LO QUE DICE EL CNSJ DE LA FE PUBLICA ¿TENDRA RAZON?
Publicado: Lun 20 Abr 2009 5:53 pm
Como sabéis, el Colegio Nacional de Secretarios Judiciales ha emprendido estos últimos días esta CAMPAÑA en defensa de la fe pública judicial, con la única finalidad de abriros los ojos sobre las consecuencias que la supresión de nuestra presencia en las vistas tendría para nuestro futuro.
El Ministerio de Justicia ha dicho que, a diferencia de los Jueces con los señalamientos, los Secretarios Judiciales estamos DIVIDIDOS en este punto de la reforma.
Pues bien, ha llegado el MOMENTO HISTÓRICO de defender la fe pública judicial y hacerlo expresamente: o estamos con ella o estamos en contra de ella, ya no valen posturas tibias y hay que mojarse.
La DEFENSA de la fe pública judicial incumbe a TODOS los SECRETARIOS JUDICIALES con independencia de nuestra situación o condición, titulares o sustitutos, asociados o no, de primera, segunda o de tercera categoría.
El Proyecto que amenaza su desaparición está en su fase final de presentación de ENMIENDAS, y si no hacemos ver a los representantes políticos que es fundamental su supervivencia, seremos los Secretarios Judiciales y los ciudadanos los que tendremos que asumir las consecuencias.
Cuando no estemos en las salas de vistas no formaremos parte del mundo del Derecho vivo, no formaremos parte del tribunal, y pasaremos a ser los serenos de los sistemas de grabación, estando obligados a introducir nuestra tarjeta de firma electrónica cada vez que haya de iniciarse y pararse un juicio, para solucionar las incidencias o cada vez que nos quiera llamar el Juez, no sólo en una sala sino en las seis u ocho que nos asignen, al principio y al final de todo ¿es esta la dignidad que queremos para nuestra función y para nuestra profesión?
Por tanto compañeros y compañeras, desde este Iltre. Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, hacemos un LLAMAMIENTO a todos los Secretarios Judiciales para que, de manera UNÁNIME y unida, nos MANIFESTEMOS en defensa de la fe pública judicial como garantía procesal del ciudadano, y para ello, os invitamos a que a través de la PÁGINA WEB de este Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales OS ADHIRÁIS EXPRESAMENTE a esta campaña mediante el envío del siguiente correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico:
fepublica@coseju.com:
Compañero, es solo COPIAR y PEGAR y añadir vuestros datos.
El momento histórico lo merece.
D. NOMBRE Y DOS APELLIDOS, Secretario Judicial Titular / Sustituto con destino en el Juzgado / Tribunal de la localidad de LOCALIDAD,
SOLICITO:
Que, en defensa de la FE PÚBLICA JUDICIAL, como garantía procesal e irrenunciable del ciudadano, sea retirada vía enmienda la REFORMA del Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, únicamente en el particular relativo a la NO NECESIDAD de la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en las VISTAS.
Firmado:
NOMBRE Y APELLIDOS.
Comunicad esta campaña a todos los compañeros, y a los que no se adhieran, además de recordadles que nunca podrán decir que nadie les advirtió de las consecuencias y trascendencia de la reforma, recordadles estas razones:
RAZONES PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL:
1ª.) La FE PÚBLICA JUDICIAL es una GARANTÍA procesal del CIUDADANO íntimamente relacionada con el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y el derecho a un proceso público con todas las garantías del art. 24.2 CE.
2ª.) La FE PUBLICA JUDICIAL es una POTESTAD DEL ESTADO que tiene por objeto dotar de seguridad jurídica a los actos procesales, y que se atribuye a muy escasas y elegidas profesiones jurídicas, correspondiendo a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial (art. 453 LOPJ).
El día que los Secretarios Judiciales estemos fuera de los juicios, además de poder vender nuestras togas, nada nos diferenciará de ser gestores mayores.
