550.1.2LEC
Publicado: Lun 03 Nov 2025 5:51 pm
Buenos dias.Tengo una Duda con el 550.1.2..A que se refiere cuando dice"2.º La certificación del registro electrónico de apoderamientos judiciales o referencia al número asignado por dicho registro, siempre que no conste ya en las actuaciones, cuando se pidiere la ejecución de sentencias, transacciones o acuerdos aprobados judicialmente" por que que ocurre con el resto de formas de otorgar poder como apud acta o por turno de oficio? Gracias!