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¿Cabe recurrir el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero?
Publicado: Mié 18 Feb 2009 11:56 pm
por ESTICO
¿Por qué nadie recurre el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia?
Entiendo que dicho RD podría recurirse por las distintas asociaciones de secretarios judiciales, sindicatos, partidos politicos o comunidades autonomas.
Y ello porque se ordena en el mismo una serie de actuaciones de contenido imposible, y que requiere de la colaboración de otras Administraciones llamadas Comunidades Autónomas.
Porque no se ha previsto en la norma unos medios técnicos y humanos para la efectiva puesta en funcionamiento de dichos registros.
Porque ni estaba en funcionamiento el registro el día de su entrada en vigor por cuestiones técnicas.
Porque se responsabiliza al secretario de la efectividad del mismo dotándole de un poder respecto a la oficina judicial, utópico, irreal, que vulnera otras prioridades legales y las reglas de la sana crítica .
¿Tiene facultad realmente el secretario para paralizar un juzgado y poner a la oficina judicial a registrar con una aplicación, con fallos y sin una efectiva formación?
Si existiera vergüenza en los poderes fácticos del Estado, este RD estaría recurrido ya. La oposición no existe, las asociaciones profesionales tampoco...
¿A nadie se le puede ocurrir recurrir esto y como medida cautelar, paralizar la disposición transitoria segunda, al menos? El ministerio en su territorio, no va a poner un duro, en las taifas menos.
¿Qué pasa? ¿Sería un suicidio recurrir el engendro?
Jurídicamente creo que es posible. Por lo menos, hay que intentarlo.
Los jueces le han puesto un par a la huelga. Aún no estando claro su derecho a la misma, según opina gran parte de la progresía socialista, la han secundado.
Mal vamos en un país en el que hacer huelga y ser objetor de conciencia, al parecer, es una cuestión de derechas.
Y sin embargo, la caza mayor es de izquierdas y ser furtivo de derechas.
Saludos del El Coto.
Publicado: Jue 19 Feb 2009 2:27 am
por Carlos Valiña
Hola Estico.
Si realmente creeis que hay materia para recurrir este Real Decreto, poneros al tema redactamos el recurso entre todos en el foro y lo planteo al Consejo de Direccion de la APSJ que estoy cierto no tendria inconveniente en recurrirlo.
Ahora bien dos problemas:
Si hay que ir al contencioso carecemos de recursos economicos para ello, habria que reunirlos.
Y lo fundamental yo tengo mis dudas de que se pueda recurrir.
Veamos tu punto de partida juridico:
Porque no se ha previsto en la norma unos medios técnicos y humanos para la efectiva puesta en funcionamiento de dichos registros.
Porque ni estaba en funcionamiento el registro el día de su entrada en vigor por cuestiones técnicas.
Porque se responsabiliza al secretario de la efectividad del mismo dotándole de un poder respecto a la oficina judicial, utópico, irreal, que vulnera otras prioridades legales y las reglas de la sana crítica .
¿Tiene facultad realmente el secretario para paralizar un juzgado y poner a la oficina judicial a registrar con una aplicación, con fallos y sin una efectiva formación?
Si la norma no preve los medios para que lo que establece se pueda llevar a efecto, eso no la convierte en ilegal. La convierte en inaplicable. Lo que se puede recurrir es la sancion que te pongan por no haber cumplido algo incumplible, con arreglo al principio de que ad impossibilia nemo tenetur, pero la norma en si es valida.
Es valida la constitucion, todos tienen derecho a la vivienda, son validas nuestras leyes de enjuiciamento, segun las cuales el Secretario revive el misterio del Espiritu Santo y logra estar en cinco sitios a la vez...
Si la norma exige unos medios tecnicos los registros que no estaban creados, podras recurrir sanciones por no apuntar en esos registros antes de crearlos, una vez creados nada que hacer por este lado. En cuanto a que una norma se ilegal por establecer previsiones de futuro que tardan en cumplirse, te dire que no solo no es ilegal por eso, sino que en España eso es lo normal. Ejemplo la vieja ley Provisional del Poder Judicial que duro ciento y pico de años.
