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Division Cosa Común
Publicado: Mié 02 Jul 2008 6:12 pm
por principiante
Hola, presentan una ejecución de sentencia firme en la que se condena a las partes a subastar judicialmente (ahora no recuerdo si la sentencia dice judicialmente o publicamente) la cosa y dividir el precio.
Lo primero que no entiendo es porque llegan los jueces a este tipo de soluciones, de los artículos 400, 402 y 404 se desprende que la cosa ha de venderse y repartir el precio y el artículo 1062 habla de pública subasta. ¿o es que lo que ha dicho el juez es que la subasten en el mercado libre y presentan ejecución porque tal subasta no se ha producido? La demanda ejecutiva es poco más de un folio y no menciona gran cosa pero no veo lógico que acudan al juzgado en vez de vender la finca en el mercado libre.
Más cosas que no me cuadran, la cosa común la va a subastar el juzgado, ahora bien sin aplicar las normas que establece la LEC para la subasta de inmuebles, ¿o sí? de hecho en la demanda la parte dice que sí, yo entiendo que no, que será en todo caso una subasta libre, más ¿los dos propietarios son ejecutantes o ejecutados? estamos ante una ejecución no dineraria de título judicial luego habrá que requerir a los ejecutados ¿o ejecutantes? pero requerirles para que si la sentencia dice que se subaste por el juzgado la cosa común, ¿si no concurren postores pueden los ejecutantes pujar? ¿siendo ambos ejecutantes no tendrán que hacer depósito previo?
A ver si alguien me puede ayudar, sobre todo si es ejecución dineraria o no dineraria, que es lo que hay que requerir y reglas para la subasta.
Publicado: Jue 03 Jul 2008 10:45 pm
por Carlos Valiña
Bueno yo aqui estoy fuera de mi terreno y no pretendo otra cosa que dar una pincelada general a ver si los que saben de procesal civil le meten mano al tema.
Los romanos ya decian que la comunidad es fuente de problemas, (de hecho como sabían mucho mas derecho que los de ahora no se les ocurrio crear servicios comunes

) de manera que establecieron procedimientos para dividir todo lo que fuera comun, incluidas herencias y demas.
Las partes no pueden ir a un procedimiento privado de venta de la cosa comun, porque precisamente el problema es que una de las partes, para hacer la puñeta a las demas, o porque la cosa tiene un valor sentimental y no puede comprarla entera, o por cualquier otro motivo, generalmente el primero, se niega a vender y una cosa comun no se puede vender sin el concurso de todos, y si vendes tu parte indivisa, nadie la quiere, porque nadie sabe donde esta y porque tiene que compartirla con el "capullo" de la familia, si es por fastidiar por lo que no se vende.
Lo que se establece por tanto es el derecho del copropietario a forzar la venta de la cosa en el juzgado para convertirla a metalico y recuperar su parte.
No estoy familiarizado con la regulacion de las subastas con posterioridad a la reforma 2001, pero por sentido comun, y salvo precepto especifico que regule este procedimiento, (que no recuerdo lo hubiera en la vieja ley, porque una cosa es la actio communi dividundo como concepto y otra como se lleva a termino procesalmente,) lo suyo creo que seria, a salvo opiniones mas autorizada, aplicar el que la ley establezca como procedimiento general.
Si que me sorprende un poco que el tema se haya llevado por la via ejecutiva, cuando a mi me parece que mas bien deberia llevarse por un ordinario, pero realmente sin conocer la ley en este punto lo normal es que me equivoque.
No creo que sea una ejecucion dineraria, sino mas bien de hacer, dividir una cosa, y no creo que los dueños de la cosa tengan que poner deposito alguno porque son propietarios de una parte de la misma, con independencia de que sean actores o no, y por el hecho de que sino viene nadie a la subasta, o el interesado puja y se lleva la parte que le falta en la propiedad, o no puede cubrir lo que se le pide y la cosa se queda sin dividir, porque al no venderse y no convertirse a metalico, el juzgado no puede dividirla.ç
De todas formas te insisto, considera esta opinion apenas un aperitivo para abrir boca, que yo no estoy puesto en esto, y has de cogerlo con pinzas.
Carlos.
Publicado: Jue 03 Jul 2008 11:00 pm
por invitado10
Yo he tenido alguna vez un procedimiento un procedimiento así, la verdad es que una de las partes inició la ejecución, la demanda de ejecución y en ella se especificaban las condiciones de la subasta, muy parecidas a las establecidas en la LEC, pero con especificaciones, como el eximir a los dos, ejecutante y ejecutado, propietarios de la cosa común, de consignar la fianza para la subasta. De ello le dí traslado a la otra parte para que diera su conformidad y así lo hizo, incluso se dio conformidad al precio en el que se tasó la finca en el procedimiento principal como tipo de la subasta.
