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La Fe Pública Judicial: ¿prescindible o imprescindible?
Publicado: Mié 23 Jul 2008 11:51 am
por Rex
A raíz de la propuesta ministerial de "redefinir" la Fe Pública Judicial, y tras leer algunos comentarios en este foro que me parecen supérfluos, quisiera señalar la importancia de este tema para el futuro profesional de los Secretarios Judiciales.
Debo comenzar recordando que si el Secretario Judicial existe no es porque hiciera falta alguien que dirigiera al personal auxiliar, ni para introducir datos en libros o registros, ni para llevar la cuenta del Juzgado, no. Su figura fue creada para garantizar los derechos de los justiciables frente a las posibles arbitrariedades que pudiera cometer en juzgador. Por tanto, al igual que los Notarios y los Registradores, los Secretarios tienen una primera y esencial CAUSA DE EXISTIR: la Fe Pública. Todo lo demás, es contingente y variable.
De ahí, que si de lo que se trata es de "tocar" la parte más sensible de este Cuerpo, no me parece de recibo que algunos se lo tomen tan a la ligera. ¡Ojo!, no digo que no se pueda hablar sobre esta posibilidad, ni que sea algo intocable. Sólo reclamo, al menos, el mismo respeto que, hasta ahora, se ha tenido con la Fe Pública extrajudicial.
La importancia de la Fe Pública Judicial es mucha, aunque, como el resto del trabajo de los Secretarios, en la mayoría de los casos actúa silenciosamente. Pero ¿quién no ha tenido alguna vez que ponerse en su sitio en sala a instancia de alguna parte, ya sea frente al Juez o frente a la otra parte?. Pasa poco, sí; pero ahí es cuando de verdad se advierte que el Secretario no es un mero decorado.
En definitiva, creo que el debate sobre la eliminación de la Fe Pública no sería completo ni justo si no se implica también a Notarios y Registradores, porque las razones que apoyan su relativización también les serían de aplicación. En cualquier caso, reclamo mesura y prudencia.
Publicado: Mié 23 Jul 2008 12:55 pm
por Invitado
El problema es que nosotros "damos" fe, mientras que Notarios y Registradores la "venden". Lo que es gratis siempre termina por ser despreciado y ninguneado.
Publicado: Mié 23 Jul 2008 1:12 pm
por El Estudiante
Hola:
Es cierto. La razón de ser del fedatario es la que apuntas, es su origen y la causa de su existencia.
Pero en el siglo XIX no existían medios de grabación digital ( ni analógica). ¿Existe o puede existir de algún modo o manera acta más fidedigna, fiel y reproductiva de la realidad que una grabación digital de audio y vídeo? A día de hoy no.
Ni la mejor y más completa Acta redactada por el mejor y más escrupuloso Escribano que haya existido jamás puede ser más fiel que la grabación.
Apoyo tu solicitud de respeto, calma y moderación.
"Panta Rei".
Que os parece la respuesta de Bermejo hoy en El Pais
Publicado: Mié 23 Jul 2008 1:30 pm
por Incrédulo
En qué va a consistir la potenciación del Secretario Judicial en las reformas procesales? ¿Cuándo estima que van a ser aprobadas por las Cortes Generales las reformas procesales?
Mi querido incrédulo (¿Quizás miembro del Cuerpo Superior de Secretarios?), tras las reformas, el Secretario verá aumentada significativamente su competencia de dirección e impulso procesal, así como la decisión de cuestiones no jurisdiccionales (Procedimientos sin contienda, conocidos hoy como jurisdicción voluntaria). Creo que tendremos la reforma aprobada en el segundo semestre de 2009. Ojalá para entonces tengas motivos para creer en lo que ahora no ves. Un abrazo.
PUES ....CREO QUE SUPRESION
Publicado: Mié 23 Jul 2008 2:12 pm
por BELI
Hola compañeros/as.
Pues en el tema de la fe pública tengo que reconocer que mi punto de vista ha cambiado.
Antes veía la fe publica como la esencia del Cuerpo de Secretarios Judiciales y me oponía a su supresión.
Ahora veo matices. Con las nuevas tecnologías no veo necesaria la presencia de ninguna persona que de fe de lo que hay en el DVD.