En cuanto a la responsabilidad que se otorga al Secretario tipo Espiritu Santo, teoricamente quiza se podria rascar algo ahi pero no creo que un Tribunal estime eso, en primer lugar porque la prueba de la imposibilidad te corresponde a ti, y eso no es tan facil de probar, porque al fin y al cabo, estas intentando probar un hecho negativo, que no es posible hacerlo, y en segundo lugar porque la ley puede establecer las locuras que le de la gana y no por eso es ilegal. Recuerdo que Enterria decia que el jurado de expropiacion forzosa de la ley de 1956 decia que habia de resolver en ocho dias, y que no se conocia un solo caso en que se hubiera respetado dicho plazo.
Las administraciones publicas tienen unas potestades discreccionales entre las que se encuentran la de dinamitar o bombardear directamente sus propios servicios que es talmente lo que sucede en justicia.
La respuesta a esta norma no puede darse en los Tribunales a mi entender, porque esta no es una cuestion juridica.
A primera vista lo unico que se podria recurrir es la declaracion que se hace de que grabaran datos todos los Funcionarios y el Secretario, cuando si no recuerdo mal, la grabacion de datos en la LOPJ es cosa de los gestores. Pero no arreglaria gran cosa, solo cambiariamos al que lleva la Santa Compaña, con mas el absurdo de poner a los Funcionarios mas cualificados a llevar las cuestiones mas estupidas.
Como he dicho otras veces en el foro, se puede luchar en esta batalla, pero dentro de poco nos daran otro palo peor. La cuestion es librar la guerra, no desangrarse en batallas y no podemos librarla porque no tenemos soldados.
Convencete de una vez de una cosa, la guerra se libra en los medios de comunicacion, no en los Tribunales. Para llegar a los medios hace falta unidad interna, sentido comun, y mucho dinero.
Por mucho sentido comun que le pongamos aqui, sin los otros dos factores no podemos ni empezar.
Ahi es donde hay que luchar.
Saludos.
Publicado: Jue 19 Feb 2009 9:59 pm
por Invitado
yo estoy tan indignada con el tema del nuevo registro que no tengo ni palabras aunque como dice Valiñas éste no va a ser ni mucho menos el último palo que nos espera. Vamos mejorando,cada vez nos atizan mas fuerte. Ahora bien centrándonos en el tema que nos ocupa y que ya tenemos encima de nuestras cabezas, el asunto del famoso registro me parece peligrosisimo para todos los que estamos en Penal, Instrucción... Violencia doméstica... Habrá que pensar en algo y si realmente no se puede recurrir como tal, si que al menos debiera establecerse CLARAMENTE a que cuerpo compete realizar las anotacioneS. Yo creo que según el Reglamento corresponderia al cuerpo de Gestores y aqui si que discrepo con Carlos Valiñas (en lo único),es decir que aunque estos fueran mas competentes para otras tareas pues tendrian que ponerse a"anotar". EL problema que está surgiendo en muchos juzgados es que como por "utilizar" todo éste tinglado de los registros en" teoria" tenemos una partida en el concepto de productividad y digo en teoria porque además de cumplir con unos determinados baremos , la cantidad es absolutamente HUMILLANTE ,puede ser un media de 9 euros al mes y cobrado a los seis meses. Yo en concreto, el último semestre no he cobrado nada por ese concepto, igual es que no he llegado al minimo necesario, no lo se. Y por mi, que supriman de inmediato esa vergueza,que nuestra productividad no se puede medir ni mucho menos por eso.Ahora bien, basandose en ésto, los funcionarios, en muchos juzgados, consideran que todo el tema de los registros es competencia en exclusividad del Secretario, desde picar los datos hasta responder por ello, que ellos no tienen para nada que meterse en ésto. Evidentemente una cosa es la supervisión y otra muy distinta es meter materialmente los datos, pero como todo los que no interesa lo dejan en el terreno de la ambiguedad pues asi estamos. Y ahora ya el problema se presenta en todo su explendor porque ya no consiste en ir haciendo lo nuevo que va saliendo sino en meter nada menos que todo lo antiguo que esté