Criterios para llamamiento de sustitutos
Publicado: Jue 06 Sep 2007 1:51 am
No me explico las diferecias de organización y criterios de llamamiento de sustitutos de Jueces, Fiscales y Secretarios Judiciales.
Me explico:
1. Jueces:
Se bareman los méritos y sale el listado "ordenado" para el año judicial.
Si un Juez sustituto está trabajando y no sale en la bolsa para el año siguiente, cesa el 31 de agosto.
Son llamados (teóricamente) por orden de baremación, y cuando cesan vuelven a su lugar en la bolsa (según sus méritos).
Son cesados cuando la plaza a la que sirven es ocupada por un titular (o por su reincorporación).
2. Fiscales:
Baremados los méritos, se ordena la bolsa.
Si un Fiscal sustituto está trabajando y no sale en la nueva bolsa, cesa.
Si una plaza servida por un Fiscal sustituto es cubierta por titular, cesa el Fiscal sustituto de menor baremación en la bolsa de la provincia (no tiene porque ser el sustituto que estaba ocupando la plaza que es cubierta).
3. Secretarios Judiciales:
Se publica la bolsa con la baremación. La baremación de méritos es relativa, ya que sobre ella se da preferencia "absoluta" a los gestores.
Si un sustituto está trabajando y no sale en la nueva bolsa, continua trabajando hasta que la plaza que ocupa sea cubierta (aunque el número 1 de la nueva bolsa esté parado).
Si el sustituo cesa por cubrirse la plaza por titular (o reincorporación), no vuelve a su puesto en la bolsa según sus méritos, sinó que pasa al final de todos (excepción hecha de ocupación inferior a 4 meses, según el ROSJ), es decir, hasta que "todos" los demás sustitutos de la lista (lógicamente con menos méritos) no hayan trabajado (o renunciado), no puede esperar ser llamado nuevamente.
Todos los sistemas tienen sus ventajas e inconvenientes.
El de los Fiscales garantiza absolutamente la preferencia de quien más mertito tiene para ocupar plaza de Fiscal sustituto.
El de los Jueces, similar (al volver a ocupar su puesto en la bolsa) aunque no de manera absoluta (puede estar trabajando el número 5 de la lista y el 4 haber cesado y estar en el paro, pero tiene la seguridad que será llamado ántes que el 6).
El de los Secretarios, intenta evitar la perpetuación en el cargo de las personas (cosa que ya limita la preferencia de los Gestores), pero va en detrimento de los méritos (basta conseguir estar en la bolsa para entrar en una "rueda gigante", ya que el número 1 ocupará el lugar detrás del último en cuanto sea cesado).
Parece que la bolsa de Secretarios sea la de "entrada", ya que permite el acceso al trabajo a quienes menos méritos acreditan (siempre que aparezcan el bolsa, claro), pero cuando tengan bastantes acumulados, el sistema de Jueces, y por supuesto el de Fiscales, les ofrece más garantías de ser llamados reiteradamente (a los que tengan muchos méritos, claro). Todo ello, dejando de lado la prosaica cuestión salarial.
Los tres sistemas son discutibles, y todo el mundo puede opinar sobre las bondades y defectos de cada uno, pero lo que no me explico es que en una administración con tres cuerpos para los que se exige la misma licenciatura (y los méritos para las bolsas son parecidos, salvando las lógicas diferencias) se haya optado precisamente por tres modelos de llamamientos diferentes. No le encuentro explicación.
Me explico:
1. Jueces:
Se bareman los méritos y sale el listado "ordenado" para el año judicial.
Si un Juez sustituto está trabajando y no sale en la bolsa para el año siguiente, cesa el 31 de agosto.
Son llamados (teóricamente) por orden de baremación, y cuando cesan vuelven a su lugar en la bolsa (según sus méritos).
Son cesados cuando la plaza a la que sirven es ocupada por un titular (o por su reincorporación).
2. Fiscales:
Baremados los méritos, se ordena la bolsa.
Si un Fiscal sustituto está trabajando y no sale en la nueva bolsa, cesa.
Si una plaza servida por un Fiscal sustituto es cubierta por titular, cesa el Fiscal sustituto de menor baremación en la bolsa de la provincia (no tiene porque ser el sustituto que estaba ocupando la plaza que es cubierta).
3. Secretarios Judiciales:
Se publica la bolsa con la baremación. La baremación de méritos es relativa, ya que sobre ella se da preferencia "absoluta" a los gestores.
Si un sustituto está trabajando y no sale en la nueva bolsa, continua trabajando hasta que la plaza que ocupa sea cubierta (aunque el número 1 de la nueva bolsa esté parado).
Si el sustituo cesa por cubrirse la plaza por titular (o reincorporación), no vuelve a su puesto en la bolsa según sus méritos, sinó que pasa al final de todos (excepción hecha de ocupación inferior a 4 meses, según el ROSJ), es decir, hasta que "todos" los demás sustitutos de la lista (lógicamente con menos méritos) no hayan trabajado (o renunciado), no puede esperar ser llamado nuevamente.
Todos los sistemas tienen sus ventajas e inconvenientes.
El de los Fiscales garantiza absolutamente la preferencia de quien más mertito tiene para ocupar plaza de Fiscal sustituto.
El de los Jueces, similar (al volver a ocupar su puesto en la bolsa) aunque no de manera absoluta (puede estar trabajando el número 5 de la lista y el 4 haber cesado y estar en el paro, pero tiene la seguridad que será llamado ántes que el 6).
El de los Secretarios, intenta evitar la perpetuación en el cargo de las personas (cosa que ya limita la preferencia de los Gestores), pero va en detrimento de los méritos (basta conseguir estar en la bolsa para entrar en una "rueda gigante", ya que el número 1 ocupará el lugar detrás del último en cuanto sea cesado).
Parece que la bolsa de Secretarios sea la de "entrada", ya que permite el acceso al trabajo a quienes menos méritos acreditan (siempre que aparezcan el bolsa, claro), pero cuando tengan bastantes acumulados, el sistema de Jueces, y por supuesto el de Fiscales, les ofrece más garantías de ser llamados reiteradamente (a los que tengan muchos méritos, claro). Todo ello, dejando de lado la prosaica cuestión salarial.
Los tres sistemas son discutibles, y todo el mundo puede opinar sobre las bondades y defectos de cada uno, pero lo que no me explico es que en una administración con tres cuerpos para los que se exige la misma licenciatura (y los méritos para las bolsas son parecidos, salvando las lógicas diferencias) se haya optado precisamente por tres modelos de llamamientos diferentes. No le encuentro explicación.