acceso al Cuerpo de Secretarios Judiciales
Publicado: Mar 01 Jul 2008 9:51 pm
En todas las categorías de funcionarios que prestan sus servicios en la Administración de Justicia los hay mejor y peor preparados y en todos los Cuerpos se observa, también, funcionarios con una pésima preparación, ignorándose como han podido tener acceso a una función pública que se muestran incapaces de desarrollar. Lo sabemos todos, funcionarios que nadie quiere en su Juzgado, sean Secretarios, Gestores, Tramitadores o de Auxilio Judicial (también Jueces y Fiscales, aunque estos últimos es más fácil camuflarlos). Es decir, creo que falla, con demasiada frecuencia, el sistema de selección. Un funcionario sin preparación (y que, además, no quiere o no puede o no sabe aprender) es un pesado lastre para un Juzgado. Además, un lastre que dura muchos años. Es necesario mejorar el proceso de selección de manera importante de tal modo que se garantice de una vez que entran en cada Cuerpo únicamente los que tienen la preparación necesaria.
En este sentido, resulta lamentable la postura de los Sindicatos que quieren que se reduzcan los temas para entrar en el Cuerpo de Secretarios Judiciales con argumentos tan peregrinos como que no hace falta conocer el derecho sustantivo para trabajar en el ámbito del proceso (como si se pretendiera ser anestesista en un hospital sin acreditar un buen conocimiento de las otras ramas de la medicina), planteando exigencias a un Ministerio de Justicia que saben pusilánime y con tragaderas, exigencias que no hacen más que perjudicar a la Administración y a los ciudadanos. Con ello, flaco favor le hacen a la Administración de Justicia, pretendiendo aumentar el pelotón de los torpes, siempre más abundante de lo deseable. El problema (dejando aparte cuestiones corporativas o de apetencias personales) es que parten de la consideración de que el proceso se reduce a tramitar y algo de esto parece entender también el Ministerio de Justicia (por increíble que parezca, pues ahí, por lo visto, también trabajan Jueces a los que no debe importar demasiado la Administración de Justicia) cuando en algún momento ha convertido en coladera la entrada al Cuerpo de Secretarios Judiciales para facilitar el acceso a un buen número de Gestores sin formación suficiente, pues, si bien pueden saber más o menos tramitar, carecen de conocimientos de Derecho Procesal en su vertiente de Derecho Jurisdiccional, como derecho no sólo adjetivo sino también sustantivo (derecho sustantivo procesal) en cuanto a través de su conocimiento y aplicación tienen efectividad las garantías constitucionales. Obviamente, hay Gestores que tienen estos conocimientos y muchos más, no me cabe la más mínima duda, aunque yo personalmente no conozco a ninguno. El acceso de esos Gestores al Cuerpo de Secretarios o a la Carrera Judicial o Fiscal bienvenido sea, será bueno para la Administración, Gestores con conocimientos jurídicos habituados al estudio diario (no hay otra manera de ser un experto en derecho procesal). Desde luego que si el Secretario Judicial se va a dedicar a elaborar mandamientos de pago, a hacer estadísticas, diligencias de ordenación y cosas por el estilo, deben tener acceso al Cuerpo no sólo los Gestores sino todo el resto de funcionarios pues para esas labores pocos conocimientos hacen falta, el más incompetente del Juzgado puede realizar esas funciones. Ahora bien, los Secretarios tenemos derecho a aspirar a más, a que nos den funciones de verdadero contenido jurídico-técnico. En este sentido, en la medida en que aumente el pelotón de los torpes, se nos cierran puertas. En la oposición de Secretarios Judiciales se estudia el trámite, pero de manera somera, no se hace especial hincapié en los aspectos relacionados con el trámite procedimental. El trámite se estudia a fondo en la oposición de Gestores. En la oposición de Secretarios se estudia el proceso como derecho de garantías mucho más que el trámite procedimental, que es secundario. No hay más que ver el programa, al menos el que me ha tocado preparar en su día, en el que se contienen temas sobre la naturaleza jurídica del proceso y del conjunto de las instituciones procesales, distinción entre proceso y procedimiento, vinculación e invariabilidad de las resoluciones, concepto procesal de la acción, teorías de la individualización y sustanciación, carga de la prueba (doctrina de las cargas), valoración de la prueba, aseguramiento de la prueba, naturaleza del documento, garantías de la veracidad del testigo, valoración de la prueba pericial, el problema de la única y de la doble instancia etc. etc. etc.
