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ART 89 DEL ARANCEL

Publicado: Lun 10 Dic 2007 11:38 pm
por Invitado
¿Es posible que un Procurador me pida costas por su intervención en un proceso como mero destinatario de notificaciones de la parte invocando el art. 89 del Arancel? ¿El articulo debe aplicarse a cualquier procedimiento o tan solo en aquellos en que se exija Procurador para comparecer en forma? Lo digo por lo del art. 32.5, sobre domicilio de la parte demandante en distinta localidad de la del Juzgado. Gracias.

Publicado: Mar 11 Dic 2007 3:33 pm
por Invitado
Todo es posible en esta vida, y lo procedente después de la petición es denegarla si se trata de un procedimiento en que no es preceptiva su intervención y la parte reside en la localidad.

Publicado: Mié 26 Dic 2007 11:47 pm
por Invitado
Sí, pero, ¿ qué ocurre si la parte reside en distinta localidad de la del Juzgado ?