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INFORME CGPJ : EL SECRETARIO TIENE DEMASIADO PODER

Publicado: Jue 06 Nov 2008 12:19 pm
por Invitado
Oct
28El CGPJ exige una delimitación más nítida de la responsabilidad del juez y del secretario en la nueva Oficina Judicial



Fuente: Europa Press

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) aprobará previsiblemente el próximo miércoles un informe que, en términos generales, avala el anteproyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial. No obstante, el Consejo sugiere una delimitación más nítida entre las tareas a desempeñar por jueces y secretarios judiciales que contribuya a una "delimitación inequívoca de responsabilidad de uno y otro órgano, que se echa de menos en la regulación contenida en el Anteproyecto".

Así se señala en el capítulo "consideraciones generales del anteproyecto", que forma parte de un extenso informe de 180 páginas que analiza una a una el conjunto de modificaciones en más de quince leyes -algunas de ellas de carácter orgánico- dirigidas a poner al día la Administración de Justicia, lo que se pretende lograr descargando a los jueces de todas aquellas tareas "burocráticas" que no están vinculadas estrictamente con su función jurisdiccional.

El documento aprobado inicialmente por la Comisión de Informes del nuevo CGPJ -que tomó posesión a finales del pasado mes de septiembre-, contiene el voto particular de la vocal Concepción Espejel, designada a propuesta del PP, que discrepa de la mayoría en la atribución a los secretarios judiciales de la potestad para señalar juicios y vistas.

Según Espejel, este punto "limitaría la facultad de superior dirección que a los jueces y a los presidentes de salas de justicia corresponde".

Respecto a la distinción de tareas del juez y del secretario judicial, que es la pieza clave de la reforma, el informe preliminar del Consejo sugiere "la tipificación normativa de dos categorías de actos". Por un lado los de dirección procesal, "que son los determinantes en el ejercicio de la función jurisdiccional" y deben corresponder en exclusiva a los jueces.

En otro apartado deberían distinguirse, según el Consejo, los "actos de ejecución y mero trámite, que no afectan ni condicionan el ejercicio ordinario de la función jurisdiccional y que pueden encomendarse a la responsabilidad del secretario judicial".

Esta puesta al día de la Justicia española es el objetivo central del departamento de Mariano Fernández Bermejo para esta legislatura, según ha señalado el propio ministro de Justicia en varias ocasiones. A este respecto, el informe del Consejo aprueba en general el Anteproyecto con excepción de algunas consideraciones técnicas de asignación al secretario de determinadas funciones que superarían sus capacidad.

DEMASIADO PODER PARA EL SECRETARIO.

Así, el orden Civil, el informe cuestiona que la suspensión de un procedimiento se confíe al secretario judicial "pues la consideración de estas circunstancias supera el significado de impulso procesal para entrar en la formación de juicios prospectivos sobre lesión de derechos e intereses jurídicamente tutelables que en el marco del proceso han de serlo por los tribunales".

Igualmente, se critica que algunas funciones sobre ejecución de procedimientos civiles asignadas por el Anteproyecto a los secretarios "trascienden lo meramente procedimental", lo mismo que ocurre con su capacidad para condenar en costas y declarar daños y perjuicios. "Ambas deberían continuar en el ámbito jurisdiccional, la primera porque afecta a un derecho de naturaleza patrimonial (...) y la segunda porque significa un pronunciamiento declarativo de responsabilidad extracontractual", dice el informe.

EN LO PENAL.

En el capítulo de la jurisdicción Penal, el CGPJ ve "favorable" la mayoría de las aportaciones formuladas por el Anteproyecto de Ley. No obstante, plantea algunos matices en cuestiones puntuales como la referente a la grabación de los juicios, sobre las que el órgano de Gobierno de los jueces propone además, "la unión a los autos de una transcripción escrita de aquello que el tribual considerase más relevante de entre todo lo registrado de los soportes correspondientes".

