Problemas en el cobro de la guardia.

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Problemas en el cobro de la guardia.

#1 Mensaje por Administrador »

MIGUEL ANGEL LORA DEL RIO 1

1. Según las normas de mi Decanato, los juicios rápidos de faltas se celebran todos los martes, por lo que, al ser las guardias de 8 días, de lunes a martes: de la semana siguiente, resulta que los martes los dos juzgados están de guardia, y así se hace constar en las certificaciones de guardias, sin ningún problema.
2. Estoy sustituyendo a la Secretaria de provisión temporal del nº2, desde julio y hasta enero (por lo menos).
3. La Gerencia me devuelve el acuerdo de mis guardias, porque no se puede certificar a un mismo funcionario (yo) en distintos periodos (el martes de marras)
4. Llamo a la Gerencia, y me dice que no hay nada que hacer, que no me certifican las guardias de 8 días, que mientras dure la sustitución sólo puedo certificar periodos de 7 días (que es la única forma de no coincidir).
5. O sea:
- que estoy sustituyendo desde julio por narices a la otra Secretaria;
- que todavía no me han pagado nada de lo que me corresponde por la sustitución (que no quiero ni saber cuanto es);
- que estoy chupando más guardias que las que hice en la mili;
- y que encima no me pagan las de 8 días, cuando todos los martes me trago veintitantos juicios de faltas.

¿Algo que hacer que no sea ajo y agua?

Saludos.

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#2 Mensaje por Administrador »

SILENTE:
suele ocurrir, si no eres sindicalista, te niegan hasta la última peseta Pues es lo habitual, como ya deberías saber por experiencia, intentan economizar a nuestra costa siempre que pueden...un caso supongo que normal........una compañera de juzgado de lo penal, que se queda con los CUATRO juzgados del mismo orden, el suyo y los otros tres restantes, durante más de medio año.....como es lógico, pidió las tres sustituciones, más o menos 80.000 míseras pesetas.......respuesta de la Gerencia, que no le iban a pagar más que UNA SUSTITUCION, aunque estuviera desempeñando las tres...........preguntando por la razón, le dijeron que porque NO SE PODÍA.....preguntando que por qué no se podía, le dijeron que PUES PORQUE NO, Y NO.
Y así se pasó más de medio año, ya que encima en esa época no convocaron concursos de traslado.
Mientras, los liberados sindicales, cobrando las guardias que NO HACEN, incluso ese octavo día que a tí te niegan.
Conclusión....somos funcionarios de tercera categoría.
Más nos vale que nos equiparen a los demás, seguramente tendremos más derechos y abusarán menos de nosotros.
¿pedir resolución expresa a esa denegación y recurrirla via contenciosa?
¿que el Colegio, nuestros no-representantes, se interesen por el tema ante la Gerencia?
¿afiliarte a un sindicato y EXIGIRLES que te representen y defiendan ante tal atropello?
Parece que esta última vía va a ser la mejor....
Somos unos TIGRRES DE PAPEL.
Animo, de todos modos, intenta darles a cambio LO MENOS POSIBLE.....no coadyuves al abuso. Cóbratelo en especie negándote a hacer lo que no te corresponda. Es un camino.

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#3 Mensaje por Administrador »

CARLOS VALIÑA:

Tema feo con el que yo he lidiado mas o menos directamente en ocasiones. Por ejemplo en punto a sustituciones te dicen que solo te pagan la primera. Una vez consulte al MInisterio, si en caso de vacantes de varios juzgados tenia que sustituir en todos y me respondieron que no era obligado para un Secretario sustituir en todos los Juzgados de una plaza. Luego en teoria, porque si hubiera follon ya veriamos si no te vuelan la cabeza, tu solo tienes que estar en tu juzgado y sustituir en otro mas. A partir de ahi, entra en juego la prevision del art. 483.3 y los Oficiales del tercer, cuarto, quinto juzgado deben dar un paso al frente y empezar a sustituir directamente.

Sentado esto, el principio de que no se puede pagar la tercera sustitucion o la segunda guardia, desde la perspectiva administrativa no carece de cierta logica y (creo incluso tenia algun apoyo normativo, recuerda que toda la normativa de funcionarios publicos es supletoria) la administracion presume con razon que no puedes estar en tres sitios a la vez y solo te paga el tuyo y una sustitucion.

