LA DIFICULTAD DE VER LO OBVIO
Publicado: Jue 13 Nov 2008 2:14 pm
ME HA GUSTADO TANTO QUE LO PONGO COMO NUEVO TEMA
"El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."
Vale que en unos casos los secretarios somos parte de los Juzgados y Tribunales y en otros no. Vale que el Consejo contraponga con relación a las funciones Tribunales a Secretarios. Admitido que Juzgados y Tribunales equivalgan (salvo para Tirado) a Jueces y Magistrados, lo que no cabe duda es que "hacer ejecutar lo juzgado" no significa que el artículo 117 establezca que toda la actividad de ejecución deba residenciarse en jueces y magistrados, pues en este caso bastaría con que la dicción del 117 se limitara a decir juzgar y EJECUTAR lo juzgado. Por el contrario el Consejo realiza una interpretación interesada de la extensión de la jurisdicción retorciendo la dicción literal del mismo perjudicando directamente las legítimas aspiraciones de los Secretarios Judiciales y perpetuando una situación de privilegio inmerecida, innecesaria y directamente perjudicial para los intereses de los ciudadanos.
El Ministerio no puede erigirse en intérprete de la Constitución; su misión fundamental consiste en sentar las bases necesarias para que la prestación del servicio público sean las más adecuadas conforme a las necesidades y los medios disponibles, y en el momento y la situación actual desaprovechar a 4000 técnicos especializados en función de bastardos intereses corporativistas es un lujo que no se puede permitir.
La ejecución debe atribuirse en bloque al Secretario Judicial y los jueces DEBEN limitarse a dictar una ORDEN GENERAL DE EJECUCION con lo que queda cubierto el mandato constitucional de "hacer ejecutar" lo juzgado. Habría mucho que decir en los supuestos en que lo ejecutado no proviene de una decisión jurisdiccional (hipotecarios, arbitraje,titulos no judiciales...).
La intervención judicial, en todo caso, quedaría a salvo a través de los correspondientes recursos.
Puede ser una interpretación discutible, pero para mi es obvia. Lo es para el Consejo que conoce perfectamente la situación de la ejecución en los juzgados de nuestro pais, atasco, abandono por parte de los jueces ( yo bastante tengo con mis sentencias...) y el dilema que se nos presenta a los Secretarios: seguir desempeñando un trabajo no retribuido ni reconocido soportando la "supervisión" de los jueces o dejar a los jueces el trabajo que desprecian, que nos piden (en algunos casos exigen) que hagamos, por suspuesto en privado y en voz baja, pero que en público se rasgan las vestiduras (las togas) a la más mínima fisura en el montaje "jurisdiccional" de la ejecución que es obvio, se han sacado de la manga para mantener sus privilegios.
La sociedad tiene que saber la responsabilidad grave en que incurre el Ministerio al dar cabezazos ante los pronunciamientos del CGPJ atribuyéndole la cualidad de oráculo divino, cuando sus informes están teñidos de los más burdos intereses corporativos, que serían muy legítimos si no perjudicaran tanto al Cuerpo de Secretarios Judiciales y en último término a la sociedad.
"El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan."
Vale que en unos casos los secretarios somos parte de los Juzgados y Tribunales y en otros no. Vale que el Consejo contraponga con relación a las funciones Tribunales a Secretarios. Admitido que Juzgados y Tribunales equivalgan (salvo para Tirado) a Jueces y Magistrados, lo que no cabe duda es que "hacer ejecutar lo juzgado" no significa que el artículo 117 establezca que toda la actividad de ejecución deba residenciarse en jueces y magistrados, pues en este caso bastaría con que la dicción del 117 se limitara a decir juzgar y EJECUTAR lo juzgado. Por el contrario el Consejo realiza una interpretación interesada de la extensión de la jurisdicción retorciendo la dicción literal del mismo perjudicando directamente las legítimas aspiraciones de los Secretarios Judiciales y perpetuando una situación de privilegio inmerecida, innecesaria y directamente perjudicial para los intereses de los ciudadanos.
El Ministerio no puede erigirse en intérprete de la Constitución; su misión fundamental consiste en sentar las bases necesarias para que la prestación del servicio público sean las más adecuadas conforme a las necesidades y los medios disponibles, y en el momento y la situación actual desaprovechar a 4000 técnicos especializados en función de bastardos intereses corporativistas es un lujo que no se puede permitir.
La ejecución debe atribuirse en bloque al Secretario Judicial y los jueces DEBEN limitarse a dictar una ORDEN GENERAL DE EJECUCION con lo que queda cubierto el mandato constitucional de "hacer ejecutar" lo juzgado. Habría mucho que decir en los supuestos en que lo ejecutado no proviene de una decisión jurisdiccional (hipotecarios, arbitraje,titulos no judiciales...).
La intervención judicial, en todo caso, quedaría a salvo a través de los correspondientes recursos.
Puede ser una interpretación discutible, pero para mi es obvia. Lo es para el Consejo que conoce perfectamente la situación de la ejecución en los juzgados de nuestro pais, atasco, abandono por parte de los jueces ( yo bastante tengo con mis sentencias...) y el dilema que se nos presenta a los Secretarios: seguir desempeñando un trabajo no retribuido ni reconocido soportando la "supervisión" de los jueces o dejar a los jueces el trabajo que desprecian, que nos piden (en algunos casos exigen) que hagamos, por suspuesto en privado y en voz baja, pero que en público se rasgan las vestiduras (las togas) a la más mínima fisura en el montaje "jurisdiccional" de la ejecución que es obvio, se han sacado de la manga para mantener sus privilegios.
La sociedad tiene que saber la responsabilidad grave en que incurre el Ministerio al dar cabezazos ante los pronunciamientos del CGPJ atribuyéndole la cualidad de oráculo divino, cuando sus informes están teñidos de los más burdos intereses corporativos, que serían muy legítimos si no perjudicaran tanto al Cuerpo de Secretarios Judiciales y en último término a la sociedad.