No obstante, acerca de la reproducción de la grabación del juicio en la segunda instancia que propone el Anteproyecto, el CGPJ advierte de que podría incurrirse en una "alteración sustancial del sistema de apelación limitada de la LECr (Ley de Enjuiciamiento Criminal)" y recuerda que "el tribunal sólo puede valorar las pruebas que no necesitan inmediación" y las pruebas personales que puedan ser practicadas en segunda instancia".

En lo referido al ámbito Contencioso-Administrativo, el informe sostiene que hay que contemplar la posibilidad de que el juez no asuma el criterio adoptado por el secretario a favor de la admisión a trámite de un recurso de apelación.

En el social, el informe aboga por que la labor de los secretarios en el ámbito de la mediación se limite a dar traslado al juez o tribunal para que éste "se pronuncie acerca de la prohibición o denegación del acuerdo alcanzado". El CGPJ adopta esta postura por considerar que "las incertidumbres que el acuerdo pudiera suscitar en cuanto a su posible efecto lesivo del interés general o del de un tercero es mejor que se ventilen directamente en la vía jurisdiccional".

La nueva Oficina Judicial requerirá la reasignación de las tareas que actualmente realizan los jueces, secretarios judiciales y los restantes funcionarios, cambiar las pautas de su organización interna y de la actividad profesional que realizan y generar una nueva cultura organizativa entre los colectivos profesionales que prestan este servicio público, según el proyecto del Gobierno.

La reforma consta de un preámbulo, quince artículos, una disposición adicional y dos disposiciones finales. La primera declara la competencia del Estado para dictar esta Ley al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.6ª de la Constitución y la segunda establece la entrada en vigor de la ley a los seis meses desde su publicación en el BOE.

LEYES AFECTADAS.

La reforma legislativa afecta a la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, así como su antecesora de 1881 en determinados aspectos que permanecen vigentes; la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882; el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral; la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Publicado: Jue 06 Nov 2008 1:05 pm
por Invitado
Bermejo, ven a is brazos.Te doy mi Cuerpo (de Secretarios)

Publicado: Jue 06 Nov 2008 3:51 pm
por POLICE
¿ Qué habrá dicho Dorado? :?:

Publicado: Jue 06 Nov 2008 10:59 pm
por Estico
No basta con clarificar las funciones de Juez y Secretario, la reforma debe ser total en este sentido me han pasado del foro de funcionarios de justicia, lo siguiente referente al tema de la huelga de secretarios::
"... Ya lo expliqué en su día y ahora no me importa repetirlo, con motivo de la discusión de los planes piloto para la reforma de la oficina judicial, CCOO elaboró un documento alternativo al del Ministerio, como base para la discusión con la Administración en las mesas de negociación. En los momentos del debate interno sindical, nos dimos cuenta que describir las tareas que lleva implicita cada función, no es tarea facil, nos costó mucho llevarlo a cabo por varias razones, la vaguedad de la descripción de la función, el desplazamiento de las cargas de trabajo de un cuerpo a otro, la observación de como ese desplazamiento , por un lado apunta a demasiado trabajo para un cuerpo concreto y bastante menos para otros, lo cual, a corto plazo es un problema para el que ve aumentada su tarea, pero a la larga, el problema es para los demás que verán reducidos sus puestos de trabajo en el futuro.... Mantener un punto de equilibrio con todos estos condicionantes, es muy dificil, porque no olvidemos que el tema de las funciones, no es un tema que nos enfrenta solamente a jueces y secretarios, también puede enfrentar a los distintos cuerpos y eso hay que intentar evitarlo a toda costa.

De todos modos, nos guste o no nos guste hacerlo, el momento no es éste, el momento preciso e inevitable, de volver a afrontar este tema, será cuando vuelva a palantearse la NOJ. No será con Bermejo, estoy absolutamente convencida y en los distintos territorios habrá otros sindicalistas que sepan mas que yo de como va el tema".

