveran cuestiones civiles, necesidad de acreditar malas relaciones previas, etc, además de resultar moralmente insufribles, al tener que contemplar como se destrozan entre sí, padres madres e hijos, todo lo cual acaba pasando factura a cualquier persona que aliente en su seno un corazón mínimamente sensible y aboca a pedir traslado.
8) Que por todo lo expuesto se solicita expresamente se reconsidere la decisión adoptada, que en nada va a beneficiar al buen funcionamiento del servicio, o al fin que se presente proteger y sí, muy por el contrario, lo va a perjudicar. No se olvide que en esta materia se asiste a una progresiva complicación de la situación, con nuevas penas de difícil cumplimiento y proclives a muchos más quebrantamientos, nuevos registros informáticos, nuevas complicaciones estadísticas que obligan a duplicar y triplicar los controles habituales para tratar de cumplimentar los datos que se piden y constantes cambios legislativos, y que esto es de sobra conocido por las plantillas de los órganos judiciales que, ya sólo por este motivo, tratan de marcharse de los Juzgados de lo Penal, de suerte que si además se impone una especialización de este tipo, la desbandada va a ser mayúscula, máxime en una época de penuria económica, en la que no habrá un fuerte complemento de productividad que pudiera hacer dudar a alguien acerca de si intentar continuar en este tipo de juzgados.
9) Que finalmente se informa en el sentido de que con esta misma fecha se remite copia del presente al Excmo. Sr. Ministro de Justicia para su conocimiento y demás efectos.
En Santander a 20/6/09
Fdo: Carlos Valiña.