Duda en ejecución.

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XIMO

Duda en ejecución.

#1 Mensaje por XIMO »

Se me ha planteado hoy un pequeño problema y las consultas que he realizado no me han dejado plenamente satisfecho, por ello y porque sé que en este foro hay gente con sobrada capacidad y experiencia para resolverlo, es por lo que lo planteo, ahí va:
Me ha pasado un Tramitador un expediente sobre ejecución de una póliza en el que el ejecutado, planteó la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, acordándolo así la Juez mediante auto. Dicho auto fue recurrido en apelación por el ejecutante y la Audiencia dictó otro confirmando el dictado en primera instancia y ordenando por tanto la suspensión del procedimiento e imponiendo las costas al apelante (el ejecutante). Las costas están pendientes de tasación en la Audiencia y me consta que el “vencedor” (ejecutado) ya ha presentado las correspondientes minutas de honorarios del Letrado y derechos y suplidos del Procurador. Sentado lo anterior, tenemos que el ejecutante presenta un escrito en el Juzgado en el que solicita se decrete el embargo de la cantidad resultante de las costas –a que él mismo ha sido condenado a pagar- y que se libre mandamiento a la Audiencia para que retenga dicha cantidad cuando se sastisfaga y la transfiera a la cuenta del Juzgado, donde deberá quedar retenida para responder de las cantidades adeudadas por el ejecutado, una vez -en su caso- se reanude el procedimiento de ejecución ahora suspendido. Dado traslado de dicho escrito a la contraparte, alega que no ha de procederse al embargo de las costas por cuanto que las mismas aunque se satisfacen , como dice la resolución del Tribunal, a la parte vencedora, en realidad están destinadas al pago de profesionales –Abogado y Procurador- y por tanto no pueden ser embargadas, retenidas y posteriormente –una vez y en su caso, levantada la suspensión- destinadas a la satisfacción el crédito del ejecutado.
¿Se puede por tanto ordenar el embargo del importe de las costas de apelación que ha de percibir el ejecutado y solicitar de la Audiencia que satisfechas por el ejecutante las transfiera a la cuenta del Juzgado para que queden allí retenidas hasta que se levante la suspensión? . ¿Es sólido el argumento del ejecutado al decir que las costas están destinadas al pago de profesionales y por tanto no procede su embargo para sujetarlas a lo que resulte del procedimiento de ejecución?.
Agradeceré opiniones y consejos, más si son argumentadas. Un saludo a todo el foro. Ximo

club de fans del possit

#2 Mensaje por club de fans del possit »

1.- Los Tramitadores aún no existen más que en el papel; el Decreto de Integración acaba de publicarse y esta integración aún no se ha producido, por lo que entiendo que estás hablando de un auxiliar.

2.- En cuanto a la cuestión en sí misma, pregunto:
¿puedes resolver la cuestión planteada con una diligencia de ordenación?

Si la respuesta es sí, seguiremos hablando.

Si la respuesta es no, no hay más que dar cuenta a la Juez con la correspondiente diligencia y dejárselo para que lo resuelva, que para eso está.

carlos pita

#3 Mensaje por carlos pita »

No es sólido el argumento del que las costas son de los profesionales. Las costas son del justiciable, que se resarce a través de ellas de lo que abonó a los profesionales del derecho que contrató. De hecho, el justiciable un día antes del cobro de las costas causadas puede retirar el poder a su procurador y el encargo de defensa a su letrado, darle poder a otro procurador y será este quien, para su cliente, cobrará las costas causadas. Los profesionales cobran de sus clientes y tienen un procedimiento priviliegiado en la ley para hacerlo, si se quedan con las costas, aunque no hayan cobrado su minuta, pueden incurrir en apropiación indebida.Por lo tanto las costas son embargables, pero...si la ejecución está suspendida ¿ como vamos a embargar nada? Eso es otra película.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

Para el club de fans: No hay que ser tan duro con los compañeros que tratan de hacer algo menos pedestre que pedir antecedentes y expedir mandamientos. Si no lo hacen se van a oxidar del todo. Dejemosles un pequeño margen, sobre todo habida cuenta de que por lo general donde se mueven es porque si no se mueven las cosas van mas lentas aun y el que sufre las consecuencias siempre es el mismo, el mas debil.

Para Carlos Pita: Completamente de acuerdo. El credito de las costas es un credito de la parte, no de los profesionales. Ahora bien como la ejecucion esta suspendida, cualquier escrito del ejecutante en el procedimiento en la instancia debe ser inadmitido o bien se le tiene por presentado y se le deja en suspenso su admision a tramite hasta tanto que se alce la suspension. Carlos lo ha visto perfectamente.

