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Notificación auto adjudicación y toma de posesion

Publicado: Lun 17 Nov 2008 3:22 am
por PipelineR
Una hipotecaria, subasta, desierta,ejecutante pide adjudicación por el 50%, se dicta Auto: 1)¿tiene que notificarse necesariamente el auto de adjudicación al ejecutado pese a que sabemos que está la finca vacía? ¿si es así basta con la remisión por correo certificado dando fe el SJ del contenido de lo remitido?
2)¿para poder el ejecutante tomar la posesion es necesario que la adjudicación se inscriba previamente en el registro o es indiferente? ¿en la hipotética cédula de notificación del auto de adjudicación le podemos meter que en 10 días deje vacía la finca (no es vivienda habitual sino segunda residencia deshabitada.
Muchas gracias por vuestros comentarios : - )

Publicado: Lun 17 Nov 2008 5:24 pm
por principiante
Bueno, pero para la subasta le habrás notificado la providencia o diligencia señalando subasta en alguna parte ¿no?

Publicado: Lun 17 Nov 2008 8:01 pm
por Expectante
Hombre, en cuanto a poner en posesión de la finca, parece claro que dictado el auto de adjudicación no puede haber problemas en cuanto a la posesión. Si surgiesen problemas sería de tipo Registral relativas al título de propiedad (el testimonio del auto de adjudicación), pero ello no debe impedir que continúen los trámites para la entrega material de la posesión

A mayores, si el art. 690 te permite poner al acreedor en posesión material de las fincas desocupadas después del requerimiento de pago pero antes de la subasta, no puede sino interpretarse que después de la adjudicación también cabe poner al adjudicatario en posesión de la finca desocupada.

Y notificar el auto, yo lo haría en el mismo domicilio que el que sirvió para el requerimiento de pago, que no debe ser otro que el que se hizo constar en la escritura de hipoteca. Dado que no se trata de notificación de la que dependa la intervención personal del demandado, ni de emplazamiento para comparecer en juicio, creo que bastaría lo que dices: art. 155.4 LEC ("las comunicaciones efectuadas en cualquiera de los lugares previstos en el apartado anterior, que se hayan designado como domicilios, surtirán plenos efectos en cuanto se acredite la correcta remisión de lo que haya de comunicarse aunque no conste su recepción") y Exposición de Motivos de la LEC al "al entender que un comportamiento cívica y socialmente aceptable no se compadece con la indiferencia o el descuido de las personas respecto de esos domicilios" (así como diversa jurisprudencia que no tengo a mano, pero que sólo sería precisa si alguien recurriese o pidiese nulidad).

Con notificar por correo certificado y esperar a que lo devuelvan, creo que sobraría. Acto seguido se deja constancia en autos de la firmeza de la adjudicación y se expide el testimonio y mandamiento al Registro de la Propiedad.


Salvo mejor criterio.

Gestor procesal en un insufrible juzgado de lo social

Notificatio

Publicado: Lun 17 Nov 2008 8:06 pm
por PipelineR
Para la subasta fue negativa en la finca y positiva en su domicilio actual que la parte aportó.
El tema es si además es necesario notificarle el auto (pongo x correo xq otro exhorto más no acabamos nunca).
Más que nada para evitar que el TC venga luego con sus indefensiones extrañas. Y así en la misma cédula ponerle que en x días será la toma de posesion por si hay algo dentro que quiera retirar (aunque tiempo de sobra ha tenido).

Publicado: Lun 17 Nov 2008 8:06 pm
por Expectante
Olvidé una cosa:
en la cédula de notificación de diez días nada. Si no se prevé en el 690 para la administración, menos aún para la posesión después de la adjudicación. Además, art. 675 LEC: 1. Si el adquirente lo solicitara, se le pondrá en posesión del inmueble que no se hallare ocupado.

Sólo hay que hacer una diligencia de toma de posesión, no hay que lanzar a nadie al estar desocupada, por lo que dar plazo sólo es dilatar el trámite.

Publicado: Lun 17 Nov 2008 8:20 pm
por Expectante
Para la subasta fue negativa en la finca y positiva en su domicilio actual que la parte aportó.
El tema es si además es necesario notificarle el auto (pongo x correo xq otro exhorto más no acabamos nunca).
Más que nada para evitar que el TC venga luego con sus indefensiones extrañas. Y así en la misma cédula ponerle que en x días será la toma de posesion por si hay algo dentro que quiera retirar (aunque tiempo de sobra ha tenido).


Si es el deudor el que tienen que indicar un domicilio a efectos de notificaciones y tiene la posibilidad de cambiar ese domicilio según la LEC, comunicándose el cambio al acreedor, si no se encuentra en el lugar indicado para el requerimiento de pago será por causa imputable al propio deudor. La indefensión nunca se produce si es el propio deudor el que se coloca a sí mismo en situación de indefensión (STC 15/02/1995). En este sentido, la sección 11ª de la AP de Barcelona, auto de 24/01/07 ponente Sra. Fernández San Miguel: la falta de citación o requerimiento PERSONAL al demandado no es imputable sino a su propia falta de diligencia.
La AP de Valladolid, sección 3ª auto de 23/11/02 que revoca la resolución del juzgado porque una vez intentado el requerimiento (negativo) en el domicilio pactado acuerda tener por no notificado y requiere a la actora para que designe otro domicilio o indique medidas de localización.

Fuente: Ignacio López Chocarro en Economist and Jurist

703.1 vs 675.1 Lec

Publicado: Lun 17 Nov 2008 10:55 pm
por PipelineR
Efectivamente, yo creo que basta con correo a ambas direcciones (para asegurar más que nada,tampoco veo precepto que obligue a notificar el auto de adjudicación al ejecutado, al que por otra parte se le notificó el auto de despacho y requerimiento y la subasta, o intentarlo, pasando completamente de nosotros) y una vez recibido el acuse sea negativo o positivo proceder a la toma. La duda era porque el 703.1 parr 2 en sede de ejecución de entregar cosas da un plazo libremente establecido por el tribunal para retirar cosas y el 675 no. Y por los desvaríos del TC claro. Pero nada mandaremos cartas y a la vuelta en lo que llegan los acuses y se unen tiempo han tenido.