Buenos días, tengo una ejecución hipotecaria, anterior a la LO 1/2025 sobre dos fincas. Con una de las dos fincas no tengo dudas porque la mejor postura supera el 70% del avalúo, pero tengo dudas con la otra, La hipoteca se pactó con una distribución de la responsabilidad hipotecaria de 100.000,00 euros y la otra por 550.000,00 euros, de tal forma que a la primera le correspondía un 15% y a la segunda un 85% si bien la primera se valoró a efectos de subasta en 75.497,11 euros y la segunda por 1.316.571,43 euros, de tal forma que el valor global de las fincas hipotecadas asciende a 1.392.068,54, de tal forma que a la primera finca le corresponde un 5% del valor total y a la segunda el 95%, que además es la vivienda habitual del deudor.
El problema viene porque respecto de la segunda, tengo una mejor postura de 526.628,40 euros, que supone el 40% del avalúo. La duda viene en que, si para repartir la responsabilidad tengo que aceptar sí o sí lo que consta en escritura o puedo calcular la distribución en función de la valoración de la finca, ya que según cuál de las dos opciones escoja, tendré que aprobar o denegar el remate. Yo entiendo que tengo que aplicar la distribución de la escritura, pero me parece injusto aprobar el remate en esas condiciones, al tratarse de vivienda habitual.
Distribución de la carga hipotecaria
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