El problema puede estar en la subasta en sí, si no hay postores que suban al tipo de la subasta, aunque si ocurriese eso, creo que podría darse traslado a ambos propietarios para darles la oportunidad de mejorarla e incluso que presenten persona que mejore la misma y si no se produce pues se aprueba por ese precio y listo. Se reparte el dinero.
Publicado: Vie 04 Jul 2008 12:08 am
por Invitado
el problema es que no hay regulación ninguna sobre estos casos de ejecución de sentencia dictada en ordinario sobre división de cosa común.
En mi caso, hubo uno que no dio problemas y otro que sí. Se dieron las mismas oportunidades a las dos partes con la aplicación de las normas generales de subasta y el resultado fue algo extraño.
No digo más porque en medio del meollo, y con lo que me estaba costando, me dieron el traslado y aunque sé que después se admitió un recurso de apelación (?), también sé que queda la resolución de la audiencia y que puede que me estén leyendo, así que paso de dar más detalles.
En todo caso, ¿sería posible que alguna vez se completaran los innumerables agujeros de la LECN?
Publicado: Vie 04 Jul 2008 12:33 am
por JACOBO
Yo también tuve un caso de división de cosa común. Efectivamente, una de las partes presentó demanda de ejecución y aplicamos las normas generales de la subasta de la LEC para los inmuelbes.
En cuanto al tipo, hubo acuerdo entre las partes, pero en otro caso entiendo que habría que designar perito a costa de ambas partes. Si alguna o quiere pagar, habría que dar la oportunidad a la otra de pagar, y si no quiere, archivar el expediente.
Luego, hay que obtener también el certificado de cargas para seguir el trámite del artículo 666 LECn, ya que de otro modo los postores no podrían conocer la situación de la finca (otro problema: ¿quién lo aporta y costea este trámite?)
En cuanto al acto de la subasta, efectivamente, en el caso que tuve, permití pujar a ambas partes sin necesidad de depósito. De hecho, fue una pugna muy intensa entre varias hermanas, hasta que una de ellas se quedó con la finca. Pero tampoco hay respaldo legal en cuanto a la parte que figura como demandada.
En cualquier caso, la ausencia de regulación ciertamente genera muchas dudas en este tipo de procesos. Por ejemplo, en relación con las costas. Yo en el caso que tuve, no entré en ese tema, y sin consultar con las partes, entregué el dinero consignado en la cuenta a las partes en la proporción que correspondía, y archivamos el proceso, sin más trámites. Pero podría plantearse el caso de que la parte que nominalmente figura como ejecutante pidiera la tasación de las costas, pues la LEC no establece excepción alguna.
Por lo demás, hay que dictar auto de adjudicación y seguir los restantes trámites que contempla la LEC.
También recuerdo que en el caso de marras me planteé acudir a la normativa de la LEC de 1881 sobre subastas voluntarias, que está dentro del Libro de Jurisdicción Voluntaria, aún en vigor. Pero recuerdo que esas normas generaban más dudas que certidumbres, y por ello preferí seguir las normas de la LEC, con las variantes interpretativas antes comentadas.
Tal vez la nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria sería una buena ocasión para regular este aspecto de subastas voluntarias.
Un saludo.
P.D: para el Administrador. El código de validación sigue siendo excesivamente complejo, sobre todo por el trazo de las letras, lo que obliga a repetir en varias ocasiones hasta acertar. Sería cuestión de revisarlo, con todos los respetos...
Publicado: Lun 11 Ago 2008 1:14 pm
por Invitado
En cuanto a la posible solicitud de tasación de costas en una ejecución de división de cosa común, es muy intereseante la sentencia de la Sección 17 de la AP de Barcelona núm. 1037/1999, en la que distingue entre "ejecución própia" y "ejecución impropia" y acaba determinando que la ejecución de la venta en subasta de la cosa común aprovecha por igual a ambas partes, siendo procedente que cada parte satisfaga por mitad (o por su cuota de participación) los gastos necesarios de la ejecución y cada uno soporte los honorarios de su letrado y procurador (pues a cada uno le aprovechan individualmente).
Yo he venido aplicando esta opción, ya que la considero razonable, y nunca me la han recurrido.
Otra cosa distinta, sería que hubiera "oposición a la ejecución" y se proceda a la tasación de las costas del incidente.
De todas formas, seguro que hay opiniones muy diversas.