3ª.) La FE PÚBLICA JUDICIAL es la FUNCIÓN y no es el instrumento: da igual el instrumento a través del cual se documente, sea un bolígrafo, sea la grabación del sonido y de la imagen, la garantía es que sea un jurista independiente el que deje constancia de la autenticidad de las actuaciones judiciales.
4ª.) La FE PÚBLICA JUDICIAL es EJERCITABLE, es una mentira que no pueda ejercerse y es COMPATIBLE con nuestras futuras funciones procesales del mismo modo que al Juez o Magistrado le es compatible la celebración de las vistas y el dictado de sus sentencias y resoluciones finales.
5ª) La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL es más trascendente y goza de mayor virtualidad cuanto más importante sea el acto procesal en el que se presta, y si hay algún acto en el que con mayor vigor han de reforzarse las garantías del justiciable, ese no es otro que el acto del JUICIO ORAL.
Recordad la reforma de las entradas y registros para que el Secretario Judicial no asistiera a los mismos; sólo tres años después hubo que reformar de nuevo la ley para garantizar nuestra presencia.
6ª.) La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL se presta por el Secretario Judicial, al igual que la función jurisdiccional por el Juez, bajo el principio de INMEDIACIÓN, no se puede dar fe de lo que no se ve, de lo que no se oye, o de lo que no se hace a nuestra presencia física, es pretender una fe pública TEOLOGAL.
7ª.) La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL es también evitación de los infrecuentes, aunque posibles, ABUSOS de quienes ostentan una posición dominante o la ejercen injustamente; a todos los Secretarios Judiciales nos han dicho alguna vez “que eso no conste en acta” o “eso no lo ha dicho el declarante”, y en el ejercicio pleno de nuestra función hemos hecho constar siempre la realidad de lo sucedido.
8ª.) El sistema previsto de grabación de las vistas sin la presencia del Secretario Judicial dará lugar a INNUMERABLES PROBLEMAS PRÁCTICOS: el Secretario Judicial dará fe del inicio del juicio y se marchará… ¿Daremos fe del DESARROLLO de un juicio que no hemos presenciado?... ¿Será el JUEZ el que DÉ FE de las incidencias que sucedan durante el juicio? ... ¿Habrá que modificar la LOPJ para atribuir también al Juez funciones de fe pública y custodia de autos y efectos del delito durante la celebración de los juicios?...
9ª.) La DIGNIDAD y calificación de Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales es incompatible con el papel que la reforma del sistema de grabación de juicios nos atribuye; con esta reforma habremos dado el “salto” del Secretario Judicial FEDATARIO al SECRETARIO JUDICIAL SERENO.
10ª.) El FUTURO del Cuerpo de Secretarios Judiciales: si esta reforma sale adelante, el siguiente paso será modificar el Real Decreto que regula la DOTACIÓN BÁSICA de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, para permitir que, en lugar de que un Secretario Judicial atienda como máximo a dos UPAD´S, un Secretario Judicial pueda atender a más de dos Juzgados ¿cuatro, cinco, seis, ocho, seguramente diez?... Los que el Secretario Judicial “sereno” pueda atender.
Las consecuencias son fácilmente imaginables: serán amortizadas un alto porcentaje de las plazas de Secretarios Judiciales en las Unidades Procesales de Apoyo Directo, el Ministerio de Justicia se ahorrará un buen número de sueldos, NO HARÁ FALTA convocar OPOSICIONES a Secretarios Judiciales durante un buen tiempo, y a medio y largo plazo, un cuerpo de funcionarios para el que no se convocan oposiciones es un cuerpo muerto. También sobrarán secretarios sustitutos, no habrá promoción interna…
................................No si al final tendrán razón. Y eso que yo nunca he apoyado esta postura. Visto como van las cosas con la reforma y lo que realmente vamos a conseguir y dado que la postura de Carlos de reconvertirnos en jueces no va a ser admitida JE,JE, pues eso.....estoy cambiando de opinión.
