Página 1 de 1

Articulo 810 LEC

Publicado: Mar 11 Nov 2008 12:41 pm
por Invitado
En la comparecencia del art. 810 de la LEC ¿los cónyuges tienen que comparecer con abogado o procurador?en la formación de inventario si que lo he celebrado sin abogado y procurador pero en el verbal ya si era necesario. Pero respecto a la liquidación del Régimen económico matrimonial tengo mis dudas. Gracias.

Publicado: Vie 14 Nov 2008 9:19 pm
por Invitado
Yo creo que no es necesario.

Argumentos:
Para otorgar capitulaciones matrimoniales ante el Notario no lo es.
Son comparecencias ante otro fedatario publico, el Secretario Judicial.
Los arts. 23 y 31 son aplicables a los juicios civiles (están en el Libro I)
Los las divisiones de patrimonios son juicios especiales del Libro IV, cuando el legislador quiere establecer normas especiales lo hace. P. ej . 750, 771.2 , de este mismo libro, pero en otro títulos.
La LEC, en la regulación de división de patrimonio matrimonial habla siempre de cónyuges, no nombra alos profesionales.
Espero tes sirva.
Saludos

Publicado: Mar 25 Nov 2008 1:33 am
por Paco
En la comparecencia ante el Secretario, la intervención de la parte es personal y con procurador ( entiendo dispensable) y abogado (indispensable).
De no existir acuerdo la comparecencia personal de la parte a la vista es dispensable si comparecen su procurador y abogado.