Lo firmamos el lunes ¿Qué os parece?
Publicado: Vie 14 Nov 2008 5:07 pm
Los Secretarios Judiciales de los juzgados de Collado-Villalba, reunidos en Asamblea, ante las inminentes modificaciones legislativas que se están elaborando hemos acordado lo siguiente:
PRIMERO.- Mostrar nuestra profunda contrariedad por el contenido del informe elaborado por el CGPJ al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal, en el que entendemos, se hace una interpretación extensiva y desmesurada del concepto de potestad jurisdiccional, restringiendo de forma interesada e infundada nuestra intervención en la fase de ejecución en perjuicio de las legítimas aspiraciones de los Secretarios Judiciales en el desenvolvimiento de nuestra labor, y en último termino de los usuarios del servicio público de la Administración de Justicia.
Entendemos que el pronunciamiento del artículo 117 de la Constitución cuando proclama que corresponde a Juzgados y Tribunales hacer ejecutar lo juzgado, no conlleva una reserva de funciones ejecutivas a los mismos, sino más bien, todo lo contrario. Si el legislador constitucional hubiera determinado residenciar las facultades de ejecución en jueces y magistrados la expresión del mandato del artículo 117 de la constitución hubiera sido”juzgar y ejecutar lo juzgado”. El dictado por jueces y magistrados de una orden general de ejecución cumple sobradamente el imperativo constitucional de “hacer ejecutar lo juzgado”, sin perjuicio del sistema de recursos que pueda arbitrarse. Con mayor motivo deben atribuirse al Secretario Judicial la ejecución de títulos no derivados de un pronunciamiento jurisdiccional.
Entendemos asimismo, que la distinción entre instituciones jurídico-materiales e instituciones jurídico-procesales que se desarrolla por el CGPJ en el ejercicio de su labor consultiva es un artificio tendente a solapar bajo una apariencia técnica, carente de rigor por otro lado, intereses corporativos que pretenden conservar la supervisión y decisión última en Jueces y Magistrados, y atribuyendo toda la carga de trabajo y la responsabilidad (por cierto también desmesurada) al Secretario Judicial, constantemente expuesto ante las disfunciones y falta de medios del sistema.
El resultado de dicho reparto de funciones y responsabilidades, que como decíamos antes, carece de justificación técnica, constitucional, y organizativa, es tan desigual, que repugna cualquier análisis racional.
SEGUNDO.- En consideración a lo expuesto solicitamos a las asociaciones que nos representan ante el Ministerio de Justicia que sean capaces de transmitir la inconsistencia del informe del CGPJ y la necesidad de atribuir al Secretario Judicial la fase de ejecución, así como todas las funciones de conciliación, procedimientos sin contienda, mediación, y todas las demás que históricamente venimos reclamando entendiendo que carece de base la negativa a tal atribución en base a exorbitantes supuestos de inconstitucionalidad.
Solicitamos asimismo a las asociaciones que hagan ver al Ministerio de Justicia que en su misión de ordenar los recursos públicos disponibles para satisfacer la prestación de servicios a la sociedad, dejar de aprovechar a 4000 técnicos en derecho altamente cualificados, supondría una grave irresponsabilidad.
TERCERO.- Solicitamos también a las asociaciones de Secretarios Judiciales que nos representan para que, en el caso de atribuirnos las funciones que demandamos, muestren al Ministerio de Justicia la mayor cooperación para desplegar las reformas que proponen, así como la decidida intención de desempeñarlas con el máximo empeño y rigor.
CUARTO.- Queremos transmitir, por último, todo nuestro apoyo a las asociaciones que ostentan nuestra representación, facultándolas para que, en caso de no atenderse nuestras legítimas aspiraciones, que favorecen no sólo al Cuerpo de Secretarios Judiciales, sino a la Administración de Justicia y en último término, a la sociedad, adopten las medidas que consideren más convenientes para defender con la mayor firmeza la postura que acabamos de exponer.
Se acuerda participar el resultado de la presente reunión a la Directora General de Modernización de la Administración de Justicia y al Secretario Coordinador Provincial de Madrid.
Se acuerda remitir copia de la presente a las asociaciones de Secretarios Judiciales que ostentan la representación ante el Ministerio de Justicia, y en su caso ante los medios de comunicación que deseen hacerse eco de nuestra postura.