Saludos rectificadores.
El Ministerio de Justicia ha dicho que, a diferencia de los Jueces con los señalamientos, los Secretarios Judiciales estamos DIVIDIDOS en este punto de la reforma.
Pues bien, ha llegado el MOMENTO HISTÓRICO de defender la fe pública judicial y hacerlo expresamente: o estamos con ella o estamos en contra de ella, ya no valen posturas tibias y hay que mojarse.
La DEFENSA de la fe pública judicial incumbe a TODOS los SECRETARIOS JUDICIALES con independencia de nuestra situación o condición, titulares o sustitutos, asociados o no, de primera, segunda o de tercera categoría.
El Proyecto que amenaza su desaparición está en su fase final de presentación de ENMIENDAS, y si no hacemos ver a los representantes políticos que es fundamental su supervivencia, seremos los Secretarios Judiciales y los ciudadanos los que tendremos que asumir las consecuencias.
Cuando no estemos en las salas de vistas no formaremos parte del mundo del Derecho vivo, no formaremos parte del tribunal, y pasaremos a ser los serenos de los sistemas de grabación, estando obligados a introducir nuestra tarjeta de firma electrónica cada vez que haya de iniciarse y pararse un juicio, para solucionar las incidencias o cada vez que nos quiera llamar el Juez, no sólo en una sala sino en las seis u ocho que nos asignen, al principio y al final de todo ¿es esta la dignidad que queremos para nuestra función y para nuestra profesión?
Por tanto compañeros y compañeras, desde este Iltre. Colegio Nacional de Secretarios Judiciales, hacemos un LLAMAMIENTO a todos los Secretarios Judiciales para que, de manera UNÁNIME y unida, nos MANIFESTEMOS en defensa de la fe pública judicial como garantía procesal del ciudadano, y para ello, os invitamos a que a través de la PÁGINA WEB de este Ilustre Colegio Nacional de Secretarios Judiciales OS ADHIRÁIS EXPRESAMENTE a esta campaña mediante el envío del siguiente correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico:
fepublica@coseju.com:
Compañero, es solo COPIAR y PEGAR y añadir vuestros datos.
El momento histórico lo merece.
D. NOMBRE Y DOS APELLIDOS, Secretario Judicial Titular / Sustituto con destino en el Juzgado / Tribunal de la localidad de LOCALIDAD,
SOLICITO:
Que, en defensa de la FE PÚBLICA JUDICIAL, como garantía procesal e irrenunciable del ciudadano, sea retirada vía enmienda la REFORMA del Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal, actualmente en fase de tramitación parlamentaria, únicamente en el particular relativo a la NO NECESIDAD de la presencia del SECRETARIO JUDICIAL en las VISTAS.
Firmado:
NOMBRE Y APELLIDOS.
Comunicad esta campaña a todos los compañeros, y a los que no se adhieran, además de recordadles que nunca podrán decir que nadie les advirtió de las consecuencias y trascendencia de la reforma, recordadles estas razones:
RAZONES PARA LA DEFENSA DE LA FE PÚBLICA JUDICIAL:
1ª.) La FE PÚBLICA JUDICIAL es una GARANTÍA procesal del CIUDADANO íntimamente relacionada con el principio de seguridad jurídica del art. 9.3 CE y el derecho a un proceso público con todas las garantías del art. 24.2 CE.
2ª.) La FE PUBLICA JUDICIAL es una POTESTAD DEL ESTADO que tiene por objeto dotar de seguridad jurídica a los actos procesales, y que se atribuye a muy escasas y elegidas profesiones jurídicas, correspondiendo a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial (art. 453 LOPJ).
El día que los Secretarios Judiciales estemos fuera de los juicios, además de poder vender nuestras togas, nada nos diferenciará de ser gestores mayores.
