Ejecución de inmueble y ampliación del embargo
Publicado: Mar 16 Dic 2008 12:38 pm
En un proceso (1), se ejecuta el primer embargo (A) sobre una finca.
Postriormente, hay otros embargos (B, C y D) por los que se siguen ejecuciones en otros juzgados.
Se hace la subasta en el proceso 1, se dicta auto de adjudicación y se paga el principal del embargo A. Se solicita tasación de costas y liquidación de intereses. Hay mucho sobrante, y habrá más que suficiente para pagar todos los importes garantizados por los embargos B, C y D.
Se pide a los Juzgados que realizaron las trabas B, C y D para que informen de la vigencia de los embargos y cuantía, cosa que hacen en los mismos términos anotados en el Registro (cada embargo respondia por un X de principal y otra cantidad prudencial para Intereses + Costas)
Mientras en el proceso 1 se está en trámite de aprobación de las costas y los intereses (y después de haber adjudicado la finca, aunque el adjudicatario no ha presentado el auto para su inscripción en el Registro) el letrado del embargo B, en el proceso ante otro juzgado, pide que se amplie su embargo en base a que visto el tiempo transcurrido, los intereses serán superiores a los anotados en el Registro. El Juzgado se lo concede y lo anota en el Registro con fecha posterior a los otros embargos C y D.
La ampliación ha sido tan exagerada que ahora ya no hay dinero para pagar los embargos C y D.
Y aqui, la duda:
- El letrado del embargo B, se persona en mi proceso (1) aduciendo que tiene un interés legítimo y aporta un certificado del Registro por el que ha anotado la ampliación de la ejecución, y solicita que se transfiera la totalidad del sobrante a la ejecución del embargo B.
- Creo que esto genera indefensión a los embargantes C y D, que no son parte en mi proceso de ejecución.
- Tengo mis dudas que su ampliación por nuevos ineterses deba situarse en el mismo rango que su embargo B (como pretende), si atendemos el momento de la inscripción del nuevo embargo, es posterior a C y D y perjudica a éstos.
- Cuando se acuerda la ampliación y se anota, la finca ya no es del deudor, sinó del adjudicatario que aun no la ha inscrito, pero este hecho es conocido por el letrado del embargo B, puesto que la base para solicitar la ampliación por los nuevos intereses, fundamenta en su escrito diciendo que "... habiéndose obtenido en la subasta de la finca embargada un importe que supera ampliamente el embargo A..."
- Mi opinión es que la ampliación por los nuevos intereses deberá ir a la cola de los embargos C y D por razón de la fecha de su inscripción; pero en contra, se puede argumentar que es una ampliación de un embargo ya anotado.
En fin, ya se que está un poco embarullado, y no se si me he explicado bien.
Es un proceso heredado y me ha costado aclarar como estaba la cosa.
¿Como lo veis?
Postriormente, hay otros embargos (B, C y D) por los que se siguen ejecuciones en otros juzgados.
Se hace la subasta en el proceso 1, se dicta auto de adjudicación y se paga el principal del embargo A. Se solicita tasación de costas y liquidación de intereses. Hay mucho sobrante, y habrá más que suficiente para pagar todos los importes garantizados por los embargos B, C y D.
Se pide a los Juzgados que realizaron las trabas B, C y D para que informen de la vigencia de los embargos y cuantía, cosa que hacen en los mismos términos anotados en el Registro (cada embargo respondia por un X de principal y otra cantidad prudencial para Intereses + Costas)
Mientras en el proceso 1 se está en trámite de aprobación de las costas y los intereses (y después de haber adjudicado la finca, aunque el adjudicatario no ha presentado el auto para su inscripción en el Registro) el letrado del embargo B, en el proceso ante otro juzgado, pide que se amplie su embargo en base a que visto el tiempo transcurrido, los intereses serán superiores a los anotados en el Registro. El Juzgado se lo concede y lo anota en el Registro con fecha posterior a los otros embargos C y D.
La ampliación ha sido tan exagerada que ahora ya no hay dinero para pagar los embargos C y D.
Y aqui, la duda:
- El letrado del embargo B, se persona en mi proceso (1) aduciendo que tiene un interés legítimo y aporta un certificado del Registro por el que ha anotado la ampliación de la ejecución, y solicita que se transfiera la totalidad del sobrante a la ejecución del embargo B.
- Creo que esto genera indefensión a los embargantes C y D, que no son parte en mi proceso de ejecución.
- Tengo mis dudas que su ampliación por nuevos ineterses deba situarse en el mismo rango que su embargo B (como pretende), si atendemos el momento de la inscripción del nuevo embargo, es posterior a C y D y perjudica a éstos.
- Cuando se acuerda la ampliación y se anota, la finca ya no es del deudor, sinó del adjudicatario que aun no la ha inscrito, pero este hecho es conocido por el letrado del embargo B, puesto que la base para solicitar la ampliación por los nuevos intereses, fundamenta en su escrito diciendo que "... habiéndose obtenido en la subasta de la finca embargada un importe que supera ampliamente el embargo A..."
- Mi opinión es que la ampliación por los nuevos intereses deberá ir a la cola de los embargos C y D por razón de la fecha de su inscripción; pero en contra, se puede argumentar que es una ampliación de un embargo ya anotado.
En fin, ya se que está un poco embarullado, y no se si me he explicado bien.
Es un proceso heredado y me ha costado aclarar como estaba la cosa.
¿Como lo veis?