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IMPUGNACION INTERESES EN PENAL Y ENTRADA EN DOMICILIO, CIVIL

Publicado: Dom 18 Ene 2009 2:09 pm
por TIC-TUC
Dos preguntas :

1.- En una ejecutoria de J:F una parte presente liquidación de intereses y la otra impugna; ¿ Sigo el trámite como en civil y señalo vista o queda en la mesa de SSª para resolver?

2.- En un procedimiento civil la parte ejecutante solicitó en su día embargo de bienes muebles; se acordó y despues de varias vicisitudes para practicar la diligencia de embargo, el día que fue la comisión judicial el interesado no dejó entrar en su casa alegando, y así lo justifica, que la casa es propiedad de una persona diferente a la ejecutada ( la ejecutada es una empresa, en ese domicilio se la ha practicado el requerimiento y vive el representante legal pero aparece registrada a nombre de otra empresa); Ahora solicita oficiar a la fuerza publica para poder practicar la diligencia. ¿ Prodría acordar una medida tan agresiva para practicar un embargo de bienes muebles? Me parece muy exagerado pero la verdad es que no se que hacer , ya lo ha solicitado 4 veces

Publicado: Dom 18 Ene 2009 2:44 pm
por Invitado
¿Desproporcionado?

La Justicia tiene que hacerse valer (118 CE y 17 y 18 LOPJ). (Un poder no puede pretender ser un PODER si no es efectivo y respetado. ¿Será por eso que es considerada uno de los pilares del Estado de Derecho, aunque los políticos no se quieren enterar, o darse por enterados, que no es lo mismo?.

SOBRE LIQUIDACIÓN INTERESES. v. 712 Y SS LEC

SOBRE ENTRADA Y REGISTRO EN CIVIL.
Está prevista, incluso para preparar el juicio, en las diligencias preliminares cuando se trata de exhibir una cosa v. art. 261.3ª y 2ª

Sobre el deber de exhibir la cosa, conforme al art. 589 LEC el ejecutado tiene que manifestar su bienes a requerimiento del Juzgado apercibimeinto de desobeciendia y multa coercitivas.

Y para reseñar bienes embargados de carácter mueble hay que describirlos (pues sólo desde ese momento se pueden tener por embargados -587 LEC- en el acta para hacer constar la diligencia de embargo (624 LEC) así como el luar y persona en quein quedan depositados.

PD. En este caso también resulta de interesante lectura el art. 593 LEC y ss. Como dicen los del anuncio de la agencia de viajes ¡Hay que viajar/leer másss!

Saludos

Publicado: Mar 27 Ene 2009 3:32 am
por Maricarmen
Hoy en dia la reseña de bienes muebles apenas se hace, algunos procuradores aun piden el embargo de biene muebles en domiclio como medio de atemorizar y presionar y no se puede entrar en ese juego.
Los bienes muebles que se pueden embargar en una casa normal NO EXISTEN, no puedes tocar la linea blanca, ni todo aquello que sea de uso normal en una familia sin lujos.
Hoy en dia el nivel de vida en España es bueno en los hogares, y si en todos existe tele , micro, lavaplatos , ordenador y salon comedor, no puedes embargar nada.
solo seria embargable una pintura o una ob ra de arte o b ien un mueble que por su antiguedad o firma de autor fuese de un valor singular.
O bien unos aparatos de musica o video.. de unas caracteristicas tan buenas que no los encontrases en una gran superficie normal.

No admitais la reseña de bienes muebles en domicilo a no ser que sea una casa de un gran lujo que se conozca con anterioridad.
Acordaros de las razones de economia procesal, el valor de los embargado tiene que ser tan alto que una vez descontado la depreciacion del uso y el importe de las valoraciones periciales, te asegure que en la subasta el actor va a sacar tajada.