Mi aportacion se reduce a considerar que haria yo si fuera el ejecutante con el procedimiento suspendido. Simplemente no pagaria las costas en la Audiencia y ganaria tiempo hasta ver si se resuelve la prejudicialidad penal. El ejecutado tendria que pedir la ejecucion de las costas de la Audiencia, lo que no es seguro que lo hiciera, y si lo hiciera, eso seguramente demoraria un tiempo. Quiza para entonces se haya alzado la prejudicialidad penal y se pueda trabar el embargo. Por tanto a mi entender la cuestion estriba, en comparar lo que se presupuesta que puede tardar en resolverse la cuestion prejudicial penal, recursos incluidos, y lo que puede tardar el juzgado en ejecutar sobre el ejecutante las costas de la Audiencia.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

Observo que entre los Secretarios Judiciales existe el conflicto si sólo hago lo que debo hacer o si, por el contrario, hago más, aunque ello corresponda a otro señor de otro despacho. Para mi, ambas opciones son respetables y ambas tienen sus pros y sus contras.

Lo que no me parece de recibo son esas contestaciones secas de que el problema es del Juez, que él lo resuelva. Creo que lo más correcto es ayudar al que pide ayuda, por tanto, además de decir eso, que también es una ayuda, no está demás añadir la solución que el compañero demanda, que puede que lo haga por aprender, por curiosidad o por evitar que, con una acción inadecuada, el barro salpique a todos.

Del asunto en cuestión mi parecer coincide en que las costas son embargables, por que la L.E.C. está diciendo los bienes que son inembargables y entre ellos no figuran éstas, ni nada que se le pueda aplicar la analógia.
No obstante, quiero recordar, pero pido perdón por no aportar dato e iniciaré la busca, que había una sentencia, ya antigua, del Tribunal Supremo, que habiendo obtenido una parte litigante una cierta suma, se le embargó la misma en otro pleito distinto y venía a decir el Supremo que de esa cantidad había que deducir los gastos de los profesionales porque había sido un requisito necesario para obtener la cantidad. No es este el mismo caso, pero de todos modos, insisto, pido perdón porque ahora no puedo localizar esa sentencia.

De todos modos, lo que para mi es irrefutable, que suspendida la ejecución por auto, confirmado por la Audiencia, la misma queda desactivada y el escrito debe unirse hasta que se levante la suspensión.

Y es peligroso dar en este foro ideas de entorpecer la justicia para conseguir que no se lleve a efecto el cobro de esas costas en Audiencia, hasta que vuelva a activarse la ejecución, porque las cañas se vuelven lanzas.

Ximo

Con menos dudas

#6 Mensaje por Ximo »

Gracias por las intervenciones, sin duda que todas ellas enriquecen los puntos de vista desde los que puede contemplarse la cuestión. Decir tan solo que una compañera tras consultarle, me ha remitido vía fax una sentencia del T.Supremo de Julio de 1992 en que se desvincula la cantidad que ha de satisfacerse por costas, de los profesionales de la parte vencedora que han de ser satisfechos con su importe, con lo que las alegaciones del ejecutante quedan desvirtuadas y añadir -mea culpa- que olvidé decir que el ejecutante pidió el embargo de las costas de apelación como medida "ad cautelam", en la ejecución no hay -ni de lejos- bienes conocidos suficientes del ejecutado para resarcirse el ejecutante de su crédito, en estas condiciones, pienso que sí se podrían embargar las costas y retenerlas en cuenta hasta que se reanude la ejecución, a pesar de que el procedimiento se encuentre suspendido. Reitero las gracias. Un saludo. Ximo.

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Carlos Valiña
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#7 Mensaje por Carlos Valiña »

A ver, yo creo que esa Sentencia del Supremo sostiene la tesis que yo he visto tambien en alguna ley de Colex en los comentarios, en la linea de que el credito de las costas es un credito de la parte que vence en costas y no de sus profesionales y por este motivo, no puede entregarse el dinero directamente al abogado, ni puede entregarse al Procurador si se presenta el actor y pretende cobrarlo.

Me sigue pareciendo tremendamente dudoso que con un procedimiento suspendido se pueda en ese procedimiento adoptar cualquier decision. Cosa distinta seria quiza, empezar un procedimiento paralelo de medidas cautelares, y en su caso previo pago de fianza intentar que ahi se acordara el embargo, pero no estoy lo suficientemente familiarizado con la nueva ley para aseverar que tal cosa sea posible.

Tambien se me ha ocurrido la posibilidad de que el abogado y el procurador que ganaron en la Audiencia pusieran una reclamacion a su representado por impago de minutas, y pidieran tambien el embargo de esas costas, quiza por aqui se entraria en un problema de prelacion de creditos....

