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Naturaleza del término o plazo

Publicado: Sab 22 Dic 2007 12:36 am
por M777
Buenas noches chic@s, por aquí con otra dudilla. :oops:

Dice la LOPJ que las actuaciones judiciales practicadas fuera del tiempo establecido sólo podrán ser anularse "si lo impusiere la naturaleza del término o plazo" ¿me podrían explicar (tal vez con ejemplos) a que se refiere esto de "naturaleza del término o plazo"?

Gracias

Publicado: Dom 23 Dic 2007 2:23 pm
por ENRIQUE
El Término es el momento concreto en el que se ha de realizar la actuación. El Plazo es el periodo dentro del cual se puede realizar la actuación.

Publicado: Lun 24 Dic 2007 9:08 am
por M777
Hola Enrique, gracias por tu respuesta, sé lo que significan Término y plazo, lo que no tengo muy claro es eso de "su naturaleza" creo que se refiere a cuando lo recoja textualmente alguna ley procesal pero no se.

Buen día para tod@s

Publicado: Lun 24 Dic 2007 8:56 pm
por ENRIQUE
Creo que el art. 242 LOPJ se refiere a los términos y plazos que expresamente refieren las leyes procesales y cuyo imcumplimiento produce preclusión. Si das un plazo en un requerimiento que no viene expresamente determinado por la Ley, si se cumple la actuación procesal despues del plazo éste no es anulable. Ejem. requieres de multa para que la abonen en 10 dias, pasa el plazo y la abonan al mes.

Publicado: Mar 25 Dic 2007 6:25 pm
por M777
Gracias Enrique, así lo veo mejor.

Felices fiestas para tod@s.