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registro de procedimiento de expulsión de ilegales
Publicado: Jue 16 Oct 2008 9:48 pm
por antonio l.
Cómo se registra un procedimiento de expulsión de extranjero ilegal? Cómo procedimiento autónomo (procedimiento ley de extranjería 1/08 etc) o como indeterminadas o previas?
Publicado: Jue 16 Oct 2008 11:01 pm
por Invitado
¿Eso no es una cuestión administrativa?
Publicado: Jue 16 Oct 2008 11:28 pm
por Joker
En el juzgado donde estoy, recibido el atestado de la UCRIF, incoamos D. Previas: declaración del extranjero y traslado a fiscal para que informe. Luego auto resolviendo sobre la expulsión, que se notifica a las partes y por fax a la embajada o consulado del pais del que sea nacional el extranjero.
Publicado: Vie 17 Oct 2008 12:11 am
por HOLA
Tienes que incoar Diligencias Indeterminadas. Además lo tienes en la estadística trimestral del Consejo, hay una apartado creo recordar D. Indeterminadas extranjeria o algo así.
Publicado: Vie 17 Oct 2008 1:00 am
por Leporello
Si no he entendido mal la pregunta, yo siempre he visto incoar diligencias indeterminadas. Nunca previas, porque ni son previas a nada (el procedimiento se agota una vez autorizado o denegado el internamiento y, en su caso, el recurso contra el Auto) ni se trata de supuestos incardinables en el art. 774 de la Lecrim.
Leporello
Publicado: Vie 17 Oct 2008 2:38 pm
por Magistrado Granollers
Técnicamente es un procedimiento especial de la LO 4/2000, que atribuye a los Juzgados de Instrucción esa competencia. La tendencia natural es encuadrarlo en algo que se conoce y usa -como las previas- pero en realidad no lo es. Es un procedimiento especial y ya está, no hay que darle mas vueltas.