3ª.) La FE PÚBLICA JUDICIAL es la FUNCIÓN y no es el instrumento: da igual el instrumento a través del cual se documente, sea un bolígrafo, sea la grabación del sonido y de la imagen, la garantía es que sea un jurista independiente el que deje constancia de la autenticidad de las actuaciones judiciales.
4ª.) La FE PÚBLICA JUDICIAL es EJERCITABLE, es una mentira que no pueda ejercerse y es COMPATIBLE con nuestras futuras funciones procesales del mismo modo que al Juez o Magistrado le es compatible la celebración de las vistas y el dictado de sus sentencias y resoluciones finales.
5ª) La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL es más trascendente y goza de mayor virtualidad cuanto más importante sea el acto procesal en el que se presta, y si hay algún acto en el que con mayor vigor han de reforzarse las garantías del justiciable, ese no es otro que el acto del JUICIO ORAL.
Recordad la reforma de las entradas y registros para que el Secretario Judicial no asistiera a los mismos; sólo tres años después hubo que reformar de nuevo la ley para garantizar nuestra presencia.
6ª.) La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL se presta por el Secretario Judicial, al igual que la función jurisdiccional por el Juez, bajo el principio de INMEDIACIÓN, no se puede dar fe de lo que no se ve, de lo que no se oye, o de lo que no se hace a nuestra presencia física, es pretender una fe pública TEOLOGAL.
7ª.) La garantía de la FE PÚBLICA JUDICIAL es también evitación de los infrecuentes, aunque posibles, ABUSOS de quienes ostentan una posición dominante o la ejercen injustamente; a todos los Secretarios Judiciales nos han dicho alguna vez “que eso no conste en acta” o “eso no lo ha dicho el declarante”, y en el ejercicio pleno de nuestra función hemos hecho constar siempre la realidad de lo sucedido.
8ª.) El sistema previsto de grabación de las vistas sin la presencia del Secretario Judicial dará lugar a INNUMERABLES PROBLEMAS PRÁCTICOS: el Secretario Judicial dará fe del inicio del juicio y se marchará… ¿Daremos fe del DESARROLLO de un juicio que no hemos presenciado?... ¿Será el JUEZ el que DÉ FE de las incidencias que sucedan durante el juicio? ... ¿Habrá que modificar la LOPJ para atribuir también al Juez funciones de fe pública y custodia de autos y efectos del delito durante la celebración de los juicios?...
9ª.) La DIGNIDAD y calificación de Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales es incompatible con el papel que la reforma del sistema de grabación de juicios nos atribuye; con esta reforma habremos dado el “salto” del Secretario Judicial FEDATARIO al SECRETARIO JUDICIAL SERENO.
10ª.) El FUTURO del Cuerpo de Secretarios Judiciales: si esta reforma sale adelante, el siguiente paso será modificar el Real Decreto que regula la DOTACIÓN BÁSICA de las Unidades Procesales de Apoyo Directo, para permitir que, en lugar de que un Secretario Judicial atienda como máximo a dos UPAD´S, un Secretario Judicial pueda atender a más de dos Juzgados ¿cuatro, cinco, seis, ocho, seguramente diez?... Los que el Secretario Judicial “sereno” pueda atender.
Las consecuencias son fácilmente imaginables: serán amortizadas un alto porcentaje de las plazas de Secretarios Judiciales en las Unidades Procesales de Apoyo Directo, el Ministerio de Justicia se ahorrará un buen número de sueldos, NO HARÁ FALTA convocar OPOSICIONES a Secretarios Judiciales durante un buen tiempo, y a medio y largo plazo, un cuerpo de funcionarios para el que no se convocan oposiciones es un cuerpo muerto. También sobrarán secretarios sustitutos, no habrá promoción interna…
................................No si al final tendrán razón. Y eso que yo nunca he apoyado esta postura. Visto como van las cosas con la reforma y lo que realmente vamos a conseguir y dado que la postura de Carlos de reconvertirnos en jueces no va a ser admitida JE,JE, pues eso.....estoy cambiando de opinión.
Saludos rectificadores.