Lo que si que creo es que no deberiamos dejarnos quitar esa "esencia" a cambio de nada. Deberiamos negociar la supresión con algunas funciones jurídicas nuevas que dieran aire nuevo al Cuerpo y que le otorgaran la dignidad que debe tener.
Somos profesionales preparados, no sólo por la carrera y la oposición, sino por la experiencia y otras actividades extrajudiciales y creo que el Ministerio debería aprovecharnos como es debido.
Pues eso. Saludos
Publicado: Mié 23 Jul 2008 3:04 pm
por FIDES
Estoy totalmente de acuerdo con la anterior compañera. Debemos luchar para que la supresión de la fe pública manifestada en nuestra presencia en sala no se quede sólo en eso. Hay que reivindicar que las reformas procesales sean de calado, que descongestionen al juez de trabajo pero que el esfuerzo que hoy hacen muchos secretarios judiciales se refleje en resoluciones propias (decretos).
Lo que no podemos es oponernos a nuestra supresión en sala sólo por miedo a que nuestras funciones queden vacías de contenido. Porque lo que es cierto es que con la grabación digital nuestra presencia en sala es absurda. Siempre me pregunto que pasaría si en un acta sucinta de un juicio ordinario existe contradicción entre aquella y la grabación. ¿Prevalece lo que refleja el acta del secretario o la grabación digital?. Creo que el SENTIDO COMÚN responde la pregunta formulada.
Respecto al compañero que diferencia entre la fe pública judicial y la extrajudicial basándose en el dinero, una es gratis y otra pagada, creo que la apreciación no es acertada. La figura del Notario o del Registrador no es similar al del Secretario Judicial, sobre todo desde el momento que como cabeza de una notaría o de un registro figura una sola persona, mientras que en un Juzgado hay un titular que es el Juez y otro funcionario superior que es el Secretario y ya sabemos que hay sombras extremadamente alargadas. Por eso debe buscarse una separación Juez-Secretario y ese camino es, funciones relevantes para nosotros.
UN SALUDO
La Fe Pública Judicial: ¿prescindible o imprescindible? Re
Publicado: Mié 23 Jul 2008 3:35 pm
por SeJuXXI
Ojo con las máquinas.
Una cosa es auxiliarse de ellas (y ello es absolutamente saludable), pero otra cosa es sustituir al depositario de la fe pública por un sistema de grabación.
Los notarios ..... como funcionarios ejercen la FE PUBLICA NOTARIAL, que tiene y ampara UN DOBLE CONTENIDO:
1. En la esfera de los HECHOS, la EXACTITUD de los que el notario ve, oye o percibe por sus sentidos.
2. Y en la esfera del DERECHO, la AUTENTICIDAD Y FUERZA PROBATORIA las declaraciones de voluntad de las partes en el INSTRUMENTO PUBLICO redactado conforme a las leyes (artículo 1 del Reglamento Notarial, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944).
Los notarios (y registradores) han mantenido la esencia de su función y en la adecuación a las nuevas tecnologías nos llevan más de 10 años de adelanto, con lo que significa 10 años en materia de nuevas tecnologías, sin dejarse sustituir por máquinas, las maneje quien las maneje.
No debemos perder el norte.
Tener mucho trabajo puede ayudar a comprender porque la inercia de las cosas pueden llevarte a realizar un gran esfuerzo, a prolongar jornada sin retribución ni compensación, a padecer estrés, etc. o a hacer mal las cosas, por intentar llegar, pero tal vez no a justificarlas.
Claro que el que firma, responde. Por eso los Gestores, pese al aumento a sueldo de Cuerpo B, desde 15 de enero de 2004 no han mostrado entusiasmo en asumir las nuevas funciones procesales propias, como la de firmar notas (funcion procesal de documentación, antes de la LO 19/2003 propia del Secretario Judicial) para dejar constancia de datos y unión a los autos de elementos no probatorios.
Porque muchos Secretarios Judiciales siguen firmando prácticamente todo. ¿Es que confían en que dichas circunstancias de acumulación de asuntos pendientes y exceso de carga de trabajo operarían como eximente de estado de necesidad, caso de incurrir en la conducta de falsedad en documento público, del art 390.1,3º y 4º y 391 del CP.
Ojo, ¿somos conscientes de que conductas tan "familiares" como suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido o faltar a la verdad en la narración de los hechos en documento emitido en el ejercicio de funciones públicas, aún realizado a título de imprudencia, se castiga con prisión de 3 a 6 años, multa de 6 a 24 meses e inhabilitación especial de 2 a 6 años, por lo que mirado con distancia y frialdad, puede costar conseguir una calificación de "corruptela".