Como se observa, los sindicatos que tienen que representarnos también a los secretarios como funcionarios, no están por la labor prefieren la indefinición de las funciones porque hay que evitar a toda costa el enfrentamiento entre los distintos cuerpos de la oficina judicial que no son SJ. Los secretarios les importamos un bledo como dije hace unos días. Se decantan por los que les dejan el dinero, funcionarios no secretarios, es decir, por los MILLONES recibidos por los cursos de formación de funcionarios no secretarios. En mi opinión las asociaciones de secretarios deben captar la atención de los sindicatos mayoritarios puesto que en la oficina judicial, al menos tienen voz y cierto peso específico en lo que se refiere a los reglamentos de los cuerpos de funcionarios no secretarios.

Publicado: Jue 06 Nov 2008 11:07 pm
por Invitado
En este enlace hay un resumen del informe del Consejo.[/url]

Publicado: Vie 07 Nov 2008 2:26 am
por Invitado
A VUELTAS CON LA "SUPERIOR DIRECCIÓN" :shock: :shock:

Propuesta (del CGPJ) de adición de un nuevo párrafo al artículo 179.1 de la LEC: “Corresponderá al Secretario Judicial el impulso del proceso mediante los correspondientes actos de ejecución o de mero trámite que no afecten a la dirección de aquél”.

Publicado: Vie 07 Nov 2008 1:00 pm
por LargoRecorrido
NEGOC IACION DE LARGO RECORRIDO

Hoy se ha sabido por la web del CNSJ, la concepción que de nuestras funciones tiene la Junta de Andalucía pues en el protocolo firmado entre el Presidente del TSJ de Andalucía y la Consejera de Justicia de la Junta por el que se crean unas denominadas Subcomisiones Mixtas de Cooperación y Coordinación, en las que ambas instituciones, se reservan las Presidencia alternativa de las mismas, encomiendan al Cuerpo de Secretarios las funciones de “realizar las convocatorias de las sesiones por indicación de la Presidencia y las citaciones a sus miembros”, el “preparar el despacho de los asuntos y redactar el orden del día”, o el “redactar las actas de las sesiones y trasladarlas al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a la Secretaría General para la Justicia”
Cuando desde instancias políticas con competencias en materia de justicia se tiene un conocimiento tan limitado de nuestras funciones, así como que, por otra parte, no se hayan desarrollado las Comisiones Mixtas a que se refiere el ROSJ, y que el propio CGPJ ignore que nuestra actual denominación es Cuerpo Jurídico Superior –véase el BOE de hoy en que nos sigue llamando como en el Reglamento del 68 Secretarios de la Administración de Justicia- , creo que nos queda un largo camino de negociación erga omnes para que nos reconzcan nuestro sitio, si es que existe, como autoridad, señoría e integrante del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.

Publicado: Vie 07 Nov 2008 1:12 pm
por Invitado
LargoRecorrido escribió:NEGOC IACION DE LARGO RECORRIDO

Hoy se ha sabido por la web del CNSJ, la concepción que de nuestras funciones tiene la Junta de Andalucía pues en el protocolo firmado entre el Presidente del TSJ de Andalucía y la Consejera de Justicia de la Junta por el que se crean unas denominadas Subcomisiones Mixtas de Cooperación y Coordinación, en las que ambas instituciones, se reservan las Presidencia alternativa de las mismas, encomiendan al Cuerpo de Secretarios las funciones de “realizar las convocatorias de las sesiones por indicación de la Presidencia y las citaciones a sus miembros”, el “preparar el despacho de los asuntos y redactar el orden del día”, o el “redactar las actas de las sesiones y trasladarlas al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y a la Secretaría General para la Justicia”
Cuando desde instancias políticas con competencias en materia de justicia se tiene un conocimiento tan limitado de nuestras funciones, así como que, por otra parte, no se hayan desarrollado las Comisiones Mixtas a que se refiere el ROSJ, y que el propio CGPJ ignore que nuestra actual denominación es Cuerpo Jurídico Superior –véase el BOE de hoy en que nos sigue llamando como en el Reglamento del 68 Secretarios de la Administración de Justicia- , creo que nos queda un largo camino de negociación erga omnes para que nos reconzcan nuestro sitio, si es que existe, como autoridad, señoría e integrante del Cuerpo Superior Jurídico de Secretarios Judiciales.
No sé de qué se quejan ahora cuando ellos han contribuido a esta degradación tan absoluta.