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La secretaria del Juez

Publicado: Mié 22 Oct 2008 2:13 pm
por Iluso
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La secretaria del juez
A iguales hechos, igual sanción pero esa regla no se aplica cuando se trata de un secretario judicial, de aquí deriva la primera protesta de los secretarios

21.10.2008 - ROSA BURGOS LÓPEZ
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UANA Gálvez, el día de los hechos, como toda buena secretaria, antes de que el juez llegara a su despacho, había descorrido las cortinas, preparado el café y mirado varias veces la agenda para dar cuenta de lo que su jefe -el magistrado- debía resolver. Cuando su jefe llegara ella se limitaría a recoger aquellas llamadas telefónicas que él personalmente no podía atender así como a acompañar a los abogados y demás personas que acudirían a declarar al despacho del juez. De acuerdo con estas funciones la mayor parte de la gente y hasta parte de la propia prensa no puede entender por qué Juana Gálvez, secretaria judicial, haya podido ser expedientada con una pena tan desproporcionada en relación con la impuesta a su jefe: el juez Tirado.

Pero no, las cosas no son así. Juana Gálvez no tiene esos cometidos ni el magistrado tiene secretaria particular alguna. Juana Gálvez después de licenciarse en Derecho aprobó una dura oposición y jerárquicamente no depende de ningún juez sino de su respectivo secretario coordinador y de gobierno y, por ende, del secretario general con sede en el Ministerio de Justicia. El hecho de ostentar el carácter de autoridad y tener el mismo tratamiento que el juez es irrelevante para el asunto que se va a tratar. No así sus funciones puesto que son, en cierto modo, coincidentes.

Ahora bien ¿por qué es injusta la sanción que se le impone? La injusticia de la sanción está en que por la misma falta a un juez se le puede sancionar con una multa y a un secretario judicial no se le puede imponer multa alguna entre otras cosas porque esa pena no existe en el Reglamento que se aplica. A iguales hechos, igual sanción pero esa regla no se aplica cuando se trata de un secretario judicial, de aquí deriva la primera protesta de los secretarios.

El segundo motivo de protesta radica en la propia estructura organizativa de la Administración de Justicia, que no puede ser calificada más que de decimonónica. Una oficina, sea o no judicial, no puede funcionar jamás con dos jefes donde las órdenes pueden ser contradictorias y si no lo son es porque impera, en casi todos los Juzgados, una norma interna: el consenso. Las leyes procesales no recogen un elenco de supuestos en los que el juez y el secretario deben resolver salvo cuando se trata de materias que afectan a los derechos fundamentales, como por ejemplo, las privativas de libertad, en cuyo caso la competencia del juez es indudable, pero en todo lo demás puede haber discrepancias. Esas discrepancias, ciñéndonos en el caso concreto de las ejecuciones de las sentencias, derivan del nulo desarrollo de la Ley Orgánica del Poder Judicial que es la que prevé un futuro desarrollo de la oficina judicial otorgándole al secretario judicial la ejecución «salvo aquellas competencias que estén expresamente reservadas a jueces y magistrados». Al no haberse desarrollado esa disposición la normativa aplicable es la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 donde claramente se atribuye el control de las ejecutorías al juez.

Todo lo anterior ha desembocado, en cierto modo, en un enfrentamiento entre dos cuerpos, jueces y secretarios, que históricamente han trabajado no sólo mano a mano porque juntos han tenido que ir superando, día a día, las trabas de un sistema obsoleto y ambiguo, sino porque se han ido creando lazos de comprensión y amistad. Esos lazos pueden debilitarse si, como parece, en los respectivos recursos contra las sanciones disciplinarias en vez de echar la culpa a los auténticos responsables se escudan en las recíprocas. Es decir, el juez Tirado alega que desconocía el estado de la ejecutoria porque la secretaria no le dio cuenta y ésta es previsible que lo contradiga porque ella ya declaró que sí le dio esa información. La palabra de uno contra la del otro. La dación de cuenta es otra reminiscencia histórica y encontraba su razón de ser en el siglo pasado cuando los procedimientos no figuraban informatizados pues hoy, pese a la defectuosa informatización, sí se puede ver en qué fase se encuentra cada procedimiento; por eso en la práctica la dación de cuenta ha quedado reducida a casos muy específicos y concretos, por ejemplo, en las limitaciones de derechos fundamentales como es el caso presente donde, normalmente se hacen oralmente aunque como el otro día decía un compañero en vista de cómo están las cosas hay que pedirle al juez que firme el recibí de la dación de cuenta.

Con independencia de la responsabilidad disciplinaria en la que ambos hayan podido incurrir en el caso de la niña Mari Luz y desde el respeto más absoluto al dolor de sus padres, no puede achacarse a uno ni a la otra responsabilidad por los problemas estructurales y de funcionamiento interno de la Justicia en nuestro país, que son graves, a veces muy graves, y que existen desde hace tiempo. ¿También son ellos responsables de que prescribiera la responsabilidad en que pudo haber incurrido la Audiencia de Sevilla ya que tardó, al parecer, más de dos años en poner la sentencia que resolvía el recurso contra la sentencia que dictó Tirado? ¿También de que una exhaustiva inspección por parte del CGPJ no detectara ninguna anormalidad?

El objetivo de los secretarios judiciales y en general de todos los que trabajamos en Justicia es que nunca más haya unos padres que tengan que llorar a su hija como consecuencia de las deficiencias y carencias que existen y es necesario solucionar pues se supone que vivimos en un Estado de Derecho. J


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