En este sentido, resulta lamentable la postura de los Sindicatos que quieren que se reduzcan los temas para entrar en el Cuerpo de Secretarios Judiciales con argumentos tan peregrinos como que no hace falta conocer el derecho sustantivo para trabajar en el ámbito del proceso (como si se pretendiera ser anestesista en un hospital sin acreditar un buen conocimiento de las otras ramas de la medicina), planteando exigencias a un Ministerio de Justicia que saben pusilánime y con tragaderas, exigencias que no hacen más que perjudicar a la Administración y a los ciudadanos. Con ello, flaco favor le hacen a la Administración de Justicia, pretendiendo aumentar el pelotón de los torpes, siempre más abundante de lo deseable. El problema (dejando aparte cuestiones corporativas o de apetencias personales) es que parten de la consideración de que el proceso se reduce a tramitar y algo de esto parece entender también el Ministerio de Justicia (por increíble que parezca, pues ahí, por lo visto, también trabajan Jueces a los que no debe importar demasiado la Administración de Justicia) cuando en algún momento ha convertido en coladera la entrada al Cuerpo de Secretarios Judiciales para facilitar el acceso a un buen número de Gestores sin formación suficiente, pues, si bien pueden saber más o menos tramitar, carecen de conocimientos de Derecho Procesal en su vertiente de Derecho Jurisdiccional, como derecho no sólo adjetivo sino también sustantivo (derecho sustantivo procesal) en cuanto a través de su conocimiento y aplicación tienen efectividad las garantías constitucionales. Obviamente, hay Gestores que tienen estos conocimientos y muchos más, no me cabe la más mínima duda, aunque yo personalmente no conozco a ninguno. El acceso de esos Gestores al Cuerpo de Secretarios o a la Carrera Judicial o Fiscal bienvenido sea, será bueno para la Administración, Gestores con conocimientos jurídicos habituados al estudio diario (no hay otra manera de ser un experto en derecho procesal). Desde luego que si el Secretario Judicial se va a dedicar a elaborar mandamientos de pago, a hacer estadísticas, diligencias de ordenación y cosas por el estilo, deben tener acceso al Cuerpo no sólo los Gestores sino todo el resto de funcionarios pues para esas labores pocos conocimientos hacen falta, el más incompetente del Juzgado puede realizar esas funciones. Ahora bien, los Secretarios tenemos derecho a aspirar a más, a que nos den funciones de verdadero contenido jurídico-técnico. En este sentido, en la medida en que aumente el pelotón de los torpes, se nos cierran puertas. En la oposición de Secretarios Judiciales se estudia el trámite, pero de manera somera, no se hace especial hincapié en los aspectos relacionados con el trámite procedimental. El trámite se estudia a fondo en la oposición de Gestores. En la oposición de Secretarios se estudia el proceso como derecho de garantías mucho más que el trámite procedimental, que es secundario. No hay más que ver el programa, al menos el que me ha tocado preparar en su día, en el que se contienen temas sobre la naturaleza jurídica del proceso y del conjunto de las instituciones procesales, distinción entre proceso y procedimiento, vinculación e invariabilidad de las resoluciones, concepto procesal de la acción, teorías de la individualización y sustanciación, carga de la prueba (doctrina de las cargas), valoración de la prueba, aseguramiento de la prueba, naturaleza del documento, garantías de la veracidad del testigo, valoración de la prueba pericial, el problema de la única y de la doble instancia etc. etc. etc.