vivo e irlo actualizando es decir, casi nada. Y claro, han surgido los problemas. Los gestores piensan que es mas propio de los tramitadores, los tramitadores de los gestores y todos ellos de acuerdo en una cosa, en caso de duda, la competencia,como no, del secretario. Y ahora que estamos jerarquizados y que recibimos circulares e Instrucciones de nuestra jefa,la señora fiscal,digo yo, en esto no se le podria exigir que se diga expresamente a que cuerpo corresponde esto o sino a través de los Secretarios de gobierno o coordinadores? No se lo que opinará Carlos pero creo que al menos esto debiera quedar absolutamente claro. Luego y una vez sentado esto vendrian los siguientes problemas de la responsabilidad, del funcionamiento etc,etc. Ya que pintamos muy poco por no decir que nada,por lo menos que aclaren y fijen terminantemente la competencia del asunto y no tener que ser como siempre nosotros , los secretarios de a pie, los que tengamos que estar enfrentandonos continuamente ,cuando resulta que tenemos una jerarquia. Me gustaria conocer la opinión de los compañeros sufridores de penal y de instruccion. GRACIAS.
Publicado: Jue 19 Feb 2009 11:15 pm
por Magistrado Granollers
pero como todo los que no interesa lo dejan en el terreno de la ambiguedad pues asi estamos
Ya, lo que pasa es que la pelota no tiene por qué quedarse en vuestro tejado. Supongamos que das por escrito la orden de que los datos materialmente los introduzcan los funcionarios, órden que como Jefe de oficina y precisamente por la ambigüedad del texto no es precisamente descabellada. ¿Y ahora qué? Pues que has pasado la pelota a otro tejado, y son otros los que tendrán que recurrir en su disconformidad con eso. Y cuando se resuelva el recurso, ya veremos lo que pasa. La obligación de introducir los datos ya la tienes....asi que peor no te puedes quedar.
Saludos
Publicado: Dom 22 Feb 2009 10:10 pm
por ESTOY?
Mientras vienen las reformas, dejan de venir, nos desaparecen, nos mutilan o nos transforman , defendamosnos con cierto criterio y rigor. No comprendo cómo no se pone en marcha el art. 457 de la LOPJ. Como directores de la oficina, o sea, como jefes en el ámbito de organización y dirección de las tareas que se desarrollan en la oficina judicial, tenemos la obligación de organizar ese servicio y si no lo hacemos seremos, sencillamente, inoperantes. Dictar una orden o instrucción de trabajo, exigiendo la máxima diligencia en la grabación de los datos y diversificando la tarea entre todos, medio podrá llevarse a cabo.
He visto a algunos bastante preocupados, por no decir con miedo, ante la negativa verbal del personal a una "insinuación verbal " del secretario de asignar esta tarea al personal. Así, sí que no se puede.
Mientras tanto habría que hacer un esfuerzo de comunicación a los medios, al ministerio y hasta a la virgen de lourdes explicando que modernizar la justicia no es ésto; y desde luego exigir medios adecuados; para empezar un grabador de datos por juzgado.
Publicado: Lun 23 Feb 2009 8:42 pm
por REGISTREITOR
Llevo al menos, quince incidencias formuladas en el CAU, no dan respuesta a ninguna. La mayoría son fallos en la grabación de medidas o de sentencias en el RCVG. Registro que antes funcionaba aceptablemente. Hoy he estado 20 minutos para grabar una sentencia, dos delitos distintos con alejamientos y medidas de seguridad. Al final no se graba nada, vuelta a empezar otros 20 minutos y tampoco se graba. Para hablar con el CAU 7 minutos, cuanto la incidencia, otros 15 minutos. Una hora y tengo la sentencia sin registrar, la incidencia anotada. Mañana la enviaré para que la graben vía fax, en el nuevo modelo, otros 15 minutos. Si la sentencia deviene firme en 20 días no estará registrada todavía, pues en el REGISTRO CENTRAL, al parecer no tienen medios suficientes. Vuelve a remitir la firmeza y ejecutoria vía fax. Todo un cúmulo de despropósitos. ¿Qué sentido tiene registrar en 24 h? El mismo registro no cumple la norma. ¿Qué han hecho? Una cosa que funcionaba se la han cargado. Nos hacen perder el tiempo.
