Declaraciones Ministro Justicia
Publicado: Jue 11 Sep 2008 1:01 pm
Os dejo aquí la respuesta que dio el Ministro de Justicia a una pregunta que se le hizo en el curso de una entrevista reciente. Ya veremos en qué queda después todo, pero al menos algo de esperanza para nuestro Cuerpo sí que transmite. ¿No os parece?
Pregunta: ¿Cómo se organiza la nueva Oficina Judicial? ¿Cómo se reparte el trabajo entre el Juez, Secretario y demás funcionarios? ¿Qué cambios habrá en esa estructura y en la Administració n de Justicia en general?
Respuesta: Con la ley que tenemos preparada y que entrará próximamente en el Parlamento, al servicio de la modernización, se desarrolla la nueva Oficina Judicial, en primer lugar con una nueva mentalidad, en torno al reparto de trabajo en las Oficinas judiciales, para, en el caso del Juez, apurar ya hasta el final lo que ya es en parte una realidad: que su función sea juzgar y hacer ejecutar lo juzgado estrictamente. Esto tiene varios desarrollos; necesita uno plantearse en qué cosas vamos a tener al Juez que no deba estar, y en qué cosas le tenemos ahora: ¿deben seguir ahí los Jueces en el Registro Civil, que no es una entidad jurisdiccional? , ¿debe seguir el Juez manteniendo las facultades de instrucción que tiene hoy? Véase el artículo 117 CE y contéstese serenamente si perseguir al infractor y ser el depositario de las garantías del infractor es compatible con la idea de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en garantía a algún derecho del 117 CE. Pregúntese y respóndase serenamente. Dígase si es lógico que el Juez se dedique a resolver las peticiones de parte durante el proceso, durante la tramitación en cuestiones puramente procedimentales o si deben ser otros quienes respondan. Damos respuesta a esas preguntas en parte en esa ley, en ese proyecto de ley, atribuyendo al Secretario Judicial el grueso de las funciones de dirección del procedimiento, dándole más importancia a la dirección de la Oficina Judicial, y a la vez vendrán otras leyes detrás, la Ley de procedimiento sin contienda, léase vieja jurisdicción voluntaria, donde queremos que sea el Secretario Judicial el referente, y una Ley de Registro Civil donde también se redistribuya esto con mayor calado, se redistribuyan las funciones de instrucción de expedientes, para dejar el Registro Civil en lo que debe ser: un registro y no otra cosa.
Si se añade que la propia Oficina Judicial tiene que sufrir, como el Secretario hacia los demás intervinientes, también el mismo proceso de redistribució n de competencias, con una mayor flexibilidad en la definición de las funciones de cada uno, no tan rígidas, que permitan mayor maniobrabilidad, pero a la vez depositando más confianza en los aparatos de gestión y en su conjunto, haciendo de las Oficinas judiciales unidades dirigidas por uno o varios Secretarios al servicio de una locomotora en la que hay uno o varios Jueces, rompiendo en definitiva el viejo esquema de Juez, Secretario, oficial, auxiliar y agente, con forense, fiscal, etcétera, para ir a modelos más adecuados a la demanda actual, donde la vieja unidad apenas es ya anécdota, existe pero de otro modo y donde, por razón de las concentraciones demográficas, realmente las respuestas tienen que ser mucho más globales, con un reparto de trabajo como ven distinto, sacándole el jugo a quien no se le ha sacado nunca, que es al Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales, perfectamente formado en Derecho y que, sin embargo, ha estado infrautilizado, y de otro lado redefiniendo funciones y, por supuesto, agilizando las estructuras de respuesta con lo que hemos estado elaborando durante todos estos años que está ya preparado, que son los protocolos de actuación procesal, uniformes en todo el país, protocolos que al estar ya hechos permiten su plasmación en soportes informáticos.
Pregunta: ¿Cómo se organiza la nueva Oficina Judicial? ¿Cómo se reparte el trabajo entre el Juez, Secretario y demás funcionarios? ¿Qué cambios habrá en esa estructura y en la Administració n de Justicia en general?
Respuesta: Con la ley que tenemos preparada y que entrará próximamente en el Parlamento, al servicio de la modernización, se desarrolla la nueva Oficina Judicial, en primer lugar con una nueva mentalidad, en torno al reparto de trabajo en las Oficinas judiciales, para, en el caso del Juez, apurar ya hasta el final lo que ya es en parte una realidad: que su función sea juzgar y hacer ejecutar lo juzgado estrictamente. Esto tiene varios desarrollos; necesita uno plantearse en qué cosas vamos a tener al Juez que no deba estar, y en qué cosas le tenemos ahora: ¿deben seguir ahí los Jueces en el Registro Civil, que no es una entidad jurisdiccional? , ¿debe seguir el Juez manteniendo las facultades de instrucción que tiene hoy? Véase el artículo 117 CE y contéstese serenamente si perseguir al infractor y ser el depositario de las garantías del infractor es compatible con la idea de cualesquiera otras funciones que se le atribuyan en garantía a algún derecho del 117 CE. Pregúntese y respóndase serenamente. Dígase si es lógico que el Juez se dedique a resolver las peticiones de parte durante el proceso, durante la tramitación en cuestiones puramente procedimentales o si deben ser otros quienes respondan. Damos respuesta a esas preguntas en parte en esa ley, en ese proyecto de ley, atribuyendo al Secretario Judicial el grueso de las funciones de dirección del procedimiento, dándole más importancia a la dirección de la Oficina Judicial, y a la vez vendrán otras leyes detrás, la Ley de procedimiento sin contienda, léase vieja jurisdicción voluntaria, donde queremos que sea el Secretario Judicial el referente, y una Ley de Registro Civil donde también se redistribuya esto con mayor calado, se redistribuyan las funciones de instrucción de expedientes, para dejar el Registro Civil en lo que debe ser: un registro y no otra cosa.
Si se añade que la propia Oficina Judicial tiene que sufrir, como el Secretario hacia los demás intervinientes, también el mismo proceso de redistribució n de competencias, con una mayor flexibilidad en la definición de las funciones de cada uno, no tan rígidas, que permitan mayor maniobrabilidad, pero a la vez depositando más confianza en los aparatos de gestión y en su conjunto, haciendo de las Oficinas judiciales unidades dirigidas por uno o varios Secretarios al servicio de una locomotora en la que hay uno o varios Jueces, rompiendo en definitiva el viejo esquema de Juez, Secretario, oficial, auxiliar y agente, con forense, fiscal, etcétera, para ir a modelos más adecuados a la demanda actual, donde la vieja unidad apenas es ya anécdota, existe pero de otro modo y donde, por razón de las concentraciones demográficas, realmente las respuestas tienen que ser mucho más globales, con un reparto de trabajo como ven distinto, sacándole el jugo a quien no se le ha sacado nunca, que es al Cuerpo Superior de Secretarios Judiciales, perfectamente formado en Derecho y que, sin embargo, ha estado infrautilizado, y de otro lado redefiniendo funciones y, por supuesto, agilizando las estructuras de respuesta con lo que hemos estado elaborando durante todos estos años que está ya preparado, que son los protocolos de actuación procesal, uniformes en todo el país, protocolos que al estar ya hechos permiten su plasmación en soportes informáticos.