Página 1 de 1
Art 657.2 Lec, cancelar o no cancelar...
Publicado: Sab 28 Feb 2009 5:57 pm
por Invitado
Caso: finca embargada con una carga previa, una hipoteca, que según el Banco está totalmente pagada pero no cancelada registralmente.
Duda: teniendo en cuenta que se trata de un juzgado social (y que por tanto, la ejecución es de oficio), y teniendo en cuenta que en la liquidación de cargas del art. 666 la carga de la hipoteca es "0" ¿merece la pena remitir mandamiento de cancelación de hipoteca de oficio para adecuar la realidad registral del art 657? En definitiva, ¿qué consecuencias prácticas tendría cancelar la hipoteca?
Publicado: Sab 28 Feb 2009 7:58 pm
por Estico
Pienso que cancelar la hipoteca, no compete a la ejecución sobre todo si es anterior al embargo que ejecutas a la hipoteca.
Subsistencia
Publicado: Lun 02 Mar 2009 3:12 am
por PipelineR
Hay un art. (Ese el 657) De la LEC que habla de requerir a los acreedores anteriores para que manifiesten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos aunque creo que afecta mas a la distribución del sobrante, creo.
Publicado: Lun 02 Mar 2009 12:49 pm
por Invitado
Aunque en la jurisdición social la ejecución sea de oficio, tu no puedes acordar actuaciones ajenas a tu ejecución.
No puedes expedir mandamiento para cancelar una carga, en este caso una hipoteca, ajena a tu ejecución. No veo ningún problema en que celebres la subasta, si la anterior hipoteca está satisfecha no la tengas en cuenta a la hora de la liquidación de cargas y posteriormente si quien se adjudique el inmueble tiene problemas en el registro deberá dirigirse a la jurisdicción oportuna para adecuar la realidad registral, supongo que a la jurisdicción voluntaria vía civil.
Publicado: Lun 02 Mar 2009 2:59 pm
por Invitado
Gracias por vuestras respuestas.
A pesar de todo, lo pensaba y sigo pensando que la LEC sí que faculta al Juzgado cancelar las cargas anteriores a mi anotación de embargo.
La secuencia temporal es la siguiente:
-Embargo, y anotación de embargo en el Registro.
-Art. 657.1. Oficio a los titulares de los créditos anteriores que sean preferentes al que sirvió para el despacho de la ejecución para que informen sobre la subsistencia actual del crédito garantizado y su actual cuantía.
- Y art 657. 2. A la vista de lo que los acreedores a que se refiere el apartado anterior declaren sobre la subsistencia cuantía actual de sus créditos, el tribunal, a instancia del ejecutante, expedirá los mandamientos que procedan a los efectos previstos en el artículo 144 de la Ley Hipotecaria. Si la hipoteca está pagada, se puede remitir mandamiento de cancelación al Registro.
Para la liquidación de cargas está claro que no voy a tener en cuenta la carga de la hipoteca, se cancele o no se cancele registralmente, y está claro que se puede subastar el bien sin cancelar la carga, pero partiendo de la base de que SÍ es posible cancelarlo, ¿qué finalidad práctica puede suponer su cancelación? ¿A quién beneficia la cancelación?
Publicado: Lun 02 Mar 2009 4:00 pm
por Invitado
Si se trata de una hipoteca, su inscripción es constitutiva, por lo tanto subsiste mientras no sea cancelada. Beneficia al ejecutante o al adjudicatario de tu ejecución. Pero ojo, un social de oficio no puede librar las cancelaciones de hipotecas anteriores, se trata de una hipoteca con sus propios trámites para las cancelaciones. Por mi experiencia el Registrador no te va a cancelar la carga, y menos aún si pretende que el Registrador lo haga gratis.
