DILIGENCIA DE ORDENACION O PROVENCIA

Para el resto de consultas, no clasificables en los anteriores

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INVITADA

DILIGENCIA DE ORDENACION O PROVENCIA

#1 Mensaje por INVITADA »

Quiero preguntaros si procede poner diligencia de ordenación en los autos en lugar de providencia para la practica de las notificaciones, ejemplo: el Servicio de Correos devuelve una carta remitida con acuse de recibo con la indicación de rehusado, o bien cualquier otra que implique el tener que intentar de nuevo la misma, ¿quien decide que se hace a continuación el Juez o el Secretario ?Gracias.

RURAL

LO DECIDE EL TRAMITADOR

#2 Mensaje por RURAL »

ESO QUIEN LO DECIDE NO ES EL JUEZ NI EL SECRETARIO, ES EL FUNCIONARIO DE TRAMITACION QUE SABE QUE HAY QUE MANDARLO AL SERVICIO COMUN. ASI QUE CON UNA SIMPLE DILIGENCIA DE CONSTANCIA "SE REMITE AL SERVICIO COMUN PARA LOS MISMOS FINES". Y TERMINADO. AHORRA TIEMPO Y LOS FUNCIONARIOS SE PUEDEN DEDICAR A TRAMITAR OTROS ASUNTOS.

INVITADA

DILIGENCIA O PROVIDENCIA

#3 Mensaje por INVITADA »

He esperado un tiempo para ver si escribiais algo del tema. Me gustaría saber que considerais pertinente si una diligencia o una providencia para el caso que expuse, es decir para ordenar nueva practica de comunicaciones fallidas en un primer intento, a mi me parece que en estos casos se da cuenta por el Secretario con una diligencia y el Juez acuerda la practica de la notificación por el medio oportuno.

En cuanto al único que intervino en este tema decirle en primer lugar que en internet no se escribe en mayúsculas, puesto que se considera falta de educación( son gritos), en segundo lugar que me parece bien que considere que basta una Diligencia, en este caso decide el Secretario que es quien la firma, y recalcar que la correcta práctica de las notificaciones es de vital importancia para la buena marcha del juzgado y no tan simple muchas veces como a primera vista pudiera parecer ( muchas nulidades han sido motivadas por defectos en el modo de notificar)

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Respuesta: usa Libra y verás.
Resolución modelo 1100K
Se acabó el pensar.

invitada

providencia o diligencia

#5 Mensaje por invitada »

Ver el artículo 164 de la LECiv es bastante claro no?

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

El Secretario puede extender diligencias de comunicación, las cuales incluyen las notificaciones.

Creo que el artículo 456 de la LOPJ lo recoge.


Saludos compañera

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