Como fedatarios deberíamos saber mejor que nadie (y defender) la esencia de la fe pública, el doble contenido que ampara. Quienes no la comprenden la relativizan y llegan a caer en la tentación de identificar documentación exacta (grabada) y documentación fehaciente (autentica e integra, si esta intervenida por fedatario público).
Es indiscutible que a la hora describir hechos, una fotografía mejora en exactitud a las mil palabras de la mejor acta, pero la AUTENTICIDAD Y FUERZA PROBATORIA de la fotografía (y del hecho que en ella se refleja) está amparada en que está INTERVENIDA por el fedatario (con su diligencia de que concuerdan con los hechos percibidos por sus sentidos, con su firma y con su sello), aunque la instantánea la realice un oficial o un auxiliar del notario, es decir por alguien de la organización bajo control del fedatario.
Se podrá argumentar es que si actuasemos, no con celo reglamentista, sino simplemente conforme al principio de legalidad (art. 452 LOPJ) y cumplir con nuestro primer debel legal (art. 497 a) LOPJ) de respetar la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico, se atascaría todo aún más.
Pero entonces ¿qué estamos haciendo entonces? ¿contribuir a enmascarar las verdaderas necesidades, a disimular las incoherencias del sistema desorganizado que nosotros mismos padecemos , y a prolongar su agonía?
De los 4000 cuantos estarían dispuestos a poner fin a dicho estatus quo.
Tal vez, lo que ocurra en muchos casos, es que quien tiene tejado de cristal no se atreve a tirar la primera piedra.
Como no espabilemos vaya horizonte que nos espera.
Saludos al foro de Unidad de TERTULIA de los Secretarios (del Cuerpo Grupo A, sueldo B y funciones C)
Publicado: Mié 23 Jul 2008 7:28 pm
por Invitado
Yo al menos soy perfectamente consciente del contenido del art. 390 y ss. del C.P ,pero el que parece que no es tan consciente es el legislador. Tú me dirás cómo se puede compatibilizar la regulación de las sustituciones con el codigo penal.....y en un futuro ya se verá pero de momento la fé pública y las leyes procesales no se han modificado. Pero evidentemente lo que prima es el ahorro a nuestra costa. Ahora como vengan malas y a un abogado le de por meterte una querella por no haber estado en determinada comparecencia (como único medio para conseguir una nulidad para su cliente y no porque tú le importes un carajo) ya verás quién viene a ayudarte. Y no el algo tan infrecuente.El actual sistema de sustituciones favorece el que el dia menos pensado nos metan un buen marrón. Pero todos tan contentos. Ese es el primer atropello que bajo ningún concepto tendríamos que haber tragado.
Publicado: Mié 23 Jul 2008 9:12 pm
por principiante
Ni más ni menos que la misma falsedad en la que incurren a diario jueces y fiscales que firman sin haber estado presentes.
Publicado: Jue 24 Jul 2008 12:54 pm
por Invitado
Cierto principiante, pero nosotros no somos como ellos, ¿verdad?.
Publicado: Vie 25 Jul 2008 10:09 pm
por SeJuXXI
Cuidado con cosiderar que sea la misma falsedad la de jueces y fiscales que firman actas que documentan actos en los que no han intervenido.
Si un acta es declarada documento falso (por suponer en un acto la intervención de personas que no la han tenido -390.1.3º CP-) es difícil que otros firmantes distintos del Secretario Judicial cuyo oficio no es documentar (juez o fiscal), sean considerados autores responsables del mismo modo que el Secretario Judicial, que es la autoridad o funcionario público que incurre en la falsedad, por cuanto el responsable de la función de documentación de las actuaciones judiciales, que les es propia, es el Secretario Judicial, según la ley (LOPJ 454.1, 453.1 y concordantes de las leyes procesales).
Y aunque se pretendiera exigir su eventual responsabilidad por otros títulos de imputación (inductores, cooperadores, cómplices o encubridores), ya en el plano penal ya en el disciplinario, y (difícil) se consiguiera, menudo consuelo para el Secretario Judicial, preso, multado e inhabilitado, que se lo comería enterito, él solo.
