Servicio de recepcion de notificaciones a Procuradores
Publicado: Dom 23 Dic 2007 8:30 pm
Recientemente se ha reformado el art. 276 de la Lec conforme al cual un Secretario o el Oficial designado intervenía el traslado de las copias a Procuradores. A partir del 9 de diciembre será "el funcionario designado".En el territorio en que ejerzo el año 2001 la sala de Gobierno estableció un turno mensual entre Secretarios del orden civil, admitiendo designación en Oficial.Actualmente el secretario de gobierno entiende que eliminadas las habilitaciones a Oficiales y suprimida la referencia al Secretario, el único funcionario al que el nuevo art. 276 se refiere es el Secretario pero sin posibilidad de designación alguna.La decisión a mi me parece de aurora boreal.¿ Que opinais? Y, por curiosidad,hasta ahora, y también a partir de ahora ¿ como se viene haciendo en vuestros territorios?