notificaciones en instrucción

Moderadores: Terminatrix, Top Secre

Mensaje
Autor
Invitado

notificaciones en instrucción

#1 Mensaje por Invitado »

Hoola! tengo una gran duda. En mi juzgado en las Diligencias previas cuando hay sobreseimiento o archivo no se les notifica a las partes sino solo al ministerio Fiscal. Me comentan que de siempre si las partes no se personan no tienen porque notificarselo y cuando vienen a interesarse en cuando se les informa.
Me podria decir alguien si esto es correcto o por el contrario en todo caso hay que notificarselo... Gracias

Avatar de Usuario
Joker
Mensajes: 35
Registrado: Vie 07 Mar 2008 7:48 pm
Ubicación: En el circo

#2 Mensaje por Joker »

El denunciante no es parte, es decir que la mera denuncia no lo convierte en parte. Por tanto sólo notificamos el sp al fiscal.

Para ser parte o bien se presenta querella o bien el perjudicado manifiesta que quiere ejercer la acción penal cuando se le hace el ofrecimiento de acciones del 109 y 110 LEcrim.

Pero hay un supuesto en que sí notificamos el sp al denunciante. Por ejemplo: un señor denuncia en la policia que las ramas del árbol del vecino invaden su finca. Cuando nos llega el atestado lo archivamos por no ser delito, con reserva de las acciones civiles que pudieran corresponderle.

En ese tipo de ejemplo sí que notificaríamos el auto al denunciante, a los efectos de informarle de que para resolver su problema ha de acudir a la jurisdicción civil (o a la contencioso-administrativa, si el denunciado fuera el ayuntamiento por un tema administrativo) para evitarle un posible perjuicio. Este auto de archivo con reserva de acciones el denunciado al no ser parte no puede recurrirlo.


Artículo 779 Lecrim

1. Practicadas sin demora las diligencias pertinentes, el Juez adoptará mediante auto alguna de las siguientes resoluciones:

1. Si estimare que el hecho no es constitutivo de infracción penal o que no aparece suficientemente justificada su perpetración, acordará el sobreseimiento que corresponda notificando dicha resolución a quienes pudiera causar perjuicio, aunque no se hayan mostrado parte en la causa. Si, aun estimando que el hecho puede ser constitutivo de delito, no hubiere autor conocido, acordará el sobreseimiento provisional y ordenará el archivo.

Responder