En Collado-Villalba, a 14 de noviembre de 2008.
PRIMERO.- Mostrar nuestra profunda contrariedad por el contenido del informe elaborado por el CGPJ al Anteproyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal, en el que entendemos, se hace una interpretación extensiva y desmesurada del concepto de potestad jurisdiccional, restringiendo de forma interesada e infundada nuestra intervención en la fase de ejecución en perjuicio de las legítimas aspiraciones de los Secretarios Judiciales en el desenvolvimiento de nuestra labor, y en último termino de los usuarios del servicio público de la Administración de Justicia.
Entendemos que el pronunciamiento del artículo 117 de la Constitución cuando proclama que corresponde a Juzgados y Tribunales hacer ejecutar lo juzgado, no conlleva una reserva de funciones ejecutivas a los mismos, sino más bien, todo lo contrario. Si el legislador constitucional hubiera determinado residenciar las facultades de ejecución en jueces y magistrados la expresión del mandato del artículo 117 de la constitución hubiera sido”juzgar y ejecutar lo juzgado”. El dictado por jueces y magistrados de una orden general de ejecución cumple sobradamente el imperativo constitucional de “hacer ejecutar lo juzgado”, sin perjuicio del sistema de recursos que pueda arbitrarse. Con mayor motivo deben atribuirse al Secretario Judicial la ejecución de títulos no derivados de un pronunciamiento jurisdiccional.
Entendemos asimismo, que la distinción entre instituciones jurídico-materiales e instituciones jurídico-procesales que se desarrolla por el CGPJ en el ejercicio de su labor consultiva es un artificio tendente a solapar bajo una apariencia técnica, carente de rigor por otro lado, intereses corporativos que pretenden conservar la supervisión y decisión última en Jueces y Magistrados, y atribuyendo toda la carga de trabajo y la responsabilidad (por cierto también desmesurada) al Secretario Judicial, constantemente expuesto ante las disfunciones y falta de medios del sistema.
El resultado de dicho reparto de funciones y responsabilidades, que como decíamos antes, carece de justificación técnica, constitucional, y organizativa, es tan desigual, que repugna cualquier análisis racional.
SEGUNDO.- En consideración a lo expuesto solicitamos a las asociaciones que nos representan ante el Ministerio de Justicia que sean capaces de transmitir la inconsistencia del informe del CGPJ y la necesidad de atribuir al Secretario Judicial la fase de ejecución, así como todas las funciones de conciliación, procedimientos sin contienda, mediación, y todas las demás que históricamente venimos reclamando entendiendo que carece de base la negativa a tal atribución en base a exorbitantes supuestos de inconstitucionalidad.
Solicitamos asimismo a las asociaciones que hagan ver al Ministerio de Justicia que en su misión de ordenar los recursos públicos disponibles para satisfacer la prestación de servicios a la sociedad, dejar de aprovechar a 4000 técnicos en derecho altamente cualificados, supondría una grave irresponsabilidad.
TERCERO.- Solicitamos también a las asociaciones de Secretarios Judiciales que nos representan para que, en el caso de atribuirnos las funciones que demandamos, muestren al Ministerio de Justicia la mayor cooperación para desplegar las reformas que proponen, así como la decidida intención de desempeñarlas con el máximo empeño y rigor.
CUARTO.- Queremos transmitir, por último, todo nuestro apoyo a las asociaciones que ostentan nuestra representación, facultándolas para que, en caso de no atenderse nuestras legítimas aspiraciones, que favorecen no sólo al Cuerpo de Secretarios Judiciales, sino a la Administración de Justicia y en último término, a la sociedad, adopten las medidas que consideren más convenientes para defender con la mayor firmeza la postura que acabamos de exponer.
Se acuerda participar el resultado de la presente reunión a la Directora General de Modernización de la Administración de Justicia y al Secretario Coordinador Provincial de Madrid.
Se acuerda remitir copia de la presente a las asociaciones de Secretarios Judiciales que ostentan la representación ante el Ministerio de Justicia, y en su caso ante los medios de comunicación que deseen hacerse eco de nuestra postura.
En Collado-Villalba, a 14 de noviembre de 2008.