Finalmente convenir con el invitado que ha hablado anteriormente en la mayoria de sus afirmaciones. En punto a la ultima, que hace referencia a que no se deben dar consejos que supongan de alguna manera obstruccion a la accion de la administracion de justicia, no puedo sino darle la razon, pero espero que tambien entienda, que la idea de no pagar y ganar tiempo que formulaba, se realiza al hilo de una consulta, se sugiere a una persona que no puede ponerla en practica, puesto que es el actor ejecutante en el juzgado y no el Secretario el que puede intentarlo, se la facilito porque es una finta que puede servirle para una conversacion informal con un abogado o procurador que se ponga algo insistente y al menos le sugiere una salida, y finalmente, porque en el fondo lo que se persigue con la legislacion procesal civil es que los demandados condenados paguen. Este demandado no lo esta, pero se presume su insolvencia, y es mas que probable que el titulo que hay contra el, concluya en una condena judicial para el demandado. No dejaria de resultar lamentable que el demandado cobrase las costas en la Audiencia, dejase con un palmo de narices a su abogado, su procurador y al ejecutante del juzgado y se largara con los cuartos, de ahi la sugerencia en cuestion, que si en abstracto es improcedente, entiendo que dado lo singular del caso podia ser una referencia util para el compañero que consultaba.

Un saludo a todo el foro.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Fernando Pérez

#8 Mensaje por Fernando Pérez »

Sobre esta consulta me gustaría exponer mis criterios sobre tres aspectos distintos:
1-En primer lugar, y esto espero que sea conflictivo por ser contrario a la práctica habitualde todos los juzgados, estoy convencido de que si la Audiencia Provicncial recibe un "depósito" lo que debe hacer es devolvérselo al que haga el ingreso. Lo mismo deberíais hacer los de los demás juzagados. Me explico, en los procedimientos declarativos no se hacen pagos. Las deudas se pagan como yo pago mis deudas; yo no voy al juzgado a pagar mi renta de alquiler. Si no pagan o el acreedor se niega a recibirlo se debe incoar ejecución o consignación, pero si pagamos en declarativos estamos haciendo de gestores privados y estaremos utilizando al fedatario público para fines no permitidos. Yo he practicado lo que os digo y encima acaba siendo útil. Además tiene un argumento que os debería convencer; supuesto: secretario que se va de vacaciones todo julio y auxiliar que se va de vacaciones todo julio, ingreso en un procedimiento del auxiliar vacacional "para pago", sentencia notificada a finales de junio y de la que se pide despacho de ejecución a finales de julio, suponed que la ejecutda opone pago, ¿qué hacéis? ¿a quién se imponen las costas? (al secretario, ja, ja , ja,)

En segundo lugar, respecto a la titularidad de las costas también seré conflictivo, ¿me podéis hacer una interpretación conjunta de los artículos 242.2 y 242.3? Yo siempre he sido partidario de la titularidad de las costas de la parte pero parece que el precepto se refiere a 2 supuestos distintos, el 242.2 al supuesto de honorarios y derechos previamente pagados poe la parte y el 242.3 que se refiere a los supuestos de impago por el beneficiario de las costas a sus profesionales y que parece que otoga la titularidad a estos. además no olvidéis el juego de la asistencia jurídica gratuita, en caso de que beneficiario tenga reconocido el derecho, ¿se pagan a sus profesionales o a él?, yo creo que a los profesionales. Por último, creo que examinar la ley antes que la jurisprudencia es de buen jurista, la ley es fuente la jurisprudencia?? si miramos el 117.1 de la CE no pero si leemos el 493 de la LEC en el recurso en interés de la ley parece que sí.

Por último, si la ejecución está suspendida está suspendida, sin perjuicio de los demás mecanismos de CP, y LEC:[/b]

Ximo

La decisión

#9 Mensaje por Ximo »

A veces, una lectura sosegada de la ley, te ayuda a salir de dudas, razón hay en quien dice que primero la ley y luego la jursiprudencia. En el caso debatido, creo que al ejecutante habría que decirle que su solicitud de embargo no se halla comprendida en el supuesto del art. 565.2 (Alcance y norma general sobre suspensión de la ejecución), sin perjuicio de lo establecido en el art. 569.3 (suspensión por prejudicialidad penal) en relación con el art.529.3 (caución en ejecución provisional), todos ellos -claro está- de la L.E.C. El que me hayais hecho notar el hecho de que antes que nada el procedimiento esta suspendido, creo que me ha llevado al buen camino. Un cordial y afectuoso saludo. Ximo.

Invitado

#10 Mensaje por Invitado »

Visto en http://secretariojudicial.banon.info/se ... ciacap.htm
"La Ley actual reconoce ligitimación para reclamar los derechos y honorarios no sólo a la parte que ha vencido sino también al Letrado de dicha parte, para lo cual le basta con aportar su mintua para que el Sr. Secretario pueda incluirla en la tasación de costas, sin necesitad de que la parte vencedora tenga que justificar que se le ha satisfecho ni expresar cuáles son los honorarios que tenia previsto satisfacer a su propio letrado..." Sentencia de la Sección 2ª de Murcia.
Entonces, si el crédito es del Letrado, en las costas, la minuta del Letrado ¿se puede embargar?.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »


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