Publicado: Mar 03 Mar 2009 2:14 am
por Invitado
Anonymous escribió:Si se trata de una hipoteca, su inscripción es constitutiva, por lo tanto subsiste mientras no sea cancelada. Beneficia al ejecutante o al adjudicatario de tu ejecución. Pero ojo, un social de oficio no puede librar las cancelaciones de hipotecas anteriores, se trata de una hipoteca con sus propios trámites para las cancelaciones. Por mi experiencia el Registrador no te va a cancelar la carga, y menos aún si pretende que el Registrador lo haga gratis.
He encontrado una resolución de la Dirección de Registros y Notariado bastante interesante. En resumen, la resolución hace alusión a la posibilidad de hacer constar en el registro el pago total o parcial de las cargas previas. Efectivamente no es posible cancelar la hipoteca previa por un mandamiento judicial, pero sí permite la anotación marginal. La finalidad es elevar la valoración del bien por lo que le interesa tanto al ejecutante como al ejecutado, ya que su finca saldrá a subasta por el precio real del mercado.
Si os interesa cuelgo la resolución.
Saludos.
Re: Subsistencia
Publicado: Mié 04 Mar 2009 9:20 pm
por Ezequiel2517
Vamos a ver si nos aclaramos: la información de cargas extinguidas o aminoradas del art. 657 Lec no tiene nada que ver con la distribucion del sobrante, sino que sirve para fijar al avaluo a efectos de subasta adecuandolo a su valor real. El sobrante solo puede distribuirse entre acreedores posteriores.
En una ejecución no cabe librar mandamiento para cancelacion de una carga anterior. Solo podrá cancelarse la carga que se ejecuta y las posteriores, en su caso.
PipelineR escribió:Hay un art. (Ese el 657) De la LEC que habla de requerir a los acreedores anteriores para que manifiesten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos aunque creo que afecta mas a la distribución del sobrante, creo.
Re: Subsistencia
Publicado: Mié 04 Mar 2009 11:43 pm
por Invitado
Ezequiel2517 escribió:Vamos a ver si nos aclaramos: la información de cargas extinguidas o aminoradas del art. 657 Lec no tiene nada que ver con la distribucion del sobrante, sino que sirve para fijar al avaluo a efectos de subasta adecuandolo a su valor real. El sobrante solo puede distribuirse entre acreedores posteriores.
En una ejecución no cabe librar mandamiento para cancelacion de una carga anterior. Solo podrá cancelarse la carga que se ejecuta y las posteriores, en su caso.
PipelineR escribió:Hay un art. (Ese el 657) De la LEC que habla de requerir a los acreedores anteriores para que manifiesten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos aunque creo que afecta mas a la distribución del sobrante, creo.
Nadie ha hablado sobre el sobrante. Simplemente de determinar el valor real del bien a efectos de subasta, descontando el valor de las cargas previas saldadas extrarregistralmente. La duda era la posibilidad de cancelar las cargas previas extinguidas pero no canceladas registralmente. Y la resolución de la Dirección General de Registros establece que efectivamente no cabe su cancelación pero sí la anotación marginal.
Re: Subsistencia
Publicado: Vie 06 Mar 2009 7:44 pm
por PipelineR
Ezequiel2517 escribió:Vamos a ver si nos aclaramos: la información de cargas extinguidas o aminoradas del art. 657 Lec no tiene nada que ver con la distribucion del sobrante, sino que sirve para fijar al avaluo a efectos de subasta adecuandolo a su valor real. El sobrante solo puede distribuirse entre acreedores posteriores.
En una ejecución no cabe librar mandamiento para cancelacion de una carga anterior. Solo podrá cancelarse la carga que se ejecuta y las posteriores, en su caso.
PipelineR escribió:Hay un art. (Ese el 657) De la LEC que habla de requerir a los acreedores anteriores para que manifiesten la subsistencia y exigibilidad de sus créditos aunque creo que afecta mas a la distribución del sobrante, creo.
Tienes razón no es aplicable el 657 sino el 672 que habla de requerir a los posteriores, no a los anteriores.