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¿De verdad vamos a tragar con esto?

Publicado: Dom 02 Nov 2008 3:37 pm
por Neo
Artículo 14. Soporte y transmisión de la información.
1. Los asientos se reflejarán en soportes informáticos con las debidas garantías de confidencialidad, garantizando la autenticidad de las comunicaciones. Se guardará constancia de las personas que accedan al fichero, con indicación expresa de la operación realizada, fecha y hora. Las claves de acceso autorizadas, o en su caso la firma electrónica reconocida que se establezca, serán personales e intransferibles.
2. La trasmisión de datos a los Registros Centrales y el acceso a la información contenida en los mismos se realizará a través de procedimientos telemáticos por el secretario judicial que corresponda, bajo su exclusiva responsabilidad. A tal efecto, el secretario judicial verificará la exactitud del contenido de la información que se trasmita electrónicamente a los Registros Centrales. Esta información deberá remitirse en los siguientes plazos procesales:
a) Cinco días desde la firmeza de la sentencia o auto de rebeldía, desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme o desde que se acuerde la comunicación edictal cuando se trate de inscripciones en los Registros Centrales de Penados y Rebeldes, Medidas Cautelares, Rebeldes Civiles y Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores.
b) Veinticuatro horas desde la firmeza de la sentencia o desde que se adopte la medida cautelar o sentencia no firme cuando se trate de inscripciones en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica. Cuando las circunstancias técnicas impidan la trasmisión telemática a este Registro Central, la trasmisión de datos podrá realizarse mediante la remisión al encargado del registro de los modelos cumplimentados expresados en los anexos A y B adjuntos al presente real decreto. Los secretarios judiciales remitirán en dicho plazo copia impresa de estos anexos a la policía judicial a efectos de su ejecución y seguimiento.
3. Cuando las condiciones técnicas lo permitan, la transmisión de la información se realizará directamente desde las aplicaciones de gestión procesal y las firmas plasmadas en los documentos serán sustituidas por las correspondientes firmas electrónicas reconocidas.
4. Las redes de comunicación electrónica gestionadas por las comunidades autónomas que den soporte a los órganos judiciales estarán conectadas con el Sistema de Registros Centrales, en un entorno integrado en red, que garantice la confidencialidad y autenticidad de dichas comunicaciones.
5. El encargado del Registro Central de Protección de Víctimas de Violencia Doméstica comunicará al menos semanalmente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, al Instituto Social de la Marina y a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Economía y Hacienda la información relativa a los procedimientos terminados por sentencia firme condenatoria que se inscriban en dicho Registro por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas o de lesiones cuando la ofendida por el delito fuera cónyuge o ex cónyuge del condenado o estuviera o hubiera estado ligada a él por una análoga relación de afectividad a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Artículo 15. Certificación de los datos inscritos en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial.
1. Sin perjuicio del derecho de acceso del interesado al contenido del Registro, se emitirán certificaciones de los datos inscritos en el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial en los siguientes casos:
a) Los Secretarios Judiciales, en relación con las causas que tramiten y para su unión al procedimiento, podrán emitir certificaciones de datos penales obtenidos de las Bases de Datos del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, con plena validez jurídica, sin necesidad de solicitarlo del responsable del Registro. En todo caso, podrán recabar del Registro telemáticamente, de acuerdo con un modelo normalizado, dicha certificación.
b) Por el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial se
informará a las autoridades de Estados extranjeros, en la forma que determinen las normas comunitarias y los Tratados Internacionales de asistencia judicial en materia penal suscritos por España, acerca de las sentencia condenatorias firmes impuestas a mayores de edad relativas a extranjeros o españoles de las que exista constancia.
c) Por el Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Actividad Judicial, siempre que no se trate de información reservada a Jueces y Tribunales, se informará igualmente de los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados y Rebeldes, de Medidas Cautelares, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Rebeldes Civiles, a instancia de cualquier órgano de las Administraciones Públicas ante el que se tramite un procedimiento en el que sea preceptivo este certificado para acceder a un derecho o adquirir una condición determinada con consentimiento del interesado, salvo que una norma con rango de Ley lo exceptúe.
d) A petición del titular interesado, podrán certificarse directamente los datos contenidos en las inscripciones de los Registros Centrales de Penados y Rebeldes, de Medidas Cautelares, de Protección de las Víctimas de Violencia Doméstica y de Rebeldes Civiles y suscribir certificaciones negativas respecto a personas que no figuren inscritas en los mismos.
2. La certificación positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición, excluyendo las inscripciones canceladas, las medidas de seguridad y cualquier otra que se halle a disposición únicamente de los órganos jurisdiccionales.
3. Las certificaciones serán entregadas directamente al ciudadano titular de la información penal o a su representante debidamente acreditado por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna.
4. Los particulares podrán solicitar y recibir por correo el certificado correspondiente a sus datos personales. Reglamentariamente se determinarán los requisitos y condiciones para que dichas solicitudes puedan tramitarse por vía telemática.
5. Los españoles que se encuentran en el extranjero podrán solicitar el certificado en la oficina consular de España, solicitando la remisión del mismo a dicho consulado, nombrar un representante para recoger la certificación en el Registro Central o en la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia más cercana al domicilio de la persona autorizada o solicitar su remisión por correo.