En el caso de la guardia, solo te paga tu guardia y la sustitucion en la otra guardia. Yo creo que aqui se les podria poner un recurso de reposicion a los mismos que denegaron el pago, que lo cursaran rapidamente a Madrid, donde si no lo ven claro simplemente no contestaran (yo tengo uno pendiente hace mas de un año).
Al tratarse de un tema de guardia, si tu haces ver que si no te la pagan vas a dejar de estar de guardia en el segundo juzgado, esto es, vas a hacer grupos de 8+6 dias (ocho en el tuyo y seis en el ajeno) cada 14 días, es posible que viendo que es poco dinero lo que tendrian que pagar, te den la razon.

Tu argumento tiene que ser este, el Ministerio reconoce que se puede pagar a la vez el desempeño de un puesto y la sustitucion en otro. Se solicita que te paguen el desempeño de la guardia en tu juzgado y la sustitucion en la guardia que corresponde al otro juzgado.
Es cierto que la penosidad de la guardia que deriva de estar sujeto 24 horas a una llamada, no se puede compartir en las dos guardias, y en el dia que coinciden solo se sufre una vez, pero es lo cierto que hay una segunda penosidad que se añade por la segunda guardia, la de recibir mas llamadas porque puedan coincidir actuaciones de ambas guardias, lo que hace mas penosa tu situacion respecto de quien solo tiene una guardia y por tanto afrontas una mayor penosidad que debe ser retribuida.
Si este fuera un pais serio y justo y tu no fueras un Secretario esto estaria ganado. Ese es el recurso si lo quieres intentar, lamentablemetne ya te adelanto que completamente en solitario, mientras tanto para curarte en salud, y si tienes arrestos te cabe pedir a la gerencia que te certifique por escrito que no te van a pagar ese dia comun y acto continuo, remitir escrito al TSJ Sevilla comunicando que en el plazo de un mes, salvo orden en contrario, dejaras de sustituir en plan 8 + 8 cada 14 dias y pasaras a sustituir en plan 8 + 6, o sea nunca con dos juzgados, de suerte que los Oficiales de los otros Juzgados habran de sustituir en sus respectivos organos, ya que la sustitucion en la guardia no te la pagan y por tanto no te pueden obligar a hacerla.
Si no te dicen nada, intentalo y encomiendate a todos los santos, porque si los jueces del lugar no te colaboran y los Oficiales tampoco lo puedes pasar muy mal.
Lo que yo realmente haria en tu caso, es hablar con los Oficiales del otro Juzgado ver si alguno esta por la labor de sustituir, que para eso les dan puntos, y resolver el problema de ese modo. Todos contentos y recuerda que ninguna guardia vale lo que pagan por ella.
En otro caso, recurre, traga o arriesgate. Eso es lo que hay.
Saludos cordiales.

PILAR

#4 Mensaje por PILAR »

EN MI PRIMER DESTINO SUSTITUI EN DOS JUZGADOS DURANTE SIETE MESES. ERAMOS TRES JUZGADOS, LO QUE IMPLICABA QUE CASI SIEMPRE ESTABA YO DE GUARDIA. POR CADA MES ME PAGARON 22.000 DE LAS ANTIGUAS PESETAS. EN MI SEGUNDO DESTINO, HAY DOS JUZGADOS. TAMBIÉN ME QUEDÉ SOLA. AQUÍ APRENDÍ LA LECCIÓN Y HABILITÉ TODO LO QUE PUDE. ADEMÁS PEDÍ NO LA SUSTITUCIÓN RETRIBUIDA SINO COMISIÓN DE SERVICIOS CON PROLONGACIÓN DE JORNADA. ME LA CONCEDIERON. LA PAGAN FATAL PERO HACES LO MISMO QUE EN LA SUSTITUCIÓN Y NO TE PAGAN 22.000 SINO 53.000. UNA MISERIA PERO SIEMPRE ES MEJOR ESO A CONFORMARSE CON EL SISTEMA DE RETRIBUCIÓN DE LA SUSTITUCIÓN ORDINARIA.

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Miguel Ángel
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Por cierto...

#5 Mensaje por Miguel Ángel »

... aunque sea poco ¿cuándo pagan la sustitución? Porque desde julio no veo ni un duro.

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