Publicado: Lun 06 Oct 2008 9:53 pm
por Invitado
El Secretario Judicial existe en cuanto existe la fe pública judicial, si está desaparece, seremos otra cosa, una nueva profesión, y el Secretario Judicial, aun cuando siga llmándose así habrá desaparecido, asi que peustos a que nos hagan desaparecer, negociemos en que condiciones. Saludos
Publicado: Mar 07 Oct 2008 10:40 am
por Invitado
Al Ministerio le trae sin cuidado la documentación del juicio, la fe pública y las garantía procesales. Lo único que quieren es suprimir plazas y ahorrarse dinero.
Quitaros de la cabeza cualquier "potenciación" para "optimizar" el adecuado funcionamiento de la administración de justicia: toda la reforma gira en torno al dinero, no piensan aumentar plazas (de ningún cuerpo) o dotaciones de medios (ni siquiera dignificar algunas oficinas en franco estado de abandono, con sus goteras, sin calefacción y con techos apuntalados). No les interesa lo más mínimo que el sistema funcione o no, o que los "justiciables" tengan que esperar, sólo es una cuestión económica (convenientemente disfrazada).
No recaudamos (AEAT, TGSS...), no somos económicamente "rendibles", somos un "lastre" que hay que llevar de la manera que menos "molestemos" al sistema que los políticos tienen montado.
Estamos muy, pero que muy lejos de las medias europeas en juzgados/población, (incluso más bajos que muchos paises iberomaericanos), mal dotados, mal pagados, sin medios materiales para llevar la sobrecarga de trabajo... pero da igual, "lavaremos la cara" al sistema, diran que se ha hecho una gran reforma "modernizadora", aprobaran las leyes que haga falta (eso no cuets dinero) aunque luego no se cumplan, cambiaremos nombres definiciones y seguiremos sin aumentar recursos e incluso, si puede ser, suprimiendo algunas plazas con la excusa de las maquinitas de marras, y si algo no funciona, nos cargamos al Secretario de turno y todos tan contentos.
Pura operación de imágen.
Lo tengo muy claro: ninguna reforma que suponga un incremento de gasto se llevará adelante.
Publicado: Mar 07 Oct 2008 11:02 am
por Invitado
¿La fe pública?
La Judicial es totalmente prescindibre (ojo, la de los notarios y registradores, ni tocarla).
En las Salas: ya hay máquina de grabación que ofrece todas las garantías.
En las entradas y registros: la policía ya tiene presunción de veracidad en sus actuaciones. Además, nada impide que la policia lleva una camara y vaya filmando.
En las actuaciones judiciales: que más dá, si alguien no mestá conforme con la resolución, que recurra.
En los testimonios: pues si cualquier funcionario (au auxilio, por ejemplo), puede comprobar si la foctocopia concuerda y ponerle un sello.
Lo que no entiendo, es porque tendemos a confundir el soporte con la función.
Cuando se escribia a mano, se documentaba el acto por el fedatario, ¡pero si podia haber sido substituido por cualquier taquígrafo, que seguro que escribia más rápido y documentaba más fehacientemente!.
Luego apareció la máquina de escribir, y seguimos haciendo actas ¡que tontería, el mecanógrafo lo hubiera escrito más rápido, más claro, mejor documentado!
Luego apareció la fotocopiadora... ¿para qué testimoniar si ningun testimonio puede ser mas fiel una fortocopia?
Ahora aparece el sistema de grabación... ¡Sique siendo un mero soporte!!!
Los notarios insertan fotografías en sus actas, y que mania en autentificvarlas ¿es que describirán mejor que lo que se ve en la fotografía?
Por cierto... El Juez ya me ha comentado que le va bién eso de estar con la máquina en la Sala, dice que así puede pararla cuando quiera, se hablará lo que sea (que no deba quedar grabado), y cuando convenga ya hará el paripé de volver a encenderla...
La grabación, es un soporte, nada más.
Por cierto, hablando con abogados sudamericanos que investigan los temas de la represión de las dictaduras en aquellos lares, se expresan en el sentido que los expedientes administrativos "no son fiables", habia trámites que no existieron (segun sus clientes, claro), estan incompletos ya sólo documentaban partes y otras son pura ficción... en cambio, ¡que descanso cuando hubo proceso judicial!... yas que con sus defectos y carencias, el "escribado" daba fe y documentaba lo bueno, y lo malo.