A cambio de poder emplumaros cualquier error y sancionaros duramente os dejaremos que mireis si falta algún documento en la demanda. Además os nombraremos super-jefes supremos universales, no importa que no os demos ninguna atribución directa, si os portais bien a lo mejor os damos un curso dentro de un par de años sobre liderazgo de organizaciones e inteligencia emocional aplicada a la oficina judicial que impartirán un par de fiscales amiguetes, con eso tendreis el control total. Estamos estudiando además una reforma para que, podais dictar Decretos resolviendo expedientes de dominio, por supuesto que circunscritos a los supuestos de exceso de cabida y si no se opone el Consejo, tenemos varias comisiones de expertos estudiando el asunto. Tambien estamos estudiando la posibilidad de que controleis los horarios de las señoras de la limpieza, ya que os quedais por las tardes resolviendo la basurilla que no quieren los jueces no os importará.
Me voy a casa que estoy haciendo unas reformitas.

Fdo: Bermejo

Publicado: Dom 02 Nov 2008 3:51 pm
por Invitado
Anda, que va a ser la primera vez.

Publicado: Dom 02 Nov 2008 7:36 pm
por Invitado
Es vergonzoso,vergonzoso,vergonzoso.De grabadores de datos y encima que nos enmarronen por cualquier cosa. Dan ganas de.........o imaginais qué.....

Ni harto

Publicado: Dom 02 Nov 2008 7:37 pm
por PipelineR
Pues ya pueden ir preparando los expedientes porque eso es imposible. El apartado 1 da la impresión de que pueda ser otro el que introduzca los datos pero como introducirlo y mandarlo es un mismo acto, el responsable: el SJ. Pues nada, si creen que así va a mejorar los juzgados van listos. Yo, como de 37,5 h no voy a pasar, lo que de tiempo en ese tiempo se hará, lo que no dé tiempo... A pedirle explicaciones a Bermejo.

Publicado: Lun 03 Nov 2008 12:08 am
por ivest2
tragaremos con todo, tiempo al tiempo....por desgracia, claro.

Publicado: Lun 03 Nov 2008 4:57 pm
por Invitado
A la vista de la náusea que sentimos todos ( o casi todos) los participantes en este foro por la situación en que nos encontramos, sin perjuicio de discrepancias puntuales,inevitables y necesarias,porpongo unirnos como una piña.
El cauce para esa unión ya existe y se llama ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE SECRETARIOS.

NADA DE TRAGAR.

YA BASTA DE HUMILLACIONES.