Impartes órdenes y los pobres funcionarios están desconcertados también. Se ponen a grabar requisitorias y unas se pueden y otras no, tampoco a veces se imprimen, te preguntan, compruebas... ¿Qué hacer? En mi opinión, alguien debería denunciar estos hechos. Solicitar del CAU un informe con los fallos más habituales y las incidencias formuladas sin solucionar. Y con las mismas, una pregunta en el parlamento al nuevo ministro/a decirle que suspenda el decreto y la aplicación beta que han colgado, la retiren del mercado. Devuelvan el dinero que han cobrado, y encarguen a alguien competente un proyecto viable sin prisas. Lo prueben y cuando esté en condiciones impartan los respectivos cursos. Paguen las locomociones si se tienen que desplazar funcionarios y secretarios y no se anden con miserias y tacañerías, se dejen de experimentos sociológicos y no hagan perder dinero al contribuyente.
En fin, la realidad supera la ficción.
Mañana tengo juicios, pero por los menos un par de incidencias caeran. Ánimo denunciar cualquier fallo de la aplicación es la única manera de que funcione o retiren la aplicación.
Publicado: Lun 23 Feb 2009 9:09 pm
por Carlos Valiña
Yo he entrado esta mañana por primera vez en el viejo Registro de Violencia y me he astillado los dientes.
Tras una llamadita al menos he averiguado como se actualiza una causa que ya tiene sentencia con el numero de ejecucion. (Pasaos por el foro de consultas que he puesto alli una guia para ir colocando lo que vayamos viendo.)
A mi lo que me pide el Cuerpo, es preparar un modelo propio para fotocopiar, registrar en las casillas a boli los datos del caso y mandarselos por Fax al Registro y que registren ellos. Pero tendriamos que hacerlo todos y me temo que no es viable.
La segunda solucion es clara. Se retiran dos funcionarios del tramite, se les pone a jugar con el registro y se le manda por FAx al Gabinete de Ministro haciendo constar que se ha adoptado la medida y que se declina toda responsabilidad por lo que pueda suceder.
La tercera es tragar, porque mientras no tengamos una Asociacion fuerte, y con dinero que pueda denunciar el caso en la prensa, tenemos lo que nos merecemos palo sobre palo.
Saludos.
hagamos algo ya!!!!
Publicado: Lun 23 Feb 2009 10:23 pm
por quills
Carlos Valiña escribió:Yo he entrado esta mañana por primera vez en el viejo Registro de Violencia y me he astillado los dientes.
Tras una llamadita al menos he averiguado como se actualiza una causa que ya tiene sentencia con el numero de ejecucion. (Pasaos por el foro de consultas que he puesto alli una guia para ir colocando lo que vayamos viendo.)
A mi lo que me pide el Cuerpo, es preparar un modelo propio para fotocopiar, registrar en las casillas a boli los datos del caso y mandarselos por Fax al Registro y que registren ellos. Pero tendriamos que hacerlo todos y me temo que no es viable.
La segunda solucion es clara. Se retiran dos funcionarios del tramite, se les pone a jugar con el registro y se le manda por FAx al Gabinete de Ministro haciendo constar que se ha adoptado la medida y que se declina toda responsabilidad por lo que pueda suceder.
La tercera es tragar, porque mientras no tengamos una Asociacion fuerte, y con dinero que pueda denunciar el caso en la prensa, tenemos lo que nos merecemos palo sobre palo.
Saludos.
Cualquiera de las propuestas de carlos o registraeitor me sirven. Es necesario hacer algo ya con esta merdé de registro y no parar hasta que lo implanten en condiciones y retiren el que han puesto. Pero es imprescindible que la respuesta se generalice, que sea mayoritaria y que vaya en la misma dirección, como una conjura...
Saludos